INSTITUTO NACIONAL DEL CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

Resolución Nº 1890/2008

Bs. As., 2/12/2008

VISTO lo dispuesto por el artículo 3º inciso a) y 24 inciso n) de la Ley Nº 17.741 (t.o. 1248/2001) y sus modificatorias, la Resolución que regula el otorgamiento de los subsidios por otros medios de exhibición, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución que regula el otorgamiento de los subsidios por otros medios de exhibición establece como requisito la clasificación del proyecto con anterioridad al inicio de rodaje.

Que sin perjuicio de ello es necesario reconocer que muchas producciones se realizan por fuera del sistema de vías establecido en la resolución antes mencionada.

Que dentro de las medidas de fomento previstas por el artículo 3º inciso a) de la Ley Nº 17.741 (t.o. 1248/2001) y sus modificatorias, se encuentra la de auspiciar concursos y establecer premios, en tanto el artículo 24 inciso n) de las normas citadas faculta a aplicar sumas del Fondo de Fomento Cinematográfico al cumplimiento de las actividades que, en cumplimiento de la ley aludida deben ejecutarse a fin de desarrollar la cinematografía y las artes audiovisuales argentinas.

Que en virtud de ello resulta conveniente otorgar un subsidio especial por otros medios de exhibición a aquellas producciones con rodaje terminado que se encuentren en etapa de post producción, producidas por fuera del sistema de clasificación previa al rodaje.

Que en consecuencia corresponde dictar Resolución fijando las bases para la participación en el citado concurso.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que la compete.

Que corresponde dictar Resolución al respecto.

Por ello,

LA PRESIDENTA DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Llámase a Concurso para la finalización de CUATRO (4) películas nacionales de largometrajes de ficción, animación o documental que se encuentren con rodaje terminado y/o en etapa de post producción, las que deberán tener una duración entre NOVENTA (90) y CIENTO VEINTE (120) minutos. Podrán haber sido registradas en cualquier soporte, pero su terminación obligatoriamente deberá ser en paso de 35 mm.

ARTICULO 2º — No podrán participar del presente concurso aquellos proyectos que hayan sido clasificados de interés por los comités de evaluación de proyectos creados por la resolución que regula el otorgamiento de los subsidios por otros medios de exhibición.

ARTICULO 3º — Los proyectos presentados deberán encontrarse en estado de edición off line con sonido provisorio como mínimo.

ARTICULO 4º — Fíjanse los días 2 de marzo y 27 de mayo de 2009 como fechas de apertura y cierre de las presentaciones al Concurso al que se llama por la presente Resolución. Los proyectos podrán presentarse en el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, en los casos de remisiones por vía postal se tomará la fecha de imposición de la Oficina de Correos de que se trate.

ARTICULO 5º — Podrán participar del presente concurso productores y/o directores argentinos o extranjeros que acrediten fehacientemente una residencia en el país no menor a TRES (3) años. Aquellos seleccionados como ganadores deberán inscribirse en el registro de productores del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES; aceptándose UN (1) solo proyecto por presentante por cada año calendario.

ARTICULO 6º — Los proyectos presentados al presente concurso no podrán participar en ningún otro llamado que convoque el Organismo durante el mismo año calendario del llamado. En caso de incumplimiento el proyecto se tendrá por no presentado en ninguno de los concursos y si hubiese sido seleccionado como ganador se tendrá por decaído el premio, debiendo el presentante restituir toda suma que hubiese percibido por parte del INSTITUTO.

ARTICULO 7º — El INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES podrá, si lo considera necesario, designar un productor delegado, el que tendrá las funciones de controlar el desarrollo de las producciones de los proyectos seleccionados. Los honorarios del mismo serán a cargo del proyecto debiendo incluirse los mismos en el presupuesto que se computará en el costo definitivo que se reconozca.

ARTICULO 8º — El INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES otorgará como premio las sumas necesarias para la finalización de la película hasta la Copia "A", con un tope de hasta el TRECE por ciento (13%) del costo de una película nacional de presupuesto medio para las películas de ficción o animación, y de hasta un OCHO por ciento (8%) para las películas documentales. Dichas sumas son independientes del costo reconocido por el Organismo pero no podrán ser superiores al mismo.

