Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales

CINEMATOGRAFIA

Resolución 1880/2008

Establécense variaciones en las vías previstas para los distintos tipos de películas por las que se pretende el subsidio por otros medios de exhibición y modifícanse los importes por tal concepto.

Bs. As., 2/12/2008

VISTO, lo dispuesto por el artículo 30 último párrafo de la Ley 17.741 (t.o. 2001), la Resolución 658/04/INCAA, Decreto 1938/08, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 17.741 (t.o. 2001) asigna al INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES competencia para dictar normas reglamentarias referentes al otorgamiento y formas de pago de los subsidios por otros medios de exhibición.

Que por el Decreto Nş 1938/08 se establecieron nuevos topes máximos a otorgar en concepto de subsidio a las películas nacionales de largometraje.

Que la Resolución 658/04/INCAA estableció un sistema de clasificación de proyectos con anterioridad al inicio de rodaje, evitándose así que los productores de películas que aspiren a tales subsidios quedasen sujetos a una clasificación que se produciría recién con la película terminada.

Que se estima conveniente mantener dicho criterio.

Que, sin perjuicio de lo expuesto, deben introducirse variaciones en las VIAS previstas para los distintos tipos de películas por las que se pretende el subsidio por otros medios de exhibición, al igual que modificarse los importes por tal concepto.

Que igualmente deben modificarse las reglas de procedimiento y de conformación de los comités intervinientes en relación con el subsidio en cuestión.

Que resulta necesario establecer el criterio a seguir con aquellos proyectos presentados a clasificar con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente, que hubieren sido declarados de interés pero no hubieren obtenido aún su clasificación final ni estrenado comercialmente en salas cinematográficas, y de aquellos proyectos que habiendo sido presentados a clasificar no hubieren sido evaluados aún por el Comité creado por la Resolución Nş 658/04/ INCAA.

Que la facultad para el dictado del presente acto resulta de lo dispuesto por el Artículo 30 último párrafo de la Ley 17.741 (t.o. 2001).

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que corresponde dictar Resolución al respecto.

Por ello,

LA PRESIDENTA DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

RESUELVE:

Artículo 1ş — A los fines del otorgamiento del subsidio por otros medios de exhibición el proyecto de la película deberá ser presentado para su clasificación con anterioridad al inicio del rodaje de la misma.

La falta de cumplimiento con lo dispuesto en el párrafo anterior impedirá el tratamiento posterior y la eventual concesión del subsidio mencionado.

Art. 2ş — Los proyectos que se presenten a los fines dispuestos en el artículo anterior deberán contener:

1) Si se tratare de un proyecto de ficción o animación se deberán acompañar NUEVE (9) ejemplares del Guión cinematográfico debidamente anillados u ONCE (11) cuando el proyecto estuviese destinado a la infancia. Si se tratare de un proyecto Documental se deberán acompañar SEIS (6) ejemplares del Guión cinematográfico debidamente anillados u OCHO (8) cuando el proyecto estuviese destinado a la infancia. En cualquiera de los supuestos anteriores podrá el productor presentante adjuntar el material complementario que considere conveniente tales como fotografías, videos, storyboards o películas anteriores.

2) Constancia de depósito del guión en la Dirección Nacional de Derecho de Autor, en original o copia autenticada.

3) Autorización del autor del guión y de la obra preexistente (en caso de ser los mismos personas distintas al presentante). Las autorizaciones deberán contener las firmas de los autorizantes certificadas por escribano público o autoridad bancaria.

4) Antecedentes, motivación personal y estética del proyecto del Director.

5) Antecedentes e inscripción actualizada del productor ante el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES. Si se tratase de un proyecto documental, el presentante deberá acompañar asimismo la inscripción actualizada en el "REGISTRO DE REALIZADORES DOCUMENTALES" creado por la Res. 639/07/INCAA.

6) Elenco artístico, pudiendo presentarse ternas de sus integrantes. El productor deberá notificar al organismo, con anterioridad al inicio de rodaje, el elenco definitivo que participará en el proyecto. Será responsabilidad del comité de clasificación final determinar si la modificación en el elenco desnaturalizó el proyecto clasificado originalmente de interés. En caso de tratarse de una coproducción internacional, deberá detallarse la nacionalidad y roles de los actores que participen, y en caso de no contarse al momento de la presentación con la nómina completa, deberá preverse el aporte de cada coproductor.

