Ministerio de Producción

y

Ministerio de Economía y Finanzas Públicas

EXPORTACION

Resolución Conjunta 3/2009 y 4/2009

Fíjase un derecho del cuarenta por ciento a la exportación para consumo de determinadas mercaderías comprendidas en posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur.

Bs. As., 8/1/2009

VISTO el Expediente Nº S01:0438588/2008 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución Nº 4 de fecha 7 de enero de 2003 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA se estableció, por el término de NOVENTA (90) días, un derecho de exportación del CUARENTA POR CIENTO (40%) aplicable a desperdicios y desechos de diversos metales.

Que dicho tratamiento arancelario fue prorrogado por el término de CIENTO OCHENTA (180) días, a través de la Resolución Nº 256 de fecha 9 de abril de 2003 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA.

Que habiendo vencido el plazo fijado por la Resolución Nº 256/03 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA precitada y manteniéndose vigentes las condiciones tenidas en cuenta para el dictado de dichas resoluciones, la Resolución Nº 579 de fecha 12 de diciembre de 2003 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION volvió a establecer, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días, el derecho de exportación del CUARENTA POR CIENTO (40%) a la exportación para consumo de desperdicios y desechos de diversos metales.

Que habiendo operado el vencimiento del plazo anteriormente mencionado, las Resoluciones Nros. 389 de fecha 11 de junio de 2004 y 788 de fecha 7 de diciembre de 2004, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, prorrogaron la vigencia de dicho derecho de exportación por el término de CIENTO OCHENTA (180) días y TRESCIENTOS SESENTA (360) días respectivamente.

Que una vez vencido el plazo fijado por la Resolución Nº 788/04 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, a través de las Resoluciones Nros. 46 de fecha 29 de diciembre de 2005 y 23 de fecha 16 de enero de 2007, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se estableció idéntico tratamiento arancelario por el término de TRESCIENTOS SESENTA (360) días, respectivamente.

Que a través del Decreto Nº 509 de fecha 15 de mayo de 2007 se incorporó al ordenamiento jurídico nacional la Resolución Nº 70 de fecha 13 de diciembre de 2006 del Grupo Mercado Común (G.M.C.) que aprobó el Arancel Externo Común (A.E.C.) basado en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) ajustada a la IV Enmienda del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercaderías y a su vez se ordenó en un mismo cuerpo legal cierta normativa general vigente en materia de comercio exterior.

Que el Artículo 16 del Decreto Nº 509/07 y sus modificaciones fijó el derecho de exportación aplicable a las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) consignadas en el Anexo XIV de dicha norma.

Que el citado Anexo estableció, entre otros, el derecho del CUARENTA POR CIENTO (40%) a la exportación para consumo de desperdicios y desechos de diversos metales, previendo la vigencia del mismo hasta el día 11 de enero de 2008.

Que asimismo, mediante la Resolución Nº 9 de fecha 11 de enero de 2008 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se sustituyó en el Anexo XIV mencionado precedentemente, la referencia (22) modificando la vigencia establecida en la misma hasta el día 11 de enero de 2009.

Que manteniéndose vigentes las condiciones tenidas en cuenta para el dictado de las normas citadas en los considerandos anteriores, resulta aconsejable prorrogar la aplicación del derecho de exportación del CUARENTA POR CIENTO (40%) para desperdicios y desechos de diversos metales.

Que la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCION ha tomado intervención en la confección de la presente medida.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en función de lo previsto en la Ley Nº 22.415 (Código Aduanero), la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92), y sus modificaciones, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 2752 de fecha 26 de diciembre de 1991 y 2025 de fecha 25 de noviembre de 2008.

Por ello,

LA MINISTRA DE PRODUCCION

Y

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS

RESUELVEN:

Artículo 1º — Fíjase por el término de TRESCIENTOS SESENTA (360) días, un derecho del CUARENTA POR CIENTO (40%) a la exportación para consumo de las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) que se detallan:

N.C.M.

N.C.M.

7404.00.00

8106.00.90 (2)

7503.00.00

8107.30.00

7602.00.00 (1)

8108.30.00

7802.00.00

8109.30.00

7902.00.00

8110.20.00

8002.00.00

8111.00.90 (2)

8101.97.00

8112.13.00

8102.97.00

8112.22.00

8103.30.00

8112.52.00

8104.20.00

8112.92.00 (2)

8105.30.00

8113.00.90 (2)

Referencias:

(1) Unicamente manufacturas definidas en la Nota 8 a) de la Sección XV de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.)

(2) Unicamente desperdicios y desechos.

Art. 2º — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día 12 de enero de 2009.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos R. Fernández. — Débora A. Giorgi.