Superintendencia de Servicios de Salud

AGENTES DEL SEGURO DE SALUD

Resolución 837/2008

Establécese que el reconocimiento dispuesto en la Resolución N° 740/08 absorbe todos los incrementos en los valores de las prestaciones médico-asistenciales que se produjeron desde el 1° de enero del corriente año.

Bs. As., 23/9/2008

VISTO las leyes Nros. 23.660 y 23.661, y las Resoluciones Nros. 844/2006 y 740/2008, ambas del Registro de esta Superintendencia de Servicios de Salud, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Resolución citada en último término en el Visto, la Superintendencia de Servicios de Salud dispuso reconocer un incremento en los valores de las prestaciones médico-asistenciales que abonan los Agentes del Seguro de Salud a sus prestadores.

Que conforme surge del artículo 1º del referido acto administrativo ese reconocimiento se estableció hasta la equivalencia de un veinticinco por ciento (25%) de los importes que se abonaren, desglosados en etapas.

Que se hace necesario brindar precisiones a ese reconocimiento, esencialmente en lo referido a los efectos de su aplicación.

Que en anteriores oportunidades se ha hecho mención al comienzo de la vigencia de tales reconocimientos, citándose a modo de ejemplo lo acordado por la Comisión Consultiva de Obras Sociales y las Cámaras de Prestadores de Salud en la homologación del Acta Acuerdo de fecha 15 de diciembre de 2006 (conf. Resolución Nº 844/2006).

Que, en consecuencia, corresponde aclarar que el reconocimiento previsto en la Resolución Nº 740/08-SSSalud absorbe todos los incrementos en los valores de las prestaciones médico-asistenciales que se produjeron desde el mes de enero de 2008, inclusive.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades y atribuciones que emanan de los decretos 1615/96, 96/06 y 131/06.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD

RESUELVE:

Artículo 1º — El reconocimiento dispuesto en la Resolución Nº 740/08-SSSalud absorbe todos los incrementos en los valores de las prestaciones médico-asistenciales que se produjeron desde el 1º de enero del corriente año hasta la fecha.

Art. 2º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente archívese. — Héctor A. Capaccioli.