MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1161/2008

Registro Nº 829/2008

Registro Nº 830/2008

Registro Nº 831/2008

Bs. As., 10/9/2008

VISTO el Expediente Nº 1.255.214/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del Acuerdo suscripto entre la SOCIEDAD ARGENTINA DE LOCUTORES (S.A.L.) y Ia ASOCIACION DE RADIODIFUSORAS PRIVADAS ARGENTINAS (A.R.P.A.), obrante a fojas 83/89, celebrado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 215/75; del Acuerdo suscripto entre Ia ASOCIACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LAS COMUNICACIONES (A.A.T.R.A.C.) y Ia ASOCIACION DE RADIODIFUSORAS PRIVADAS ARGENTINAS (A.R.P.A.), obrante a fojas 90/100, celebrado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 156/75; y del Acuerdo celebrado entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTACULO PUBLICO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.U.T.E.P.) y la ASOCIACION DE RADIODIFUSORAS PRIVADAS ARGENTINAS (A.R.P.A.), obrante a fojas 102/108, celebrado en el marco de los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 140/75 y 141/45; todos ellos ratificados a fojas 109/110, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dichos acuerdos las precitadas partes convienen modificaciones salariales para los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 215/75, 156/75, 140/75 y 141/75, conforme surge de los términos y contenidos de los textos pactados.

Que cabe señalar que a foja 20 del Expediente Nº 146/08, agregado al principal como foja 113, Ia COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO ha tomado Ia intervención que le compete.

Que asimismo, a fojas 109/110 Ia SECRETARIA DE MEDIOS DE COMUNICACION toma vista de la ratificación realizada por las partes y de la documentación acompañada por las mismas.

Que el ámbito de aplicación de los presentes acuerdos se corresponde con Ia actividad principal de Ia parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por Ia Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con Ia normativa laboral vigente.

Que teniendo en cuenta las vigencias pactadas para las escalas salariales contenidas en el acuerdo de marras, es necesario dejar expresamente establecido que las partes deberán eventualmente ajustar los valores salariales acordados a los efectos de que Ia remuneración a percibir por los trabajadores en ningún caso sea inferior al monto fijado para el salario mínimo vital y móvil, por el CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MINIMO VITAL Y MOVIL mediante Resolución Nº 2/07 a partir del mes de diciembre de 2007 y Resolución Nº 3/08 desde agosto de 2008.

Que las partes acreditan Ia representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos los mentados Acuerdos.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio la Dirección de Regulaciones del Trabajo deberá evaluar la procedencia del cálculo de Ia Base Promedio y del Tope Indemnizatorio que establece el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de Ia suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre la SOCIEDAD ARGENTINA DE LOCUTORES (S.A.L.) y la ASOCIACION DE RADIODIFUSORAS PRIVADAS ARGENTINAS (A.R.P.A.), obrante a fojas 83/89 del Expediente Nº 1.255.214/08, conforme a lo dispuesto en Ia Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2º — Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre la ASOCIACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LAS COMUNICACIONES (A.A.T.R.A.C.) y la ASOCIACION DE RADIODIFUSORAS PRIVADAS ARGENTINAS (A.R.P.A.), obrante a fojas 90/100 del Expediente Nº1.255.214/08, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 3º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTACULO PUBLICO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.U.T.E.P.) y Ia ASOCIACION DE RADIODIFUSORAS PRIVADAS ARGENTINAS (A.R.P.A.), obrante a fojas 102/108, del Expediente Nº1.255.214/08, conforme a lo dispuesto en Ia Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 4º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que Ia División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre los Acuerdos obrantes a fojas 83/89, 90/100 y 102/108 del Expediente Nº 1.255.214/08.

ARTÍCULO 5º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTÍCULO 6º — Gírese a Ia Dirección de Negociación Colectiva para Ia notificación a las partes signatarias. Posteriormente, pase a Ia Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar Ia procedencia de efectuar el cálculo de Ia Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de Ia Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y procédase a Ia guarda del presente Legajo conjuntamente con los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 215/75, 156/75, 140/75 y 141/75.

