MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 840/2008

CCT Nº 539/2008

Bs. As., 18/7/2008

VISTO el Expediente Nº 1.249.827/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3/50 del Expediente Nº 1.249.827/07 obra el Convenio Colectivo de Trabajo suscripto entre la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA (A.P.J.A.E.), y la FEDERACION DE COOPERATIVAS DE ELECTRICIDAD Y SERVICIOS PUBLICOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES LIMITADA, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el ámbito territorial y personal del mentado instrumento se corresponde con la actividad de la representación empleadora signataria, como así con el ámbito de representación personal y actuación territorial de la Entidad Sindical firmante, emergentes de su Personería Gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados, ratificando en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que atento la omisión de las partes de consignar el plazo del Aporte Solidario previsto en el artículo 48 del instrumento cuya homologación se persigue; debe entenderse que la misma resulta idéntica al período de vigencia previsto para el resto de las cláusulas contenidas en el mentado Convenio Colectivo de Trabajo.

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de proceder al cálculo de la Base Promedio de Remuneraciones y Topes, conforme lo previsto por el Artículo 245 de la Ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, respecto a las escalas contenidas en el Anexo V, obrante a fojas 50 del Expediente Nº 1.249.827/07.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA (A.P.J.A.E.), y la FEDERACION DE COOPERATIVAS DE ELECTRICIDAD Y SERVICIOS PUBLICOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, obrante a fojas 3/50 del Expediente Nº 1.249.827/07, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Convenio Colectivo de Trabajo obrante a fojas 3/50 del Expediente Nº 1.249.827/07.

ARTICULO 3º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva, para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, remítase las actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a los fines de evaluar la procedencia del cálculo de la Base Promedio de Remuneraciones y Topes Indemnizatorios, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 2004), respecto a las escalas salariales contenidas en el Anexo V del Convenio Colectivo de Trabajo que por la presente se homologa.

ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Convenio Colectivo de Trabajo que por la presente se homologa, y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.249.827/07

Buenos Aires, 23 de julio de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 840/08, se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo celebrada a fojas 3/50 del expediente de referencia, quedando registrada con el Nº 539/08. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO

Federación de Cooperativas de Electricidad y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires y la Asociación del Personal Jerárquico del Agua y la Energía

FEDECOBA

Federación de Cooperativas de Electricidad y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires

APJAE

Asociación del Personal Jerárquico del Agua y la Energía

INDICE

LUGAR Y FECHA DE CELEBRACION

CAPITULO I - PRINCIPIOS GENERALES Y AMBITO DE APLICACION

ARTICULO 1. PARTES INTERVINIENTES

1.1. Por la parte Sindical

1.2. Por la parte Empresa Cooperativa

ARTICULO 2. DURACION, AMBITO DE APLICACION.

2.1. Duración

2.2. Principio de prioridad a la pervivencia de la empresa cooperativa

2.3. Alcances

2.4. Ambito de aplicación

ARTICULO 3. PERSONAL COMPRENDIDO

3.1. Personal Comprendido

3.2. Función Jerárquica

3.3. Función y Desempeño

3.4. Autoridad

3.5. Responsabilidad

3.6. Información

3.7. Decisión

3.8. Mando

ARTICULO 4. PERSONAL EXCLUIDO

4.1. Por el nivel Institucional

4.1.1. En caso de inexistencia de la figura del Gerente General

4.2. Por la No Pertenencia

ARTICULO 5. PRINCIPIOS RECTORES, ORGANIZACION Y DIRECCION

5.1. Responsabilidad Social

5.1.1. Servicio Público Esencial

5.1.2. Marco de Funcionamiento

5.1.3. Objetivo cardinal

5.1.3.1. Productividad

5.1.3.2. Eficiencia

5.1.3.3. Eficacia

5.2. Potestad de Conducción

5.3. Predisposición a las Innovaciones

ARTICULO 6. OBJETIVOS COMUNES

6.1. Organización

6.2. Productividad

6.3. Principios básicos del trabajo

6.4. Beneficios a los trabajadores

6.5. Compromiso de los trabajadores

6.6. Principios Cooperativos

6.7. Prevención de riesgos

6.8. Compromiso con la comunidad

6.8.1. Con los usuarios

6.8.2. Con los trabajadores

6.8.3. Con la población

6.9. Compromiso de cumplimiento

ARTICULO 7. INFORMACION

ARTICULO 8. INCOMPATIBILIDAD

CAPITULO II. JORNADA DE TRABAJO, LICENCIAS Y DESCANSO

ARTICULO 9. JORNADA DE TRABAJO

9.1. Orientación a los objetivos

9.2. Extensión

9.3. Modalidades de la jornada de trabajo

9.3.1. Semana calendario

9.3.2. Semana no calendario

9.3.3. Servicio rotativo de turno continuado [SRTC]

9.3.4. Guardias

9.4. Modificación de horario continuo-discontinuo

9.5. Descanso mínimo

9.6. Régimen de control

ARTICULO 10. DIAS FERIADOS Y NO LABORABLES

ARTICULO 11. LICENCIA ANUAL POR VACACIONES

11.1 Extensión del período de vacaciones

11.2. Licencia proporcional

11.3 Período de otorgamiento

11.4. Comienzo

11.5. Cónyuges

11.6. Notificación

11.7. Acumulación

11.8. Suspensión

11.9. Acuerdos de cambios entre trabajadores

11.10. Vacaciones no gozadas

11.11 Licencia Jerárquica

ARTICULO 12. LICENCIAS ESPECIALES CON GOCE DE SUELDO

12.1. Por matrimonio

12.2. Por nacimiento de hijo

12.3. Por casamiento de un hijo

12.4. Por fallecimiento del cónyuge, padres e hijos

12.5. Por fallecimiento de otros familiares

12.6. Por adopción

12.7. Por enfermedad grave de padre, madre, cónyuge o hijo

12.8. Por maternidad y lactancia

12.9. Por donación de sangre

12.10. Por tratamiento médico, curaciones o necesidad de consulta médica

12.11. Por exámenes

12.12. Por citación judicial o demora policial

12.13. Por práctica deportiva

12.14. Por estudios becados por la Empresa Cooperativa

12.15. Documentación

ARTICULO 13. LICENCIA SIN GOCE DE HABERES

CAPITULO III. CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO

ARTICULO 14. MULTIFUNCION

ARTICULO 15. MODALIDADES DE CONTRATACION

ARTICULO 16. ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL

16.1. Diseño de la organización

16.2. Estudio de modelos de estructuras organizacionales

ARTICULO 17. COBERTURA DE VACANTES JERARQUICAS

ARTICULO 18. SISTEMAS DE PROMOCION

ARTICULO 19. AUSENCIA TRANSITORIA

ARTICULO 20. COMPUTO DE LA ANTIGÜEDAD

ARTICULO 21. ASIGNACION DE RESPONSABILIDADES SUPERIORES

ARTICULO 22. CAPACITACION Y FORMACION PROFESIONAL

22.1. Responsabilidad y objeto

22.2. Deber y derecho de capacitación permanente

22.3. Planes y política de la empresa

22.4. Responsabilidad del trabajador

22.5. Prevención de accidentes

22.6. Factibilidad de inversiones

22.7. Potestad de la empresa Cooperativa

22.8. Docentes

22.9. Valoración

22.10. Intercambio de información.

22.11. Programación de tiempos

ARTICULO 23. INDUMENTARIA DE TRABAJO

ARTICULO 24. UTILES DE TRABAJO. EQUIPOS DE PROTECCION Y SEGURIDAD

ARTICULO 25. HIGIENE, SEGURIDAD Y MEDIO AMBIENTE

ARTICULO 26. REGIMEN DIFERENCIAL

26.1. Aplicación decreto Nº 937-74

26.2. Formalización del reconocimiento

26.3. Innovaciones por la seguridad

ARTICULO 27. ENFERMEDADES Y ACCIDENTES

27.1. Enfermedades y Accidentes

27.2. Conservación del empleo

27.3. Reubicación

27.4. Discapacidad total

27.5. Control de ausentismo

27.6. Accidentes de trabajo

27.7. Enfermedad profesional

27.8. Cobertura integral

CAPITULO IV. REGIMEN DE RETRIBUCIONES

ARTICULO 28. ESTRUCTURA DEL REGIMEN SALARIAL

ARTICULO 29. NIVELES FUNCIONALES

ARTICULO 30: NIVEL Y DEDICACION FUNCIONAL

30.1. Nivel y dedicación

30.2. Grados

30.3. Permanencia

30.4. Exposición en recibo de haberes

30.5. Revisiones de niveles y grados

ARTICULO 31: REMUNERACIONES BASICAS DE REFERENCIA

ARTICULO 32. RESPONSABILIDAD JERARQUICA

32.1. Adicional por responsabilidad jerárquica

32.2. Adicional transitorio por ausencia de otro trabajador jerárquico

ARTICULO 33. ANTIGÜEDAD

33.1. Remuneración por antigüedad

33.2. Gratificación extraordinaria

ARTICULO 34. TRABAJO EN ZONA DESFAVORABLE

ARTICULO 35. SERVICIO ROTATIVO DE TURNO CONTINUADO

ARTICULO 36. ADICIONAL PERSONAL

ARTICULO 37. EQUIDAD SALARIAL

ARTICULO 38. VIATICOS

38.1. Reembolso de gastos

38.2. Traslado con vehículo propio

38.3. Naturaleza del Viático

ARTICULO 39. BECAS

39.1. Destino

39.2. Solicitud

39.3. Decisión

39.4. Naturaleza de los gastos que implica la beca

39.5. Obligaciones de la empresa cooperativa y del becado

39.6. Información a la Asociación

ARTICULO 40. JUBILACION DEL TRABAJADOR

40.1. Intimación para la iniciación de trámites

40.2. Bonificación por Jubilación

40.3. Momento de inicio del trámite

40.4. Derecho a la percepción. Monto

40.5. Carácter no remunerativo de la bonificación

40.6. Trámite previo de reconocimiento de servicios

ARTICULO 41. SUBSIDIO POR FALLECIMIENTO

CAPITULO V - RELACIONES LABORALES

ARTICULO 42: PRINCIPIO DE BUENA FE

ARTICULO 43. DERECHO A LA INFORMACION

ARTICULO 44. COMISION PARITARIA.

44.1. Formación. Representación

44.2. Reglamento de la Comisión Paritaria

44.3. Vigencia, funciones, atribuciones

ARTICULO 45: MANTENIMIENTO DEL SERVICIO

45.1. Procedimiento de resolución de conflictos. Efecto suspensivo

45.2. Prioridad a la prestación del servicio

ARTICULO 46. SERVICIOS MINIMOS ESENCIALES

46.1. Servicio público esencial

46.2. Definición de servicios mínimos

ARTICULO 47. REPRESENTACION GREMIAL EN LA COOPERATIVA

47.1. Crédito horario para actividad sindical

47.2. Permiso para eventos sindicales de la asociación

47.3. Licencia por desempeño de cargos en la Asociación

47.4. Lugar para actividad sindical de delegados

47.5. Cartelera para publicaciones e información

ARTICULO 48. RETENCIONES CUOTA SINDICAL Y APORTE SOLIDARIO

48.1. Cuota sindical

48.2. Aporte Solidario

48.3. Porcentaje del aporte solidario

48.4. Depósito de retenciones

ARTICULO 49: APORTES A LA OBRA SOCIAL OSJERA

ARTICULO 50: FONDO COMPENSADOR DE JUBILACIONES

50.1. Fondo compensador

50.2. Aporte de los trabajadores jerárquicos

50.3. Depósito de Aportes

ARTICULO 51. CONTRIBUCION LABORAL

51.1. Concepto de la Contribución Laboral

51.2. Contribución Laboral Sindical

51.3. Fondo Laboral Sindical

51.4. Depósito al Fondo Laboral Sindical

51.5. Contribución Laboral Cooperativa

51.6. Fondo Laboral Cooperativo

51.7. Depósito al Fondo Laboral Cooperativo

CAPITULO VI. EMPRESAS COOPERATIVAS PYMES

ARTICULO 52: PARAMETRIZACION Y CALIFICACION

52.1. Modelo

52.2. Variables del Modelo

52.3. Tipos de Cooperativas

52.4. Remuneraciones Básicas

52.5. Calificación Inicial

52.6. Vigencia de la calificación

CAPITULO VII. CLAUSULAS TRANSITORIAS Y FINALES

ARTICULO 53. CASOS DE DESVIOS SIGNIFICATIVOS. CLAUSULA TRANSITORIA.

