Secretaría de Políticas Sociales y Desarrollo Humano

MARCAS COLECTIVAS

Resolución 1386/2008

Establécese el Signo Distintivo Común, identidad característica para productos y servicios de la Economía Social para toda Marca Colectiva creada bajo el régimen de la Ley Nº 26.355.

Bs. As., 5/11/2008

VISTO el Expediente Nº E-68985-2008 del Registro del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y el Decreto Nº 1384 del 27 de agosto de 2008, reglamentario de la Ley Nº 26.355 de MARCA COLECTIVA, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 2º del Decreto Reglamentario Nº 1384/08 se estableció que el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, a través de la SECRETARIA DE POLITICAS SOCIALES Y DESARROLLO HUMANO, actuaría como organismo de contralor de la Ley Nº 26.355, quedando autorizado para dictar las normas de aplicación que fueren menester para el mejor cumplimiento de la misma y el desarrollo y promoción de marcas de la economía social.

Que, por el artículo 3º de la misma norma, se estableció que el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL sería titular exclusivo del SIGNO DISTINTIVO COMUN, identidad característica para productos y servicios de la Economía Social para toda Marca Colectiva creada bajo el régimen de la Ley Nº 26.355.

Que resulta necesario dar publicidad al mencionado signo distintivo común a fin de asegurar el cumplimiento de los objetivos de desarrollo y promoción a través de su utilización por parte de los beneficiarios de la ley.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios y las normas modificatorias y complementarias, la Ley Nº 26.355 y los Decretos Nº 357/02 y modificatorios, 29 del 12 de diciembre de 2007 y Nº 1384/08.

Por ello,

EL SECRETARIO DE POLITICAS SOCIALES Y DESARROLLO HUMANO DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

RESUELVE:

Artículo 1º — Establécese que la figura que se expone en el Anexo I de esta resolución constituye el SIGNO DISTINTIVO COMUN previsto por el artículo 3º del Decreto Nº 1384/08, en todos sus colores y combinaciones de colores así como en todas sus formas tridimensionales.

Art. 2º — La presente Resolución será refrendada por la señora Subsecretaria de Desarrollo Local y Economía Social.

Art. 3º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Roberto Ghetti.

ANEXO I