ARTÍCULO 7º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe Ia publicación gratuita de los Acuerdos y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de Ia Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.255.214/08

Buenos Aires, 12 de septiembre de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1161/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 83/89, 90/100 y 102/108 del expediente de referencia, quedando registrados con los Nº 829/08, 830/108 y 831/08 respectivamente. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ACTA-ACUERDO

En Ia Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 29 días del mes de abril de 2008, entre la ASOCIACION DE RADIODIFUSORAS PRIVADAS ARGENTINAS (A.R.P.A.), representada en este acto por los Sres. Alberto Guillermo Veiga , en su carácter de Presidente, Hector José Parreira, en su carácter de Director Ejecutivo, asistidos por el Dr. Ignacio Funes de Rioja y Ia SOCIEDAD ARGENTINA DE LOCUTORES (S.A.L), representada en este acto por los miembros de la Comisión directiva Nacional, José E. Pérez Nella, y Sergio Luis Gelman se reúnen con el objeto de instrumentar el acuerdo al que han arribado las partes conforme los alcances y condiciones que seguidamente se expresan:

Que las partes, en el ámbito de un diálogo social amplio y constructivo, han decidido instrumentar el presente acuerdo con el objeto de superar las diferencias existentes, luego de un muy complejo y extenso proceso de negociaciones, el cual requirió de extensas jornadas, tanto en el marco de las audiencias celebradas en el propio ámbito de Ia Secretaría de Trabajo de Ia Nación, como de conversaciones mantenidas en forma directa.

Que ambas partes han realizado sus máximos esfuerzos a fin de encauzar Ia discusión y evitar la conflictividad, entendiendo que el diálogo es Ia herramienta idónea para generar consensos, y para permitir Ia expansión de una actividad hoy jaqueada por Ia ilegalidad. En este sentido las partes ratifican su lucha conjunta contra la informalidad en la actividad de radio, y solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de Ia Nación que disponga de un plan de emergencia para combatir Ia informalidad laboral en el ámbito de la radiodifusión, ya que constituyen elementos de competencia desleal y efectivos obstáculos al desarrollo y crecimiento. A tal efecto, solicitan asimismo se cree una comisión integrada por el Ministerio de Trabajo de Ia Nación, la Comisión Nacional de Comunicaciones, el Comité Federal de Radiodifusión y las partes signatarias del presente acuerdo, de modo de coordinar acciones urgentes a efectos de luchar contra la informalidad laboral en emisoras ilegales.

PRIMERO. VIGENCIA:

El presente acuerdo rige a partir del 1º de MAYO de 2008 por un período de 14 meses que finalizará el 30 de junio de 2009.

SEGUNDO. ASIGNACION NO REMUNERATIVA POR UNICA VEZ:

2.1. Ante la situación excepcional planteada por la representación gremial, y en un esfuerzo compartido, la parte empresaria otorgará una asignación por única vez de naturaleza no remunerativa, a todos los efectos, y que se abonará a los trabajadores encuadrados en el CCT 215/75 que prestaron servicios durante el período comprendido entre el 1º de junio de 2007 y el 31 de marzo de 2008 y continúan haciéndolo para el mismo empleador al 1º de abril de 2008, conforme a las escalas que se detallan en los anexos I y II, por los valores que se indican a continuación:

2.1.1.1. Emisoras ubicadas en las Escalas "A" y "B": $ 500

2.1.1.2. Emisoras ubicadas en las Escalas "C" y "D": $ 450

2.1.1.3. Emisoras ubicadas en las Escalas "E", "F" y "G": $ 400

En los casos de los trabajadores que se encuentren empleados en una empresa al 1º de abril de 2008 y que no hubieren prestado servicios durante Ia totalidad del período señalado en el punto 2.1 para la misma empresa, percibirán únicamente la parte proporcional de la asignación no remunerativa del presente artículo, en función a los meses efectivamente trabajados en dicho lapso para su actual empleador.

Las emisoras abonarán Ia asignación establecida en el presente artículo en 2 (dos) cuotas iguales y consecutivas, a abonarse durante el mes de mayo del corriente año.

Esta asignación se abonará proporcionalmente a los locutores suplentes que hubieren realizados turnos en el período junio/07 a marzo/08 estableciéndose que el valor de un turno de trabajo es el resultado de dividir el total de la Asignación No Remunerativa por Unica Vez por 22 y el medio turno el equivalente al 60% del turno. En ningún caso la suma de la Asignación No Remunerativa por Unica Vez para los Locutores Suplentes, resultante de la totalidad de los turnos y medios turnos realizados, podrá exceder el total del importe asignado para cada Escala.

Esta asignación por única vez podrá absorber hasta su concurrencia aquellos pagos excepcionales que las empresas hubieren otorgado voluntariamente para los meses de diciembre de 2007, enero y/o febrero de 2008.

