ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Resolución General 2521

Importación. Régimen de garantía. Detención del despacho por presunta comisión de infracción aduanera. Resolución Nº 2706/97 (ANA). Su sustitución.

Bs. As., 14/11/2008

VISTO la Actuación SIGEA Nº 13289-24496- 2007 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución Nº 2706 (ANA) del 1 de julio de 1997 aprobó, con relación a los Administradores de las Aduanas de Buenos Aires y de Ezeiza y al Jefe del ex Departamento Policía Aduanera, el procedimiento para autorizar, a requerimiento de los interesados, el libramiento —mediante el régimen de garantía— de aquellas mercaderías cuyo despacho se encuentre detenido, como consecuencia de llevarse a cabo las diligencias necesarias para investigar la presunta configuración de una infracción aduanera, conforme a lo previsto en el Artículo 1081 del Código Aduanero.

Que asimismo, dispuso que el importe de la garantía será determinado de acuerdo con lo establecido en el Artículo 453, inciso h) del Código Aduanero y que no será de aplicación en los supuestos previstos en el Artículo 458 del citado cuerpo legal.

Que el Centro de Despachantes de Aduanas ha solicitado la extensión del citado régimen a la totalidad de las aduanas del interior.

Que del análisis efectuado surge que dicha solicitud resulta procedente, toda vez que los supuestos fácticos que la misma regula son susceptibles de acaecimiento en todas las jurisdicciones aduaneras del país.

Que para la constitución, prórroga, sustitución, ampliación y extinción de la respectiva garantía deberá observarse lo dispuesto en la Resolución General Nº 2435 y, para el otorgamiento de autorizaciones informáticas para realizar actos o gestiones ante este Organismo, cumplir lo previsto en las Resoluciones Generales Nº 2239 y Nº 2449, y sus respectivas modificatorias y complementarias.

Que como consecuencia de la modificación que se introduce corresponde disponer la sustitución integral de la Resolución Nº 2706/97 (ANA).

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios,

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º — El servicio aduanero podrá autorizar, a requerimiento de los interesados, el libramiento de mercadería mediante el régimen de garantía cuyo despacho se halle detenido como consecuencia de llevarse a cabo las diligencias necesarias para investigar la presunta comisión de una infracción aduanera, conforme a lo previsto en el Artículo 1081 del Código Aduanero.

Dicha autorización será resuelta por los Directores de la Dirección de Investigaciones, de la Aduana de Buenos Aires y de la Aduana de Ezeiza, por el Jefe del Departamento Inspecciones Aduaneras o por los Jefes de las Divisiones de Aduanas del Interior, según corresponda.

Art. 2º — El procedimiento de autorización a que se refiere el artículo precedente, no podrá ser utilizado en los supuestos referidos en el Artículo 458 del Código Aduanero.

Art. 3º — El importe de la garantía será determinado de acuerdo con lo previsto en el Artículo 453, inciso h) del Código Aduanero y su constitución, prórroga, sustitución, ampliación y extinción se ajustará a lo establecido por la Resolución General Nº 2435.

Art. 4º — El libramiento de la mercadería, en los términos del presente régimen, se solicitará ante la dependencia en la cual se encuentre detenido su despacho y se tramitará mediante una actuación.

Dicha solicitud deberá ser presentada por el interesado o por quién acredite poder suficiente a tal efecto, otorgado conforme a las disposiciones del Código Aduanero y de las Resoluciones Generales Nº 2239 y Nº 2449, y sus respectivas modificatorias y complementarias.

Art. 5º — Las jefaturas indicadas en el segundo párrafo del Artículo 1º deberán expedirse en el plazo de DOS (2) días hábiles administrativos, contados a partir del día hábil administrativo inmediato siguiente a la presentación de la solicitud a que se refiere el Artículo 4º, a cuyo efecto deberán arbitrar las medidas necesarias para que la dependencia competente efectúe la comprobación prevista en el Artículo 2º, realice el cálculo del Artículo 3º y proyecte el acto administrativo correspondiente.

Art. 6º — Esta resolución general regirá a partir del décimo día hábil administrativo, inclusive, inmediato siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 7º — Déjase sin efecto, a partir de la fecha de vigencia indicada en el artículo anterior, la Resolución Nº 2706 (ANA) del 1 de julio de 1997.

Art. 8º — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese. — Claudio O. Moroni.