ARTICULO 9º — El premio que otorgará el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES se hará efectivo en TRES (3) cuotas conforme el siguiente detalle:

1º) El SESENTA POR CIENTO (60%) finalizado el trimestre en el que se dicte la resolución declarando los ganadores del concurso, debiendo éstos acompañar en forma previa el plan definitivo de producción que establezca la forma y plazos de la cancelación de las sumas necesarias para la terminación de la película.

2º) El VEINTE POR CIENTO (20%) contra entrega de la Copia "A" en 35 mm, UNA (1) Copia Dosificada y UN (1) Master Digital. Todas estas copias pasarán a formar parte de la Cinemateca del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES. El costo de las mismas deberá incluirse en el presupuesto e integrarán el costo definitivo que se reconozca a la producción.

3º) El VEINTE POR CIENTO (20%) finalizado el trimestre en el que se acredite:

a) Su estreno en salas cinematográficas debiendo realizarse exhibiciones de la película que se trate al menos durante una semana, no computándose las exhibiciones realizadas por exhibidores ambulantes;

b) Transcurridos SESENTA (60) días desde la finalización de la primera semana de exhibición, el productor deberá acreditar la edición de al menos QUINIENTOS (500) DVD´S en los casos de los films de ficción o animación y de DOSCIENTOS CINCUENTA (250) DVD´S en los casos de films documentales. Se deberán entregar CINCUENTA (50) DVD´S al INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES a los fines de la remisión de un ejemplar a la Secretaría de Cultura de la Nación, a cada Secretaría de Cultura de las Provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, distribución en embajadas y depositar uno en la Cinemateca del organismo. Los DVD´S entregados al INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES quedarán en custodia en cajas cerradas hasta tanto el productor decida comenzar con la distribución en DVD de la película.

A los fines de acreditar lo dispuesto en el inciso b) precedente, se deberá acompañar certificado por editor inscripto en el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, en el que se exprese la ubicación física de los DVD´S.

El estreno y exhibición en salas cinematográficas deberá resultar de las declaraciones juradas remitidas por los exhibidores.

ARTICULO 10º — Los beneficiarios tendrán un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días contados desde la liberación de la primera cuota, para entregar al organismo las copias establecidas en el punto 2º) del artículo precedente. La falta de cumplimiento en término dará derecho al INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES para que, previa intimación por DIEZ (10) días corridos, declare la caducidad del proyecto de que se trate y reclame la devolución de las sumas que se hubieran entregado más los intereses correspondientes.

ARTICULO 11º — Previo a la liberación de la segunda y tercera cuota deberá presentarse la rendición de cuentas de las sumas recibidas, efectuándose en la forma prevista por las Resoluciones vigentes sobre rendición de costos.

ARTICULO 12º — Los presupuestos que acompañen los proyectos que se presenten a concurso deberán cumplir con la normativa vigente.

ARTICULO 13º — Las películas terminadas por el presente régimen no tendrán derecho a mayor subsidio por otros medios de exhibición que el que se otorga en concepto de premio. Sin perjuicio de ello y de conformidad a lo establecido por la Ley 17.741 (t.o. 2001) los beneficiarios podrán acceder al subsidio por exhibición en salas cinematográficas, previa clasificación final y reconocimiento de costo definitivo de la película.

ARTICULO 14º — La participación en el concurso implica la autorización a favor del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES para la proyección de las películas ganadoras, en cualquier época, en las salas de los denominados "ESPACIOS INCAA", muestras y festivales.

ARTICULO 15º — En los créditos de las películas seleccionadas del presente Concurso y en toda publicidad que de las mismas se realicen deberá darse cumplimiento a lo previsto en la Resolución 727/07/INCAA o aquella que la reemplace en el futuro, asimismo deberá figurar en forma notoria la participación del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES.

ARTICULO 16º — Apruébase lo establecido por el ANEXO I de la presente Resolución.

ARTICULO 17º.- La participación en el presente concurso implica el conocimiento y aceptación de todo lo establecido en la misma. Cualquier hecho no previsto en el mismo será resuelto por el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES.

ARTICULO 18º — Los proyectos seleccionados del presente Concurso no podrán solicitar crédito al INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES para la realización de los mismos.

