Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos

REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS

Resolución 4018/2008

Modifícanse las Resoluciones M.J. y D.H. Nros. 314/02 y 396/02, en relación con los aranceles que perciben los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor con competencia exclusiva en Motovehículos.

Bs. As., 30/12/2008

VISTO el Expediente Nº 172.816/08 del registro de este Ministerio, y

CONSIDERANDO:

Que por ese expediente tramita la propuesta de la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS tendiente a impulsar la modificación de la Resolución M.J. y D.H. Nº 314 del 16 de mayo de 2002 y de la Resolución M.J. y D.H. Nº 396 del 27 de junio de 2002, y sus modificatorias, por las que se determinan, respectivamente, los aranceles que perciben los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor con competencia exclusiva en Motovehículos por los trámites registrales que realizan y los emolumentos que perciben los señores Encargados por los servicios que prestan.

Que por conducto de la Disposición D.N.R.P.A. Nº 680 del 16 de septiembre de 2008, la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS ha dispuesto la utilización de los Formularios denominados "59" Identificación del Mero Presentante, "59M" Identificación del Mandatario y "59C" Identificación del Comerciante Habitualista respecto de los trámites que se presenten ante los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor con competencia exclusiva en Motovehículos, con el fin de acreditar la identidad del presentante de los mismos cuando éste sea una persona distinta del titular registral.

Que dado que la utilización de los Formularios "59" Identificación del Mero Presentante requiere, por parte del Encargado de Registro, de la certificación de la firma que en el mismo se estampe, entiende esa Dirección Nacional que, en consonancia con el espíritu que rige la actividad de este Ministerio y esa dependencia tendiente a minimizar la imposición de nuevos costos en la inscripción de ese tipo de vehículos, corresponde fijar para estos supuestos un arancel diferenciado para la certificación de firma.

Que la necesidad de imponer medidas protectoras de la seguridad registral a través del establecimiento de la presentación de esos formularios respecto de dichos trámites no se debe contraponer con las medidas y principios adoptados por este Ministerio a fin de incentivar la inscripción de los motovehículos.

Que en atención a ello, procede modificar el Anexo II de la Resolución M.J. y D.H. Nº 314/02 y sus modificatorias, con el fin de establecer un nuevo arancel que será utilizado únicamente respecto de las certificaciones de firma que los Encargados de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor con competencia exclusiva en Motovehículos efectúen en los Formularios "59" Identificación del Mero Presentante.

Que la creación de ese nuevo arancel impone asimismo la necesidad de determinar el destino que al mismo se le asignará en cuanto a la distribución de los emolumentos que, por los servicios que prestan los Registros Seccionales, perciben sus Encargados.

Que, a ese efecto, y toda vez que la recaudación correspondiente a las certificaciones de firma —en razón de su vinculación directa con tareas específicas asignadas exclusivamente al Encargado de Registro— se encuentran incorporadas en las previsiones contenidas en el inciso a), artículo 8º, Capítulo II, de la Resolución M.J. y D.H. Nº 396/02 y sus modificatorias, corresponde modificar dicho artículo a fin de incorporar el nuevo arancel.

Que ha tomado debida intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico de este Ministerio.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 22 inciso 16) de la Ley de Ministerios (t.o. por Decreto Nº 438/92 y sus modificatorias), el artículo 9º del Régimen Jurídico del Automotor (t.o. por Decreto Nº 1114/97), el artículo 3º, inciso b) del Decreto Nº 644/89 y sus modificatorias, el artículo 2º, inciso f) apartado 22 del Decreto Nº 101/85 y sus modificatorios, y el artículo 1º del Decreto Nº 1404/91.

Por ello,

EL MINISTRO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Incorpórase como Arancel 44) en el Anexo II de la Resolución M.J. y D.H. Nº 314 del 16 de mayo de 2002 y sus modificatorias, el texto que a continuación se indica:

ARANCEL 44) $ 6.-

Por certificación de firmas que se efectúen en el Formulario "59" identificación del Mero Presentante, un arancel por firma."

Art. 2º — Modifícase en el artículo 8º, Capítulo II, de la Resolución M.J. y D.H. Nº 396 del 27 de junio de 2002 y sus modificatorias, el inciso a), el que quedará redactado en la forma en que a continuación se indica:

"a) El CIENTO POR CIENTO (100%) de lo recaudado por los Aranceles Nros 1), 2), 4), 6) -cuando su percepción corresponda al envío de Legajo como consecuencia de una transferencia-10), 13), 14), 34), 35), 36), 37), 38), 39), 40), 41) y 44), no siendo aplicable a ellos la escala establecida en el apartado B del Anexo I de esta Resolución."

Art. 3º — La DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS será la autoridad de interpretación de esta Resolución.

Art. 4º — La presente Resolución entrará en vigencia cuando así lo disponga la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS.

(Nota Infoleg: por art. 1º de la Disposición Nº 23/2009 de la Subdirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios B.O. 23/01/2009 se establece el día 2 de febrero de 2009 como fecha de entrada en vigencia de la presente resolución)

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Aníbal D. Fernández.