7) Listado del equipo técnico tentativo. Será responsabilidad del comité de clasificación final determinar si la modificación en el equipo técnico desnaturalizó el proyecto clasificado originalmente de interés. En caso de tratarse de una coproducción internacional, deberá detallarse la nacionalidad y roles de los técnicos que participen, y en caso de no contarse al momento de la presentación con la nómina completa, deberá preverse el aporte de cada coproductor.

8) Presupuesto conforme la normativa del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES.

9) Cronograma de rodaje, plan económico, plan financiero, diseño de producción (segmento al que se dirige el proyecto, criterios de selección de elenco, equipo técnico, locaciones, etc.), aportes asociativos debidamente demostrados.

En los casos de coproducciones deberá acompañarse el contrato respectivo o carta de intención de la que resulte la voluntad de su realización, correspondiendo en tal caso presentar el contrato definitivo en forma previa o concomitante al inicio del rodaje.

Art. 3ş — La Gerencia de Fomento del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES examinará las presentaciones de proyectos a los efectos de establecer si se cumplen todos los requisitos exigidos en la presente Resolución.

En caso de no haberse dado íntegro cumplimiento, se intimará al presentante a fin de que complete los requisitos faltantes en un plazo de DIEZ (10) días hábiles a contar desde ser notificado de la intimación, bajo apercibimiento de tener por no presentado el proyecto, lo que operará de pleno derecho vencido dicho plazo.

Art. 4ş — De encontrarse completos los requisitos, la Gerencia de Fomento del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES elevará el proyecto para su tratamiento al Comité de Evaluación "A" o al Comité de Evaluación "B" en forma alternativa.

Cuando el proyecto fuese documental, de encontrarse completos los requisitos, la Gerencia de Fomento elevará el mismo para su tratamiento al COMITE DE EVALUACION DE PROYECTOS DOCUMENTALES.

Art. 5ş — A los fines de lo dispuesto por la presente Resolución, créanse los siguientes Comités de Evaluación de Proyectos.

Comité de Evaluación de Proyectos "A" que estará integrado por CUATRO (4) representantes de las entidades que nucleen a los PRODUCTORES CINEMATOGRAFICOS, DOS (2) representantes de las entidades que nucleen a los DIRECTORES CINEMATOGRAFICOS, UN (1) representante del SINDICATO DE LA INDUSTRIA CINEMATOGRAFICA ARGENTINA, UN (1) representante de la ASOCIACION ARGENTINA DE ACTORES y UN (1) GUIONISTA.

Comité de Evaluación de Proyectos "B" que estará integrado por TRES (3) representantes de las entidades que nucleen a los PRODUCTORES CINEMATOGRAFICOS, DOS (2) representantes de las entidades que nucleen a los DIRECTORES CINEMATOGRAFICOS, UN (1) representante del SINDICATO DE LA INDUSTRIA CINEMATOGRAFICA ARGENTINA, UN (1) representante de la ASOCIACION ARGENTINA DE ACTORES y DOS (2) GUIONISTAS.

Art. 6ş — Cualquiera sea el comité de origen de un proyecto de ficción, animación o documental, cuando el mismo estuviese destinado a la infancia se integrará asimismo con UN (1) licenciado en psicopedagogía o licenciado en psicología con especialización en infancia y UN (1) representante de la Asociación de Productores de Cine para la Infancia.

Art. 7ş — Ambos Comités sesionarán bimestralmente en el Instituto en forma independiente, siendo su quórum de CINCO (5) miembros, salvo en el caso en que el proyecto estuviese destinado a la infancia, en cuyo supuesto, será de SIETE (7). Los miembros presentes adoptarán sus decisiones por mayoría simple.

Art. 8ş — Los integrantes de los comités serán designados conforme lo previsto en el Artículo 5ş y concordantes de la Ley 17.741 y sus modificatorias (t.o. Decreto Nş 1248/01).

Las entidades con personería jurídica mínima de CINCO (5) años que representen a los distintos sectores del quehacer cinematográfico, que se encuentren inscriptas ante el INCAA conforme la Resolución Nş 301/06/INCAA y hayan sido convocadas según Resolución Nş 1058/06/INCAA, y aquéllas con personería gremial, propondrán al Consejo Asesor sus candidatos acompañando los antecedentes profesionales de los mismos.

