MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

Resolución Nº 1336/2008

Bs. As., 1/12/2008

VISTO el Expediente Nº 7502/08 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes Nº 19.549 y Nº 24.557, los Decretos Nº 1759 de fecha 3 de abril de 1972, Nº 491 de fecha 29 de mayo de 1997, las Resoluciones S.R.T. Nº 288 de fecha 11 de febrero de 2005, Nº 223 y 224 ambas de fecha 14 de febrero de 2008 y los Convenios Nº 002 y Nº 003 suscriptos con la CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO (C.G.T.) y la CENTRAL DE LOS TRABAJADORES ARGENTINOS (C.T.A.) los días 5 de abril de 2002 y 4 de marzo de 2004 respectivamente y,

CONSIDERANDO:

Que uno de los objetivos de la Ley Nº 24.557 de Riesgos del Trabajo es reducir la siniestralidad laboral, a través de la prevención de los riesgos derivados del trabajo.

Que una de las formas de cumplir con dicho objetivo es la promoción de actividades con las asociaciones sindicales.

Que esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), conjuntamente con el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. y S.S.), suscribió sendos convenios marco con la CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO (C.G.T.) y la CENTRAL DE LOS TRABAJADORES ARGENTINOS (C.T.A.).

Que dichos convenios tienen por objeto la recíproca colaboración y asistencia técnica entre la S.R.T. y ambas entidades gremiales de tercer grado para "...el desarrollo en forma conjunta de proyectos y acciones tendientes a mejorar las condiciones y medio ambiente laboral de los trabajadores, ya sea a través del intercambio de información y de recursos humanos, la realización de trabajos de investigación y divulgación de la prevención de los riesgos del trabajo, promoción de actividades conjuntas, creación y desarrollo de grupos de trabajo, ejecución de proyectos de capacitación y desarrollo de extensión de conocimientos...".

Que las actividades a desarrollarse en el cumplimiento de los convenios son implementadas mediante la suscripción de acuerdos específicos para cada proyecto y organización gremial de primer o segundo grado que lo lleve a cabo y son financiadas por la S.R.T., con afectación al presupuesto de los excedentes del Fondo de Garantía de la Ley de Riesgos del Trabajo, que este Organismo administra por imperio del artículo 33 de la Ley Nº 24.557 y en el marco de lo dispuesto por el artículo 11 del Decreto Nº 491 de fecha 29 de mayo de 1997.

Que con el objeto de reglar la suscripción de dichos acuerdos específicos, oportunamente se aprobó la Resolución S.R.T. Nº 288 de fecha 11 de febrero de 2005.

Que asimismo, mediante Resolución S.R.T. Nº 224 de fecha 14 de febrero de 2008, se aprobó la nueva estructura orgánico funcional de la S.R.T.

Que de la experiencia acumulada en la gestión de los convenios suscriptos hasta el momento bajo los procedimientos de la Resolución S.R.T. Nº 288/05 y en virtud de la nueva estructura del Organismo, deviene necesaria la modificación de la reglamentación de los requisitos a cumplir y el trámite a seguir por las partes, en orden a la suscripción de los acuerdos específicos.

Que en el marco de la modificación señalada, corresponde que las entidades gremiales interesadas en la firma de acuerdos específicos, asuman compromisos vinculados a la creación de áreas de seguridad y salud en el trabajo dentro de la estructura organizacional central; la creación de comisiones mixtas de condiciones y medio ambiente de trabajo; y la introducción de cláusulas sobre condiciones y medio ambiente de trabajo en los convenios colectivos de trabajo que celebren.

Que la Gerencia de Asuntos Legales ha tomado la intervención que le corresponde.

Que esta resolución se dicta en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 36, apartado 1, inciso e), de la Ley Nº 24.557 y la Resolución S.R.T. Nº 224/08.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Apruébanse las condiciones a cumplir y el trámite de los convenios específicos que se celebren en el marco de los Convenios Nº 002 de fecha 5 de abril de 2002 y Nº 003 de fecha 4 de marzo de 2004, suscriptos con la CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO (C.G.T.) y la CENTRAL DE LOS TRABAJADORES ARGENTINOS (C.T.A.) respectivamente, de conformidad con las estipulaciones descriptas en los Anexos I a III que forman parte de la presente resolución.