ARTICULO 54. BONIFICACION POR JUBILACION.

ARTICULO 55. IMPRESION Y DISTRIBUCION DEL CONVENIO

ARTICULO 56. HOMOLOGACION DEL CONVENIO

INDICE DE ANEXOS

ANEXO I

EMPRESAS COOPERATIVAS PYMES [Art. 52 CCT]

Metodología de Tipificación - Parametrización y Calificación

• Variables del Modelo

• Tipos de Cooperativas

• Fórmula de Tipificación

• Factor de ajuste de remuneraciones

• Ejemplo de aplicación del modelo

ANEXO II

NORMAS PARA EL CONTRATO DE BECA [Art. 39 CCT]

• Obligaciones de la empresa cooperativa. Derechos del becado

• Obligaciones del becado. Derechos de la empresa cooperativa

• Modelo del Contrato de Beca

ANEXO III

COMISION PARITARIA [Art. 44 CCT]

Funciones y Atribuciones

• Funciones y atribuciones

• Comisiones paritarias regionales

ANEXO IV

PERSONAL COMPRENDIDO [Art. 3 CCT]

Valoración de Funciones y Desempeño

• Niveles y categorías

• Función y desempeño, autoridad, responsabilidad, información, decisión y mando.

• Denominación de funciones, Descripción orientativa de funciones

ANEXO V

REMUNERACIONES POR CATEGORIA [Art. 31 CCT]

Remuneraciones Básicas de Referencia por Categoría y Grado de Dedicación Funcional

• Categorías y remuneraciones

ANEXO VI

PERSONAL COMPRENDIDO

LUGAR Y FECHA DE CELEBRACION

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 6 días de Noviembre de 2007.

CAPITULO I - PRINCIPIOS GENERALES Y AMBITO DE APLICACION

ARTICULO 1. PARTES INTERVINIENTES

1.1. La Asociación del Personal Jerárquico de Agua y Energía, con Personería Gremial Nº 533, con domicilio real en calle Moreno 1140, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por Diego Ramón Orellano, en su carácter de Presidente, Norberto Renee Manzano, Secretario de Relaciones Laborales y Carlos Alejandro Castel, Asesor Legal en adelante La Asociación, por una parte.

1.2. La Federación de Cooperativas de Electricidad y Servicios Públicos de la provincia de Buenos Aires Limitada [FEDECOBA]; con domicilio en calle Rauch 729, Azul, Buenos Aires, representada en este acto por Carlos Oscar José, DNI 4.994.545, Presidente; por la otra parte, en adelante Empresa Cooperativa, acuerdan formalizar el presente CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO.

ARTICULO 2. DURACION, AMBITO DE APLICACION.

2.1. Duración. Las cláusulas normativas de este convenio tendrán una duración de DOS (2) años a partir de la fecha de homologación. Las cláusulas obligacionales tendrán una duración de DOS (2) años a partir de la misma fecha.

2.2. Pervivencia de la empresa cooperativa. Durante la vigencia establecida en el punto anterior se acuerda el principio de prioridad a la pervivencia de la empresa como base para el desarrollo y la seguridad del empleo.

2.2.1. Corolario de ello será que en caso de cambios significativos en variables macro o micro económicas que superen el ámbito de control de la empresa y que pongan en situación de riesgo su permanencia, obliga a las partes a reunirse en forma inmediata a solicitud de cualquiera de ellas, con el objeto de acordar las decisiones que coadyuven al equilibrio económico de la estructura de costos, gastos e inversiones, la fuente de trabajo y de ingresos de los trabajadores.

2.2.2. A tal efecto, la empresa Cooperativa suministrará oportunamente los estados contables y/o financieros al representante de los trabajadores jerárquicos de la empresa, para que los mismos puedan recomendar políticas preventivas que posibiliten un mejor desempeño económico financiero de la empresa Cooperativa.

2.2.3. Las partes acordarán las políticas necesarias, los tiempos de duración, circunstancias que mantengan o dejen sin efecto las decisiones tomadas de acuerdo a lo expuesto en el apartado precedente para asegurar el equilibrio allí establecido atendiendo a minimizar el impacto sobre las remuneraciones y beneficios de los trabajadores, habiéndose analizado toda otra decisión que, a juicio de las partes, permitan mejorar la ecuación económica y financiera de la empresa Cooperativa.

2.3. Alcances. Este convenio es de cumplimiento obligatorio para los firmantes, y las Cooperativas asociadas o no a la Empresa Cooperativa.

2.4. Ambito de aplicación. El ámbito de aplicación territorial de este convenio se extiende a la totalidad de la Provincia de Buenos Aires, República Argentina.

ARTICULO 3. PERSONAL COMPRENDIDO

3.1. Personal Comprendido: Esta convención es aplicable a los trabajadores que desempeñen funciones jerárquicas, en relación de dependencia, afectados al área energía eléctrica de las empresas cooperativas.

3.2. Función Jerárquica: Implica el ejercicio de una labor con niveles de función y desempeño, autoridad, responsabilidad, información, decisión o mando, de acuerdo a los conceptos que siguen y con las valorizaciones del Anexo IV "Valorización de Funciones y Desempeño" que forma parte de este CCT.

3.3. Función y Desempeño. Implica requerimientos de capacidades profesionales y técnicas elevadas y especiales para la consideración de su idoneidad, al definir el perfil de la función.

3.4. Autoridad. Se entenderá como el poder y la capacidad de ordenar y hacerse obedecer con el fin de alcanzar los objetivos propuestos.

3.5. Responsabilidad. Implicará la obligación de responder por las acciones propias y de otros bajo su autoridad.

3.6. Información. Implica contar con los datos que otorguen fundamentos a su decisión.

3.7. Decisión. Implica la opción por una alternativa entre otras disponibles y está ligada a la autoridad.

3.8. Mando. Es la cualidad que perfecciona la autoridad mediante la conducción de personal subordinado.

Asimismo las partes se comprometen a analizar todo otro elemento que pueda en el futuro ser parte de la función jerárquica y no esté expresado taxativamente en este convenio.

ARTICULO 4. PERSONAL EXCLUIDO

En virtud de las cualidades descriptas y requerimientos organizacionales de la empresa cooperativa, quedan excluidos del convenio:

4.1. Por el nivel Institucional. Consejeros, Síndicos, Gerente General, Auditores Externos, Asesores Externos, Consultores, y por afinidad secretarias/os del Consejo de Administración.

4.1.1. En caso de inexistencia de la figura del Gerente General. Cuando no esté prevista en la estructura organizacional la figura de un Gerente General o equivalente, la empresa cooperativa podrá excluir al funcionario de mayor jerarquía del área administrativa y del área técnica, considerándose para ello su posición dominante en remuneraciones, liderazgo, toma de decisiones, labores de planificación y coordinación asignada e inserción en el Consejo de Administración.

4.2. Por la No Pertenencia. Trabajadores dependientes de empresas contratistas, sub-contratistas que realicen servicios tercerizados.

ARTICULO 5. PRINCIPIOS RECTORES, ORGANIZACION Y DIRECCION

5.1. Responsabilidad Social

5.1.1. Servicio Público Esencial. Ambas partes reconocen en la provisión de energía el carácter de servicio público esencial para la comunidad.

5.1.2. Marco de Funcionamiento. Las partes asumen como parámetros de actividad la provisión del servicio dentro del marco de los niveles de calidad y tarifas establecidos por el poder concedente.

5.1.3. Objetivo cardinal. Corolario del postulado, es objetivo cardinal de las empresas Cooperativas, operar con niveles acordes de productividad, eficiencia y eficacia, dentro del marco normativo legal y los principios cooperativos que nos convocan. Los valores postulados quedan definidos en los términos siguientes:

5.1.3.1. Productividad. Implica orientar la gestión y el control asumiendo la potestad y el deber de operar orientados a optimizar el rendimiento, ponderado en la relación entre los recursos insumidos [costos incurridos] y los bienes y servicios generados.

5.1.3.2. Eficiencia. Implica el recto ordenamiento de las tareas, acciones, conductas, hechos y maniobras tendientes al logro de los efectos y objetivos programados.

5.1.3.3. Eficacia. Es la fuerza e ímpetu puestos en las decisiones y actos, que producen los efectos buscados y logran las metas planeadas.

5.2. Potestad de Conducción

5.2.1. Queda reservada para el Consejo de Administración de la empresa Cooperativa en forma exclusiva y excluyente la obligación y potestad para prever, organizar, planear, innovar, gestionar, dirigir y controlar la organización empresaria, acorde lo demande la comunidad, la tecnología y el mercado.

5.2.2. En virtud de estas facultades de organización y dirección que le son propias e indelegables, la empresa cooperativa podrá establecer los instrumentos de operación y conducción del servicio, basados en la experiencia y criterios empresarios, la definición de las estructuras y planteles, la organización del trabajo y sus procedimientos. Ejercerá su facultad de organización con carácter funcional, orientada a los fines de la concesión y exigencias del servicio.

5.2.3. En el diseño de estructuras laborales polivalentes, organizará técnicamente el trabajo, adaptando los sistemas de producción a las circunstancias tecnológicas, asignando y cambiando tareas, destinos y horarios acorde a la funcionalidad de los servicios. Lo expuesto conlleva la facultad de asignar a los trabajadores, tareas principales, accesorias, complementarias, técnicas, administrativas que se estimen indispensables para garantizar una eficiente y efectiva prestación del servicio dentro de los plazos y cronogramas previstos a tal fin.

5.2.4. En ejercicio de sus obligaciones y derechos, la Empresa Cooperativa evitará toda forma de trato discriminatorio con los trabajadores, fundada en cuestiones de nacionalidad, raza, religión, sexo, discapacidades, ideas políticas o gremiales.

5.2.5. En caso de reestructuraciones significativas, la empresa cooperativa lo comunicará previa y fehacientemente a la Asociación, con razonable anticipación.

5.3. Predisposición a las Innovaciones.

5.3.1. Queda acordada la predisposición favorable a las innovaciones en materia de estructura organizacional, de técnicas de gerenciamiento, de organización del trabajo, de comunicaciones, de tecnología, de operaciones de sistemas y otros no previsibles hoy.

5.3.2. En la implementación de innovaciones y cambios, se obrará de buena fe, atendiendo en recto orden a los beneficios de la comunidad servida, la pervivencia de la empresa, el empleo, y la dignidad e intereses de los trabajadores jerárquicos.