TERCERO. ASIGNACIONES NO REMUNERATIVAS:

Se establece pare el personal de Locutores comprendido en la CCT 215/75 el otorgamiento de asignaciones extraordinarias no remunerativas y escalonadas, conforme a las escalas que se detallan en los Anexos I y II, en un todo de acuerdo con el siguiente cronograma:

a) A partir del 1º de MAYO de 2008, una asignación no remunerativa de valor equivalente al 10% (DIEZ POR CIENTO), calculado sobre los salarios básicos de todas las escalas vigentes al mes de abril de 2008.

b) A partir del 1º de JULIO de 2008, una asignación no remunerativa de valor equivalente al 4% (CUATRO POR CIENTO), calculado sobre los salarios básicos de todas las escalas vigentes al mes de abril de 2008.

c) A partir del 1º de OCTUBRE de 2008, una asignación no remunerativa de valor equivalente al 5% (CINCO POR CIENTO), calculado sobre los salarios básicos de todas las escalas vigentes al mes de abril de 2008.

CUARTO. INCORPORACION DE LAS ASIGNACIONES NO REMUNERATIVAS A LOS SALARIOS BASICOS:

La primera de las asignaciones no remunerativa (10%) prevista en el artículo anterior a partir del mes de MAYO de 2008, se incorporará a los salarios básicos en OCTUBRE de 2008, quedando conformados los nuevos salarios básicos (OCTUBRE 2008). En cuanto a la segunda de las asignaciones de carácter no remunerativa (4%) prevista a partir de JULIO de 2008 y la tercera también de carácter no remunerativa (5%) prevista a partir del mes de OCTUBRE de 2008, ambas se incorporarán a los salarios básicos en el mes de ENERO de 2009, quedando conformado los nuevos salarios básicos a partir de ese mes, según se detalla en los Anexos I y II del presente.

QUINTO: Se establece un incremento de carácter remunerativo para el mes de ABRIL de 2009 integrando los salarios básicos de ese mes, equivalente al 4% (CUATRO POR CIENTO) calculado sobre los salarios básicos vigentes a abril de 2008, conformando los nuevos salarios básicos a partir de dicho mes de abril de 2009, según se detalla en los Anexos I y II del presente.

SEXTO: Las asignaciones no remunerativas y el incremento remunerativo dispuestos en los artículos 3º y 5º del presente acuerdo no podrán ser absorbidos por los importes que voluntariamente las empresas hayan concedido a cuenta de futuros aumentos.

SEPTIMO: LOCUTORES DE INFORMATIVO.

Se mantiene la mecánica de integración salarial, prevista en Ia CCT 215/75, para los Locutores - Redactores de los servicios informativos radiales. Se les garantiza en aquellas localidades donde no existieren convenios zonales de prensa una retribución básica mínima mensual igual a Ia remuneración del Locutor Comercial de Radio, según la escala en Ia que revista la emisora, con más un 20% (VEINTE POR CIENTO) MENSUAL.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, todos los locutores-redactores de los servicios informativos percibirán la totalidad de la Asignación No Remunerativa por Unica Vez establecida en el artículo 2º, en los plazos indicados en dicho artículo y según la escala en la que revista la emisora. En ningún caso la asignación no remunerativa por única vez a abonarse a los Locutores de Informativo podrá exceder los montos establecidos en el artículo 2º del presente, por aplicación de instituto convencional alguno.

OCTAVO: CONTRIBUCION SOLIDARIA: Las partes de común acuerdo establecen que se le retendrá a cada locutor amparado y beneficiado por Ia CCT 215/75, no afiliado a la SOCIEDAD ARGENTINA DE LOCUTORES (S.A.L.), el 0,8% (Cero coma ocho por ciento) mensual de los salarios básicos de una categoría referencial, adoptándose Ia del Locutor Comercial de Ia Escala "A" vigente en el mes que se practique Ia retención, incluyendo el Sueldo Anual Complementario, con destino a capacitación, formación y entrenamiento profesional de la S.A.L, en los términos del Segundo párrafo del Artículo 9 de la Ley 14.250. Los empleadores se constituyen en agente de retención de dichos fondos, que depositarán a favor de la SOCIEDAD ARGENTINA DE LOCUTORES o a aquella entidad a la que el gremio indicare en el futuro, acompañando la planilla descriptiva con las retenciones practicadas. Asimismo, se fija el vencimiento para el depósito del citado aporte en 48 (CUARENTA Y OCHO) horas hábiles posteriores del plazo legal para el pago de los salarios mensuales, normales y habituales de los trabajadores. Esta contribución solidaria se retendrá y depositará, exclusivamente por el lapso de vigencia del presente acuerdo, es decir desde el 1º de mayo de 2008 hasta el 30 de junio de 2009 y suspende la aplicación del artículo 57º del C.C.T. 215/75.