Las entidades que representen al sector de Directores propondrán, asimismo, a los Guionistas integrantes de los COMITES DE EVALUACION DE PROYECTOS.

Art. 9ş — Los comités deberán fundar sus dictámenes en forma clara, considerando el guión cinematográfico, el diseño de producción, los antecedentes del Director, del Productor presentante y la viabilidad del proyecto. Todos los miembros intervinientes deberán suscribir y fundamentar las actas, las cuales serán anexadas al expediente.

Art. 10. — Conforme lo dispuesto en los artículos precedentes, los Comités dictaminarán si el proyecto es o no de interés para el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES. Producido dicho dictamen, la Presidencia del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES dictará la Resolución pertinente, exhibiéndose los resultados en la página Web del organismo.

Art. 11. — Quedará automáticamente suspendida la tramitación de las actuaciones referente a los proyectos presentados y declarados de interés, hasta tanto el Comité se expida sobre la modificación en el rubro productor y/o director.

En caso de producirse modificaciones en tales rubros, el interesado deberá informar al INCAA con la justificación de la modificación efectuada, debiéndose elevar al Comité que declaró el interés del proyecto a fin de que se expida sobre las mismas. Si la Resolución que finalmente se dictase, fuese denegatoria del cambio propuesto, el presentante podrá reiterar el pedido, por única vez, dentro de los 45 días hábiles de notificado, incorporando los nuevos elementos con los que se intentase justificar el cambio.

Art. 12. — En caso que un proyecto de ficción o animación sea declarado sin interés, el productor presentante podrá dentro de los DIEZ días hábiles de notificado interponer recurso contra dicha Resolución. Sólo será admisible la interposición del recurso, en los casos que se hubieran obtenido al menos CUATRO (4) votos a favor de la declaración de interés entre la totalidad de los miembros del Comité de Evaluación de proyectos, o de DOS (2) votos a favor en caso de haberse expedido con quórum menor. Cuando el proyecto estuviese destinado a la infancia será admisible el recurso, si hubiera obtenido al menos CINCO (5) votos a favor de la declaración de interés entre la totalidad de los miembros del Comité de Evaluación de Proyectos, o de TRES (3) votos a favor en caso de haberse expedido con quórum menor. Si el proyecto fuere documental, será admisible el recurso cuando hubiere sido declarado sin interés por diferencia de un voto.

Art. 13. — A los efectos del tratamiento de los recursos referidos en el artículo anterior, el Comité de Evaluación de Proyectos que no hubiere dictaminado el proyecto, funcionará como comité de apelación dictaminando al respecto en sesiones bimestrales. En función de ello, la Presidenta del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES dictará la correspondiente Resolución sobre el recurso interpuesto.

Art. 14. — De haberse clasificado el proyecto como de interés, el productor deberá presentar la película terminada al INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES solicitando la confirmación de la clasificación. A tal efecto, el comité respectivo dictaminará si en la película se ha realizado alguna de las modificaciones previstas en el Artículo 11ş, en los incisos 6 y 7 del Artículo 2 o si el guión filmado ha sufrido modificaciones que desnaturalizan la historia original. En caso de dictaminarse, que no se produjo ninguna de esas alteraciones, o si se produjeron, fueron debida y oportunamente justificadas, la declaración original de interés se considerará, automáticamente, como definitiva. Si se dictaminase que hubo modificaciones no justificadas o que el guión filmado desnaturalizó la historia original deberá dictarse la Resolución que deje sin efecto la declaración de interés original.

A los efectos del subsidio por otros medios de exhibición, sólo se admitirán películas a clasificar, cuyos proyectos hayan sido declarados de interés.

Art. 15. — A los fines del subsidio por otros medios de exhibición, se fijan las siguientes vías para los distintos tipos de proyecto:

PRIMERA VIA: Largometraje de ficción o animación o documental. Cualquiera sea su soporte de rodaje.

SEGUNDA VIA: Largometraje de ficción, animación o documental. Cualquiera sea su soporte de rodaje.

En ambas VIAS el paso de exhibición deberá ser de 35mm o superior.

