Administración Federal de Ingresos Públicos

y

Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario

COMERCIO EXTERIOR

Resolución Conjunta General 2488 y 3714/2008

Apruébase el procedimiento relativo al trámite y registro de la Declaración Jurada de Venta al Exterior (DJVE), al cual deberán ajustarse los exportadores de mercaderías comprendidas en la Ley Nº 21.453.

Bs. As., 2/9/2008

Ver Antecedentes Normativos

VISTO el Expediente Nº 1-254534-2008 del Registro de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que las Leyes Nº 21.453 y Nº 26.351, y su reglamentación, establecieron el régimen de Declaración Jurada de Ventas al Exterior (DJVE) para registrar las operaciones de venta al exterior de determinados productos de origen agrícola.

Que mediante la Resolución General Nº 1256 y su modificatoria, la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, implementó los procedimientos relativos al registro y trámite de las DJVE y las destinaciones de exportación asociadas a ellas a través del Sistema Informático MARIA (SIM).

Que el Decreto Nº 764 del 12 de mayo de 2008 reglamentó la Ley Nº 26.351 y dispuso, entre otros aspectos, que la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO (ONCCA), organismo descentralizado, en el ámbito de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, llevará el registro de las DJVE a que se refiere la Ley Nº 21.453.

Que la Resolución Nº 543 (ONCCA) del 28 de mayo de 2008 estableció los requisitos a que deben sujetarse los exportadores de granos y/o sus derivados que soliciten su inscripción en el Registro de Declaraciones Juradas de Ventas al Exterior (ROE VERDE) y fijó en CUARENTA Y CINCO (45) días corridos el plazo de validez del ROE VERDE para que el exportador oficialice las destinaciones de exportación ante la Dirección General de Aduanas.

Que la Resolución Nº 2846 (ONCAA) del 14 de agosto de 2008 dispuso un régimen especial optativo mediante el cual es posible ampliar dicho plazo de validez.

Que debido a ello, resulta necesario establecer la forma en que los exportadores deberán registrar las DJVE en el Sistema Informático MARIA y el ingreso de la aprobación del Certificado ROE VERDE por parte de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO (ONCCA), en el Sistema Informático MARIA (SIM).

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera, de Sistemas y Telecomunicaciones, de Recaudación, y la Dirección General de Aduanas, todas ellas de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, la Dirección de Legales de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA y PRODUCCION y la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO (ONCCA).

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y por los Decretos Nº 1067 del 31 de agosto de 2005 y Nº 764 del 12 de mayo 2008.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Y

EL PRESIDENTE DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO

RESUELVEN:

Artículo 1º — Apruébase el procedimiento relativo al trámite y registro de la Declaración Jurada de Venta al Exterior (DJVE) que como Anexo se aprueba y forma parte de la presente, al cual deberán sujetarse los exportadores de mercaderías comprendidas en la Ley Nº 21.453.

Art. 2º — Las Destinaciones de Exportación para Consumo asociadas a Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE), se tramitarán en la forma que, para cada caso, se indica a continuación:

a) Incluidas en la previsión del primer párrafo del Artículo 8º de la Resolución Nº 543 (ONCCA) del 28 de mayo de 2008 y sus modificatorias: La liquidación de los derechos de exportación y estímulos, que pudieran corresponder, se efectuará conforme a lo dispuesto en el Punto A del Anexo IV y la "AUTOLIQUIDACION" establecida en el Punto 2.A. del Anexo V, respectivamente, de la Resolución General Nº 1921 (AFIP), su modificatoria y sus complementarias.

b) Incluidas en la previsión del segundo párrafo (régimen especial optativo) del Artículo 8º de la Resolución Nº 543/08 (ONCCA) y sus modificatorias: La liquidación de los derechos de exportación se efectuará al momento del registro de la DJVE por medio del Sistema Informático MARIA (SIM). La liquidación de los estímulos, que pudieran corresponder, se efectuará conforme a la "AUTOLIQUIDACION" establecida en el Punto 2.A. del Anexo V de la Resolución General Nº 1921 (AFIP), su modificatoria y sus complementarias.

Art. 3º — A las fines de la registración de la DJVE en el Sistema Informático MARIA (SIM) de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP) en los términos previstos en el Anexo de la presente se utilizará el Manual de Registro Informático que será publicado en la página oficial de dicho Organismo (http://www.afip.gov.ar/genericos/manualesYEsquemas.asp).