NOVENO: Las partes realizarán, durante la vigencia del presente acuerdo, sus mayores esfuerzos para el mantenimiento de la Paz social y el crecimiento de la actividad.

DECIMO: Las partes asumen el compromiso de emprender acciones conjuntas para denunciar Ia informalidad laboral, así coma el incumplimiento de las normas legales y convencionales, que constituyen un grave flagelo para empresas y trabajadores, tanto por las distorsiones que producen en el mercado como por la situación de desprotección que genera para los trabajadores. En este sentido las partes acercarán propuestas de colaboración al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

UNDECIMO: Cualquiera de las partes podrá solicitar al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de Ia Nación Ia homologación del presente acuerdo.

En prueba de conformidad, se firman cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

ANEXO I

ACTA – ACUERDO

En Ia ciudad autónoma de Buenos Aires, a los veintinueve días del mes de abril de 2008, entre Ia ASOCIACION DE RADIODIFUSORAS PRIVADAS ARGENTINAS (A.R.P.A.), representada en este acto por los Sres. Alberto G. Veiga, en su carácter de Presidente, Héctor José Parreira, en su carácter de Director Ejecutivo, asistidos por el Dr. Ignacio Funes de Rioja y Ia ASOCIACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LAS COMUNICACIONES (A.A.TRA.C.), representada en este acto por los Sres. Jorge Dionisio Soria, en su carácter de Secretario General, David Daniel Furland, en su carácter de Secretario de Radiodifusión, y Daniel Fernando Ibañez, en su carácter de Secretario General de la Seccional Radiodifusión Buenos Aires, se reúnen con el objeto de instrumentar el acuerdo al que han arribado las partes conforme los alcances y condiciones que seguidamente se expresan:

Que las partes, en el ámbito de un diálogo social amplio y constructivo, han decidido instrumentar el presente acuerdo con el objeto de superar las diferencias existentes, luego de un muy complejo y extenso proceso de negociaciones, el cual requirió de extensas jornadas, tanto en el marco de las audiencias celebradas en el propio ámbito de la Secretaría de Trabajo de Ia Nación, como de conversaciones mantenidas en forma directa.

Que ambas partes han realizado sus máximos esfuerzos a fin de encauzar Ia discusión y evitar Ia conflictividad, entendiendo que el diálogo es la herramienta idónea para generar consensos, y para permitir Ia expansión de una actividad hoy jaqueada por la ilegalidad. En este sentido las partes ratifican su lucha conjunta contra la informalidad en Ia actividad de radio, y solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de Ia Nación que disponga de un plan de emergencia para combatir Ia informalidad laboral en el ámbito de las radios ilegales, ya que constituyen elementos de competencia desleal y efectivos obstáculos al desarrollo y crecimiento. A tal efecto solicitan asimismo se cree una Comisión integrada por el Ministerio de Trabajo de Ia Nación, la Comisión Nacional de Comunicaciones, el Comité Federal de Radiodifusión y las partes signatarias del presente acuerdo, de modo de coordinar acciones urgentes a efectos de luchar contra Ia informalidad laboral en radios ilegales.

PRIMERO: VIGENCIA

El presente acuerdo rige a partir del 1º de MAYO de 2008 por un período de 14 meses que finalizara el 30 de junio de 2009.

SEGUNDO: ASIGNACION NO REMUNERATIVA POR UNICA VEZ

2.1. Ante la situación excepcional planteada por Ia representación gremial, y en un esfuerzo compartido, Ia parte empresaria otorgará una asignación por única vez de naturaleza no remunerativa, a todos los efectos, y que se abonará, a los trabajadores representados por AATRAC, comprendidos en el CCT 156/75 que prestaron servicios durante el período comprendido entre el 1º de junio de 2007 y el 31 de marzo de 2008 y continúan haciéndolo para el mismo empleador al 1º de abril de 2008, conforme a las Escalas que se detallan en el Anexo I, por los valores que se indican a continuación:

2.1.1.1. Emisoras ubicadas en las Categorías "A"/ "Primera" y "B" / "Segunda"

$ 500

2.1.1.2. Emisoras ubicadas en las Categorías "C"/ "Tercera" y "D" / "Cuarta"

$ 450

2.1.1.3. Emisoras ubicadas en las Categorías "E"/ "Quinta", "F" / "Sexta" y "G"/ "Séptima"

$ 400

En los casos de los trabajadores que se encuentren empleados en una empresa al 1º de abril de 2008 y que no hubieren prestado servicios durante Ia totalidad del período señalado en el punto 2.1 para Ia misma empresa, percibirán únicamente Ia parte proporcional de Ia asignación no remunerativa del presente artículo, en función a los meses efectivamente trabajados en dicho lapso para su actual empleador. Del mismo modo, se abonará proporcionalmente a aquellos trabajadores que Ia empresa hubiera designado para realizar una jornada reducida, según lo establece el Artículo Nº 25 del CCT 156/75.