Al momento de la presentación deberá indicarse el soporte de rodaje y la VIA en la que se encuadra el proyecto. No será admisible la variación a una VIA superior a la elegida, o la utilización de soporte de rodaje de inferior calidad al declarado, con posterioridad a la declaración de interés del proyecto.

Art. 16. — Las VIAS mencionadas en el artículo anterior deberán contar con los siguientes requisitos:

En la PRIMERA VIA el productor presentante deberá acreditar la producción o coproducción, y el estreno comercial en salas cinematográficas nacionales, de al menos CINCO (5) películas de largometraje. Asimismo, deberá demostrar el 80% de la financiación del proyecto.

En la SEGUNDA VIA el productor presentante deberá acreditar la producción o coproducción y el estreno comercial en el país de al menos UN (1) largometraje, documental, telefilm o cortometraje. Asimismo deberá demostrar el 50% de la financiación de proyecto.

A tal efecto, se considerará como antecedente las producciones presentadas por personas físicas o jurídicas que hayan obtenido los beneficios establecidos en la Ley de Cine, y aquellas presentadas por personas físicas que hayan participado como socios de una persona jurídica y hayan cumplido los requisitos establecidos precedentemente.

En ambas VIAS, cuando las producciones o coproducciones hubieren sido realizadas ante el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES bastará para acreditar los requisitos exigidos la simple denuncia de las mismas. Cuando hubieren sido realizadas por fuera del Organismo, el productor deberá acompañar el material filmado y las constancias que acrediten su estreno comercial en el país.

Asimismo, deberá el productor presentante acreditar que el DIRECTOR de la película tiene antecedentes de haber realizado al menos un cortometraje o un largometraje.

Art. 17. — Los productores presentantes podrán presentar a clasificar la cantidad de proyectos que deseen, sin perjuicio de ello podrán acceder a un máximo de DOS (2) proyectos declarados de interés en cada una de las VIAS por cada año calendario.

Aquellos proyectos presentados que excedan el máximo establecido serán devueltos a sus presentantes, no restituyéndose el arancel abonado.

Art. 18. — El subsidio por otros medios de exhibición será el que a continuación se fija para cada una de las vías previstas.

PRIMERA VIA: Ficción y animación: OCHENTA POR CIENTO (80%) del costo de producción reconocido por el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES con un máximo del SESENTA Y CINCO POR CIENTO (65%) del costo de una película nacional de presupuesto medio.

Documentales: OCHENTA POR CIENTO (80%) del costo de producción reconocido por el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES con un máximo del TREINTA POR CIENTO (30%) del costo de una película nacional de presupuesto medio.

SEGUNDA VIA: Ficción y animación: OCHENTA POR CIENTO (80%) del costo de producción reconocido por el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES con un máximo del CINCUENTA POR CIENTO (50%) del costo de una película nacional de presupuesto medio.

Documentales: OCHENTA POR CIENTO (80%) del costo de producción reconocido por el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES con un máximo del VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del costo de una película nacional de presupuesto medio.

Aquellos proyectos clasificados de interés por la Resolución 658/04/INCAA que hubieren accedido a los complementos reglamentados por las Resoluciones 550 y 551/07/INCAA y que de conformidad con lo establecido en el Art. 24 de la presente, se encuadren finalmente en la presente Resolución no podrán obtener un subsidio por otros medios de exhibición superior al establecido en el presente artículo incluidos dichos complementos.

Art. 19. — Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo precedente, los proyectos de ficción o animación, que con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente se les reconozca un costo de producción definitivo menor o igual a la suma de PESOS UN MILLON ($ 1.000.000.-) se les otorgará en concepto de subsidios por otros medios de exhibición el CIEN POR CIENTO (100%) del mismo.

En aquellos casos, en que el costo de producción reconocido sea mayor a la suma mencionada precedentemente, pero le corresponda percibir en concepto de subsidios por otros medios de exhibición un monto inferior en virtud de los topes establecidos en el artículo 18, se le otorgará al productor en concepto de subsidios por otros medios la suma de hasta PESOS UN MILLON ($ 1.000.000.-).

