PRODUCTOS AGROPECUARIOS

Ley 26.397

Créase una comisión bicameral investigadora de presuntas irregularidades en las declaraciones juradas de venta al exterior (DJVE) de productos agropecuarios.

Sancionada: Agosto 20 de 2008

Promulgada de Hecho: Septiembre 9 de 2008

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1ş — Creación. Crear una Comisión Bicameral Investigadora de presuntas irregularidades en las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE) de productos agropecuarios.

ARTICULO 2ş — Objeto. La Comisión creada por medio de la presente tendrá por objeto el conocimiento, la investigación y el esclarecimiento de presuntas maniobras irregulares relacionadas con presentaciones anticipadas de Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE) de productos agropecuarios sin que se haya acreditado la tenencia y/o adquisición de dicha mercadería, lo que generaría un importante perjuicio fiscal.

ARTICULO 3ş — Integración. La Comisión estará integrada por SEIS (6) senadores y SEIS (6) diputados, los que serán designados de acuerdo al Reglamento de cada Cámara.

ARTICULO 4ş — Autoridades. Los miembros de la Comisión elegirán UN (1) Presidente, UN (1) Vicepresidente y UN (1) Secretario. Asimismo, deberán designar UN (1) Secretario Administrativo.

ARTICULO 5ş — Plazo. El plazo de duración de la Comisión será de NOVENTA (90) días, contados a partir de la fecha de la reunión constitutiva. Dicho plazo podrá ser prorrogado por única vez por igual período por decisión de la mayoría de sus miembros.

ARTICULO 6ş — Reuniones. Las reuniones de la Comisión se realizarán de acuerdo a los parámetros establecidos en el artículo 98 del Reglamento de este H. Senado de la Nación.

ARTICULO 7ş — Facultades y atribuciones. Las facultades y atribuciones de la Comisión creada en el artículo 1ş de la presente serán las siguientes:

a)

Solicitar todo tipo de documentación e información, escrita u oral, relacionada con los hechos investigados, tanto del sector público como privado.

b)

Requerir y recibir testimonios de personas. El testigo prestará juramento o promesa de decir verdad, y antes de declarar se lo apercibirá de las penas en caso de que afirmara una falsedad o atenuare o callare la verdad en todo o en parte, salvo que la respuesta pudiera autoincriminarlo.

c)

Recibir toda clase de elementos probatorios sujeto a su oportuna valoración.

d)

Exigir la exhibición de cualquier clase de prueba instrumental reservada o secreta o no a las personas públicas o privadas, pudiendo revisar y secuestrar libros de comercio, instrumentos financieros, registros informáticos y toda clase de documentación y correspondencia que guarde relación con los fines de la investigación.

e)

Practicar inspecciones en lugares públicos, semipúblicos y privados, allanando por sí el ámbito de que se trate.

f)

Requerir el auxilio de la fuerza pública.

g)

Designar asesores con especialidad en temas tributarios y contables, pudiendo requerir la colaboración a la Federación Argentina de Colegios de Abogados y a la Federación de Consejo de Profesionales de Ciencias Económicas. Los mismos deberán elevar un informe preliminar ante la Comisión.

La Comisión deberá requerir autorización judicial previa en los casos previstos en los incisos d), e) y f) del presente artículo. Asimismo, podrá solicitar la intervención del juez competente en cualquier otro caso que lo considere pertinente.

ARTICULO 8ş — La Comisión requerirá a las Presidencias de ambas Cámaras la asignación presupuestaria que sea necesaria para el logro del objeto establecido en el artículo 2ş de la presente.

ARTICULO 9ş — Informe. Antes de la finalización del plazo establecido en el artículo 5ş del presente, la Comisión deberá elevar a las Cámaras un informe que contendrá sus consideraciones finales.

ARTICULO 10. — Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, EL VEINTE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL OCHO.

— REGISTRADO BAJO EL Nş 26.397 —

JULIO C. C. COBOS. — EDUARDO A. FELLNER. — Enrique Hidalgo. — Juan H. Estrada.