ARTICULO 6. OBJETIVOS COMUNES

Son Objetivos comunes de las partes:

6.1. Organización: Que se diseñen sistemas organizacionales idóneos para administrar los recursos eficientemente, generando crecimiento cooperativo y desarrollo humano, para lo que comprometen sus esfuerzos, en la implementación de sistemas organizativos de trabajo, que garanticen eficacia técnica y operativa, seguridad y mejora en la calidad del empleo.

6.2. Productividad: Que se optimice la calidad de la provisión del servicio originado en base a la mayor productividad de los recursos insumidos en el proceso, sin perjuicio de las condiciones laborales.

6.3. Principios básicos del trabajo: Que los mayores empeños sean empleados en la preservación de armoniosas relaciones laborales.

6.4. Beneficios a los trabajadores: Que se promueva el desarrollo, la capacitación y la jerarquización profesional de los trabajadores jerárquicos y se correlacione con prestaciones adecuadas.

6.5. Compromiso de los trabajadores: Que los trabajadores jerárquicos de la empresa Cooperativa, cumplan idónea y diligentemente con las obligaciones inherentes a su labor, de acuerdo a las políticas emanadas de su Consejo de Administración, preservando sus mandos naturales.

6.6. Principios Cooperativos: Promover la actitud de colaboración permanente para el logro de los objetivos que animan a las cooperativas como son el brindar más y mejores servicios a sus asociados, en un ambiente de trabajo solidario que supere el mero individualismo.

6.7. Prevención de riesgos: Las partes comprometerán sus máximos esfuerzo en lo relacionado con la prevención de riesgos por accidentes y enfermedades de trabajo, teniendo como fin la satisfacción de los intereses tanto propios como el de los asociados.

6.8. Compromiso con la comunidad: Las partes hacen suyo el compromiso expresado para con la comunidad relacionada con la actividad, a saber:

6.8.1. Con los usuarios: Calidad de prestación y ampliación de los servicios.

6.8.2. Con los trabajadores: Un ámbito laboral motivador, con evolución y crecimiento personal, en un marco de respeto mutuo, armonía y búsqueda de logros comunes, como principios rectores de las relaciones entre la Empresa Cooperativa y los trabajadores Jerárquicos.

6.8.3. Con la población: Protección de la salud pública mediante el uso de elementos no perjudiciales a la misma, y cuidado del medio ambiente, empleando recursos, medios, sistemas y componentes no contaminantes.

6.9. Compromiso de cumplimiento. Para el logro de estos principios, las partes mantendrán una fluida comunicación. Consecuentemente se comprometen a obrar tenazmente por el mantenimiento de la paz social, observando el estricto cumplimiento de las normas convencionales y legales.

ARTICULO 7. INFORMACION

7.1. La Asociación Sindical podrá solicitar a la Empresa Cooperativa, y ésta proporcionará la información de utilidad para concretar los objetivos de este Convenio o prevenir situaciones de crisis, como también información sobre acciones o programas a implementar, que puedan impactar sobre el nivel de empleo, remuneraciones, jornada de trabajo o medio ambiente del trabajo.

7.2. La información suministrada por la Empresa Cooperativa se utilizará con lealtad y buena fe, garantizando la reserva, conforme a estos principios.

ARTICULO 8. INCOMPATIBILIDAD

8.1. El trabajador Jerárquico no podrá desempeñar función o realizar tarea alguna ajena a la Empresa Cooperativa, dentro del horario de trabajo.

8.2. El trabajador Jerárquico podrá, fuera de su horario de trabajo, realizar otras tareas u ocupaciones ajenas al objeto de la Empresa Cooperativa, y siempre que no fueren competitivas o lesivas para la misma.

8.3. El trabajador Jerárquico no podrá realizar, inclusive fuera del horario de labor, trabajos habituales ni eventuales de asesoramiento, dirección o ejecución, por cuenta de contratistas o proveedores de la Empresa Cooperativa, que se contrapongan con los intereses de esta última.

8.4. El Trabajador jerárquico no realizará labores de asesoramiento o gestoría a usuarios, en actividades de servicios propios de la Empresa Cooperativa.

8.5. Es excepción en los casos previstos, cuando mediare autorización expresa de la Empresa Cooperativa.

CAPITULO II. JORNADA DE TRABAJO, LICENCIAS Y DESCANSO

ARTICULO 9. JORNADA DE TRABAJO

9.1. Orientación a los objetivos. El carácter jerárquico del personal incluido determina la aplicación de pautas horarias que permitan atender el cumplimiento de los objetivos trazados por la empresa cooperativa.

9.2. Extensión. Con este criterio, los empleados jerárquicos cumplirán el horario normal y habitual de trabajo establecido en cada cooperativa para la generalidad del personal, sin perjuicio de extender su jornada en casos necesarios y cuando determinadas circunstancias lo justifiquen, en orden al deber de colaboración y responsabilidad jerárquica que inviste el personal comprendido, eventualidad que queda adicionalmente reconocida en el Capítulo IV de este convenio.

9.3. Modalidades de la jornada de trabajo

9.3.1. Semana calendario: Atento a la descripción de jornada de trabajo, la semana calendario estará comprendida de lunes a viernes.

9.3.2. Semana no calendario: comprenderá al personal que trabaja según diagrama, todos los días de la semana excepto los que correspondan a sus francos semanales [equivalentes a francos hebdomadarios].

9.3.3. Servicio rotativo de turno continuado [SRTC]: Comprende al trabajador jerárquico que presta servicios en los días laborales conforme a lo establecido en su diagrama de trabajo, con total independencia de lo establecido en el calendario oficial, rotando mediante turnos que cubren las 24 horas del día.

9.3.4. Guardias: Cuando el personal deba permanecer en situación de guardia técnico operativa en domicilio o pasiva será encuadrado en las siguientes normas:

9.3.4.1. Durante la guardia técnica operativa, el personal será provisto por las empresas Cooperativas de un equipo idóneo de comunicación [radio, teléfono u otro], que el trabajador deberá tener en todo momento consigo, y deberá organizar sus actividades personales de manera tal que pueda llegar al lugar en el que se requiera su presencia en tiempo razonable.

9.3.4.2. La duración de la guardia técnica operativa será como máximo, de una semana por mes. Las partes acuerdan como única excepción al límite establecido precedentemente a aquellas empresas cooperativas que a la fecha del presente convenio, operan con guardias de hasta dos semanas. En este caso podrán mantener su actual modalidad operativa abonando un adicional a los trabajadores jerárquicos involucrados, del 17% de su remuneración básica mensual.

9.3.4.3. Se indicará con anticipación suficiente el momento en que comienza y concluye la guardia.

9.3.4.4. La empresa Cooperativa diagramará las guardias técnico-operativas de manera tal que dicha responsabilidad recaiga en forma equitativa entre los trabajadores susceptibles de cumplir con dichas funciones.

9.4. Modificación de horario continuo-discontinuo. En caso que por justificadas razones del servicio deba modificarse el horario de continuo a discontinuo o viceversa, el cambio de modalidad será notificado con una anticipación no menor a 30 días, salvo emergencia y/o fuerza mayor, en cuyo caso el cambio de horario operará de inmediato y sólo mientras no sea posible resolver por otros medios la contingencia que le dio origen.

9.5. Descanso mínimo. Entre el cese de una jornada y el comienzo de la otra deberá mediar una pausa no inferior a 12 horas, conforme a lo establecido en la legislación vigente.

9.6. Régimen de control: La Comisión Paritaria que se crea en este convenio, será el órgano de contralor y análisis de particularidades que puedan crearse en la aplicación de este artículo.

ARTICULO 10. DIAS FERIADOS Y NO LABORABLES

10.1. Serán considerados días feriados obligatorios y no laborables, o los que por corrimiento los sustituyan, los establecidos en la legislación vigente.

10.2. Serán días no laborables, con la calificación y condiciones de la Ley de Contrato de Trabajo y los que determine la legislación vigente, tales como los previstos en las leyes 24.571 y 24.757 para aquellos trabajadores que profesen las religiones Judía o Islámica. Asimismo, serán considerados días feriados aquellos de carácter provincial, municipal o comunal cuando la Cooperativa adhiera a los mismos.

10.3. Se reconoce el día 13 de julio de cada año, como si fuera feriado nacional, denominado "Día del trabajador de la Energía Eléctrica".

10.4. El personal incluido en modalidades de servicio rotativo de turno continuado, deberá prestar servicios la totalidad de los feriados y días no laborables precitados, de acuerdo con el esquema de horarios asignados y gozando de los descansos compensatorios, conformes a la ley.

ARTICULO 11. LICENCIA ANUAL POR VACACIONES

Los trabajadores gozarán de licencia anual por vacaciones con percepción de haberes, que será otorgada por la empresa cooperativa conforme a las prescripciones que siguen.

11.1 Extensión del período de vacaciones: La extensión del período anual de vacaciones queda establecido en función de la antigüedad, —en años de servicio—, que registre el trabajador en la Cooperativa, y de acuerdo al cuadro siguiente:

Años de antigüedad computables

Días Corridos de licencia

No exceda de cinco (5)

Catorce (14)

Más de cinco (5) y no exceda de diez (10)

Veintiún (21)

Más de diez (10) y no exceda de veinte (20)

Veintiocho (28)

Más de veinte (20)

Treinta y cinco (35)

Para determinar la extensión de la licencia prevista en el presente atendiendo a la antigüedad en el empleo, se computará como tal aquella que tendría el trabajador al 31 de diciembre del año a que corresponda la misma.

11.2. Licencia proporcional: Para poder gozar de este beneficio, el trabajador Jerárquico deberá haber prestado servicios en la empresa cooperativa durante la mitad de los días hábiles comprendidos en el año calendario o aniversario respectivo.

11.2.1. Si no contare con esa antigüedad mínima, tendrá un período de descanso de un [1] día por cada veinte [20] días de trabajo efectivo, debiéndose computar el tiempo de trabajo hasta el 31 de diciembre del año al que corresponda la licencia.

11.2.2. A los efectos del mínimo necesario de días de servicio para gozar de las vacaciones anuales, se computarán como hábiles los días feriados en que el trabajador debiera normalmente prestar servicios.

11.2.3. Se computarán como trabajados, los días en que el trabajador no preste servicios por gozar de una licencia legal o convencional, o por estar afectado por una enfermedad inculpable o por infortunio en el trabajo, o por otras causas no imputables al mismo.

11.3 Período de otorgamiento: La licencia anual por vacaciones se otorgará por año calendario, dentro de las épocas y con los requisitos formales que fija la Legislación vigente.

11.3.1. Los trabajadores jerárquicos que tengan más de cinco años de antigüedad, podrán fraccionar sus vacaciones hasta en dos veces, debiendo por lo menos coincidir una fracción, —de duración mínima de catorce días—, con el período estival. El otorgamiento del resto lo fijará la empresa y el trabajador jerárquico de común acuerdo.

11.3.2. Las Cooperativas deberán programar las vacaciones anuales de su personal en forma tal que a cada trabajador le corresponda el goce del período estival en los meses de enero o febrero, por lo menos una vez cada tres años.

11.4. Comienzo: La licencia comenzará en día lunes o el día hábil siguiente si aquél fuera feriado, o al finalizar los francos correspondientes al último período trabajado en caso de no cumplir el trabajador funciones en modalidad de semana calendario. A solicitud del trabajador, la Cooperativa podrá autorizar el inicio de la licencia en día diverso.

11.5. Cónyuges. Cuando ambos cónyuges trabajen en la empresa cooperativa, gozarán de la licencia en tiempos simultáneos, excepto que ello afecte sensiblemente la prestación del servicio.

