Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios

TARIFAS

Resolución 13/2009

Modifícanse los Anexos I al VII de la Resolución N° 1170 de fecha 3 de diciembre de 2007 relacionada con los niveles tarifarios de los servicios de transporte público de pasajeros de carácter urbano y suburbano.

Bs. As., 8/1/2009

VISTO los Expedientes Nº S01:0358478/2006 y sus agregados sin acumular, Expedientes Nº S01:0258941/2003 y Nº S01:0000230/2009 todos ellos del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que la política de transporte desarrollada por el Gobierno Nacional, respecto del transporte público de pasajeros de carácter urbano y suburbano sometido a su jurisdicción, tiene entre sus objetivos centrales el de posibilitar el mantenimiento de las condiciones de eficiencia y calidad prescriptas por las normas que lo regulan, preservando a la vez el pleno empleo y la paz social existentes respecto de la fuerza laboral del sector.

Que asimismo, en el marco de la crisis económica y social, se determinó como eje de la política relativa a la movilidad de la población, el mantenimiento hasta el año 2007 de los niveles tarifarios de los servicios de transporte vigentes al año 2001, proveyéndose a tal fin otros recursos que coadyuvaran a la cobertura de los incrementos de los costos de explotación.

Que la generación de dichas fuentes complementarias a la tarifa, permitió en el curso de esas excepcionales circunstancias, garantizar a la ciudadanía contar con un servicio público que resulta esencial para cubrir, en forma directa o indirecta, gran parte de sus necesidades.

Que la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha realizado a través de la FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE BUENOS AIRES el estudio de costos de las empresas representativas del sector autotransporte de pasajeros de Jurisdicción Nacional.

Que de los informes de dicho estudio surge la existencia de un déficit en la cobertura de los costos de explotación en que se incurre para prestar los servicios de transporte público, y que el mismo, de no ser atendido mediante otra fuente de ingresos, requiere un incremento de la asistencia que en la actualidad brinda a tal fin el ESTADO NACIONAL a través de los fondos presupuestarios dispuestos por el Artículo 1º del Decreto Nº 678 de fecha 30 de mayo de 2006.

Que, como resultado del análisis, se advierte que si bien el ESTADO NACIONAL ha asumido un activo papel para proveer los medios que permiten la continuidad de los servicios de transporte automotor y ferroviario, en las actuales circunstancias deben arbitrarse medidas complementarias que aseguren no sólo la prestación, sino también su futura sustentabilidad, encausando una etapa que permita las necesarias transformaciones que deberá encarar el sistema de transporte.

Que en este sentido, las mejoras constatadas respecto del salario real de la población, acompañadas por una marcada caída de los índices de desocupación, permiten que parte del déficit de cobertura de los costos de explotación de los servicios de transporte urbano y suburbano sean atendidos mediante la reestructuración de sus niveles tarifarios.

Que en las actuales circunstancias, resulta procedente que los mayores ingresos necesarios para complementar la cobertura de la totalidad de los costos de explotación de los servicios tratados, sean provistos a través de los ingresos por tarifas, incluyendo en dichos costos el incremento de las tarifas de peaje que abonan los servicios diferenciales.

Que corresponde armonizar la aplicación de la estructura tarifaria en el sector del transporte urbano y suburbano de pasajeros por automotor y ferrocarril, a fin de lograr equilibrar las tarifas de los distintos modos de transporte prestados en el mismo espacio geográfico, conforme lo expuesto en el Artículo 2º del Decreto Nº 2075 de fecha 16 de octubre de 2002 y el Decreto Nº 98 de fecha 6 de febrero de 2007.

Que ello tiende a evitar fluctuaciones de usuarios de uno a otro modo, atribuibles a modificaciones tarifarias, circunstancia que conspiraría contra la noción sistémica que debe primar respecto a la movilidad pública urbana.

Que los servicios de transporte automotor y ferroviario de pasajeros de carácter urbano y suburbano sometidos a Jurisdicción Nacional, se encuentran incluidos dentro de las contrataciones de carácter público sometidas a la renegociación prevista por el Artículo 9º de la Ley de Emergencia Pública Nº 25.561.

Que respecto del ejercicio de las competencias tarifarias por parte de las autoridades de aplicación de los contratos de concesión, licencia o permiso de servicios públicos sujetos a renegociación, el Artículo 2º de la Ley Nº 25.790 estatuye que las facultades de los entes reguladores "... en materia de revisiones contractuales, ajustes y adecuaciones tarifarias previstas en los marcos regulatorios respectivos, podrán ejercerse en tanto resulten compatibles con el desarrollo del proceso de renegociación que lleve a cabo el Poder Ejecutivo Nacional en virtud de lo dispuesto por el Artículo 9º de la Ley Nº 25.561".

Que las modificaciones referentes al transporte público de pasajeros por automotor y ferroviario de carácter urbano y suburbano de jurisdicción nacional resultan provisorias hasta tanto se normalice la aplicación contractual del régimen tarifario.

Que como consecuencia de lo expuesto precedentemente, el grado y alcance de la redeterminación tarifaria a implementarse implica el redimensionamiento de las compensaciones tarifarias provenientes del SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU), en los términos del Decreto Nº 652 de fecha 19 de abril de 2002 y sus modificatorias, ratificado por Ley Nº 26.028, así como de las generadas en el marco de su REGIMEN DE COMPENSACIONES COMPLEMENTARIAS (RCC) establecido por el Artículo 1º del Decreto Nº 678/2006.

