Ministerio de Producción y Ministerio de Economía y Finanzas Públicas

COMERCIO EXTERIOR

Resolución Conjunta 37/2008 y 39/2008

Prorróganse las vigencias de las Resoluciones Nros. 81/07 y 2033/08 ambas del ex Ministerio de Economía y Producción hasta el 31 de diciembre de 2010.

Bs. As., 30/12/2008

VISTO el Expediente Nº S01:0256258/2008 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución Nº 81 de fecha 23 de agosto de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION estableció para determinadas máquinas usadas sin producción nacional, de utilidad en el sector gráfico, un derecho de importación del CERO POR CIENTO (0%) con vigencia hasta el día 31 de diciembre de 2008, en la medida que dichos bienes fueran importados por el usuario directo.

Que en el período de vigencia de la norma se ha podido comprobar la utilidad de la misma, al permitir principalmente a las pequeñas y medianas empresas gráficas, avanzar en un plan de reequipamiento, con la consiguiente mejora de la productividad y de los bienes ofrecidos.

Que atento a los planes de inversión que se mantienen vigentes en la industria gráfica, resulta conveniente prorrogar transitoriamente por el término de DOS (2) años el beneficio dispuesto.

Que análogas consideraciones y conclusiones, se pueden citar para las medidas dispuestas por la Resolución Nº 203 de fecha 4 de abril de 2008 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION que benefician al sector manufacturero de productos textiles y cuya vigencia también finaliza el día 31 de diciembre de 2008.

Que las áreas competentes de los MINISTERIOS DE PRODUCCION y DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS han tomado la intervención de su incumbencia.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en función de lo previsto en la Ley Nº 22.415 (Código Aduanero), la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92), modificada por las Leyes Nros. 24.190, 25.233 y 26.338 y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 751 de fecha 8 de marzo de 1974, 101 de fecha 16 de enero de 1985, 2752 de fecha 26 de diciembre de 1991, 2025 de fecha 25 de noviembre de 2008 y 2102 de fecha 4 de diciembre de 2008.

Por ello,

LA MINISTRA DE PRODUCCION

Y

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS

RESUELVEN:

Artículo 1º — Prorróganse hasta el día 31 de diciembre de 2010 las vigencias de las Resoluciones Nros. 81 de fecha 23 de agosto de 2007 y 203 de fecha 4 de abril de 2008, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Art. 2º — La presente resolución comenzará a regir a partir del día 1 de enero de 2009.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos R. Fernández. — Débora A. Giorgi.