MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1337/2008

Registro Nº 949/2008

Bs. As., 30/9/2008

VISTO el Expediente Nº 85.522/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, la Resolución Nº 49 de fecha 10 de octubre de 2001 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 100/101 del expediente citado en el Visto, tramita el Acuerdo celebrado entre la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR por el sector de los trabajadores y las firmas comerciales EMPRESA DE OMNIBUS CENTENARIO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y la EMPRESA SAN MARTIN SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA por el sector, empleador, en el marco del Artículo 4º del Anexo I de la Resolución Nº 49/01 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE.

Que por la resolución citada, se estableció el Régimen de Gerenciamiento y Fusiones Societarias en el sector del transporte automotor de pasajeros.

Que entre los requisitos establecidos para la implementación de este sistema, se dispuso que las empresas que deseen implementarlo previamente a solicitar la autorización de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, debían obtener en relación a los aspectos laborales, la aprobación de las partes involucradas y su respectiva homologación ante esta autoridad administrativa laboral.

Que por ello, en el Acuerdo de marras, las partes convienen los aspectos laborales relacionados al Contrato de Colaboración Empresaria y Gerenciamiento Operativo celebrado oportunamente entre las firmas comerciales, EMPRESA DE OMNIBUS CENTENARIO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD en carácter de gerenciada y la EMPRESA SAN MARTIN SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, como gerenciante.

Que entre las obligaciones asumidas por las partes, de la cual presta conformidad el gremio interviniente, se encuentra la de mantener las condiciones laborales vigentes hasta el presente, lo que implica mantener la condición de revista, categoría, salario, antigüedad y demás beneficios derivados del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 470/73 que rige la actividad; al igual que el mandato de los delegados de acuerdo a las prescripciones de la Ley Nº 23.551.

Que el compromiso asumido resultará operativo sólo en el caso que la SECRETARIA DE TRANSPORTE apruebe el gerenciamiento solicitado, quedando sin efecto si resultara en contrario.

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten a principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado "orden público laboral" ni de otras normas dictadas en protección del interés general.

Que el ámbito territorial y personal del mismo, se corresponde con la actividad desarrollada por las empresas signatarias y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR por el sector de los trabajadores y las firmas comerciales EMPRESA DE OMNIBUS CENTENARIO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y la EMPRESA SAN MARTIN SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA por el sector empleador, en el marco del Artículo 4º del Anexo I de la Resolución Nº 49/01 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), obrante a fojas 100/101 del Expediente Nº 85.522/07.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, gírense a esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Acuerdo, obrante a fojas 100/101 del Expediente Nº 85.522/07, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 85.522/07

Buenos Aires, 6 de octubre de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1337/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 100/101 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 949/08. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

EXPEDIENTE Nº 85.522/07

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 15 días del mes de agosto del año dos mil ocho, siendo las 13,00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Departamento de Relaciones Laborales Nº 2, ante la Secretaria de Conciliación Lic. Liliana FERREYRA, en representación de la entidad sindical UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR (UTA) los Señores Carlos Andrés ARREJORIA en su carácter de Secretario Gremial del CDN, y los Sres. Alberto SBARRA y Carlos HEREDIA en calidad de Adscriptos al CDN, con la asistencia técnico jurídica del Dr. Walter CARATTOLI; por la otra y en representación de la Empresa SAN MARTIN S.R.L, el Sr. Fernando BOULIN DNI Nº 13.335.169, en calidad de Apoderado de la firma, condición que acredita con copia certificada de Acta de Reunión de Socios, con domicilio en Av. San Martín 545, San Martín de los Andes, Neuquén, constituyendo domicilio en Maipú 631, 3º piso "E", Capital Federal; en representación de la EMPRESA DE OMNIBUS CENTENARIO SRL, la Srta. Mónica Gladys PRATI DNI Nº 13.176.694, en calidad de Socio Gerente, condición que acredita con copia certificada del Estatuto societario, con domicilio en Chile 550, Centenario, Provincia de Neuquén, constituyendo domicilio en Av. L. N. Alem 1002, 9º piso, CABA; por otra y en representación de la Empresa TRAMAT S.A. el Dr. Ariel COCORULLO Tº 71 Fº 632 CPACF, en calidad de Apoderado de la firma, condición ya acreditada a fs. 11/13 de estas actuaciones, con domicilio en Capitán de Fragata Moyano 461, Bario BOMBAL, Ciudad de Mendoza.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, y cedida la palabra a la representación de la EMPRESA TRAMAT S.A., ésta manifiesta: Que viene por el presente a desistir el contrato de gerenciamiento que dio origen al presente expediente. CEDIDA LA PALABRA A LA EMPRESA SAN MARTIN Y CENTENARIO: Estos acompañan nota de presentación ante la subsecretaría de Transporte Terrestre, en la que solicitan gerenciamiento operativo entre ambas. Dejándose constancia que la empresa SAN MARTIN SRL es GERENCIANTE, en lugar de la desistida TRAMAT, por lo que la empresa EMPRESA DE OMNIBUS CENTENARIO, continua siendo la GERENCIADA y que asimismo, lo expuesto en la tercera foja párrafo tercero de la mencionada presentación debe tenerse por no escrito.

Asimismo, ambas empresas se obligan a garantizar en el marco del gerenciamiento, denunciado precedentemente, la categoría profesional, situación de revista, salario, antigüedad y demás prerrogativas derivadas de la convención colectiva 460/73 y acuerdos complementarios, para los trabajadores involucrados.

Finalmente, dejamos expresa constancia, que se acompaña contrato de gerenciamiento, acta de socios de fecha 14.01.2008 perteneciente a la empresa de OMNIBUS CENTENARIO SRL y acta de socios perteneciente a la fecha EMPRESA SAN MARTIN SRL Y parque móvil, todo ello, en COPIA CERTIFICADA.

Cedida la palabra a la PARTE SINDICAL, expresa: Que en tales condiciones presta conformidad con el gerenciamiento apuntado por las empresarias, reservándose el derecho de fiscalizar oportunamente su cumplimiento.

Ambas partes solicitan la homologación del presente.

No siendo para más se da por finalizado el acto, firmando los comparecientes de conformidad, previa lectura y ratificación, por ante mí que CERTIFICO.