Administración Federal de Ingresos Públicos

OBLIGACIONES IMPOSITIVAS, DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y ADUANERAS

Resolución General 2522

Procedimiento. Regímenes de facilidades de pago. Vencimientos producidos en el mes de septiembre de 2008. Débitos no practicados.

Bs. As., 20/11/2008

VISTO la Actuación SIGEA Nº 10072-253-2008 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que inconvenientes en los procesos bancarios, correspondientes a la operatoria de débitos directos de las cuotas de los planes de facilidades de pago establecidos por las Resoluciones Generales Nº 1966, sus modificatorias y complementaria, Nº 1967, sus modificatorias y complementarias, Nº 2278 y sus modificaciones y Nº 2360, sus modificatorias y complementaria, pudieron haber impedido el cumplimiento, en tiempo y forma, de la obligación de cancelación de las cuotas con vencimiento operado el día 16 de septiembre de 2008.

Que en consecuencia, a los fines de atender tal circunstancia y no ocasionar perjuicio alguno a los contribuyentes y responsables comprendidos, se entiende razonable contemplar la situación descripta y disponer la fecha hasta la cual se considerará efectuada en término la respectiva cancelación.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación y de Sistemas y Telecomunicaciones y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Las cuotas correspondientes a los planes de facilidades de pago vigentes previstos por las Resoluciones Generales Nº 1966, sus modificatorias y complementaria, Nº 1967, sus modificatorias y complementarias, Nº 2278 y sus modificaciones y Nº 2360, sus modificatorias y complementaria, que se abonan mediante la operatoria de débito directo, con fecha de vencimiento operado el día 16 de septiembre de 2008, se considerarán canceladas en término aun cuando el débito directo se haya producido hasta el día 17 de septiembre de 2008, inclusive.

En caso que a la última fecha indicada no existiera disponibilidad de fondos suficientes en la cuenta bancaria para la cancelación de la respectiva cuota, resultará de aplicación el procedimiento de débito directo, previsto para dicho supuesto por cada una de las resoluciones generales mencionadas en el párrafo anterior.

Art. 2º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Claudio O. Moroni.