11.6. Notificación: Las Cooperativas notificarán el período de licencia de los trabajadores con cuarenta y cinco días de anticipación. Los trabajadores jerárquicos podrán sugerir variaciones respecto al período de goce de su licencia, las que serán consideradas por la autoridad respectiva, salvaguardando la prioridad de organización del trabajo.

11.7. Acumulación: Podrá acumularse a un período de vacaciones, todo o parte de la licencia correspondiente al período inmediatamente anterior que no se hubiera gozado.

11.7.1. El trabajador jerárquico podrá, —sin restricciones—, acumular y agregar la licencia por vacaciones y la licencia por matrimonio a que tuviera derecho.

11.8. Suspensión: La licencia anual de los trabajadores se suspenderá en los siguientes casos:

11.8.1. Por accidente o enfermedad del titular justificado por certificado médico. El trabajador deberá comunicar a la Cooperativa dentro de las veinticuatro [24] horas de producido el hecho, el lugar en que se encuentra, a efectos del control médico correspondiente.

11.8.2. Por fallecimiento de cónyuge, padres o hijos, hermanos consanguíneos y nietos por el lapso que contemplen las licencias especiales otorgadas en el presente convenio por dicha causa. El trabajador deberá acreditar el fallecimiento del familiar, en las mismas condiciones requeridas al tratarse las Licencias Especiales contempladas en este convenio.

41.8.3. Por emergencia operativa de gravedad extrema, que comprometan seriamente la continuidad del servicio y que hagan indispensable la presencia del trabajador. En este caso, la Cooperativa tomará a su cargo los gastos de traslado, excursiones y/u hospedaje en que hubiera incurrido el trabajador. Superada la contingencia que diera origen a la suspensión, el trabajador jerárquico tendrá derecho al otorgamiento de las vacaciones no gozadas en las fechas y con las modalidades que solicite, debiendo comunicarlo con cuarenta y cinco [45] días de anticipación.

11.9. Acuerdos de cambios entre trabajadores. Los trabajadores podrán permutar los períodos de licencias entre ellos, previa autorización de la cooperativa. Será condición necesaria para su autorización, que con ello no se interfieran los programas de rotación, no se altere la prestación del servicio, ni las operaciones de la cooperativa.

11.10. Vacaciones no gozadas. Los días acumulados de licencia por vacaciones no gozadas no son compensables en dinero, excepto en los casos y forma que prevea la legislación vigente.

11.11 Licencia Jerárquica. El trabajador jerárquico gozará de diez [10] días corridos de licencia durante el año por su condición de tal, que podrá solicitarla en cualquier época y fraccionarla conforme a su conveniencia y necesidad. La Cooperativa tiene la potestad de regular el otorgamiento de la licencia atendiendo las necesidades del servicio y la organización del trabajo.

ARTICULO 12. LICENCIAS ESPECIALES CON GOCE DE SUELDO

Los trabajadores jerárquicos de las cooperativas gozarán de las siguientes licencias con goce de haberes:

12.1. Por matrimonio: Doce [12] días corridos.

12.2. Por nacimiento de hijo: Tres [3] días corridos. Uno de ellos hábil

12.3. Por casamiento de un hijo: Dos [2] días corridos. Uno de ellos hábil

12.4. Por fallecimiento del cónyuge, padres e hijos: Cuatro [4] días corridos. También por fallecimiento de la persona con quien estuviese unido en aparente matrimonio.

12.5. Por fallecimiento de otros familiares: Hasta el segundo grado de afinidad o consanguinidad, dos [2] días corridos.

12.6. Por adopción: El trabajador que recibiera en guarda con fines de adopción, —otorgada judicialmente—, a un menor de 6 años, podrá solicitar una licencia remunerada que no excederá de 30 (treinta) días corridos, la que será concedida en la extensión que determine la Cooperativa, atendiendo a las necesidades y razones de servicio. Para gozar del beneficio, deberá presentar el certificado de guarda, expedido por el Tribunal interviniente.

12.7. Por enfermedad grave de padre, madre, cónyuge o hijo: Debidamente comprobada y siempre que no tenga otros familiares mayores de dieciséis (16) años que puedan asistirlo, hasta un máximo de tres semanas por año calendario. Es condición que no afecte la operación de la empresa o la prestación del servicio.

12.8. Por maternidad y lactancia: la trabajadora jerárquica gozará de una licencia por maternidad, en los términos y de conformidad a lo establecido en la Legislación vigente o norma que en el futuro la modifique o sustituya.

12.9. Por donación de sangre: La licencia se ajustará a lo que prescribe la Ley 22.990. El trabajador que solicite esta licencia, deberá comunicarlo a la cooperativa y acreditar la hemo-donación con certificado expedido por la institución a la que concurrió a ese efecto.

12.10. Por tratamiento médico, curaciones o necesidad de consulta médica. Gozarán de licencia por el tiempo que demande la diligencia y deberá aportar constancia expresa del profesional interviniente.

12.11. Por exámenes: El trabajador estudiante goza de licencia de hasta dos [2] días corridos por cada examen que rinda. El plazo se extenderá a dieciséis [16] días por año calendario. El examen será acreditado presentando constancia oficial. Es condición que los estudios, —secundarios, terciarios o universitarios—, sean cursados en Institutos reconocidos oficialmente.

12.12. Por citación Judicial o demora policial. Será limitado al tiempo estricto que dure el trámite, debiendo aportar certificado expedido por la autoridad correspondiente.

12.13. Por práctica deportiva. Será gozada según los términos, condiciones y requisitos establecidos por la Ley 20.596.

12.14. Por estudios becados por la Empresa Cooperativa. Cuando existan razones de interés para la Cooperativa en materia técnica, científica o profesional que aconsejen estimular la concurrencia de un trabajador jerárquico a una institución educativa en el país o en el extranjero, aquélla le otorgará al trabajador seleccionado licencia con goce de haberes durante el período que demande sus estudios, siempre y cuando las actividades de formación impliquen un compromiso de tiempo completo.

12.14.1. Cuando la dedicación resulte de tiempo parcial, la Empresa otorgará al trabajador permiso con goce de haberes para asistir a las clases aún dentro de su horario habitual de trabajo, sin obligación de compensación horaria alguna.

12.15. Documentación. Toda solicitud de licencia con goce de sueldo, deberá ser justificada fehacientemente por el trabajador en un plazo de dos días hábiles a partir de su reincorporación. Es condición para validar el derecho y evitar la merma económica.

ARTICULO 13. LICENCIA SIN GOCE DE HABERES

13.1. El trabajador Jerárquico con cinco años de antigüedad en la Cooperativa, puede solicitar licencia sin goce de sueldo por el término de un año.

13.2. No podrá solicitar nueva licencia, hasta que hubiere transcurrido un plazo mínimo de dos (2) años de la anterior.

13.3. Esta licencia será concedida, en la medida en que el trabajador jerárquico lo solicite fehacientemente con 45 días corridos de anticipación y sea aprobada por el Consejo de Administración de la Cooperativa.

CAPITULO III. CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO

ARTICULO 14. MULTIFUNCION

14.1. La Empresa Cooperativa programará y los empleados Jerárquicos desarrollarán sus tareas, optimizando la calidad multifuncional o polifuncional de su planta de trabajadores.

14.2. El trabajador jerárquico en ejercicio de su responsabilidad realizará las tareas principales, accesorias, complementarias, técnicas y administrativas que se adviertan indispensables para garantizar la calidad del servicio, implicando que los trabajos se cumplan con la frecuencia, plazos y cronogramas establecidos por la Cooperativa.

14.3. No podrá emplearse como sanción encubierta, ni constituir desmedro de su remuneración o jerarquía.

14.4. La eventual asignación de funciones y tareas diferentes a las que en principio le sean propias, deberá efectuarse teniendo en cuenta la finalidad operativa, la funcionalidad de la misma y con carácter excepcional y transitoria. La asignación de funciones técnicas específicas sólo podrá efectuarse con previa capacitación a tal fin.

ARTICULO 15. MODALIDADES DE CONTRATACION: Las empresas cooperativas podrán optar por las modalidades de contratación previstas en la legislación vigente.

ARTICULO 16. ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL

16.1. Diseño de la organización. Las empresas cooperativas deberán diseñar sus estructuras organizacionales de la forma que estimen conducentes a los objetivos planeados. Serán dinámicas de acuerdo a las necesidades operativas, tecnológicas y de administración.

16.2. Estudio de modelos de estructuras organizacionales. En el seno de la CP se estudiarán y pondrán a disposición de las empresas cooperativas, estructuras organizacionales PYMES, pequeñas, medianas y grandes, que asumidas como modelos tipo, podrán ser ajustadas a las particularidades de cada empresa.

ARTICULO 17. COBERTURA DE VACANTES JERARQUICAS

17.1. Las tareas de búsqueda y selección de un trabajador Jerárquico, serán ejecutadas de acuerdo a las necesidades organizacionales y política de recursos humanos que apruebe el Consejo de Administración de la Cooperativa. Las mismas serán puestas en conocimiento de la Asociación.

17.2. En este proceso se valorizarán los requerimientos de las funciones a realizar, capacidades, conocimientos, experiencia, méritos y la aprobación de exámenes psicofísicos.

17.3. La empresa Cooperativa realizará en primera instancia la búsqueda dentro del plantel de personal Jerárquico hasta agotar la instancia.

17.4. La empresa cooperativa comunicará a la Asociación de las necesidades para que ésta pueda ofrecer aspirantes.

ARTICULO 18. SISTEMAS DE PROMOCION: El cambio de categoría a un rango superior o el crecimiento salarial dentro de la misma categoría, será analizado, evaluado y decidido sobre la base de la capacidad, rendimiento y conducta del trabajador jerárquico. De este proceso recibirá información suficiente el trabajador jerárquico y la Asociación.

ARTICULO 19. AUSENCIA TRANSITORIA Los puestos de trabajo no cubiertos por ausencia transitoria de su titular, en caso que por razones de servicio lo aconsejen, podrán ser desempeñados por otro trabajador que designe la empresa Cooperativa, a quien se le comunicará la decisión por escrito.

ARTICULO 20. COMPUTO DE LA ANTIGÜEDAD

20.1. A los efectos del presente convenio, cuando se concedan derechos al trabajador en función de su antigüedad, se considerará tiempo de servicio el efectivamente trabajado en el sistema cooperativo eléctrico.

20.2. Se computará como servicio efectivo todo tiempo reconocido como tal en la LCT y las normas que en el futuro tengan vigencia.

20.3. El trabajador que reingrese, y que hubiese sido indemnizado anteriormente con motivo de un cese anterior, si tuviere derecho a alguna nueva indemnización se le descontarán los importes ya percibidos en aquellas circunstancias, por este concepto.

ARTICULO 21. ASIGNACION DE RESPONSABILIDADES SUPERIORES

21.1. Se podrá asignar a un trabajador tareas correspondientes a un nivel jerárquico superior sin que ello implique promoción alguna, abonándose la remuneración correspondiente a la función.

21.2. El trabajador asumirá las responsabilidades consecuentes que se le encomienden, y para las cuales tuviese acreditados conocimientos a criterio de la cooperativa.

21.3. Ambas partes convienen que la asignación de tareas transitorias por ausencia del titular, no implicará promoción alguna, por el período de trescientos sesenta y cinco días (365), continuos o no. La asignación no generará derecho alguno a la titularidad, ni consolidación de la situación salarial del trabajador, mientras dure la ausencia del titular.