Las empresas abonarán la asignación establecida en el presente artículo en 2 (dos) cuotas iguales y consecutivas, a abonarse en el mes de MAYO del corriente año.

Esta asignación no remunerativa por única vez podrá absorber hasta su concurrencia aquellos pagos excepcionales que las empresas hubieran otorgado voluntariamente en los meses de diciembre de 2007, enero de 2008 y/o febrero de 2008.

TERCERO: ASIGNACIONES NO REMUNERATIVAS

Se establecen para los trabajadores representados por A.A.TRA.C., comprendidos en el CCT 156/75, el otorgamiento de asignaciones extraordinarias no remunerativas y escalonadas, conforme a las Escalas que se detallan en el Anexo I, en un todo de acuerdo con el siguiente cronograma:

a) A partir del 1º de MAYO de 2008, una asignación no remunerativa de valor equivalente al 10% (DIEZ POR CIENTO), calculado sobre los salarios básicos de todas las escalas vigentes al mes de abril de 2008.

b) A partir del 1º de JULIO de 2008, una asignación no remunerativa de valor equivalente al 4% (CUATRO POR CIENTO), calculado sobre los salarios básicos de todas las escalas vigentes al mes de abril de 2008.

c) A partir del 1º de OCTUBRE de 2008, una asignación no remunerativa de valor equivalente al 5 % (CINCO POR CIENTO), calculado sobre los salarios básicos de todas las escalas vigentes al mes de abril de 2008.

CUARTO: INCORPORACION DE LAS ASIGNACIONES NO REMUNERATIVAS A LOS SALARIOS BASICOS

La primera de las asignaciones no remunerativa (10%) prevista en el artículo anterior, a partir del mes de MAYO de 2008, se incorporará a los salarios básicos en OCTUBRE de 2008, quedando conformados los nuevos salarios básicos a partir de ese mes (OCTUBRE de 2008). En cuanto a Ia segunda de las asignaciones de carácter no remunerativo (4%), prevista a partir de JULIO de 2008, y Ia tercera también de carácter no remunerativa (5%), prevista a partir del mes de OCTUBRE de 2008, ambas se incorporarán a los salarios básicos en el mes de ENERO de 2009, quedando conformados los nuevos salarios básicos a partir de ese mes (ENERO 2009), según se detalla en el Anexo I del presente.

OUINTO: Se establece un incremento de carácter remunerativo para el mes de ABRIL de 2009 integrando los salarios básicos de ese mes, equivalente al 4% (CUATRO POR CIENTO), calculado sobre los salarios básicos de todas las Escalas vigentes al mes de abril de 2008, conformando de esta manera los nuevos salarios básicos a partir de dicho mes de abril de 2009, según se detalla en el Anexo I del presente.

SEXTO: Las asignaciones no remunerativas y el incremento remunerativo dispuestos en los artículos 3º y 5º del presente acuerdo, no podrán ser absorbidos por los importes que voluntariamente las empresas hayan concedido a cuenta de futuros aumentos.

SEPTIMO: CUOTA SINDICAL: Los empleadores actuarán como agentes de retención del 2,5% sobre Ia totalidad de las remuneraciones que perciban los trabajadores amparados y beneficiados por Ia CCT Nº 156/75, afiliados a AATRAC, sujetas a los aportes y contribuciones de Ia Seguridad Social, en concepto de Cuota Sindical, conforme lo establece el Artículo Nº 6 de Ia Ley 24.241 y Ia Resolución Nº 41 - 87 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Los importes resultantes deberán ser depositados del 1 al 15 del mes posterior al que correspondiera Ia retención, a favor de Ia Asociación Argentina de Trabajadores de las Comunicaciones Cuenta Nº 32466/11, Sucursal Plaza de Mayo del Banco de Ia Nación Argentina, o aquella en la que en el futuro indicare Ia entidad gremial, remitiendo a Ia Asociación Argentina de Trabajadores de las Comunicaciones (AATRAC) Chacabuco 140, (C1069AAD) Ciudad Autónoma de Buenos Aires las liquidaciones, depósitos de los aportes y planillas correspondientes según el Artículo Nº 6 de la Ley 24.642.

