Ministerio de Producción

COMERCIO EXTERIOR

Resolución 36/2008

Procédese al cierre de la investigación para las operaciones de exportación hacia la República Argentina de crucetas y tricetas originarias de la República Popular China.

Bs. As., 30/12/2008

VISTO el Expediente Nº S01:0394111/2006 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el expediente citado en el Visto la Empresa Productora Nacional E.T.M.A. (ESTABLECIMIENTO TECNICO METALURGICO ARGENTINO) S.A.C.I.F. e I., solicitó el inicio de una investigación por presunto dumping en operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA de crucetas y tricetas originarias de la REPUBLICA POPULAR CHINA, mercaderías que clasifican en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8708.99.90.

Que mediante la Resolución Nº 309 de fecha 6 de julio de 2007 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se declaró procedente la apertura de la investigación.

Que por la Resolución Nº 204 de fecha 4 de abril de 2008 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se dispuso fijar para las operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA de crucetas y tricetas valores mínimos de exportación FOB provisionales.

Que con posterioridad a la apertura de investigación se invitó a las partes interesadas a realizar sus correspondientes ofrecimientos de prueba.

Que habiéndose producido el vencimiento del plazo otorgado para los mismos, se procedió a elaborar el proveído de pruebas.

Que una vez vencido el plazo otorgado para la producción de la prueba ofrecida, se procedió al cierre de la etapa probatoria de la investigación, invitándose a las partes interesadas a tomar vista del expediente citado en el Visto para que, en caso de considerarlo necesario, las mismas presentaran sus alegatos.

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 30, párrafo noveno del Decreto Nº 1326 de fecha 10 de noviembre de 1998, la Autoridad de Aplicación, con el objeto de dar cumplimiento a las distintas instancias que componen la investigación, ha hecho uso del plazo adicional.

Que la Dirección de Competencia Desleal dependiente de la Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, elevó con fecha 16 de mayo de 2008 a la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL el correspondiente Informe Final Relativo a la Determinación del Margen de Dumping expresando que "...a partir del procesamiento y análisis efectuado de toda la documentación obrante en el expediente en esta instancia de la investigación, se ha determinado la existencia de márgenes de dumping en la exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA de ‘crucetas y tricetas’ de la REPUBLICA POPULAR DE CHINA conforme lo detallado en el punto VII del presente informe".

Que por su parte mediante el Acta de Directorio Nº 1331 de fecha 24 de octubre de 2008 la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR organismo desconcentrado en el ámbito de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se expidió respecto al daño determinando por unanimidad "... las importaciones de ‘Crucetas y Tricetas’, originarias de la República Popular China, causan daño importante a la rama de producción nacional del producto similar".

Que mediante la misma Acta de Directorio, la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR se expidió sobre la relación de causalidad sosteniendo que "...por los efectos del dumping en las operaciones de exportación originarias de la República Popular China hacia la República Argentina, existe daño importante a la rama de producción nacional de crucetas y tricetas, por lo que se encuentran reunidos los requisitos legales para la imposición de medidas definitivas".

Que asimismo señaló que "...considera como más adecuada la adopción de una medida definitiva bajo la forma de un derecho especifico de U$S 10,97 por kilogramo a las importaciones de crucetas originarias de la República Popular China, y de 17,34 dólares por kilogramo a las importaciones de tricetas originarias de la República Popular China".

Que de acuerdo a lo establecido por el Decreto Nº 1.326/98, la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL, sobre la base del Informe de Relación de Causalidad, elevó su recomendación acerca de la adopción de medidas antidumping definitivas, a la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, evaluando las demás circunstancias atinentes a la política general del comercio exterior y al interés público.

Que las Resoluciones Nros. 763 de fecha 7 de junio de 1996 y 381 de fecha 1 de noviembre de 1996 ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, instituyen el contenido y los procedimientos referidos a la presentación de un certificado en los términos del denominado control de origen no preferencial, para el trámite de las importaciones sujetas a tal requerimiento, de acuerdo a lo previsto por la Ley Nº 24.425.

Que de acuerdo a lo dispuesto por las resoluciones citadas en el considerando precedente, la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA es la Autoridad de Aplicación del referido régimen y en tal carácter dispone los casos y modalidades en que corresponda cumplimentar tal control.

Que a tal efecto puede decidir la exigencia de certificados de origen cuando la mercadería esté sujeta a la aplicación de derechos antidumping o compensatorios o específicos o medidas de salvaguardia de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 2º, inciso b) de la Resolución Nº 763/96 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que en razón de lo expuesto en los considerandos anteriores, resulta necesario notificar a la Dirección General de Aduanas de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS a fin de que mantenga la exigencia de los certificados de origen.

Que ha tomado la intervención que le compete la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

Que en concordancia con el Artículo 76 del Decreto Nº 1326/98, la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial se tendrá a todos los fines como notificación suficiente.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones y el Decreto Nº 1326/98.

Por ello,

LA MINISTRA DE PRODUCCION

RESUELVE:

Artículo 1º — Procédese al cierre de la investigación que se llevara a cabo mediante el expediente citado en el Visto para las operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA de crucetas y tricetas, originarias de la REPUBLICA POPULAR CHINA.

Art. 2º — Fíjanse para las operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA un derecho específico a las crucetas de DOLARES ESTADOUNIDENSES DIEZ COMA NOVENTA Y SIETE (U$S 10,97) por kilogramo y un derecho específico a las tricetas de DOLARES ESTADOUNIDENSES DIECISIETE COMA TREINTA Y CUATRO (U$S 17,34) por kilogramo, ambas originarias de la REPUBLICA POPULAR CHINA, mercaderías que clasifican en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8708.99.90.

Art. 3º — Ejecútanse las garantías constituidas en virtud del Artículo 1º de la Resolución Nº 204 de fecha 4 de abril de 2008 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Art. 4º — Notifíquese a la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS que las operaciones de importación que se despachen a plaza de los productos descriptos en el Artículo 2º de la presente resolución, se encuentran sujetas al régimen de control de origen no preferencial en los términos de lo dispuesto por el Artículo 2º, inciso b) de la Resolución Nº 763 de fecha 7 de junio de 1996 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS. Asimismo se requiere que el control de las destinaciones de importación para consumo de las mercaderías alcanzadas por la presente resolución, cualquiera sea el origen declarado, se realice según el procedimiento de verificación previsto para los casos que tramitan por Canal Rojo de Selectividad. A tal efecto se verificará físicamente que las mercaderías se corresponden con la glosa de la posición arancelaria por la cual ellas clasifican como también con su correspondiente apertura SIM, en caso de así corresponder.

Art. 5º — El requerimiento a que se hace referencia en el artículo anterior, se ajustará a las condiciones y modalidades dispuestas por las Resoluciones Nros. 763/96 y 381 de fecha 1 de noviembre de 1996 ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, sus normas complementarias y disposiciones aduaneras que las reglamentan.

Art. 6º — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial y tendrá vigencia por el término de CINCO (5) años.

Art. 7º — La publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial se tendrá a todos los fines como notificación suficiente.

Art. 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Débora Giorgi.