ARTICULO 2º — Facúltase a la Unidad de Relaciones Institucionales (U.R.I.) a proponer fundadamente modificaciones de excepción a las condiciones y trámites establecidos en la presente resolución y a disponer las medidas de adecuación de los parámetros operativos que fueran necesarias para permitir el normal funcionamiento de los Convenios Específicos.

ARTICULO 3º — Dispónese que en caso de falta de implementación de los compromisos mencionados en el Anexo I de la presente resolución o ante el incumplimiento de las cláusulas establecidas en los acuerdos específicos, la U.R.I. podrá suspender o recortar los pagos y de persistir la irregularidad, dar por finalizado el acuerdo.

ARTICULO 4º — Determínase que los materiales entregados a los asistentes a efectos de la capacitación y los materiales de difusión de los cursos, deberán tener impreso el logo de la S.R.T. y un texto relacionado con el objetivo y la finalidad del convenio, según el modelo a determinar por este Organismo.

ARTICULO 5º — Créase el Comité de Seguimiento y Aprobación de Gastos, cuyas funciones e integración se definen en el Anexo II de la presente resolución.

ARTICULO 6º — Dispónese que los convenios o acuerdos suscriptos bajo los términos de la Resolución S.R.T. Nº 288 de fecha 11 de febrero de 2005 mantendrán sus compromisos vigentes, mientras que los procedimientos y/o controles a aplicarse para verificar su cumplimiento, serán los establecidos en la presente resolución.

ARTICULO 7º — Derógase la Resolución S.R.T. Nº 288/05.

ARTICULO 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — JUAN H. GONZALEZ GAVIOLA, Superintendente de Riesgos del Trabajo.

ANEXO I

CONDICIONES Y CRITERIOS DE ELEGIBILIDAD PARA LA SUSCRIPCION DE ACUERDOS ESPECIFICOS DE CAPACITACION

1. La Suscripción de los Convenios Específicos estará sujeta a las Condiciones Técnicas de la Propuesta de Capacitación a presentar y a la aplicación de Criterios de Elegibilidad establecidos para las entidades gremiales solicitantes.

Dichos Criterios de Elegibilidad se expresan en el presente Anexo y operan en función del desarrollo e institucionalización de acciones concretas llevadas a cabo por las entidades, tendientes a mejorar las condiciones y medio ambiente laboral de los trabajadores y la prevención de los riesgos del trabajo.

2. Entendiendo que es necesaria la evaluación del grado de compromiso de las entidades con los propósitos que sostienen los Convenios Marco firmados con la CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO (C.G.T.) y la CENTRAL DE LOS TRABAJADORES ARGENTINOS (C.T.A.), a efectos de potenciar el financiamiento de las iniciativas de Capacitación, se estima necesario considerar el desempeño anterior de la entidad en Convenios similares con esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), si los hubiera habido, y evaluar la calidad y alcance de la propuesta a desarrollar.

3. Criterios de Elegibilidad. En el supuesto de no encontrarse efectivos los siguientes compromisos, al momento de la suscripción del convenio específico, la entidad gremial interesada, deberá manifestar de modo fehaciente la voluntad de concretar los mismos juntamente con un programa de implementación, debiendo indefectiblemente incluir lo siguiente:

a) La entidad gremial debe proceder a la creación de un área de seguridad y salud en el trabajo, dentro de su estructura y dependiente de las máximas autoridades, con representación similar en las delegaciones de la entidad, acorde a su ámbito de actuación territorial.

b) La entidad gremial debe impulsar la creación de comisiones de condiciones y medio ambiente de trabajo, integradas por representantes de los trabajadores (de las entidades sindicales de primer y segundo grado que los representen) y de los empleadores.

c) La entidad gremial deberá propiciar la introducción de cláusulas sobre condiciones y medio ambiente de trabajo en todos los convenios colectivos de trabajo que celebren.

d) La entidad gremial debe comprometerse a elaborar con posterioridad al dictado de los cursos, un manual de Prevención de Riesgos del Trabajo genéricos y específicos por sector de actividad laboral que abarca.