De igual manera serán agentes de retención de los beneficios sociales y/o ayudas económicas que Ia AATRAC y/o sus Seccionales y/o sus entidades Mutuales, otorguen a los trabajadores y comuniquen a las empresas, en concordancia con lo establecido por el Artículo Nº 132 de la Ley de Contrato de Trabajo y el Artículo Nº 61 del CCT Nº 156/75.-

OCTAVO: CONTRIBUCION SOLIDARIA: Se acuerda establecer un aporte solidario con destino a la Entidad Gremial, e imputación al financiamiento de actividades de capacitación, formación y entrenamiento, en los términos previstos en el 2do. Párrafo del Artículo 9 de la Ley 14.250. El mismo se encontrara a cargo de la totalidad de los trabajadores comprendidos por el CCT 156/75 y que no revistieran como afiliados a la Asociación Argentina de Trabajadores de las Comunicaciones (A.A.TRA.C.) y consistirá en el valor equivalente al 2% (dos por ciento) sobre el importe, como valor de referencia establecido, del SALARIO BASICO del Operador de Planta Transmisora de 1era. de la Categoría "A" - Primera, vigente en el mes que se practique Ia retención, incluyendo el Sueldo Anual Complementario.

Los empleadores se constituyen en agente de retención del referido aporte, debiendo retener de los haberes mensualmente devengados dichos fondos, los que depositarán a favor de Ia Asociación Argentina de Trabajadores de las Comunicaciones Cuenta Nº 32.466/11, Sucursal Plaza de Mayo del Banco de la Nación Argentina, o aquella en Ia que eI Gremio indicare en el futuro, remitiendo a Ia Asociación Argentina de Trabajadores de las Comunicaciones (AATRAC) Chacabuco 140, (C1069AAD) Ciudad Autónoma de Buenos Aires las liquidaciones, depósitos de los aportes y planillas correspondientes según artículo Nº 6 de Ia Ley 24.642. Asimismo, se fija el vencimiento para el depósito del citado aporte en 48 horas hábiles posteriores del plazo legal para el pago de los salarios mensuales, normales y habituales de los trabajadores.

Esta CONTRIBUCION SOLIDARIA se retendrá y depositará, exclusivamente por el lapso de vigencia que vence el 30 de junio de 2009, fecha en Ia cual quedará sin efectos, sin que pudiera invocarse su continuidad y/o ultra actividad a ningún efecto. No obstante las partes se comprometen a reunirse dentro de los 60 (sesenta días) previos a Ia expiración del presente para evaluar Ia situación socio-económica y analizar este Acuerdo.

Durante Ia vigencia de esta CONTRIBUCION SOLIDARIA, se suspende la aplicación del Artículo 59 del CCT 156/75.

NOVENO: Las partes realizarán, durante Ia vigencia del presente acuerdo, sus mayores esfuerzos para el mantenimiento de la paz social y el crecimiento de la actividad.

DECIMO: Las partes asumen el compromiso de emprender acciones conjuntas para denunciar Ia informalidad laboral, así como el incumplimiento de las normales legales y convencionales, que constituyen un grave flagelo para empresas y trabajadores, tanto por las distorsiones que se producen en el mercado como por Ia situación de desprotección que genera para los trabajadores. En este sentido las partes acercaran propuestas de colaboración al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de Ia Nación.

UNDECIMO: Cualquiera de las partes podrá solicitar al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación Ia homologación del presente acuerdo.

En prueba de conformidad, se firman cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

ATRAAC - Asociación Argentina de Trabajadores de las Comunicaciones

EN REFERENCIA A LA PRESENTE CATEGORIZACION ZONAL, EN EL CASO DE EMISORAS DE BAJA POTENCIA, LAS MISMAS SE REGIRAN DE ACUERDO A LO SIGUIENTE:

A LOS EFECTOS DE UNA CORRECTA INTERPRETACION Y/O APLICACION, LAS PARTES CONVIENEN QUE:

1- La nómina de las ciudades citadas en las escalas precedentes no tiene carácter taxativo sino enumerativo.

2- En las emisoras que se encuentran ubicadas en las ciudades citadas en las escalas precedentes, será de aplicación automática el CCT Nº 156/75 y los salarios básicos de la Escala en la cual se encuentran ubicadas esas ciudades, con el objeto de preservar el principio de "igual remuneración por igual tarea".