Art. 20. — Para tener derecho a la percepción del subsidio por otros medios de exhibición deberán cumplirse las siguientes condiciones:

a) Estreno en salas cinematográficas debiendo realizarse exhibiciones de la película que se trate al menos durante una semana, no computándose las exhibiciones realizadas por exhibidores ambulantes.

b) Transcurridos SESENTA (60) días desde la finalización de la primera semana de exhibición, el productor deberá acreditar la edición de al menos QUINIENTOS (500) videos o DVDs en los casos de los filmes de ficción y de TRESCIENTOS (300) videos o DVDs en los casos de filmes documentales. Se deberán entregar CIEN (100) videos o DVDs al INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES a los fines de la remisión de un ejemplar a la Secretaría de Cultura de la Nación, a cada Secretaría de Cultura de las Provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, distribución en embajadas y mantener uno en la Cinemateca del organismo. Dichos videos o DVDs sólo podrán ser utilizados en muestras o festivales que organice el Organismo o las distintas Secretarías de Cultura, y en los espacios INCAA.

Los videos o DVDs entregados al INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES quedarán en custodia en cajas cerradas hasta tanto el productor decida comenzar con la distribución en video o DVDs de la PELICULA.

A los fines de acreditar lo dispuesto en el inciso b) precedente, se deberá acompañar certificado por editor inscripto en el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, en el que se exprese la ubicación física de los videos o DVDs.

El estreno y exhibición en salas cinematográficas deberá resultar de las declaraciones juradas remitidas por los exhibidores.

Art. 21. — El pago del subsidio por otros medios de exhibición se efectuará de la siguiente forma:

El CINCUENTA POR CIENTO (50%) del monto que corresponda dentro de los SESENTA (60) días de finalizado el trimestre en el que se acredite totalmente el cumplimiento de los previsto en el artículo anterior.

El CINCUENTA POR CIENTO (50%) restante una vez vencido el ejercicio presupuestario correspondiente.

Art. 22ş — Una vez notificado, el productor presentante de la Resolución que declare de interés el proyecto, deberá acreditar ante la Gerencia de Fomento del Organismo el inicio del rodaje y el cronograma establecido dentro de los 12 (DOCE) meses corridos de notificado. Sin perjuicio de ello, podrá solicitar por única vez con anterioridad al vencimiento del mismo, una prórroga de 6 (SEIS) meses, que podrá ser otorgada siempre y cuando existan causas razonables. El incumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo, tendrá como efecto la caducidad de la clasificación, sin necesidad de intimación alguna.

Art. 23. — Con la presentación del proyecto se deberá abonar el arancel que a continuación se establece:

PRIMERA VIA: Pesos CUATRO MIL ($4.000)

SEGUNDA VIA: Pesos DOS MIL ($2.000)

Dichas sumas deberán ser abonadas con cheque extendido "NO A LA ORDEN" a nombre del "INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES", o mediante depósito bancario.

Art. 24. — Los proyectos presentados a clasificar con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente que hubieren sido declarados de interés y adquieran su clasificación final con posterioridad a la fecha del dictado del Decreto Nş 1938/08, y aquellos proyectos que habiendo sido presentados a clasificar no hubieren sido evaluados aún por el Comité creado por la Resolución 658/04/INCAA, quedarán incluidos en el presente régimen desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial. Los proyectos presentados en PRIMERA VIA de la Resolución 658/04/INCAA, se considerarán presentados en la PRIMERA VIA de la presente Resolución, y aquellos proyectos presentados en SEGUNDA, TERCERA o CUARTA VIA de la Resolución 658/04/INCAA, se considerarán presentados en la SEGUNDA VIA de la presente Resolución. Sin perjuicio de ello, aquellos proyectos clasificados de interés por la resolución 658/04/INCAA, que estimen conveniente continuar encuadrados en el mismo podrán solicitarlo mediante notificación fehaciente al INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES dentro del plazo de 30 días hábiles administrativos desde la entrada en vigencia de la presente, bajo apercibimiento de aplicarse lo establecido en el presente artículo.

Art. 25. — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 26. — Déjese sin efecto la Resolución 658/04/INCAA. Toda mención a la misma contenida en otras normas, deberá entenderse referida a la presente Resolución.

Art. 27. — Déjese sin efecto las Resoluciones 550/07/INCAA y 551/07/INCAA.

Art. 28. — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y oportunamente archívese. — Liliana Mazure.