ARTICULO 22. CAPACITACION Y FORMACION PROFESIONAL

22.1. Responsabilidad y objeto: Las cooperativas se responsabilizan de la formación y capacitación de los trabajadores jerárquicos. La Asociación solidariamente apoyará el proceso de formación profesional y personal, considerado como un medio idóneo para el desarrollo de la Cooperativa, del trabajador y su familia.

22.2. Deber y derecho de capacitación permanente. La capacitación permanente, en el marco del presente convenio, se entiende como un deber y un derecho de los trabajadores jerárquicos debido a las especiales responsabilidades que ejercen cotidianamente. Se garantizará el acceso equitativo a la capacitación para todos los trabajadores amparados en presente CCT.

22.3. Planes y política de la empresa. La Cooperativa desarrollará políticas y planes de formación profesional de los trabajadores, en función de las exigencias de calidad en el servicio, en el estímulo del esfuerzo personal, en la ampliación de conocimientos y habilidades adquiridas, orientados a la formación integral del trabajador, su desarrollo laboral y crecimiento personal.

22.4. Responsabilidad del trabajador. El desarrollo de la carrera personal del trabajador supone necesariamente la responsabilidad y empeño de cada uno de ellos, quienes realizarán los esfuerzos necesarios para su progreso personal, contando para esto con los recursos y solidaridad de la empresa Cooperativa, aplicados en función de las prioridades del servicio y los objetivos organizacionales.

22.5. Prevención de accidentes: Los planes de capacitación que se elaboren, deberán incluir acciones tendientes al perfeccionamiento y difusión en materia de riesgos del trabajo.

22.6. Factibilidad de inversiones: Anualmente se estudiará planes y evaluarán la factibilidad de las inversiones en este proceso. Podrá ser financiado en forma proporcional por la cooperativa, la asociación sindical, organismos oficiales u ONG, y todo otro régimen de subsidio, promoción o desgravación que se creare. La formación será sin costos en dinero para los trabajadores, excepto cuando presente una propuesta personal en la que libremente proponga esfuerzos a su cargo.

22.7. Potestad de la empresa Cooperativa: Los planes de formación serán diseñados por la empresa cooperativa, orientados a sus objetivos y necesidades, fundamentalmente a la calidad, productividad, la innovación y la tecnología. Los planes de capacitación que elabore la empresa, serán puestos en conocimiento de la Asociación, que podrá participar a través de la formulación de aportes, sugerencias y experiencias, en forma directa o mediante el apoyo de institutos de formación dependientes de ella.

22.8. Docentes: Los eventos promocionados podrán ser autogestionados en la cooperativa o en instituciones educativas externas. Si fueren estudios curriculares secundarios, terciarios, universitarios, post-grados o maestrías, serán en instituciones reconocidas oficialmente.

22.9. Valoración: La formación de los trabajadores, unido al desempeño meritorio, contribuyen a su proyección dentro de la organización. Ponderando su desarrollo de carrera y formación profesional, le será entregado al trabajador capacitado el correspondiente certificado y copia del mismo archivado en su legajo personal.

22.10. Intercambio de información: En caso de innovaciones tecnológicas u organizacionales, las partes intercambiarán la información para la capacitación y adecuación de los trabajadores a los nuevos sistemas, en el marco de la Ley 24.576 o norma que en el futuro la modifique o sustituya.

22.11. Programación de tiempos: La capacitación será programada prioritariamente dentro de la jornada de trabajo.

ARTICULO 23. INDUMENTARIA DE TRABAJO

23.1. Las empresas Cooperativas entregarán a cada trabajador jerárquico dos equipos de ropa completos por año, uno de verano y otro de invierno, en las fechas que resulten adecuadas dependiendo de las condiciones climáticas de cada localidad.

23.2. El equipo de verano está integrado por: 1 camisa, 1 pantalón o pollera, 1 par de calzado.

23.3. El equipo de invierno está integrado por: 1 camisa, 1 pantalón o pollera, 1 pulóver o buzo, 1 par de calzado.

23.4. En caso que la empresa Cooperativa requiera su uso, deberá entregarse una vez al año corbata o pañuelo de cuello.

23.5. Una vez cada dos años deberá entregarse al trabajador una campera o saco.

23.6. En el caso de la primera entrega la empresa cooperativa entregará doble equipo (con excepción del calzado) para permitir el mantenimiento de la ropa de trabajo en adecuadas condiciones de higiene.

23.7. Las empresas cooperativas procederán a reponer la ropa de trabajo, calzados de seguridad y elementos de protección personal que sufran roturas o deterioro prematuro por causas derivadas del uso normal.

ARTICULO 24. UTILES DE TRABAJO. EQUIPOS DE PROTECCION Y SEGURIDAD

24.1. La Cooperativa proveerá a los trabajadores Jerárquicos, con cargo de devolución, los útiles, herramientas, equipos y materiales necesarios para el desempeño de sus funciones, como así también los implementos adecuados para proteger su salud y vida durante el desempeño de sus tareas.

24.2. Los Trabajadores Jerárquicos se obligan al buen uso, conservación y cuidado de los elementos que les sean provistos.

ARTICULO 25. HIGIENE, SEGURIDAD Y MEDIO AMBIENTE

25.1. En el marco de facultades reconocidas en la Ley 24.557, Art. 4º, las partes acuerdan mantener una política activa de Prevención de Riesgos de Trabajo.

25.2. Reconocen la necesidad de asumir como conducta permanente el concepto de seguridad integrada, como medio para asegurar las condiciones de higiene, seguridad y la preservación del medio ambiente.

25.3. La Asociación podrá designar un representante para asistir a las reuniones de la comisión de Higiene y Seguridad de la empresa Cooperativa.

25.4. Las partes crean la COMISION de HIGIENE, SEGURIDAD Y MEDIO AMBIENTE, para cuya integración designarán tres representantes cada una. Dicha comisión fijará las políticas a instrumentar en las empresas Cooperativas.

ARTICULO 26. REGIMEN DIFERENCIAL

26.1. Aplicación Decreto Nº 937/74. Las funciones cuya ejecución estén encuadradas dentro del régimen establecido en el decreto Nº 937/74 o la legislación que lo suplante, deberán ser reconocidas como tales a los fines de la aplicabilidad del reconocimiento de los cómputos para el régimen previsional.

26.2. Formalización del reconocimiento. La empresa Cooperativa mantendrá y reconocerá el régimen de calificación de tareas vigente (Decreto 937/74), quedando constancia de su aplicación en los recibos de haberes de los trabajadores jerárquicos que realicen las funciones en el mismo, agregando la expresión "Con aplicación Dec 937-74" a continuación de la categoría o función.

26.3. Innovaciones por la seguridad. Las empresas Cooperativas innovarán en tecnologías con potencialidad para atenuar la peligrosidad de las tareas que forman parte de la actividad.

ARTICULO 27. ENFERMEDADES Y ACCIDENTES

27.1. Enfermedades y Accidentes Inculpables: Cuando el trabajador jerárquico no pueda prestar servicio por este motivo, su remuneración no se verá afectada en los períodos que correspondan, de acuerdo a la situación personal del mismo, por un plazo de hasta dos (2) años.

27.2. Conservación del empleo: Vencidos los plazos de licencia con percepción de haberes, si el trabajador jerárquico no estuviere en condiciones de reintegrarse a sus labores, se le conservará el empleo por el término de un año. Concluido el período de reserva, la relación laboral continuará hasta tanto una de las partes notifique en forma fehaciente a la otra su voluntad de rescindir la relación laboral, no generando en este caso la extinción, derecho a indemnización alguna.

27.3. Reubicación: Si al momento del alta, resultase una disminución temporaria o permanente en la capacidad laboral del trabajador jerárquico, y éste no estuviere en condiciones de realizar las tareas que anteriormente cumplía, la cooperativa procurará asignarle otras que pueda ejecutar, sin disminución de la remuneración. Una vez restablecido volverá a ocupar el puesto que cumplía con anterioridad a su enfermedad o accidente.

27.4. Discapacidad total: Vigente el plazo de conservación del empleo, si de la enfermedad o accidente resultase una disminución definitiva en la capacidad laboral del trabajador, que le impida el reintegro al trabajo, se le abonarán las indemnizaciones vigentes en materia laboral.

27.5. Control de ausentismo: El trabajador jerárquico, salvo casos de fuerza mayor, deberá avisar a la cooperativa la causa de su inasistencia y el lugar en que se encuentra, en el transcurso de las dos primeras horas de la jornada de trabajo, respecto de la cual estuviere imposibilitado de concurrir por alguna causa, quedando obligado a someterse a los controles médicos que disponga la empresa Cooperativa. Los mismos serán efectuados entre las 8 y las 20 horas.

27.6. Accidentes de trabajo: Se considerará accidente de trabajo, aquellos infortunios a los que corresponda esta calificación, en virtud de lo normado en la legislación específica en la materia.

27.7. Enfermedad profesional: Se considerará enfermedad profesional aquella a la que la autoridad competente haya dado o diere en el futuro esta calificación.

27.8. Cobertura integral: Tanto del infortunio laboral como de la enfermedad profesional, se ajustará en todo lo dispuesto en la Ley 24.557 u otra norma que la modifique o reemplace.

CAPITULO IV. REGIMEN DE RETRIBUCIONES

ARTICULO 28. ESTRUCTURA DEL REGIMEN SALARIAL: La retribución de los trabajadores jerárquicos comprendidos en el presente convenio se compondrá de una remuneración básica conforme al nivel y dedicación funcional del cargo que ocupe y, de corresponder, los montos resultantes de la aplicación de los artículos incluidos en este capítulo.

ARTICULO 29. NIVELES FUNCIONALES

29.1. Todos los cargos desempeñados por personal jerárquico en las empresas cooperativas serán categorizados en seis niveles funcionales, sobre la base de las demandas que, en términos de alcance de responsabilidad, tenga cada función, independientemente de la denominación que cada posición tenga en el organigrama de la empresa Cooperativa.

29.2. A cada nivel funcional (NF) corresponden las siguientes responsabilidades:

NF

Responsabilidad

A

Máxima responsabilidad general

B

Máxima responsabilidad de área

C

Responsabilidad técnica específica y supervisión directa de personal jerárquico

D

Responsabilidad técnica alta con o sin supervisión

E

Responsabilidad técnica con supervisión

F

Responsabilidad técnica sin supervisión

29.3. La evaluación de puestos y su consiguiente categorización se realizará en cada empresa Cooperativa en función del Anexo IV y el organigrama de cada una de ellas. APJAE podrá solicitar la revisión de la categorización de cargos cuando lo considere justificado. Dicha revisión se realizará en el seno de la CP y para ello la empresa Cooperativa deberá brindar la información pertinente al caso.

29.4. Se acuerda el siguiente diferencial porcentual de remuneración básica entre los niveles funcionales:

NIVEL FUNCIONAL

INDICE

A

100

B

80

C

70

D

60

E

50

F

40

29.5. El nivel funcional A, correspondiente a la categoría y responsabilidad máxima, hace a la pirámide de la estructura organizacional y de remuneraciones, pero está excluido de este convenio. Dicho nivel funcional A se adopta al solo efecto de fijar la base 100, pero no es aplicable a ningún trabajador alcanzado por el presente, es decir, los niveles funcionales aplicables a los trabajadores alcanzados por el presente CCT son los identificados como B, C, D, E y F.