Que en este sentido corresponde instruir a la SECRETARIA DE TRANSPORTE para que conjuntamente con la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE proceda a coordinar con la PROVINCIA DE BUENOS AIRES la implementación de lo dispuesto por el inciso b) del Anexo I de la Resolución Nº 1170 de fecha 3 de diciembre de 2007 y los Artículos 5, 6 y 7 de la Resolución M.E. y O.y S.P. Nº 1645/91, a fin de disminuir las asimetrías entre las distintas jurisdicciones del Area Metropolitana de Buenos Aires de todos los servicios comunes y diferenciales.

Que de acuerdo a la ley de ministerios, modificada por el Decreto Nº 1283 de fecha 24 de mayo de 2003, el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS entiende en los regímenes de tarifas en las áreas de su competencia.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en virtud de las atribuciones emergentes de los Decretos Nº 1283 de fecha 24 de mayo de 2003, Nº 27 de fecha 27 de mayo de 2003, Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003, de los Artículos 5º y 7º del Decreto Nº 656/94 y del Artículo 2º de la Ley Nº 25.790.

Por ello,

EL MINISTRO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Sustitúyense los Anexos I a VII de la Resolución Nº 1170 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS de fecha 3 de diciembre de 2007, por los Anexos I a VII de la presente resolución, los que regirán a partir de la hora CERO (0) del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial..

Art. 2º — Instrúyese a la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS para que conjuntamente con la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, en un plazo de DIEZ (10) días corridos, coordine con las autoridades con competencia en la materia de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES la implementación de lo dispuesto por el inciso b) del Anexo I de la presente resolución y los artículos 5, 6 y 7 de la Resolución M.E. y O. y S.P. Nº 1645/91 a fin de disminuir las asimetrías entre las distintas jurisdicciones del Area Metropolitana de Buenos Aires de todos los servicios comunes y diferenciales.

Art. 3º — Instrúyese a la SECRETARIA DE TRANSPORTE, para determinar la diferencia que, en concepto de compensaciones tarifarias deba abonarse a las empresas de transpone automotor del Area Metropolitana de Buenos Aires, como consecuencia de las acciones tendientes a la coordinación regulatoria interjurisdiccional prevista en el artículo 8º del Decreto Nº 98/2007 y a la coordinación tarifaria prevista en el inciso b) del Anexo I de la presente.

Art. 4º — La aplicación de los fondos incrementales generados en virtud de la modificación de los Anexos aprobados por el artículo primero de la presente, se regirán de acuerdo a lo establecido en las respectivas Addendas vigentes para los contratos de concesión en ejecución de los servicios de transporte ferroviario de pasajeros en el Area Metropolitana de Buenos Aires, así como también, respecto de aquellos servicios prestados en el Area Metropolitana de Buenos Aires, cuyos contratos de concesión fueran rescindidos, reasumiendo el ESTADO NACIONAL su explotación a través de sociedades operadoras de emergencia, hasta tanto sean licitados nuevamente.

Art. 5º — Los valores consignados en los Anexos I a VII, aprobados por el artículo 1º de la presente resolución, tienen carácter provisorio a resultas de la conclusión del proceso de renegociación y expresan el precio final al público usuario, incluyendo el Impuesto al Valor Agregado.

Art. 6º — Comuníquese por intermedio de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS a las entidades representativas del transporte por automotor de pasajeros, a las empresas concesionarias de los servicios de transporte ferroviario de pasajeros en el Area Metropolitana de Buenos Aires, correspondientes a los Grupos de Servicios 1 y 2, ex Líneas Mitre y Sarmiento; 3 (SBASE-URQUIZA); 4 y 7, ex Líneas General Roca y Belgrano Sur; 6, ex Línea Belgrano Norte; y 5, Línea San Martín, y a la SUBSECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTE del GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES.

Art. 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Julio M. De Vido.

ANEXO I

ESCALA PARA LOS DIFERENTES GRUPOS DE EMPRESAS OPERADORAS DE TRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR DE CARACTER URBANO Y SUBURBANO DE JURISDICCION NACIONAL

I. LINEAS DE DISTRITO FEDERAL

COORDINACION

a) En territorio del Distrito Federal, para los tráficos con origen y destino dentro del mismo, las líneas del agrupamiento Suburbano Grupo I aplicarán los valores contenidos en el presente ANEXO correspondientes al agrupamiento Distrito Federal.

b) En territorio de la Provincia de Buenos Aires, para los tráficos con origen y destino dentro del mismo, estas líneas aplicarán los valores correspondientes a los servicios provinciales de corta distancia que operan en la zona conurbana bonaerense.

III. LINEAS SUBURBANAS GRUPO II

Terminal

$ 0,4335

Base Pasajero/km

$ 0,0908

Boleto Mínimo

$ 1,50

ANEXO II

GRUPO DE SERVICIOS 1 Y 2

LINEAS MITRE Y SARMIENTO

MITRE: TIGRE – CAPILLA SUAREZ – ZARATE

SARMIENTO: MORENO-MERCEDES MERLO – LOBOS

MITRE: RETIRO-SUAREZ

RETIRO-MITRE

SARMIENTO: ONCE – MORENO

ANEXO III

GRUPO DE SERVICIOS 3

LINEA URQUIZA Y SUBTERRANEOS

URQUIZA

ANEXO IV

GRUPO DE SERVICIOS 4

LINEA ROCA

SERVICIOS DIESEL

PLAZA CONSTITUCION - LA PLATA

PLAZA CONSTITUCION - BERAZATEGUI - BOSQUES - TEMPERLEY

TEMPERLEY - VILLA ELISA

SERVICIOS DIESEL

HAEDO - TEMPERLEY

GLEW - A. KORN

EZEIZA – CAÑUELAS

ANEXOV

GRUPO DE SERVICIOS 5

LINEA SAN MARTIN

ANEXO VI

GRUPO DE SERVICIOS 6

LINEA BELGRANO NORTE

ANEXO VII

GRUPO DE SERVICIOS 7

LINEA BELGRANO SUR