Art. 4º — Las DJVE que hayan sido registradas en el Sistema Informático MARIA (SIM) con anterioridad a la entrada en vigencia de la Resolución Nº 2846 (ONCCA) del 14 de agosto de 2008, continuarán rigiéndose de conformidad con la Resolución General Nº 1256 (AFIP), su modificatoria y su complementaria.

La citada resolución general resultará aplicable supletoriamente en todo lo no dispuesto en esta resolución conjunta.

Art. 5º — Los plazos previstos en el Artículo 8º de la Resolución Nº 543/08 (ONCCA) y sus modificatorias serán considerados a los efectos de la oficialización de la destinación de exportación para consumo. A los fines del libramiento de la mercadería, resultará aplicable el plazo de validez de la solicitud de exportación que definen los Artículos 328 del Código Aduanero y 38 de su Decreto Reglamentario.

Art. 6º — Amplíase a cinco (5) días hábiles, contados a partir de la fecha de aprobación de la DJVE, el plazo para la efectivización del pago de los derechos de exportación fijado en el Artículo 8º segundo párrafo de la Resolución Nº 2846 (ONCCA), del 14 de agosto de 2008.

Art. 7º — Déjanse sin efecto a partir de la entrada en vigencia de la presente las Notas Externas Nº 46, del 3 de julio de 2008 y Nº 61, del 25 de julio de 2008, de la Dirección General de Aduanas.

Art. 8º — La presente resolución conjunta entrará en vigencia a partir del primer día hábil siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.

Art. 9º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Claudio O. Moroni. — Ricardo Echegaray.

ANEXO

(Anexo sustituido por art. 6° de la Resolución Conjunta General N° 2606 y 4122/2009 de la AFIP y la Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario B.O. 18/5/2009. Vigencia: a partir del segundo día posterior al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive, texto según art. 1° de la Resolución Conjunta General N° 2636 y 5556/2009 de la AFIP y la Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario respectivamente B.O. 24/6/2009. Vigencia: a partir del segundo día posterior al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive)

TRAMITE Y REGISTRO DE LA DECLARACION JURADA DE VENTA AL EXTERIOR (DJVE).

I) ROE VERDE 45.

1. Hasta el primer día hábil siguiente a aquel en que se haya cerrado la venta al exterior, se confeccionará el Formulario de Solicitud "ROE VERDE DJ-005" de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO (ONCCA), de conformidad con lo dispuesto en la Resolución Nº 543 (ONCCA) del 28 de mayo de 2008 y sus modificatorias.

2. El documentante deberá registrar la Declaración Jurada de Venta al Exterior (DJVE) en el Sistema Informático MARIA (SIM), observando el siguiente procedimiento:

En el campo "motivo" de la DJVE consignará como opción correspondiente al plazo de validez de la operación a registrar "ROE VERDE 45: 45 DIAS", de acuerdo con lo previsto en el Artículo 8º de la Resolución Nº 543/08 (ONCCA) y sus modificatorias.

Al oficializar la DJVE el sistema asignará el código identificador del SIM, por ejemplo: 08 001 DJVE 000001 K.

3. La impresión de la DJVE registrada en el SIM y el Formulario de Solicitud "ROE VERDE DJ- 005" deberán ser presentados en el Centro de Atención al Público de la ONCCA, de acuerdo con lo previsto en la Resolución Nº 912 (ONCCA) del 18 de junio de 2008.

4. El área de Comercio Exterior de la ONCCA realizará los controles correspondientes y resolverá la aprobación o denegación de la solicitud presentada.

5. De resultar aprobada, procederá a su validación informática mediante la transacción "AUTORIZACION ROE VERDE ONCCA" en el SIM, ingresando el número de identificación de la DJVE y el Número de Aprobación "ROE VERDE" en el campo referencia del documento "NRO-ROE-VERDE".

La aprobación informática de la DJVE reemplazará la emisión del Certificado de Aprobación "ROE VERDE", instrumentado a través de la Resolución Nº 543/08 (ONCCA) y sus modificatorias.

6. Una vez obtenida la validación informática del "ROE VERDE" por la ONCCA, la liquidación de los derechos de exportación se efectuará conforme a lo establecido en el Punto A del Anexo IV de la Resolución General Nº 1921 (AFIP), su modificatoria y sus complementarias. La liquidación de los estímulos se efectuará de acuerdo con el mecanismo de "AUTOLIQUIDACION" previsto en el Punto 2.A. del Anexo V de dicha resolución general.