ARTICULO 30: DEDICACION FUNCIONAL

30.1. Nivel y dedicación. Atendiendo a las especiales características de labor, cada puesto de trabajo será diferenciado, dentro de su "nivel funcional", de acuerdo a la "dedicación funcional" que el mismo demande.

30.2. Grados. Esto implicará una categorización en niveles funcionales, y dentro de cada una de ellos la categorización en tres grados crecientes, que valorizan la dedicación funcional.

30.3. Permanencia. Definidos el "nivel funcional" y la "dedicación funcional" de una función o trabajador jerárquico, se modificarán sólo en caso que se alteren las especificidades del cargo.

30.4. Exposición en recibo de haberes. Los recibos de haberes de los trabajadores jerárquicos expondrán el "nivel funcional" del cargo que ocupa, seguido de la "dedicación funcional" según sea el grado reconocido; G1, G2 o G3.

30.5. Revisiones de niveles y grados. La Asociación podrá solicitar el examen de la categorización de un trabajador jerárquico cuando lo considere procedente de acuerdo a las características de la función desempeñada. Las partes intercambiarán la información necesaria que argumenten el caso, bajo pacto de obrar con buena fe y confidencialidad.

ARTICULO 31: REMUNERACIONES BASICAS DE REFERENCIA. Las Remuneraciones Básicas de Referencia [RBR] para cada "nivel funcional" y "grado de dedicación funcional" son expuestas en el Anexo V. "Remuneraciones por Nivel Funcional" que se adjunta y forma parte de este convenio.

ARTICULO 32. RESPONSABILIDAD JERARQUICA

32.1. Adicional por responsabilidad jerárquica. El trabajador jerárquico comprendido en el presente convenio colectivo de trabajo, percibirá por su responsabilidad jerárquica, un importe adicional equivalente al diez por ciento [10%] de su remuneración básica, según lo indicado en el artículo 52.4 del presente.

32.2. Adicional transitorio por ausencia de otro trabajador jerárquico. Atento el principio de polivalencia y flexibilidad funcional, se reconoce el derecho a la percepción de un adicional por la realización de tareas en cobertura de ausencia de otro trabajador jerárquico. El monto será del 12% de la remuneración del trabajador transitoriamente ausente durante el primer mes y del 25% en los períodos siguientes.

ARTICULO 33. ANTIGÜEDAD

33.1. Remuneración por antigüedad. A cada trabajador jerárquico le corresponderá un adicional permanente del 1% de su remuneración básica (art. 52.4) por cada año cumplido de antigüedad hasta un máximo de 20.

33.2. Gratificación extraordinaria. Una vez superado este límite percibirá además cada 5 años una gratificación extraordinaria equivalente a su remuneración básica (art. 52.4). Esta gratificación será no remuneratoria en los términos del Art 103 bis de la LCT.

ARTICULO 34. ZONA DESFAVORABLE

34.1. El trabajador jerárquico que deba llevar a cabo sus tareas de manera permanente o habitual en localidades o instalaciones ubicadas en zona desfavorable, aislada o inhóspita, percibirá una compensación especial.

34.2. La Comisión Paritaria aprobará estas compensaciones, sus condiciones, valores, modos de liquidación y percepción, los que una vez homologados formarán parte de este convenio, con vigencia desde su homologación.

34.3. Los importes que estuvieren percibiendo los trabajadores jerárquicos por este concepto, conformarán el rubro "Adicional Personal" que integre y consolide las diferencias en las remuneraciones que emerjan por la aplicación de este nuevo convenio.

ARTICULO 35. SERVICIO ROTATIVO DE TURNO CONTINUADO

35.1. El trabajador jerárquico que preste servicios bajo la modalidad de jornada de trabajo SRTC, percibirá un adicional del 10% sobre su remuneración básica (art. 52.4) que se liquidará en forma mensual mientras se mantenga esta circunstancia.

35.2. Aquellos trabajadores jerárquicos que por decisión de la empresa cooperativa en ejercicio de sus facultades de organización y dirección atento a necesidades de servicios sean desafectados de la modalidad de jornada de trabajo SRTC, serán acreedores a una compensación de acuerdo al cuadro que se detalla a continuación.

Antigüedad

ininterrumpida en la

modalidad

Compensación a percibir durante

% a percibir del

adicional por SRTC suprimido

Vigencia de los%

1 a 4 años

3 meses

100%

2 meses

75%

1 mes

5 a 14 años

6 meses

100%

3 meses

75%

2 meses

50%

1 mes

15 a 19 años

9 meses

100%

5 meses

75%

2 meses

50%

2 meses

20 o más años

12 meses

100%

7 meses

75%

3 meses

50%

2 meses

ARTICULO 36. ADICIONAL PERSONAL

36.1. En caso que a causa de la aplicación del presente convenio resulte una diferencia, en detrimento de la remuneración del trabajador jerárquico, dicha diferencia será liquidada bajo el rubro "Adicional Personal", de modo que no disminuya el ingreso que gozaba bajo la normativa anterior.

36.2. Dicha diferencia entre la remuneración total normal y habitual que percibía previo a la puesta en vigencia del presente convenio y la que surge de la aplicación del mismo, que genera el "Adicional Personal", será una suma fija que no podrá ser absorbida, compensada ni modificada por futuros aumentos, cualquiera sea su origen o naturaleza.

36.3. La Asociación podrá solicitar la revisión del cálculo del "Adicional Personal" cuando, a juicio del trabajador, no se corresponda con el monto por él calculado.

ARTICULO 37. EQUIDAD SALARIAL. De producirse modificaciones económicas en las escalas salariales del personal de la empresa cooperativa incluido en otras expresiones convencionales del sector eléctrico, las empresas cooperativas se comprometen a negociar la reparación de la inequidad salarial emergente para el personal comprendido en el presente convenio.

ARTICULO 38. VIATICOS

38.1. Reembolso de gastos. Cuando la empresa cooperativa requiera trasladar transitoriamente a un trabajador jerárquico en función de sus tareas garantizará el reembolso de los gastos ocasionados con motivo de los viajes.

38.2. Traslado con vehículo propio. Similar reembolso procederá cuando el trabajador jerárquico utilice su vehículo privado para trasladarse, poniéndolo al servicio de la empresa cooperativa, independientemente de la distancia que deba recorrer para llevar a cabo la labor que le hubiera sido encomendada.

38.3. Naturaleza del Viático. Atento la naturaleza del reembolso, las partes acuerdan que el mismo no formará parte de la remuneración aún en los casos que los trabajadores jerárquicos no deban presentar comprobantes de rendición de cuentas, en línea con lo normado en el Art. 106 in fine de la LCT.

ARTICULO 39. BECAS

Cuando existan razones de interés para la cooperativa, en materia técnica, científica o profesional, ésta podrá en la medida de sus posibilidades asignar becas o subsidios a los trabajadores jerárquicos del presente CCT.

39.1. Destino: Serán para cursar estudios de nivel secundario, terciarios, universitario, post-grados o maestría, en instituciones que otorguen títulos reconocidos oficialmente.

39.2, Solicitud: El trabajador jerárquico que tenga aspiraciones a ello, lo solicitará formalmente por escrito, fundando los motivos que le asisten.

39.3. Decisión: La procedencia y su orden, será evaluada por el Consejo de Administración de la Cooperativa, considerando para esto, merecimientos personales, calificaciones, empeño y responsabilidad, puestos en las tareas encomendadas. Sobre la base de información objetiva y preservando la equidad se decidirá su asignación.

39.4. Naturaleza de los gastos que implica la beca: Las partes aclaran que el beneficio social de las becas y/o subsidios para capacitación que se regulan en este convenio, no tienen carácter remuneratorio a ningún efecto.

39.5. Obligaciones de la empresa cooperativa y del becado. La empresa cooperativa y el becado celebrarán un contrato particular, con los derechos y obligaciones expuestos en el Anexo II. "Normas para el contrato de Beca" y demás condiciones particulares.

39.6. Información a la Asociación. Las empresas cooperativas informarán a la Asociación de las becas que otorguen.

ARTICULO 40. JUBILACION DEL TRABAJADOR

40.1. Intimación para la iniciación de trámites. Cuando el trabajador reúna los requisitos legales para acogerse a la jubilación ordinaria, la cooperativa podrá intimarlo a que inicie los trámites pertinentes, según el ámbito de los derechos y obligaciones que establece la Legislación vigente.

40.2. Bonificación por Jubilación. El trabajador jerárquico que inicie los trámites con celeridad recibirá una bonificación de acuerdo a la siguiente escala:

Tiempos de inicio del trámite

Bonificación

Dentro de los 30 días

Dentro de los 60 días

Dentro de los 120 días

Dentro de los 240 días

Dentro de los 365 días

Luego de los 365 días

5 veces su remuneración básica (art. 52.4.)

4 veces su remuneración básica (art. 52.4.)

3 veces su remuneración básica (art. 52.4.)

2 veces su remuneración básica (art. 52.4.)

1 vez su remuneración básica (art. 52.4.)

Pierde la bonificación

40.3. Momento de inicio del trámite. Para acceder a este beneficio, el trabajador deberá iniciar el trámite en forma inmediata al momento en que cumple los requisitos legales y la empresa cooperativa le entregue la documentación necesaria para ello.

40.4. Derecho a la percepción. Monto. A partir de la fecha de inicio del trámite fehacientemente probado y con la presentación de cese de servicios, tendrá derecho a la percepción de la bonificación arriba expuesta, por un monto acorde a la celeridad probada.

40.5. Carácter no remunerativo de la bonificación. Esta bonificación será no remuneratoria a todos sus efectos, tal como lo habilita el Art. Nº 103 bis de la LCT.

40.6. Trámite previo de reconocimiento de servicios. Con anticipación no menor a doce meses de la fecha en que el trabajador se encuentre potencialmente en condiciones de jubilarse, la empresa cooperativa deberá notificarlo de dicha circunstancia y entregarle toda la documentación necesaria para que el trabajador jerárquico pueda iniciar el "Reconocimiento de Servicios" en forma previa al inicio del trámite jubilatorio.

ARTICULO 41. SUBSIDIO POR FALLECIMIENTO

41.1. En caso de fallecimiento del Trabajador jerárquico, sus deudos con derecho a acceder a la misma, percibirán la indemnización correspondiente prevista en el artículo 248 de la Ley de Contrato de Trabajo.

41.2. La Cooperativa se hará cargo del Seguro de Vida Obligatorio establecido en el Decreto 1567/74.

CAPITULO V - RELACIONES LABORALES

ARTICULO 42: PRINCIPIO DE BUENA FE: Las partes se comprometen a mantener relaciones fluidas y a negociar en todo momento sobre la base del principio de buena fe. En caso de conflicto, las partes se comprometen a mantener el diálogo y espíritu de negociación, asistir a las reuniones que se planifiquen, representadas por quienes tengan la potestad para tomar las decisiones pertinentes con la mayor celeridad posible.

ARTICULO 43. DERECHO A LA INFORMACION

43.1. Las partes declaran que el intercambio de información que tiene como objetivo el quehacer cotidiano de las relaciones laborales en las empresas cooperativas, es herramienta fundamental para estrechar vínculos y una muestra acabada de la buena fe que existe entre las mismas.

43.2. La Asociación queda facultada a solicitar la información prevista en el art. 4 de la Ley 23.546, reformada por el art. 20 de la Ley 25877.

ARTICULO 44. COMISION PARITARIA.

44.1. Formación. Representación. Las partes acuerdan conformar la [CP] Comisión Paritaria, constituida por un representante de cada Federación signataria y otros tantos por la Asociación. Los representantes tendrán el nivel de responsabilidad jerárquica o de representatividad suficiente para decidir acerca de los temas sujetos a su estudio o negociación.

