Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales

CINEMATOGRAFIA

Resolución 1885/2008

Modifícase la Resolución 632/07, que aprobó el régimen para la adquisición de los derechos de exhibición para los proyectos documentales cuyo soporte de filmación sea digital y finalización en Beta, calidad Broadcasting Internacional.

Bs. As., 2/12/20008

VISTO la Ley Nº 17.741 (t. o. 2001) y la Resolución Nº 632/07/INCAA, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución Nº 632/07/INCAA aprobó el régimen para la adquisición de los derechos de exhibición para los proyectos documentales cuyo soporte de filmación sea digital y finalización en Beta, Calidad Broadcasting Internacional, su cronograma de presentación y requisitos.

Que se han producido incrementos en diversos rubros quedando desactualizada la contraprestación otorgada a los productores por el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES en concepto de adquisición de derechos para su exhibición televisiva.

Que en consecuencia resulta necesario actualizar el valor oportunamente fijado.

Que a los efectos de garantizar una mayor equidad entre los interesados resulta conveniente limitar la cantidad de proyectos seleccionados a cada productor a DOS (2) por año calendario.

Que asimismo resulta necesario establecer con mayor claridad las ventanas de exhibición y el carácter de la compra.

Que a los fines de ampliar el objeto de la Resolución 632/07/INCAA, se estima pertinente destinar un fondo para la terminación de Documentales rodados en digital y uno para desarrollo de proyectos documentales.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que es de su competencia.

Que corresponde dictar resolución al respecto.

Por ello,

LA PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

RESUELVE:

Artículo 1º — Modifíquese el artículo 2º de la Resolución 632/07/INCAA que quedará redactado de la siguiente manera: "Los interesados deberán presentar el proyecto antes del inicio de rodaje, de acuerdo al "CRONOGRAMA DE PRESENTACION", "REQUISITOS" y "PRESUPUESTO", establecidos en los Anexos que forman parte de la presente Resolución, para ser evaluado por el Comité de Evaluación de Proyectos Documentales".

Art. 2º — Modifíquese el artículo 4º de la Resolución 632/07/INCAA que quedará redactado de la siguiente manera "El monto que se otorgará a cada proyecto seleccionado será de una suma de hasta el SETENTA POR CIENTO (70%) del costo presupuestario presentado y aprobado por el Comité pertinente. Dicho monto no podrá ser superior a la suma de PESOS CIENTO CUARENTA MIL ($140.000). Los productores podrán acceder a un máximo de DOS (2) proyectos seleccionados por cada año calendario."

Art. 3º — Modifíquese el Artículo 7º de la Resolución 632/07/INCAA que quedará redactado de la siguiente manera "Los responsables de los proyectos seleccionados que hayan dado cumplimiento a la metodología prevista para la percepción de los montos pertinentes, dispondrán de un plazo máximo de un año, para concretar la entrega del master digital finalizado en Beta con calidad Broadcasting Internacional a contar desde la liquidación de la 2º cuota establecida en el artículo 5º de la presente Resolución."

Art. 4º — Modifíquese el Artículo 8º de la Resolución 632/07/INCAA que quedará redactado de la siguiente manera "El INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES podrá disponer la exhibición del material audiovisual que cumpla con los requisitos establecidos en la presente resolución, en el territorio nacional en forma exclusiva y por el término de DOS (2) años transcurridos SEIS (6) meses desde la entrega del master digital beta calidad broadcasting internacional, en canales televisivos públicos con los que celebre convenios al efecto. Para la exhibición en salas o lugares de exhibición cinematográfica, muestras, festivales o cualquier otra actividad de difusión la misma se podrá realizar con consentimiento del titular de la obra."

Art. 5º — Agréguese el Artículo 9º a la Resolución 632/07/INCAA que quedará redactado de la siguiente manera "Aquellos proyectos que hubieren finalizado el rodaje de la película con una antigüedad de hasta veinticuatro meses de la fecha de la presente resolución, no hayan estrenado comercialmente el proyecto y que no se hubieren presentado con anterioridad al Comité de Evaluación de Proyectos Documentales o que habiéndose presentado no hubieren accedido a los beneficios de la presente Resolución, podrán ofrecer al INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, en las fechas previstas en el "CRONOGRAMA DE PRESENTACION", los derechos de exhibición televisiva del documental para canales de televisión públicos en el territorio nacional en forma no exclusiva por el termino de DOS (2) años transcurridos SEIS (6) meses desde la entrega del master digital beta calidad broadcasting internacional percibiendo como contraprestación la suma de hasta Pesos TREINTA MIL ($30.000), que deberán ser utilizados para la terminación de la Película. A dichos efectos deberán cumplir con requisitos establecidos en el ANEXO III de la presente.