7. De resultar denegado el Formulario de Solicitud "ROE VERDE DJ-005", la ONCCA procederá a la anulación de la DJVE a través de la transacción "ANULACION DJVE ONCCA", publicándose en el sitio "web" (www.oncca.gob.ar) la nómina de solicitudes en esta situación.

8. De aprobarse parcialmente las cantidades comprometidas por el exportador, en el Formulario de Solicitud "ROE VERDE DJ-005", la ONCCA efectuará la anulación de la DJVE a través de la transacción "ANULACION DJVE ONCCA", publicándose en su sitio "web" oficial la nómina de solicitudes en esta situación, indicando las cantidades que efectivamente han sido autorizadas.

Sobre la base de las cantidades autorizadas, el documentante registrará una nueva DJVE en el SIM, la cual deberá ser presentada ante el Centro de Atención al Público de la ONCCA, dentro del plazo de DOS (2) días hábiles de haber sido aprobado el Formulario de Solicitud "ROE VERDE DJ-005" por las cantidades definitivas.

9. Cuando se haya concedido una prórroga al plazo de validez del Certificado de Aprobación "ROE VERDE", de acuerdo con lo previsto en la Resolución Nº 543/08 (ONCCA) y sus modificatorias, la ONCCA efectuará el registro en el SIM a través de la transacción "PRORROGA DJVE ONCCA".

II) ROE VERDE 180.

1. Hasta el primer día hábil siguiente a aquel en que se haya cerrado la venta al exterior, se confeccionará el Formulario de Solicitud "ROE VERDE DJ-005" de la ONCCA, de conformidad con lo dispuesto en la mencionada Resolución Nº 543/08 (ONCCA) y sus modificatorias.

2. El documentante deberá registrar la DJVE en el SIM, observando el siguiente procedimiento:

En el campo "motivo" de la DJVE consignará como opción correspondiente al plazo de validez de la operación a registrar "ROE VERDE 180: 180 DIAS", de acuerdo con lo previsto en el Artículo 8º de la Resolución Nº 543/08 (ONCCA) y sus modificatorias.

Al oficializar la DJVE el sistema asignará el código identificador del SIM, por ejemplo: 08 001 DJVE 000001 K.

El sistema liquidará automáticamente los derechos de exportación, concepto "029 – Pago 90% en DJVE", conforme a lo previsto en el Artículo 1º de la Resolución Nº 5253 (ONCCA) del 16 de octubre de 2008, con el tipo de obligación de pago "V - Valores", sobre la base del precio oficial declarado y las toneladas comprometidas.

3. La impresión de la DJVE registrada en el SIM y el Formulario de Solicitud "ROE VERDE DJ-005" deberán ser presentados en el Centro de Atención al Público de la ONCCA, de acuerdo con lo previsto en la Resolución Nº 912/08 (ONCCA).

4. El área de Comercio Exterior de la ONCCA realizará los controles correspondientes y resolverá la aprobación o denegación de la solicitud presentada.

5. De resultar aprobada, procederá a su validación informática mediante la transacción "AUTORIZACION ROE VERDE ONCCA" en el SIM, ingresando el número de identificación de la DJVE y el Número de Aprobación "ROE VERDE" en el campo referencia del documento "NRO-ROE-VERDE".

La aprobación informática de la DJVE reemplazará la emisión del Certificado de Aprobación "ROE VERDE", instrumentado a través de la Resolución Nº 543/08 (ONCCA) y sus modificatorias.

6. Una vez obtenida la validación informática del "ROE VERDE" por la ONCCA, la liquidación de los derechos de exportación se cancelarán mediante la utilización del Volante Electrónico de Pago (VEP), de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución General Nº 2161 (AFIP). El SIM generará una liquidación automática (LMAN) motivo "ROEV" por los derechos de exportación, cuyo vencimiento operará a los CINCO (5) días hábiles, contados a partir de la aprobación del Formulario de Solicitud "ROE VERDE DJ-005". La liquidación de los estímulos se efectuará de acuerdo con el mecanismo de "AUTOLIQUIDACION" previsto en el Punto 2.A. del Anexo V de la Resolución General Nº 1921 (AFIP), su modificatoria y sus complementarias.

Cuando no se efectúe el pago en término —dentro de los CINCO (5) días hábiles a que se refiere el párrafo anterior—, el SIM anulará en forma automática la LMAN motivo "ROEV" y la DJVE registrada.

