Ministerio de Producción

COMERCIO EXTERIOR

Resolución 8/2008

Declárase procedente la apertura de revisión por expiración de plazo dispuesta por la Resolución Nº 21/05 del ex Ministerio de Economía y Producción para las operaciones de exportación hacia la República Argentina de artículos sanitarios de cerámica originarios de las Repúblicas Federativa del Brasil y Oriental del Uruguay.

Bs. As., 11/12/2008

VISTO el Expediente Nº S01:0082490/2008 del Registro del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución Nº 21 de fecha 12 de diciembre de 2005 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se fijaron derechos ad valorem para las operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA de artículos sanitarios de cerámica: inodoros, depósitos o cisternas, lavatorios, columnas (pedestales) y bidés, originarios de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL y de la REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, mercadería que clasifica en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 6910.10.00 y 6910.90.00.

Que mediante el expediente citado en el Visto, la firma FERRUM SOCIEDAD ANONIMA DE CERAMICA Y METALURGIA presentó una solicitud de inicio de revisión de la medida impuesta por la Resolución Nº 21/05 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Que, en base a las pruebas agregadas en el expediente mencionado en el Visto, la Dirección de Competencia Desleal dependiente de la Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, con fecha 26 de septiembre de 2008, elevó su Informe Relativo a la Viabilidad de Apertura de Examen de la Resolución Nº 21/05 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Que, en el mencionado Informe se concluyó que "… se encontrarían reunidos elementos que permiten iniciar el examen tendiente a determinar la posibilidad de recurrencia de prácticas comerciales desleales en el comercio internacional bajo la forma de dumping para la exportación de ‘Artículos sanitarios de cerámica: inodoros, depósitos o cisternas, lavatorios, columnas (pedestales) y bidés’, originarias de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL y de la REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY".

Que la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL, se expidió positivamente al respecto el día 7 de octubre de 2008, remitiendo a la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, organismo desconcentrado en el ámbito de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, mediante la Nota Nº 122, copia del Informe Relativo a la Viabilidad de Apertura de Revisión.

Que la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, por medio del Acta de Directorio Nº 1337 de fecha 6 de noviembre de 2008, concluyó que "2º — De la solicitud de revisión presentada surgen elementos suficientes para concluir en esta etapa que, desde el punto de vista de la repetición del daño, es procedente la revisión de las medidas antidumping definitivas adoptadas. 3º — La Comisión concluye que están dadas en el expediente las condiciones relativas a la relación de causalidad requeridas para justificar el inicio de la revisión de las medidas antidumping aplicadas por Resolución MEyP Nº 21/05".

Que la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL, en base al Informe de Relación de Causalidad, elevó su recomendación respecto a la apertura de revisión por expiración de plazo, dispuesta por la Resolución Nº 21/05 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION a la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA.

Que en virtud de lo expuesto y hasta tanto concluya el procedimiento de examen se considera conveniente mantener el derecho antidumping oportunamente fijado.

Que a tenor de lo expuesto en los considerandos anteriores, se encuentran reunidos los extremos exigidos por el Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 incorporado a nuestro ordenamiento jurídico mediante la Ley Nº 24.425 para proceder al inicio del examen.

Que las Resoluciones Nros. 763 de fecha 7 de junio de 1996 y 381 de fecha 1 de noviembre de 1996, ambas del ex- MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, instituyen el contenido y los procedimientos referidos a la presentación de un certificado en los términos del denominado control de origen no preferencial, para el trámite de las importaciones sujetas a tal requerimiento, de acuerdo a lo previsto en el Acuerdo sobre Normas de Origen que integra el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, aprobado por la Ley Nº 24.425.

Que de acuerdo a lo dispuesto por las resoluciones citadas en el considerando precedente, la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA es la Autoridad de Aplicación del referido régimen y en tal carácter dispone los casos y modalidades en que corresponda cumplimentar tal control.

Que a tal efecto puede decidir la exigencia de certificados de origen cuando la mercadería esté sujeta a la aplicación de derechos antidumping o compensatorios o específicos o medidas de salvaguardia de acuerdo a lo dispuesto por el inciso b) del Artículo 2º de la Resolución Nº 763/96 del ex- MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que en razón de lo expuesto en considerandos anteriores, resulta necesario instruir a la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS a fin de que mantenga la exigencia de los certificados de origen.

Que ha tomado la intervención que le compete la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

Que en concordancia con el Artículo 76 del Decreto Nº 1326 de fecha 10 de noviembre de 1998, la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial se tendrá a todos los fines como notificación suficiente.

Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico competente.

Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el Acuerdo General sobre Aran celes Aduaneros y Comercio de 1994 incorporado a nuestro ordenamiento jurídico mediante la Ley Nº 24.425, la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones, los Decretos Nros. 1326/98 y 1283 de fecha 24 de mayo de 2003.

Por ello,

LA MINISTRA DE PRODUCCION

RESUELVE:

Artículo 1º — Declárase procedente la apertura de revisión por expiración de plazo, dispuesta por la Resolución Nº 21 de fecha 12 de diciembre de 2005 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, para las operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA de artículos sanitarios de cerámica: inodoros, depósitos o cisternas, lavatorios, columnas (pedestales) y bidés, originarias de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL y de la REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, mercadería que clasifica en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 6910.10.00 y 6910.90.00.

Art. 2º — Mantiénense vigentes los derechos antidumping fijados por la Resolución Nº 21/05 del ex- MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION a las operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA del producto mencionado en el Artículo 1º de la presente resolución, hasta tanto se concluya el procedimiento de revisión

iniciado.

Art. 3º — Notifíquese a la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, que las operaciones de importación que se despachen a plaza del producto descripto en el Artículo 1º de la presente resolución, se encuentran sujetas al régimen de control de origen no preferencial en los términos de lo dispuesto por el inciso b) del Artículo 2º de la Resolución Nº 763 de fecha 7 de junio de 1996 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Art. 4º — El requerimiento a que se hace referencia en el artículo anterior se ajustará a las condiciones y modalidades dispuestas por las Resoluciones Nº 763/96 y 381 de fecha 1 de noviembre de 1996, ambas del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, sus normas complementarias y disposiciones aduaneras que las

reglamentan.

Art. 5º — La presente resolución comenzará a regir a partir del día de su firma.

Art. 6º — La publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial se tendrá a todos los fines como notificación suficiente.

Art. 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Débora A. Giorgi.