Para la exhibición en salas o lugares de exhibición cinematográfica, muestras, festivales o cualquier otra actividad de difusión la misma se podrá realizar con consentimiento del titular de la obra".

Art. 6º — Agréguese el Artículo 10º a la Resolución 632/07/INCAA que quedará redactado de la siguiente manera "La liquidación de las sumas resultantes de la aplicación de lo establecido en el artículo 9º de la presente Resolución, se efectuará al beneficiario cuyo proyecto haya sido seleccionado por el Comité de Evaluación de Proyectos Documentales, previa inscripción en el registro que a tal efecto establezca el Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales, en DOS (2) cuotas iguales y consecutivas distribuidas de acuerdo al siguiente detalle: 1) el CINCUENTA POR CIENTO (50%) al momento de la suscripción del contrato respectivo 2) el CINCUENTA POR CIENTO a la entrega del master digital beta en calidad broadcasting Internacional (COPIA A).

Los beneficiarios contarán con un plazo de un año para concretar la entrega de la copia A, bajo apercibimiento de rescisión del convenio firmado, debiendo restituir las sumas percibidas.

Art. 7º — Agréguese el Artículo 11º a la Resolución 632/07/INCAA que quedará redactado de la siguiente manera "Los interesados podrán solicitar al COMITE DE EVALUACION DE PROYECTOS DOCUMENTALES, en las fechas previstas en el "CRONOGRAMA DE PRESENTACION" un anticipo de hasta PESOS CINCO MIL ($5.000) a los efectos de ser utilizado en el desarrollo de un proyecto documental. Aquellos interesados que resulten seleccionados deberán inscribirse en el registro que a tal efecto establezca el Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales y dentro de los DOCE (12) meses de percibidas dichas sumas presentar el proyecto definitivo al COMITE DE EVALUACION DE PROYECTOS DOCUMENTALES para su evaluación. De ser el proyecto finalmente seleccionado por el comité, las sumas entregadas para su desarrollo serán descontadas de la última cuota de la compra de los derechos de exhibición televisiva.

Aquellos presentantes, beneficiarios del anticipo para el desarrollo de proyectos, que habiendo presentado en tiempo y forma el proyecto definitivo al COMITE DE EVALUACION DE PROYECTOS DOCUMENTALES, no hubieren sido finalmente seleccionados, quedarán exentos de la devolución de las sumas entregadas, para el desarrollo del proyecto, por el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES.

Si por el contrario el proyecto no hubiere sido presentado en tiempo y forma para su selección definitiva, deberá el presentante restituir las sumas otorgadas por el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES dentro de las CUARENTA Y OCHO HORAS de notificado, bajo apercibimiento de reclamar las mismas con más los intereses que pudieran corresponder y quedar inhabilitado para obtener cualquier beneficio establecido en la Ley 17.741 (t.o. 2001) y resoluciones reglamentarias."

Art. 8º — Modifíquese el Artículo 10º de la Resolución 632/07/INCAA que quedará redactado de la siguiente manera: "Es incompatible la percepción de los montos asignados por los conceptos normados en la presente Resolución con el subsidio destinado a otros medios de exhibición".

Art. 9º — Modifíquese la numeración de los Artículos 9º, 10º y 11º de la Resolución 632/07 los que quedarán numerados como 12º, 13º y 14º respectivamente.

Art. 10º — Modifíquese el Anexo I de la Resolución 632/07/INCAA y Agréguese los Anexos II, III, IV y V.

Art. 11º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Liliana Mazure.

ANEXO I

CRONOGRAMA DE PRESENTACION PARA LA PRODUCCION, DESARROLLO Y FINALIZACION DE LARGOMETRAJES DOCUMENTALES CON REGISTRO EN SOPORTE DIGITAL.

TURNO MES PERIODO

1º MARZO 1 AL 15

2º JUNIO 1 AL 15

3º SEPTIEMBRE 1 AL 15

4º DICIEMBRE 1 AL 15

ANEXO II

REQUISITOS DE PRESENTACION PARA LA PRODUCCION DE PROYECTOS DOCUMENTALES CON REGISTRO EN SOPORTE DIGITAL.

