ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Nota Externa 112/2008

Asunto: Depósito Provisorio de Exportación. Procedimientos de Control Operativo

Bs. As, 16/12/2008

VISTO las previsiones de la Resolución General Nš 1921 en materia de exportación, y

CONSIDERANDO

Que dentro del proceso de la gestión aduanera, se encuentran incorporados aspectos tendientes a optimizar los mecanismos de control que permitan disuadir, combatir y reprimir el contrabando de estupefacientes y de mercaderías prohibidas.

Que en ese orden, y en función a las estrategias organizacionales definidas al respecto, se ha estimado conveniente articular circuitos de control accesorios a la operatoria de exportación, y en particular en lo que respecta al Régimen de Depósito Provisorio de Exportación.

Que asimismo, conforme surge del Punto 3 del Anexo II de la Resolución General Nš 1921 la declaración de exportación debe encontrarse en estado oficializado en el Sistema Informático María, con carácter previo al ingreso a depósito provisorio de exportación.

Que no obstante, del artículo 397 y subsiguientes del Código Aduanero se advierte la posibilidad de ingresar la mercadería con destino a su exportación sin que medie registración de declaración aduanera.

Que así entonces, del juego armónico de las normas en vigencia y de la necesidad de perfeccionar los controles operativos en materia de exportación, se estima del caso instaurar un procedimiento en donde los Depósitos Fiscales habilitados intervengan activamente en colaboración con el Servicio Aduanero.

Que en razón de lo expuesto, considerando el ya citado articulo 397, y en virtud de las facultades conferidas a la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS en el artículo 9, punto 2, incisos b) y e) del Decreto Nš 618 del 10 de julio de 1997, establece lo siguiente:

1) Las mercaderías que ingresen a Depósito Provisorio de Exportación en los Depósitos Fiscales habilitados por la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, deberán como regla general encontrarse amparadas por una destinación de exportación en estado "oficializado" en el Sistema Informático María (SIM).

2) Excepcionalmente, para los exportadores habituales que cuenten con estándares de confiabilidad acreditados ante el Servicio Aduanero, se aceptará el ingreso de mercaderías a Depósito Provisorio de Exportación cuando las mismas estén respaldadas por un Remito "R", emitido de acuerdo a las condiciones fijadas por las normas de facturación y registración vigentes, constatando la consistencia y vigencia del CAI (Código de Autorización de Impresión) inserto en el comprobante respaldatorio en cuestión.

3) Para la determinación de lo expresado en el punto precedente, se considerará entre otra información relevante con la que cuente el Organismo, aquella que aporten los responsables de los Depósitos Fiscales habilitados por la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, los que deberán informar, a la Dirección de Gestión del Riesgo dependiente de la Subdirección General de Control Aduanero, dentro de los treinta (30) días de publicada la presente en el Boletín Oficial, la nómina de exportadores habituales que operen frecuentemente en cada Depósito Fiscal.

4) Dicha información será considerada para la elaboración de los perfiles de riesgo. La mencionada Dependencia evaluará la nómina de operadores en condiciones de acceder a la excepción aludida en el Punto 2).

5) Las mercaderías que ingresen de acuerdo a la modalidad establecida en la presente, quedan sujetas a las reglamentaciones de rigor en cuanto a requisitos y plazos de vigencia para el perfeccionamiento de la exportación o su restitución a plaza.

La presente, comenzará a regir a partir de su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPULICA ARGENTINA.

Regístrese. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Archívese.

Abogada, MARIA SILVINA TIRABASSI, Directora General de Aduanas.

e. 18/12/2008 Nš 25331/08 v. 18/12/2008