La AFIP suministrará a la ONCCA información sobre los pagos en concepto de derechos de exportación realizados dentro de los CINCO (5) días hábiles, contados a partir de la aprobación del Formulario de Solicitud "ROE VERDE DJ-005".

7. De resultar denegado el Formulario de Solicitud "ROE VERDE DJ-005", la ONCCA procederá a la anulación de la DJVE a través de la transacción "ANULACION DJVE ONCCA", publicándose en el sitio "web" (www.oncca.gob.ar) la nómina de solicitudes en esta situación.

8. De aprobarse parcialmente las cantidades comprometidas por el exportador, en el Formulario de Solicitud "ROE VERDE DJ-005", la ONCCA efectuará la anulación de la DJVE a través de la transacción "ANULACION DJVE ONCCA", publicándose en su sitio "web" oficial la nómina de solicitudes en esta situación, indicando las cantidades que efectivamente han sido autorizadas.

Sobre la base de las cantidades autorizadas, el documentante registrará una nueva DJVE en el SIM, la cual deberá ser presentada ante el Centro de Atención al Público de la ONCCA, dentro del plazo de DOS (2) días hábiles de haber sido aprobado el Formulario de Solicitud "ROE VERDE DJ-005" por las cantidades definitivas.

9. Cuando se haya concedido una prórroga al plazo de validez del Certificado de Aprobación "ROE VERDE", de acuerdo con lo previsto en la Resolución Nº 543/08 (ONCCA) y sus modificatorias, la ONCCA efectuará el registro en el Sistema Informático MARIA (SIM) a través de la transacción "PRORROGA DJVE ONCCA".

III) ROE VERDE 365 TRIGO BASE IMPONIBLE FIJA - ROE VERDE 365 TRIGO BASE IMPONIBLE VARIABLE - ROE VERDE 365 MAIZ BASE IMPONIBLE FIJA - ROE VERDE 365 MAIZ BASE IMPONIBLE VARIABLE.

1. El documentante podrá optar por las modalidades "ROE VERDE 365 TRIGO BASE IMPONIBLE FIJA", "ROE VERDE 365 TRIGO BASE IMPONIBLE VARIABLE", "ROE VERDE 365 MAIZ BASE IMPONIBLE FIJA", o "ROE VERDE 365 MAIZ BASE IMPONIBLE VARIABLE". En cualquiera de las cuatro variantes, deberá confeccionar el Formulario de Solicitud de "ROE VERDE 365 DJ-018", de conformidad con lo dispuesto en la Resolución Nº 543/08 (ONCCA) y sus modificatorias.

En dicha solicitud deberá consignarse el precio FOB oficial futuro, establecido por la Dirección de Mercados Agroalimentarios de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, vigente para la fecha de cierre de venta o compromiso de venta. En el caso de no contar con el precio FOB oficial futuro se deberá tomar el precio FOB oficial del día.

2. El documentante deberá registrar la DJVE en el SIM, observando el siguiente procedimiento. En el campo "motivo" de la DJVE consignará la opción, según la modalidad elegida:

2.1. "ROE VERDE 365 TRIGO F" (BASE IMPONIBLE FIJA) o "ROE VERDE 365 MAIZ F" (BASE IMPONIBLE FIJA): 365 días de validez, en la cual fijará la base imponible calculada sobre el valor FOB declarado en la DJ-018. En el SIM deberá declararse la opción "ROEVERD365F".

2.2. "ROE VERDE 365 TRIGO V" (BASE IMPONIBLE VARIABLE) o "ROE VERDE 365 MAIZ V" (BASE IMPONIBLE VARIABLE): 365 días de validez, en la cual la base imponible calculada sobre el valor FOB declarado en la DJ-018, será ajustada con relación a la base imponible calculada sobre el valor FOB declarado en el DJ-005. En el SIM deberá declararse la opción "ROEVERD365V".

Al oficializar la DJVE el sistema asignará el código identificador del SIM, por ejemplo: 08 001 DJVE 000001 K.

Para la liquidación automática de los derechos de exportación se utilizará el concepto "029-Pago 90% en DJVE". El pago se realizará conforme a lo previsto en el Artículo 1º de la Resolución Nº 5253/08 (ONCCA), con el tipo de obligación de pago "V - Valores", sobre la base del precio oficial declarado y las toneladas comprometidas.

