INVERSIONES PARA BOSQUES CULTIVADOS

Ley 26.432

Prórroga y Reforma de la Ley Nº 25.080.

Sancionada: Noviembre 26 de 2008.

Promulgada de Hecho: Diciembre 18 de 2008.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

Prórroga y Reforma de la Ley Nº 25.080

ARTICULO 1º — Sustitúyase el artículo 4º de la Ley Nº 25.080 por el siguiente:

Artículo 4º.- Entiéndase por bosque implantado o cultivado, a los efectos de esta ley, el obtenido mediante siembra o plantación de especies maderables nativas y/o exóticas adaptadas ecológicamente al sitio, con fines principalmente comerciales o industriales, en tierras que, por sus condiciones naturales, ubicación y aptitud sean susceptibles de forestación o reforestación según lo indicado en el ordenamiento territorial de Bosques Nativos adoptados por Ley Provincial según lo establecido en la Ley Nº 26.331 de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental para Bosques Nativos.

ARTICULO 2º — Prorróganse los plazos previstos en los artículos 17, párrafo 2º y 25 de la Ley Nº 25.080, por el término de DIEZ (10) años contados a partir de su vencimiento.

ARTICULO 3º — Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL OCHO.

— REGISTRADA BAJO EL Nº 26.432 —

JULIO C. C. COBOS. — EDUARDO A. FELLNER. — Enrique Hidalgo. — Juan H. Estrada.