Subsecretaría de Pesca y Acuicultura

PESCA

Disposición 384/2008

Prohíbese la captura del recurso abadejo como especie objetivo, por haberse alcanzado la Captura Máxima Permisible establecida por la Resolución Nº 7/2007 del Consejo Federal Pesquero.

Bs. As., 6/11/2008

VISTO el Expediente Nº S01:0433260/2008 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Resolución Nº 7 de fecha 5 de diciembre de 2007 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución Nº 7 de fecha 5 de diciembre de 2007 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, estableció la Captura Máxima Permisible para el año 2007 del recurso abadejo (Genypterus blacodes), entre otras especies, fijándola en DIECISEIS MIL TONELADAS (16.000 t).

Que de la pertinente información técnica suministrada por la Dirección Nacional de Coordinación Pesquera de la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, surge que de acuerdo a los desembarques registrados de la mencionada especie durante el año en curso, la misma ha llegado a su tonelaje máximo.

Que si bien no se ha determinado la Captura Máxima Permisible para el año 2008 respecto a la especie abadejo, como medida precautoria para su preservación, resulta procedente establecer la prohibición de la captura como especie objetivo del mencionado recurso hasta el 31 de diciembre de 2008.

Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes de la Ley Nº 24.922, modificada por su similar Nº 25.470, del Artículo 1º del Decreto Nº 214 de fecha 23 de febrero de 1998, del Decreto Nº 25 de fecha 27 de mayo de 2003 y sus modificatorios y de la Resolución Nº 27 de fecha 24 de junio de 2003 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE PESCA Y ACUICULTURA

DISPONE:

Artículo 1º — Establécese la prohibición de la captura del recurso abadejo (Genypterus blacodes) como especie objetivo, a partir de las CERO HORAS (0.00 hs) del día siguiente a la fecha de publicación de la presente medida en el BoletínOficial y hasta las DOCE HORAS (12.00 hs.) del día 31 de diciembre de 2008, por haberse alcanzado la Captura Máxima Permisible establecida por la Resolución Nº 7 de fecha 5 de diciembre de 2007 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO.

Art. 2º — La violación a lo dispuesto por la presente medida, hará pasible al infractor de las sanciones previstas en la Ley Nº 24.922, modificada por su similar Nº 25.470.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Gerardo Nieto.