Criterios de Elegibilidad Adicionales. Relativos a la conducta de la entidad y a la calidad de la propuesta a presentar:

e) El grado de cumplimiento alcanzado por la entidad en relación a la Agenda de Trabajo convenida con la S.R.T. para el diseño conjunto del proyecto de Capacitación.

f) Que los destinatarios de los cursos incluyan a quienes pertenecen a las empresas que están en alguno de los Programas de Reducción de la Siniestralidad de la S.R.T..

g) Que en la capacitación se incluya o privilegie la inclusión de actores con potencialidad de influencia, como delegados paritarios de Convenciones Colectivas de Trabajo, delegados gremiales, delegados de prevención o integrantes de comités mixtos de higiene y seguridad, o de comisiones de condiciones y medio ambiente de trabajo de empresas del sector, y trabajadores del sector de empresas sin representación gremial.

h) La cantidad de destinatarios de la Capacitación debe potenciar los efectos positivos de la misma y maximizar el uso racional de los recursos a disponer.

4. Para poder proceder a la Suscripción del Convenio Específico, la entidad gremial interesada deberá manifestar formalmente la voluntad de concretar los compromisos mencionados, agregando al expediente de Suscripción de Convenio, la presentación de un programa de implementación para ello.

5. Las condiciones técnicas a cumplir por las propuestas refieren: a la calidad de la propuesta de capacitación en sus aspectos técnicos y pedagógicos (a evaluar por personal técnico de la S.R.T.); al alcance y cobertura de la capacitación; al grado de adecuación de los contenidos a los objetivos especificados y a la finalidad establecida como de interés mutuo en los Convenios Marco.

6. Criterios de no Elegibilidad para la formulación de Convenios Específicos:

a) Que la Entidad Gremial solicitante no cuente con afiliación vigente a una Aseguradora de Riesgos del Trabajo.

b) Que la Entidad Gremial solicitante registre incumplimiento de Acuerdos Específicos previos, ya fuere en relación a los compromisos asumidos como prerrequisito del acuerdo en un plan de cumplimiento formulado anteriormente, como a las condiciones operativas pactadas de índole tanto administrativa como pedagógica y técnica (de contenidos).

c) Que los contenidos de la Propuesta de Capacitación no se ajusten claramente a la temática de Salud y Seguridad en el trabajo.

d) Que los representantes de la entidad Gremial no se avengan a cumplir con la Normativa de la presente resolución y las condiciones del Convenio Específico a firmar.

e) Que los representantes de la entidad Gremial no cumplan con la agenda de trabajo que de mutuo acuerdo se establecerá en las primeras instancias del procedimiento de suscripción del Convenio, en cuyo caso la Unidad de Relaciones Institucionales (U.R.I.) en acuerdo con el Instituto de Estudios Estratégicos y Estadísticas (I.E.E.E.) darán por finalizada la tramitación.

f) Que la entidad solicitante no entregue las constancias requeridas en el formulario de solicitud referidas a su calidad representativa y niveles de autorización.

ANEXO II

INTEGRACION Y FUNCIONES DEL COMITE DE SEGUIMIENTO Y APROBACION DE GASTOS

1.Integración:

Estará integrado por los titulares de la Gerencia General, la Unidad de Relaciones Institucionales, la Gerencia de Operaciones y el Instituto de Estudios Estratégicos y Estadísticas.

2.Funciones:

1. Aprobar los Manuales elaborados por las entidades gremiales en cumplimiento de sus compromisos específicos. Asimismo, podrá disponer, en caso de estimar valioso el aporte para la actividad, la apertura de un expediente administrativo, dirigido a financiar su edición y publicación.

2. Aprobar la rendición de gastos ordinarios y extraordinarios producto de situaciones excepcionales, debidamente justificados por la entidad gremial peticionante, en la medida que sean indispensables para brindar la capacitación propuesta.

ANEXO III

FORMULARIO DE SOLICITUD DE SUSCRIPCION DE CONVENIO ESPECIFICO DE

CAPACITACION

e. 05/12/2008 Nº 20384/08 v. 05/12/2008 2.