ARTICULO 19º — No podrán intervenir en el concurso al que se llama por la presente Resolución quienes registren deudas vencidas e impagas con el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, ni las películas producidas con fondos del INSTITUTO para ser terminadas en formato digital.

ARTICULO 20º — La liberación de las sumas aportadas por el INSTITUTO estará sujeta a disponibilidad presupuestaria.

ARTICULO 21º — La Presidenta del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES nombrará un Jurado integrado por CINCO (5) miembros, quienes deberán ser personalidades de reconocida trayectoria en la actividad cinematográfica y/o cultural. Dicho Jurado tendrá como función la selección de CUATRO (4) proyectos Ganadores y CUATRO (4) Suplentes, estableciendo un orden de prelación.

ARTICULO 22º — Vencido el plazo de presentación de los proyectos, el Jurado que se designe tendrá plazo de hasta SESENTA (60) días para seleccionar a los Ganadores y Suplentes. Sin perjuicio de ello una vez evaluada la totalidad del material presentado, de considerarlo necesario, el Jurado podrá convocar a los presentantes de los proyectos preseleccionados a efectos de realizar un pitch con anterioridad a la selección de los ganadores. Los proyectos suplentes ocuparán el lugar de los ganadores en caso de renuncia o incumplimiento de los beneficiarios titulares.

ARTICULO 23º — Dentro de los TREINTA (30) días corridos a contar desde la publicación de la Resolución de la declaración de los ganadores, los restantes participantes deberán retirar los proyectos presentados que no hubieran sido seleccionados. Vencido dicho plazo se procederá a la destrucción de los proyectos no retirados.

ARTICULO 24º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — LILIANA MAZURE, Presidenta, Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales.

ANEXO l

CONCURSO PARA PELICULAS TERMINADAS O EN POST PRODUCCION.

REQUISITOS PARA LA PRESENTACION

Los interesados al Concurso deberán cumplimentar con los siguientes requisitos para la presentación de los proyectos:

Los proyectos deberán ser presentados en sobre cerrado conteniendo:

1. Certificado de depósito en la Dirección Nacional de Derecho de Autor.

2. Autorización por escrito y con firma certificada por Escribano Público o entidad bancaria extendida por el autor del guión en el caso de no ser él mismo, el presentante del proyecto.

3. Autorización por escrito del autor de la obra preexistente en caso de no ser él mismo, el autor del guión del proyecto, con firma certificada por Escribano Público o entidad bancaria.

4. Datos personales del presentante del proyecto conteniendo: Nombre y apellido, domicilio, número de documento de identidad, número de teléfono o de fax, dirección de e-mail.

5. Documento del que resulte la residencia, pudiendo consistir la misma en título de propiedad, boletas de pagos de impuestos o servicios públicos, debiendo resultar de dicha documentación la antigüedad en la residencia requerida para participar en el concurso.

6. CINCO (5) Copias de la Película en formato DVD en estado de edición off line con sonido provisorio como mínimo.

7. Declaración jurada de las sumas necesarias para la finalización de la película.

8. Nómina del equipo técnico y del elenco artístico.

9. Presupuesto, desglosado por rubros con discriminación de aportes de capital, bienes o servicios, debiendo en este caso darse cumplimiento con lo dispuesto por la Resolución 1534/97 y 336/02/INCAA, o aquellas que las reemplacen en el futuro. Deberá detallarse expresamente y en forma clara los aportes ya efectuados por el concursante o terceros.

10. Toda la documentación que antecede, debe presentarse en CINCO (5) carpetas debidamente anilladas.

Los sobres deberán ser presentados con firma cruzada en la Mesa de Entradas del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, Lima 319, Piso 1º (Código Postal 1073) Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el horario de 10:00 a 17:00 horas.

En el exterior de los sobres deberán hacerse constar, en forma notoria, la leyenda "CONCURSO PARA PELICULAS CON RODAJE TERMINADO O EN POST PRODUCCION 2009", título del proyecto, nombre y apellido o razón social del presentante, número de documento, teléfonos, domicilio, dirección de correo electrónico del mismo.

Los proyectos permanecerán cerrados hasta su apertura por el Jurado interviniente.

El incumplimiento de los requisitos y forma de presentación dispuestos en este Anexo producirá la automática eliminación de la participación en el concurso.

e. 10/12/2008 Nº 21007/08 v. 10/12/2008