1. Acreditar residencia fehaciente en el país no menor a TRES (3) años.

2. Sinopsis, Tratamiento, Motivación y Guión/Proyecto (6 copias anilladas).

3. Constancia de inscripción del Guión/Proyecto en la Dirección Nacional del Derecho de Autor, en original o copia autenticada.

4. Autorización del autor del Guión/Proyecto (inscripto en Derecho de Autor) si son personas distintas del presentante. Las autorizaciones deberán contener las firmas de los autorizantes certificadas por escribano público o autoridad bancaria.

5. Antecedentes del director y/o productor, los que deberán ser de nacionalidad argentina o extranjeros con residencia habitual en el país no menor a TRES (3) años.

6. Listado de equipo técnico tentativo, los que deberán ser de nacionalidad argentina o extranjeros con residencia habitual en el país no menor a TRES (3) años.

7. Cronograma de rodaje, consideraciones técnicas y de producción.

8. Presupuesto conforme lo establecido en el ANEXO V, de la presente.

9. Plan económico y financiero, documentación probatoria de aportes asociativos y/u otras fuentes de financiamiento previstas y/o aseguradas.

10. En los casos de coproducción, deberá acompañarse el contrato respectivo o carta de Intención, de la cual resulte la voluntad de su realización.

ANEXO III

REQUISITOS DE PRESENTACION PARA LA PRODUCCION DE PROYECTOS DOCUMENTALES CON REGISTRO EN SOPORTE DIGITAL-POST PRODUCCION.

1.- Acreditar residencia fehaciente en el país no menor a TRES (3) años.

2.- Presentación del corte final de la película (a partir de un off line y en formato DVD).

3.- Nota del productor solicitando el monto requerido y con carácter de declaración jurada un presupuesto de postproducción y un plan de difusión.

4.- Fecha de producción del Documental.

5.- Autorización del autor del Guión/Proyecto (inscripto en Derecho de Autor) si son personas distintas del presentante. Las autorizaciones deberán contener las firmas de los autorizantes certificadas por escribano público o autoridad bancaria.

6.- Antecedentes del director y/o productor.

7.- Listado de equipo técnico tentativo, para la etapa de post producción. Los que deberán ser de nacionalidad argentina o extranjeros con residencia habitual en el país no menor a TRES (3) años

8.- Cronograma de post producción.

9.- Presupuesto para la fase de post producción, conforme lo establecido en el ANEXO V, de la presente.

9.- En los casos de coproducción deberá acompañarse el contrato respectivo o carta de Intención de la cual resulte la voluntad de su realización.

ANEXO IV

REQUISITOS DE PRESENTACION PARA DESARROLLO DE PROYECTOS DOCUMENTALES EN SOPORTE DIGITAL

1. Acreditar residencia fehaciente en el país no menor a TRES (3) años.

2. Sinopsis de máximo 2 páginas.

3. Tratamiento de máximo 3 páginas.

4. Motivación de máximo 2 páginas.

5. Plan de investigación.

6. Presupuesto y plan de financiación para el guión y el desarrollo del proyecto.

7. Presupuesto total

8. Biofilmografía del realizador y/o productor.

ANEXO V

PRESUPUESTO ECONOMICO

PELICULA —documental—:

PRODUCTOR:

Nº RUBRO

DENOMINACION DEL

RUBRO

COSTO

PRESUPUESTADO

1

DESARROLLO DE PROYECTO

 

2

MATERIAL DE ARCHIVO

 

3

REALIZACION / PRODUCCION

 

4

EQUIPO TECNICO

 

5

ELENCO

 

6

VESTUARIO

 

7

MAQUILLAJE

 

8

UTILERIA

 

9

ESCENOGRAFIA

 

10

MOVILIDAD

 

11

COMIDAS Y ALOJAMIENTO

 

12

MUSICA

 

13

SOPORTE DE REGISTRO

 

14

PROCESO DE POST-PRODUCCION DE IMAGEN

 

15

CREACION DE ANIMACIONES

 

16

PROCESO DE POST-PRODUCCION DE SONIDO

 

17

FUERZA MOTRIZ

 

18

EQUIPOS DE CAMARAS / LUCES / SONIDO

 

19

ADMINISTRACION

 

20

SEGUROS

 

21

SEGURIDAD

 

22

CARGAS SOCIALES

 

TOTAL