3. La impresión de la DJVE registrada en el SIM y el Formulario de Solicitud "ROE VERDE 365 DJ-018" deberán ser presentados en el Centro de Atención al Público de la ONCCA dentro de los CUATRO (4) días hábiles siguientes a la confección de la DJ-018.

4. El área de Comercio Exterior de la ONCCA realizará los controles correspondientes y resolverá la aprobación o denegación de la solicitud presentada.

5. De resultar aprobada, procederá a su validación informática provisoria, dejando el campo "NROROE-VERDE" en blanco hasta que se presente el Formulario de Solicitud "ROE VERDE DJ-005".

6. Una vez obtenida la validación informática del "ROE VERDE" por la ONCCA, el SIM generará una liquidación automática (LMAN) motivo "ROEV" por los derechos de exportación, cuyo vencimiento operará dentro de los CINCO (5) días hábiles, contados a partir de la autorización de la DJVE-SIM, la cual quedará bloqueada hasta la presentación del "ROE VERDE DJ-005". La liquidación de los estímulos se efectuará de acuerdo con el mecanismo de "AUTOLIQUIDACION" previsto en el Punto 2.A. del Anexo V de la Resolución General Nº 1921 (AFIP), su modificatoria y sus complementarias.

Cuando no se efectúe el pago en término —dentro de los CINCO (5) días hábiles a que se refiere el párrafo anterior—, el SIM anulará en forma automática la LMAN motivo "ROEV" y la DJVE registrada.

7. El Formulario de Solicitud "ROE VERDE DJ-005" se podrá confeccionar sólo a partir de las fechas que se consignan en el punto 10 del presente anexo.

7.1. Para el caso del "ROE VERDE 365 TRIGO F" o "ROE VERDE 365 MAIZ F" en el campo "PRECIO FOB OFICIAL UNITARIO O PRECIO DE VENTA UNITARIO EN DOLARES ESTADOUNIDENSES" se deberá consignar el precio FOB oficial registrado en la DJ-018.

7.2. Para el caso del "ROE VERDE 365 TRIGO V" o "ROE VERDE 365 MAIZ V" se deberá consignar el precio FOB oficial vigente a la fecha de cierre de la venta y acompañar copia certificada del contrato de compraventa internacional, factura de exportación o confirmación de venta.

8. La DJ-005 deberá ser presentada de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución Nº 912/08 (ONCCA). La ONCCA realizará los controles definitivos informando en el SIM el precio oficial unitario, de acuerdo con la opción elegida, y el número de aprobación "ROE VERDE" en el campo referencia del documento "NRO-ROE-VERDE".

Aprobado el "ROE VERDE DJ-005", el sistema efectuará la comparación de precios oficiales entre la DJVE y el "ROE VERDE DJ-005". De existir una diferencia de liquidación de derechos de exportación a favor del exportador, ésta se acreditará para cancelar futuros derechos de exportación. En caso contrario se generará una liquidación automática (LMAN) motivo "ROED" que se deberá cancelar dentro de los CINCO (5) días hábiles, contados a partir de la autorización.

La AFIP suministrará a la ONCCA información sobre los pagos en concepto de derechos de exportación realizados dentro de los CINCO (5) días hábiles, contados a partir de la aprobación del Formulario de Solicitud "ROE VERDE DJ-005".

9. De resultar denegado el Formulario de Solicitud "ROE VERDE DJ-005", la ONCCA procederá a la anulación de la DJVE a través de la transacción "ANULACION DJVE ONCCA", publicándose en el sitio "web" (www.oncca.gob.ar) la nómina de solicitudes en esta situación.

10. Las DJ-005, en las opciones "ROE VERDE 365 TRIGO F" y "ROE VERDE 365 TRIGO V" correspondientes a la cosecha 2009/2010 y siguientes podrán confeccionarse a partir del 15 de noviembre de 2009. Las DJ-005, en las opciones "ROE VERDE 365 MAIZ F" y "ROE VERDE 365 MAIZ V" correspondientes a la cosecha 2009/2010 y siguientes podrán confeccionarse a partir del 15 de marzo de 2010.

Para los subproductos y derivados del trigo, las DJ-005 podrán confeccionarse a partir del 15 de diciembre de 2009.

Antecedentes Normativos

- Anexo sustituido por art. 1º de la Resolución Conjunta General Nº 2555 y 1165/2009 de la AFIP y de la Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario B.O. 09/02/2009. Vigencia: a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.