Superintendencia de Riesgos del Trabajo

RIESGOS DEL TRABAJO

Resolución 1021/2008

Modificación de la Resolución Nº 283/2002, mediante la cual se estableció un sistema de denuncia de accidentes vía extranet.

Bs. As., 8/9/2008

VISTO el Expediente Nº 0230/01 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), la Ley Nº 24.557, la Resolución S.R.T. Nº 283 de fecha 29 de agosto de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que conforme lo dispuesto por el apartado 1, incisos b) y d) del artículo 36 de la Ley Nº 24.557, son funciones de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) supervisar y fiscalizar el funcionamiento de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo y los empleadores autoasegurados, así como requerir a los mismos toda información que resulte necesaria para el cumplimiento de sus competencias.

Que para el ejercicio de dichas funciones le corresponde a esta S.R.T. la realización de auditorías médicas dirigidas a controlar el otorgamiento íntegro y oportuno de las prestaciones en especie que deben brindar las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo y los empleadores autoasegurados a los trabajadores damnificados.

Que para ello, esta S.R.T. debe contar con la información adecuada y oportuna que le corresponde proporcionar a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo y a los empleadores autoasegurados.

Que mediante Resolución S.R.T. Nº 283 de fecha 29 de agosto de 2002, se procedió a establecer un sistema de denuncia de accidentes vía extranet, a determinar los alcances y significados de las lesiones identificadas como prioritarias y a fijar los plazos dentro de los cuales las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo y los empleadores autoasegurados deben remitir la información a esta S.R.T.

Que atento la necesidad de dotar de mayor celeridad y completitud en la información remitida a este Organismo de control por las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo y los empleadores autoasegurados es que se propician ciertos cambios.

Que dichos cambios contribuyen a optimizar las acciones de control y fiscalización, como así también tienden a mejorar el control de las prestaciones en especie teniendo en cuenta los accidentes laborales que pudieren ocasionar lesiones graves o mortales sobre los trabajadores.

Que la Gerencia de Asuntos Legales de esta S.R.T. ha tomado intervención en orden a su competencia.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los incisos b) y d), apartado 1º, del artículo 36 de la Ley Nº 24.557.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

Artículo 1º — Sustituir el texto del artículo 2º de la Resolución de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 283 de fecha 29 de agosto de 2002, el que quedará redactado de la siguiente forma: "La comunicación a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), por parte de las Aseguradoras de Riesgo del Trabajo (A.R.T.) y empleadores autoasegurados, de los accidentes asociados a las lesiones descriptas en el Anexo I de la presente resolución, deberá efectuarse en forma inmediata y en un plazo no mayor de DOCE (12) HORAS a partir del momento en el cual la A.R.T. o el empleador autoasegurado hubiera tomado conocimiento del accidente y/o de habérseles requerido la correspondiente cobertura, lo que ocurra primero".

Art. 2º — Sustituir el texto del Artículo 6º de la Resolución S.R.T. Nº 283/02, el que quedará redactado de la siguiente forma: "Una vez recibida la denuncia, la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO remitirá el formulario de ‘Confirmación de Denuncia’, que como Anexo IV forma parte integrante de la presente resolución, pudiendo ser reemplazado por una confirmación electrónica. Por medio de esa ‘Confirmación’ se informará a la A.R.T. o empleador autoasegurado la obligación de completar los datos faltantes, dándose por debidamente notificado y teniendo el plazo de VEINTICUATRO (24) horas para completarlos".

Art. 3º — Modificar la descripción de la lesión mencionada en el punto 10 del "Anexo I —Listado de lesiones a denunciar—" de la Resolución S.R.T. Nº 283/02, la que quedará redactada de la siguiente forma: "Fractura o luxación de una o más vértebras".

Art. 4º — Dejar sin efecto la nota aclaratoria al pie del Anexo I de la Resolución S.R.T. Nº 283/02, identificada con la letra a): "Para todos los casos se deberá considerar ‘con internación’ cuando el paciente esté internado en el prestador VEINTICUATRO (24) horas o más".

Art. 5º — Establecer que los campos detallados en el Anexo II de la Resolución S.R.T. Nº 283/02, indispensables para el ingreso inicial de una denuncia serán los siguientes:

DATOS DEL SINIESTRADO: Apellido, Nombres; Empresa donde trabaja (razón social), CUIT de la empresa; DATOS DEL PRESTADOR: Nombre del Prestador, Calle, Número, Ciudad, Provincia, Teléfono; DATOS DEL SINIESTRO: Calle, Ciudad, Provincia; Descripción de la forma de ocurrencia del siniestro (Campo de texto), Oportunidad del Siniestro, Ubicación Actual del Accidentado; Lesión o código de lesión. Asimismo, en el campo "Descripción de la forma de ocurrencia del siniestro" se consignará un informe con la mayor cantidad de datos con los que cuente la A.R.T. o el empleador autoasegurado, de las circunstancias en las que se produjo el accidente, identificando la fuente de información.

Art. 6º — Disponer que esta resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan H. González Gaviola.