INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA

Resolución General 5/2008

Adoptar previsiones relativas a horarios de atención, a la recepción de trámites y diligencias durante el mes de enero de 2009.

Bs. As., 17/12/2008

VISTO lo actuado en el Expediente Nº 2591895/5087202/08 del Registro de la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA, y

CONSIDERANDO:

Que durante el mes de enero se inicia el período de feria judicial durante el cual disminuye el flujo de trámites que se inician ante la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA, por lo que resulta conveniente que una parte sustancial del personal tome su licencia anual durante dicho mes.

Que asimismo en la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA, se encuentran en pleno desarrollo y ejecución obras de infraestructura edilicia programadas a los fines de modernizar las dependencias destinadas a la atención de público a los efectos de brindar un mejor servicio a los administrados, las cuales afectarán, durante el mes de enero de 2009, el funcionamiento usual del organismo.

Que atento lo expuesto, resulta necesario para la optimización de las funciones a cargo de la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA, adoptar previsiones relativas a horarios de atención, a la recepción de trámites y diligencias, compatibilizando la sustanciación de las actuaciones con las disponibilidades de recursos humanos y el desarrollo de las obras de mejoramiento de las áreas de atención al público.

Que la presente se dicta de conformidad con las facultades conferidas por los artículos 20, 21 y 22 de la Ley 22.315.

Por ello,

EL SUBINSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA A CARGO

RESUELVE:

Artículo 1º — Durante el mes de enero de 2009 la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA mantendrá su funcionamiento normal, con las limitaciones que en los artículos subsiguientes se detallan.

Art. 2º — HORARIO DE MESA DE ENTRADAS: Se establece que el horario de recepción para la totalidad de los trámites durante el mes de enero de 2009 será de 11:00 hs. a 13:00 hs., salvo aquellos trámites urgentes correspondientes al Departamento de Precalificación, los cuales se recibirán de 9:00 hs. a 10:00 hs.

Art. 3º — HORARIO DEL AREA INTERVENCION Y RUBRICA DE LIBROS: Trámites urgentes de 11:00 hs. a 12:00 hs. y restantes trámites de 11:00 hs. a 13:00 hs.

Art. 4º — PLAZO DEL TRAMITE URGENTE: Se establece en SETENTA Y DOS (72) horas el plazo para la sustanciación de trámites registrales del Departamento de Precalificación y para los trámites del Area Intervención y Rúbrica de Libros.

Art. 5º — RECEPCION DE OFICIOS JUDICIALES: Se receptarán solamente aquellos oficios judiciales que tengan carácter de urgente.

Se entenderá por tales a:

a) los librados mediando habilitación judicial de feria que resulte del auto ordenatorio o del cuerpo del despacho;

b) los provenientes de Tribunales Federales y de otros con competencia en materia penal y correccional;

c) los provenientes de organismos instructorios en materia penal;

d) otros que por razonable analogía, se puedan considerar comprendidos en el presente artículo.

Art. 6º — TRAMITES EXCLUIDOS: No se recibirán durante el mes de enero de 2009:

a) requerimientos de organismos administrativos.

b) pedidos de expedición de testimonios comunes y urgentes, certificados, pedidos de reintegro, desarchivo y/o consultas de actuaciones de cualquier clase.

c) solicitud de concurrencia de inspectores a asambleas o reuniones de órganos de administración.

d) presentaciones correspondientes al cumplimiento de las obligaciones legales y reglamentarias de los sistemas de Ahorro y Capitalización.

Art. 7º — No se dará curso a contestaciones de vistas y emplazamientos, intimaciones o requerimientos notificados con anterioridad al 31 de diciembre de 2008, excepto en los trámites que corresponden al Departamento de Precalificación y Oficina de Sociedades Extranjeras. Su plazo se tendrá por automáticamente suspendido a partir del 31 de diciembre de 2008 y se reanudará, también automáticamente, el 3 de febrero de 2009.

(Nota Infoleg: por art. 2º de la Resolución General Nº 1/2009 de la Inspección General de Justicia B.O 3/2/2009 se establece que la suspensión de plazos prevista en el presente artículo, se reanudará automáticamente a partir del 16 de febrero de 2009.

Art. 8º — Suspéndese el plazo para proveer denuncias durante enero de 2009. Sin perjuicio de ello, podrá disponerse su tramitación en caso de requerirlo el ejercicio inmediato de medidas propias de la fiscalización permanente sobre sociedades comprendidas en los artículos 299 y 301 de la Ley 19.550, 8º de la Ley 22.315, asociaciones civiles, fundaciones o entidades comprendidas en el artículo 9º de la citada Ley 22.315.

(Nota Infoleg: por art. 3º de la Resolución General Nº 1/2009 de la Inspección General de Justicia B.O 3/2/2009 se establece que la suspensión de plazos prevista en el presente artículo se extenderá hasta el 13 de febrero de 2009)

Art. 9º — Instrúyese al Departamento Coordinación Administrativa a fin de comunicar lo dispuesto en la presente a los Departamentos, Areas y Oficinas del Organismo y a los Entes de Cooperación. Asimismo el citado Departamento procederá a colocar extractos informativos en zonas de acceso o circulación del público, cajas recaudadoras y demás dependencias de la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA.

Art. 10. — Regístrese como Resolución General. Publíquese. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Cumplido, archívese. — Marcelo O. Mamberti.

(Nota Infoleg: por art. 1º de la Resolución General Nº 1/2009 de la Inspección General de Justicia B.O 3/2/2009 se prorroga el plazo de vigencia de la presente Resolución, hasta el 13 de febrero de 2009 inclusive)