44.2. Reglamento de La Comisión Paritaria. La CP confeccionará un reglamento que norme su funcionamiento, quórum necesario para deliberar, forma de adopción de las resoluciones, que deberán contar con el voto unánime de las partes.

44.3. Vigencia, funciones, atribuciones. La CP es de vigencia y gestión permanente, y tendrá las funciones y atribuciones expuestas en el Anexo III. "De la Comisión Paritaria, Funciones y atribuciones".

ARTICULO 45: MANTENIMIENTO DEL SERVICIO

45.1. Procedimiento de resolución de conflictos. Efecto suspensivo. Mientras se sustancien los procedimientos establecidos legalmente para la resolución de conflictos, quedarán en suspenso las medidas de carácter colectivo adoptadas con anterioridad, relacionadas con la causa de la controversia.

45.2. Prioridad a la prestación del servicio. Asimismo, las partes se abstendrán de adoptar medidas de acción directa que afecten la normal prestación del servicio durante el plazo establecido en la normativa aplicable.

ARTICULO 46. SERVICIOS MINIMOS ESENCIALES

46.1. Servicio público esencial. Dada la calidad de servicio público esencial para la comunidad, que las partes reconocen al brindado por las empresas cooperativas signatarias de este convenio, se acuerda que las medidas de acción directa que se dispongan no podrán afectar la prestación de los servicios mínimos que correspondan.

46.2. Definición de servicios mínimos. La Comisión Paritaria acordará y dictaminará acerca de las especificaciones de los servicios mínimos que deberán quedar preservados en los términos del Art. 24 de la Ley 25.877 y su Decreto Reglamentario 272/2006

ARTICULO 47. REPRESENTACION GREMIAL EN LA COOPERATIVA

47.1. Crédito horario para actividad sindical. Las empresas Cooperativas reconocerán a los delegados del personal y a los delegados zonales un crédito horario mensual de veinte (20) horas, lapso durante el cual estará relevado de prestar servicios, con el objeto exclusivo de cumplir con su actividad sindical. El tiempo utilizado por el delegado en exceso del crédito horario establecido no será reconocido a los efectos de la liquidación y pago de haberes.

47.2. Permiso para eventos sindicales de la asociación. Asimismo, las empresas Cooperativas otorgarán permiso con goce de haberes a los delegados que deban concurrir a Congresos de la Asociación o a reuniones paritarias, limitada a los tiempos que deban emplear para asistir a esos eventos. La Asociación lo solicitará con suficiente anticipación.

47.3. Licencia por desempeño de cargos en la Asociación. Las empresas Cooperativas concederán licencia a los trabajadores jerárquicos que ocupen cargos electivos o representativos en la Asociación en los términos y con los alcances previstos en el artículo 48 de la ley 23.551. La asociación sindical deberá cursar por escrito y con anticipación razonable la solicitud de licencia, de modo que la empresa cooperativa disponga de tiempo suficiente para la cobertura de la función. Las remuneraciones y gastos emergentes de esta licencia serán a cargo de la Asociación. Las empresas cooperativas realizarán la liquidación y pago de haberes, como si el trabajador jerárquico se mantuviera en ejercicio de sus funciones, los que serán reintegrados por la Asociación dentro del mes, por el medio de pago que acuerden, previéndose como válidas las transferencias electrónicas, depósitos directos en cuentas corrientes bancarias o remisión de cheques.

47.4. Lugar para actividad sindical de delegados. Las empresas cooperativas facilitarán un lugar para el desarrollo de las tareas de los delegados del personal, acorde lo permita la modalidad de prestación de servicios y las características del establecimiento.

47.5. Cartelera para publicaciones e información. En cada empresa cooperativa se preverán carteleras en las que la Asociación pueda colocar avisos o información de carácter gremial. Estarán ubicadas en sitios visibles y de fácil acceso.

ARTICULO 48. RETENCIONES CUOTA SINDICAL Y APORTE SOLIDARIO

48.1. Cuota sindical. Las empresas cooperativas descontarán de las remuneraciones del personal jerárquico afiliado a la Asociación, los importes correspondientes a la cuota sindical, en base a la información suministrada por la misma. Procederán conforme lo establece la normativa vigente en la materia o la que la modifique y/o sustituya.

48.2. Aporte Solidario. Las empresas cooperativas serán agentes de retención del aporte solidario que se instituye durante la vigencia del presente convenio. Procederán conforme lo establecido en el art. 9 de la Ley 14.250 y con los alcances del art. 38 de la Ley de Asociaciones Sindicales.

48.3. Porcentaje del aporte solidario. El aporte será equivalente al dos por ciento [2%] de las remuneraciones brutas que por todo concepto se liquide a cada trabajador no afiliado, comprendido en el presente convenio.

48.4. Depósito de retenciones. Los montos retenidos mensualmente, serán depositados por las empresas cooperativas en la cuenta bancaria que la APJAE indique por escrito, con vencimiento en la misma fecha que los demás aportes y contribuciones al SUSS.

ARTICULO 49: APORTES A LA OBRA SOCIAL OSJERA. Las empresas cooperativas descontarán de las remuneraciones de los trabajadores jerárquicos abarcados por el ámbito de representación personal de la APJAE, el aporte correspondiente a la OSJeRA [Obra Social para el Personal Jerárquico de la RA], conforme a las normas vigentes.

ARTICULO 50: FONDO COMPENSADOR DE JUBILACIONES

50.1. Fondo compensador. Las empresas cooperativas reconocen la existencia del Fondo Compensador de Jubilaciones, bajo responsabilidad y administración exclusiva de la APJAE.

50.2. Aporte de los trabajadores jerárquicos. El Fondo Compensador de Jubilaciones estará formado por el aporte mensual de los trabajadores adheridos al mismo, a aplicarse sobre su remuneración sujeta a descuentos jubilatorios, de acuerdo al siguiente detalle:

Hasta 30 años de edad

0,5%

De 31 a 40 años de edad

1.0%

De 41 a 50 años de edad

1.5%

De 51 años de edad en adelante

2.0%

50.3. Depósito de Aportes. Los aportes serán depositados por las empresas cooperativas en la cuenta bancaria del Fondo Compensador que la APJAE indique por escrito, con vencimiento en la misma fecha que los demás aportes y contribuciones al SUSS, conjuntamente con el de los aportes de los trabajadores.

ARTICULO 51. CONTRIBUCION LABORAL

51.1. Concepto de la Contribución Laboral. Con el objetivo de garantizar la representación permanente y los beneficios de los convenios colectivos laborales, la entidad gremial representativa de los trabajadores jerárquicos del sector energético y la federación de cooperativas de electricidad y servicios públicos de la provincia de Buenos Aires, consideran necesario instrumentar un aporte contributivo de las empresas cooperativas, sobre las remuneraciones de los trabajadores jerárquicos beneficiarios del convenio colectivo de trabajo, aun de las empresas cooperativas no asociadas a una Federación y de los trabajadores jerárquicos no afiliados a la Asociación. Dicho beneficio encuentra su fundamento en las previsiones del art. 9 de la Ley 23.551 y sus modificatorias.

51.2. Contribución Laboral Sindical. Las empresas de las cooperativas realizarán una contribución laboral sindical equivalente al 1,5% de las remuneraciones sujetas a aportes de los trabajadores abarcados por el ámbito de representación personal de la Asociación, afiliado o no.

51.3. Fondo Laboral Sindical. Los importes establecidos en el art. 51.2 integrarán un Fondo Laboral Sindical destinado a obras de carácter social, asistencial, provisional o cultural, en interés y

beneficio de los trabajadores comprendidos en el ámbito de representación de la Asociación.

51.4. Depósito al Fondo Laboral Sindical. Los montos de esta contribución, serán depositados por las empresas cooperativas en la cuenta bancaria que la APJAE indique por escrito, con vencimiento en la misma fecha que los demás aportes y contribuciones al SUSS.

51.5. Contribución Laboral Cooperativa. Las empresas cooperativas realizarán una contribución cooperativa de naturaleza obligacional, equivalente al 1,5% de las remuneraciones sujetas a aportes de los trabajadores abarcados por el ámbito de representación personal de la Asociación, afiliado o no.

51.6. Fondo Laboral Cooperativo. Los importes establecidos en el art. 51.5 integrarán un Fondo Laboral Cooperativo destinado para cumplimentar los propósitos y objetivos consignados en sus estatutos asociativos, estudios laborales, análisis del trabajo y el empleo, a la promoción de las relaciones laborales y sindicales y otros aspectos que emerjan de nuevas realidades del trabajo, del trabajador y su familia.

51.7. Depósito al Fondo Laboral Cooperativo. Los montos de esta contribución, serán depositados por las empresas cooperativas en la cuenta bancaria que la Federación signataria de este convenio indique por escrito, con vencimiento en la misma fecha que los demás aportes y contribuciones al SUSS.

CAPITULO VI. EMPRESAS COOPERATIVAS PYMES

ARTICULO 52: PARAMETRIZACION Y CALIFICACION.

52.1. Modelo. Queda acordado un modelo para la parametrización y calificación de las empresas cooperativas según su tamaño, con el objetivo de determinar un factor de ajuste salarial que adecue los niveles de remuneraciones a la capacidad de aquellas que resulten ser Pymes.

52.2. Variables del Modelo. Quedan acordadas las cuatro variables y son las que siguen:

[US] Cantidad de Usuarios.

Considera la cantidad de usuarios del sector eléctrico.

[EN] Energía comprada y/o generada.

Medida en GWh anuales

[PO] Potencia máxima anual.

Medida en MW.

[FA] Facturación total de la empresa.

Considera la facturación anual total de la empresa cooperativa, incluyendo subsidios, neta de impuestos facturados.

52.3. Tipos de Cooperativas. En función de las variables expuestas, las empresas cooperativas quedan clasificadas en cuatro tamaños, a saber:

T1. Mayor

T2. Mediana

T3. Pequeña

T4. Micro

Según sea el tamaño le corresponderá un [FAS] Factor de Ajuste Salarial, de los expuestos en al Anexo I. Empresas Cooperativas. Parametrización y calificación.

52.4. Remuneraciones Básicas. El [FAS] Factor de ajuste salarial, será aplicado a los [RBR] Remuneraciones Básicas de Referencia acordados en este convenio, para determinar la [RB] Remuneración Básica de cada empresa y trabajador jerárquico.

52.5. Calificación Inicial. Cada empresa cooperativa, acorde a los parámetros del Anexo I mencionado, deberá incluirse en uno de los [T] Tipos expuestos. Los datos considerados como valores de variable serán los del último ejercicio económico cerrado, emanado de la Memoria y Balance General aprobados por la Asamblea o documentación equivalente. La Asociación podrá solicitar la revisión de la tipificación determinada por una empresa cooperativa, la que se llevará a cabo en el seno de la CP.

52.6. Vigencia de la calificación. Aprobada la tipificación inicial, será de aplicación permanente durante la vigencia de este convenio. No obstante ello, si alguna de las partes considerara significativas las variaciones producidas en los parámetros y solicitara la revalorización y posible ajuste del tamaño tipo, previo aporte de la información la Federación respectiva y la APJAE acordarán la rectificación o ratificación. En caso de no alcanzarse un acuerdo elevarán los antecedentes del caso a la Comisión Paritaria para que emita el dictamen correspondiente.