3- En las emisoras habilitadas o ha habilitarse en ciudades que no hayan sido mencionadas en esta nómina, y que, de acuerdo a la adjudicación de la licencia otorgada por el COMFER, se encuentren comprendidas dentro de las Categorías: "V", "VI" y "VII" para AM y "E", "F" y "G" para FM (Emisoras de Baja Potencia), será de aplicación automática el CCT Nº 156/75 y los salarios básicos de la Escala V (Quinta) / "E", y podrán ser reubicadas en otra escala por acuerdo de la Comisión Paritaria Permanente, la que se constituirá a pedido de cualquiera de las partes signatarias de la presente.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 29 días del mes de abril de 2008, en la ASOCIACION DE RADIODIFUSORAS PRIVADAS ARGENTINAS (A.R.P.A), representada en este acto por los Sres. Alberto Guillermo Veiga, en su carácter de Presidente , Hector José Parreira, en su carácter de Director Ejecutivo, asistidos por el Dr. Ignacio Funes de Rioja y el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTACULO PUBLICO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA ( S.U.T.E.P.), representada en este acto por los Sres. Miguel Angel Paniagua, en su carácter de Secretario General, Marcos Jara, en su carácter de Secretario Adjunto, Hector Fretes, en su carácter de Secretario de Acción Gremial y Rolando Conte en su carácter de Secretario General de Ia Rama Administrativa de Radio, Seccional Buenos Aires, asistidos por Ia Dra. Maria Cristina Rivas, se reúnen con el objeto de instrumentar el acuerdo al que han arribado las partes conforme los alcances y condiciones que seguidamente se expresan:

Que las partes, en el ámbito de un diálogo social amplio y constructivo, han decidido instrumentar el presente acuerdo con el objeto de superar las diferencias existentes, luego de un muy complejo y extenso proceso de negociaciones, el cual requirió de extensas jornadas, tanto en el marco de las audiencias celebradas en el propio ámbito de Ia Secretaria de Trabajo de la Nación, como de conversaciones mantenidas en forma directa.

Que ambas partes han realizado sus máximos esfuerzos a fin de encauzar Ia discusión y evitar Ia conflictividad, entendiendo que el diálogo es la herramienta idónea para generar consensos, y para permitir la expansión de una actividad hoy jaqueada por la clandestinidad. En este sentido las partes ratifican su lucha conjunta contra Ia informalidad en la actividad de radio, y solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de Ia Nación que disponga de un plan de emergencia para combatir Ia informalidad laboral en el ámbito de las radios ilegales, ya que constituyen elementos de competencia desleal y efectivos obstáculos al desarrollo y crecimiento. A tal efecto, solicitan asimismo se cree en una comisión integrada por el Ministerio de Trabajo de la Nación, la Comisión Nacional de Comunicaciones, el Comité Federal de Radiodifusión y las partes signatarias del presente acuerdo, de modo coordinar acciones urgentes a efectos de luchas contra la informalidad laboral en radios ilegales.

PRIMERO. VIGENCIA:

El presente acuerdo rige a partir del 1º de MAYO de 2008 por un período de 14 meses que finalizará el 30 de junio de 2009.

SEGUNDO. ASIGNACION NO REMUNERATIVA POR UNICA VEZ:

2.1. Ante Ia situación planteada por la representación gremial, derivada de situaciones excepcionales, y en un esfuerzo compartido, las partes han convenido otorgar una asignación por única vez de naturaleza no remunerativa, a todos los efectos, y que se abonará, a los trabajadores encuadrados en los CCT 140/75 y 141/75 que prestaron servicios durante el período comprendido entre el 1º de junio de 2007 y el 31 de marzo de 2008 y continúan haciéndolo para el mismo empleador al 1 de abril de 2008, por los valores que se indican a continuación:

2.1.1.1. Emisoras ubicadas en las Escalas AP1 Y ap2:

$ 500

2.1.1.2. Emisoras ubicadas en las Escalas AP3:

$ 450

2.1.1.3. Emisoras ubicadas en las Escalas BAJA POTENCIA:

$ 400

En los casos de los trabajadores que se encuentren empleados en una empresa al 1 de abril de 2008 y que no hubieren prestado servicios durante Ia totalidad del período señalado en el punto 2.1 para la misma empresa, percibirán únicamente la parte proporcional de Ia asignación no remunerativa del presente artículo, en función a los meses efectivamente trabajados en dicho lapso para su actual empleador.

Las emisoras abonarán Ia asignación establecida en el presente artículo en 2 (dos) cuotas iguales, a abonarse durante el mes de mayo del corriente año 2008.

Esta gratificación por única vez podrá absorber hasta su concurrencia aquellos pagos excepcionales que las empresas hubieran otorgado voluntariamente en los meses de diciembre de 2007, enero y/o febrero de 2008.

