Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario

PRODUCCION AGROPECUARIA

Resolución 8590/2008

Créase el "Registro Unico de Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías" para todos los Registros de Operaciones de Exportación - Roe Rojo, Roe Verde y Roel.

Bs. As., 22/12/2008

VISTO el Expediente Nº S01:0503991/2008 del Registro del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución Nº 152 de fecha 21 de septiembre de 2007 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se encomendó a la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, organismo descentralizado en jurisdicción de la citada Secretaría, incluir, dentro del Registro de Operadores de Lácteos creado por la Resolución Nº 1621 de fecha 5 de septiembre de 2006 de la mencionada Oficina Nacional, la registración de los compromisos de compraventas al exterior y de todas las operaciones de exportación e importación de las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR (NCM) detalladas en el Anexo que forma parte de la aludida resolución.

Que por el Artículo 3º del Decreto Nº 764 de fecha 12 de mayo de 2008 se dispuso que la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO lleve el Registro de Declaraciones Juradas de Ventas al Exterior al que se refiere la Ley Nº 21.453.

Que por la Resolución Nº 6 de fecha 2 de mayo de 2008 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se encomendó a la mencionada Oficina Nacional a continuar como Autoridad de Aplicación del Registro de Operaciones de Exportación (ROE), y reglamentar los aspectos relacionados con esta herramienta de monitoreo para asegurar el abastecimiento interno y autorizar exportaciones confiables, como componente central de la ejecución de las políticas del ESTADO NACIONAL.

Que ante la volatilidad de los mercados sufrido como consecuencia del impacto de la crisis económica financiera mundial, se torna necesario crear mecanismos que permitan otorgar cierta previsibilidad a la actividad comercial y potenciar las exportaciones.

Que con ello también se busca asegurar y fomentar exportaciones confiables, al tiempo que si la matriz alimentaria se viera comprometida, aquellas operaciones denunciadas y previamente registradas, gocen de prioridad en el marco de las autorizaciones para exportar.

Que en tal sentido resulta menester el dictado de una norma que contemple el funcionamiento de un Registro Unico de Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías para todos los Registros de Operaciones de Exportación (ROE ROJO, ROE VERDE, ROEL).

Que asimismo, conforme surge del informe técnico obrante a fojas 2/5, deviene necesario la creación de una declaración jurada específica, como también establecer el procedimiento de inscripción de dichos contratos, que deberán seguir los operadores.

Que la Coordinación de Legal y Técnica de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL Y COMERCIO AGROPECUARIO, ha tomado la intervención que le compete.

Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete, conforme a lo establecido por el Artículo 11 del Decreto Nº 2102 de fecha 4 de diciembre de 2008.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades contenidas en el Decreto Nº 1067 de fecha 31 de agosto de 2005 y en las Resoluciones Nros. 31 de fecha 27 de enero de 2006 y 6 de fecha 2 de mayo de 2008, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO

RESUELVE:

Artículo 1º — CREASE el "Registro Unico de Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías" para todos los Registros de Operaciones de Exportación (ROE ROJO, ROE VERDE y ROEL), en el ámbito de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, organismo descentralizado en la jurisdicción de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE PRODUCCION.

Art. 2º — Podrán solicitar la inscripción del contrato de compraventa internacional de ejecución continuada, aquellas personas físicas o jurídicas que revistan el carácter de "vendedor" en el contrato respectivo. A tal fin, deberán encontrarse inscriptos en la Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario en la categoría de Exportador, o indicar a través de quién se realizará la operación si la misma es por intermedio de un tercero.

Art. 3º — Los interesados deberán presentar en carácter de Declaración Jurada, el Formulario DJ013 "Solicitud de Inscripción de Contrato de Compraventa Internacional", que como Anexo I forma parte integrante de la presente resolución. Dicho aplicativo se encuentra disponible en la página web www.oncca.gov.ar, constando de DOS (2) ejemplares, UNO (1) para el solicitante y el otro para la ONCCA.

Dicha solicitud deberá ser firmada por el vendedor de la mercadería o su representante legal o apoderado debidamente acreditado ante la ONCCA, certificada por el funcionario receptor y ser presentada, en el Centro de Atención al Público de la ONCCA, sito en Avenida Paseo Colón Nº 922, planta baja, oficina 16, de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES o en las Agencias del interior del país.

Asimismo, en forma conjunta con dicha declaración jurada deberá presentar:

a) Copia certificada por Escribano Público del contrato a registrar.

b) Toda otra documentación emitida por organismo oficial representativo de la operación de exportación que refleja el contrato a registrar.

Art. 4º — El contrato a registrar deberá cumplir los requisitos y formalidades previstos por la legislación nacional e internacional vigente en la materia.

Art. 5º — El área de Inscripciones y Registros de esta Oficina Nacional será la encargada de efectuar el control a priori de la solicitud de registración, debiendo proceder a su autorización o rechazo en el plazo de CINCO (5) días posteriores a la presentación. En caso de considerarlo necesario, podrá requerirse información adicional.

Art. 6º — Cuando la solicitud cumpla los requisitos exigidos por la presente, se aprobará la inscripción del contrato otorgándosele el número de registro correspondiente. Las operaciones registradas, gozarán de prioridad para la obtención de la autorización de exportación respectiva.

Art. 7º — Toda modificación de los contratos inscriptos y/o de la información declarada, deberá denunciarse para su evaluación y eventual aprobación dentro de los TREINTA (30) días hábiles de producida la misma.

Art. 8º — El incumplimiento del contrato registrado, conforme a las condiciones y plazo pactados, importará la caducidad del registro y la perdida de la prioridad establecida por la presente, sin perjuicio de las penalidades previstas en la legislación aplicable, en cuanto fueren procedentes, salvo caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditado. En caso que esta autoridad de aplicación, determine que el incumplimiento afecta el prestigio de la industria o comercio de nuestro país, podrá disponer la inhabilidad para futuras registraciones.

Art. 9º — FISCALIZACION POSTERIOR. El área de Comercio Exterior de esta Oficina Nacional, conjuntamente con el área de Coordinación de Control Operativo y Fiscalización, llevarán adelante tareas de fiscalización ex post, articulando acciones y cruzando información con la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, la Dirección General de Aduanas, el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y todo otro organismo que esta autoridad de aplicación estime corresponder, con el objeto de controlar la trazabilidad de la exportación y el efectivo cumplimiento del contrato.

Art. 10. — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 11. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.

ANEXO 1