CAPITULO VII. CLAUSULAS TRANSITORIAS Y FINALES

ARTICULO 53. CASOS DE DESVIOS SIGNIFICATIVOS. CLAUSULA TRANSITORIA.

53.1. En caso que a causa de la aplicación del presente convenio resulte un aumento mayor al 30% de la remuneración anualizada del trabajador jerárquico personalmente considerado, el excedente a ese porcentaje podrá ser ajustado en el tiempo y forma que acuerden las partes signatarias del convenio, en un plazo máximo de un (1) año, de modo que la empresa cooperativa pueda reorganizar sus finanzas.

53.2. A pedido de parte, la Comisión Paritaria podrá entender en el asunto, cuando exista opinión diversa respecto del monto, el tiempo o la forma de ajustarlo.

53.3. En todos los casos se atenderá especialmente a la particularidad de estar insertando un CCT nuevo, que demandará un marco de buena fe y búsqueda de equidad.

ARTICULO 54: BONIFICACION POR JUBILACION: El trabajador jerárquico que a la fecha de homologación del presente Convenio Colectivo de Trabajo estuviere encuadrado en otra norma convencional y haga uso del beneficio de la jubilación dentro de los doce [12] meses de la homologación, mantendrá el derecho a percibir el mayor beneficio establecido en ese otro, convenio, en cuyo caso no será de aplicación la bonificación establecida en el art. 40 del presente Convenio.

ARTICULO 55. IMPRESION Y DISTRIBUCION DEL CONVENIO. Una vez homologado, la parte empresaria imprimirá el convenio y entregará un ejemplar a cada trabajador jerárquico que lo requiera. Adicionalmente entregará 100 copias a la Asociación, que podrá imprimirlo sin restricciones por su cuenta y orden.

ARTICULO 56. HOMOLOGACION DEL CONVENIO. Atento que las partes han optado por el procedimiento de negociación directa, como lo faculta la normativa vigente, y habiéndose alcanzado el presente acuerdo, solicitan conjuntamente la homologación del mismo.

ANEXO I

EMPRESAS COOPERATIVAS

METODOLOGIA DE TIPIFICACION

PARAMETRIZACION Y CALIFICACION

[Art. 52 CCT]

Variables del Modelo

[US] Cantidad de Usuarios.

Considera la cantidad de usuarios del sector eléctrico.

[EN] Energía comprada y/o generada.

Medida en GWh anuales

[PO] Potencia máxima anual.

Medida en MW.

[FA] Facturación total de la empresa.

Considera la facturación anual total de la empresa cooperativa, incluyendo subsidios, neta de impuestos facturados.

Tipos de Cooperativas

T1. Mayor

T2. Mediana

T3. Pequeña

T4. Micro

Variables, Rangos y Valores

CANTIDAD DE USUARIOS

[US] Coeficiente de Usuarios

Más de 35000

1

De 20001 a 35000

0.9

De 10001 a 20000

0.8

De 5001 a 10000

0.7

De 2501 a 5000

0.6

De 501 a 2500

0.5

De 251 a 500

0.4

Menos de 250

0.3

ENERGIA COMPRADA ANUAL en GWh

[EN] Coeficiente de Energía

GWh > 140

1.0

100 < GWh = 140

0.9

70 < GWh = 100

0.8

40 < GWh = 70

0.7

15 < GWh = 40

0.6

5 < GWh = 15

0.5

2 < GWh = 5

0.4

0 < GWh = 2

0.3

POTENCIA MAXIMA ANUAL en MW demandados

[PO] Coeficiente de Potencia

MW > 45

1

30 < MW = 45

0,9

20 < MW = 30

0,8

10 < MW = 20

0,7

5 < MW = 10

0,6

2 < MW = 5

0,5

1 < MW = 2

0,4

0 < MW = 1

0,3

FACTURACION TOTAL en millones de $ por año

[FA] Coeficiente de Facturación

[M$] > 30

1

22 < [M$] = 30

0,9

15 < [M$] = 22

0,8

7 < [M$] = 15

0,7

2 < [ME = 7

0,6

0,5 < [M$] = 2

0,5

0,1 < [M$] = 0,5

0,4

0,0 < [M$] = 0,1

0,3

Formula de Tipificación

T = [US + EN + PO + FA] / 4

Donde:

T = Tipo de cooperativa [T1, T2, T3, T4]

US = Coeficiente de Valoración en Parámetro Usuarios

EN = Coeficiente de Valoración en Parámetro Energía

PO = Coeficiente de Valoración en Parámetro Potencia

FA = Coeficiente de Valoración en Parámetro Facturación

Factor de ajuste de remuneraciones

En función del valor que adopte T, se definirá el tipo de cooperativa según tamaño. A cada tipo le corresponderá un [FAS] Factor de Ajuste Salarial, a saber:

RANGO DE [T]

TIPO DE COOPERATIVA

[FAS]

Entre 0.90 y 1.00

T1 - Mayor

1.0

Entre 0.70 y 0.89

T2 - Mediana

0.8

Entre 0.50 y 0.69

T3 - Pequeña

0.6

Menor a 0.50

T4 - Micro

0.5

Ejemplo de aplicación del modelo

La Empresa Cooperativa "COO", con 4000 usuarios [US=0.6], que compra anualmente 69 GWh [EN=0.7], con una potencia máxima demandada de 3 MW [PO=0.5] y una facturación de 13 millones de pesos por año [FA=0.7], le corresponderá el tipo 3 [T3=0.65], por lo que le aplicará el factor de ajuste salarial 0.6 [FAS=0.6].

Esto implica que la "COO" es de tipo 3 y que su escala salarial es el 0.6 o el 60% de los Básicos de Referencia.

ANEXO II

NORMAS PARA EL CONTRATO DE BECA

[Art. 39 CCT]

Obligaciones a cargo de la empresa cooperativa

Derechos del becado

1. Otorgar licencia con goce de haberes por el tiempo que demanden los estudios.

2. Cuando corresponda, asumir los costos de los cursos becados y de los libros y útiles exigidos.

3. Mantener la relación laboral hasta la finalización de los estudios becados.

Obligaciones del becado

Derechos de la empresa cooperativa

1. Cumplir con los requerimientos académicos y mantener su condición de estudiante regular, aprobando los cursos en los plazos que establezca el plan de estudios.

2. Remitir a la Cooperativa la documentación que le sea requerida en relación con la marcha de sus estudios, en los plazos que ésta fije.

3. No abandonar voluntariamente su trabajo en la Cooperativa, por un plazo equivalente al doble del tiempo durante el cual haya estado becado, hasta un máximo de cinco años a partir de la obtención del título o finalización de los estudios.

4. En caso de incumplimiento de lo indicado en el inciso anterior el trabajador deberá reintegrar a la cooperativa las sumas que ésta hubiera pagado por todo concepto relacionado con los estudios cursados, proporcionales al tiempo incumplido.

5. En caso de incumplimiento de lo indicado en los incisos 1. y 2. caducará el beneficio acordado, a menos que el trabajador presente ante la Cooperativa, una solicitud de excepción debidamente fundada, la que deberá ser resuelta en un plazo prudencial, a los efectos de no perjudicar la continuidad de los estudios, en caso de que ésta sea aceptada.

Modelo del Contrato de Beca

La CP [Comisión Paritaria] confeccionará un modelo de contrato tipo sugerido, que quedará a disposición de las empresas cooperativas y la Asociación. Su texto contendrá las normas previstas en este CCT, que no serán excluyentes de otras específicas que las partes estimen necesario incorporar.

ANEXO III

COMISION PARITARIA

Funciones y Atribuciones

[Art. 44 CCT]

FUNCIONES Y ATRIBUCIONES

1. La Comisión Paritaria se crea y gestiona con carácter permanente con el objetivo de allanar las relaciones laborales y sindicales de las partes.

2. Promoverá la cooperación y el desarrollo de las empresas cooperativas y de los trabajadores jerárquicos, en un marco de respeto y sinergia.

3. Interpretará con alcance general este Convenio Colectivo de Trabajo, emitiendo dictamen a pedido de cualquiera de las partes.

4. Intervendrá como instancia obligatoria, privada y autónoma de conciliación en la composición de los conflictos colectivos de intereses que se susciten entre las Cooperativas y sus trabajadores, debiendo en este supuesto, procurar el avenimiento de las partes. Esta intervención, que podrá ser contemporánea al procedimiento administrativo previsto en la legislación, será de carácter conciliatorio y por un plazo no mayor de veinte (20) días hábiles, pudiéndose presentar los acuerdos a los que se arribe ante la autoridad de aplicación para su homologación. Si no se llegare a un acuerdo, las partes podrán someter la controversia a un arbitraje voluntario o bien, una vez sustanciado el procedimiento administrativo, adoptar las medidas que estimen corresponder amparados en la legislación vigente.

5. Intervendrá, a pedido de cualquiera de las partes, en conflictos pluri individuales o colectivos por la aplicación de normas legales o convencionales. Esta intervención será de carácter conciliatorio y por un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles, pudiéndose presentar los acuerdos a los que se arribe ante la autoridad de aplicación para su homologación. Si no se llegare a un acuerdo, los interesados podrán adoptar las acciones que estimen corresponder de acuerdo a la legislación vigente.

6. Desarrollará las funciones asignadas en este CCT, entendiendo en las solicitudes de evaluación de la tipificación de las empresas cooperativas y de la categorización de los cargos.

7. Analizará y dictaminará a pedido de alguna de las partes, en casos que una Cooperativa plantee modificaciones tecnológicas u organizacionales que, por su importancia, afecten el empleo o las condiciones de trabajo.

8. Atenderá en lo vinculado al desarrollo profesional, asesorando a las Cooperativas en materia de formación, capacitación, entrenamiento y desarrollo de los trabajadores jerárquicos, sugiriendo planes y programas de estudios y de exámenes.

9. Podrá estudiar y poner a disposición de las partes, políticas, procedimientos y sistemas para la cobertura de vacantes.

10. Proponer a las Cooperativas acciones tendientes a la mejora de la calidad de vida laboral, en concordancia con lo dispuesto en la Ley 24.557.

11. Intervenir en la identificación y tratamiento de tareas riesgosas, insalubres o causantes de vejez o agotamiento prematuro.

12. Llevar registro de los temas de este convenio que generaron controversias de interpretación o dificultades de implementación, a efectos de su consideración prioritaria y documentada en oportunidad de su renegociación.

13. Delegar funciones en las Comisiones Paritarias Regionales que se crearen al amparo de este convenio, con el objetivo de promover instancias de estudio y negociación a nivel de Federación e incluso de cooperativas de base que participen.

14. Solicitar y acopiar información necesaria para lograr su labor, para lo que las partes se comprometen a intercambiar la información que sea requerida en cada caso.

COMISIONES PARITARIAS REGIONALES

1. Las partes podrán conformar Comisiones Paritarias Regionales. Tendrán por función las que les sean expresamente delegadas o asignadas por la Comisión Paritaria.

2. Serán miembros; por parte de las empresas cooperativas los representantes de la Federación, y por la asociación sindical los representantes que sean designados. Para ambas partes deberán pertenecer al ámbito de actuación en esa zona geográfica.

3. En función de los asuntos a tratar, y se estime conducente y oportuno, podrán ser invitados representantes de las empresas cooperativas de base o delegados de personal de ellas. En el desempeño de esta labor, los representantes sindicales conservan la tutela sindical que ostenten conferidas por las leyes laborales.

Anexo IV

PERSONAL COMPRENDIDO [ART 3]

Valorización de Funciones y Desempeño