TERCERO. ASIGNACIONES NO REMUNERATIVAS:

Se establece para los trabajadores de S.U.T.E.P. comprendidos en los CCT 140/75 y 141/75 el otorgamiento de una asignación extraordinaria y no remunerativa, cuyo valor se incrementará de modo escalonado y no acumulativo conforme el siguiente cronograma:

a) A partir del 1º de MAYO de 2008, una asignación no remunerativa de valor equivalente al 10% (DIEZ POR CIENTO), a calcularse sobre los salarios básicos de todas las escalas vigentes al mes de abril de 2008.

b) A partir del 1º de JULIO de 2008, una asignación no remunerativa equivalente al 4% (CUATRO POR CIENTO), a calcularse sobre los salarios básicos de todas las escalas vigentes al mes de abril de 2008.

c) A partir del 1º de OCTUBRE de 2008, una asignación no remunerativa equivalente al 5% (CINCO POR CIENTO), a calcularse sobre los salarios básicos de todas las escalas vigentes al mes de abril de 2008.

CUARTO. INCORPORACION DE LAS ASIGNACIONES NO REMUNERATIVAS A LOS SALARIOS BASICOS:

La primera de las asignaciones no remunerativas previstas en el artículo anterior (10% a partir del mes de MAYO de 2008) se incorporará a los salarios básicos en OCTUBRE de 2008. En cuanto a la segunda asignación de carácter no remunerativo (4% previsto a partir de JULIO de 2008) y Ia tercera asignación también de carácter no remunerativo (5% previsto a partir del mes de OCTUBRE de 2008), ambas se incorporarán a los salarios básicos en el mes de ENERO de 2009. Una vez incorporados a los básicos de convenio en los meses de OCTUBRE de 2008 y ENERO de 2009, respectivamente, se discontinuará en forma definitiva el pago de estas asignaciones no remunerativas originarias, sin que ello pudiera consolidar derechos adquiridos ni invocarse como antecedente a efecto alguno en el futuro.

OUINTO: Se establece un aumento de carácter remunerativo para el mes de abril de 2009 integrando los salarios básicos de este mes, equivalente al 4% (CUATRO POR CIENTO) sobre los salarios vigentes a abril de 2008.

SEXTO: CONTRIBUCION SOLIDARIA: Las partes de común acuerdo establecen que se le retendrá a cada trabajador amparado y beneficiado por los CCT 141/75 y 141/75, no afiliado al SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTACULO PUBLICO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA ( S.U.T.E.P.), el 2,00% (Dos por ciento) mensual de los salarios básicos de una categoría referencial, es decir, Ia de Sub Jefe de Sección Primera Categoría (C.C.T. 141/75) y Auxiliar Principal (C.C.T. 140/75) vigente en el mes que se practique Ia retención, incluyendo el Sueldo Anual Complementario, con destino a capacitación, formación y entrenamiento, en los términos del segundo párrafo del Artículo 9 de la Ley 14.250. Los empleadores se constituyen en agente de retención de dichos fondos, que depositarán a favor del SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTACULO PUBLICO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA ( S.U.T.E.P.) en la cuenta Corriente Nº 129722/97 del Banco de la Nación Argentina, Suc. Miserere, o aquella entidad a la que el gremio indicare en el futuro, acompañando la planilla descriptiva con las retenciones practicadas. Asimismo, se fija el vencimiento para el depósito del citado aporte en 48 (CUARENTA Y OCHO) horas hábiles posteriores del plazo legal para el pago de los salarios mensuales, normales y habituales de los trabajadores. Esta contribución solidaria se retendrá y depositará exclusivamente por el lapso de vigencia del presente acuerdo, es decir desde el 1º de mayo de 2008 hasta el 30 de junio de 2009 y suspende la eventual aplicación del artículo 32 del C.C.T. 140/75 y del art. 45 del CCT 141/75.

SEPTIMO: Las asignaciones no remunerativas y el incremento remunerativo dispuestos en los artículos 3º y 5º del presente acuerdo no podrán ser absorbidos por los importes que voluntariamente las empresas hayan concedido a cuenta de futuros aumentos.

OCTAVO: Las partes realizarán, durante la vigencia del presente acuerdo, sus mayores esfuerzos para el mantenimiento de la paz social y el crecimiento de la actividad.

NOVENO: Las partes asumen el compromiso de emprender acciones conjuntas para denunciar la informalidad laboral, así como el incumplimiento de las normas legales y convencionales, que constituyen un grave flagelo para empresas y trabajadores, tanto por las distorsiones generadas en el mercado como por la situación de desprotección que genera para los trabajadores. En este sentido las partes acercarán propuestas de colaboración al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de Ia Nación.

DECIMO: Cualquiera de las partes podrá solicitar al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación la homologación del presente acuerdo.

En prueba de conformidad, se firman cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.