Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa

COMERCIO EXTERIOR

Resolución 12/2009

Establécese un régimen de importación definitiva para el consumo de Bienes Usados.

Bs. As., 20/1/2009

VISTO el Expediente Nº S01:0294557/2008 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución Nº 909 de fecha 29 de julio de 1994 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, se estableció un régimen de importación definitiva para el consumo de bienes usados comprendidos entre los Capítulos 84 y 90 del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías.

Que de acuerdo al tipo de bien y al hecho de que los mismos puedan o no ser provistos por la industria nacional, sus importaciones al amparo del referido régimen se encuentran prohibidas o permitidas, en ciertos casos bajo determinadas condiciones de tributación y exigencias a cumplimentar y en otros sin ningún condicionamiento.

Que con posterioridad al dictado de la norma mencionada, debido a las sucesivas modificaciones del instrumento tarifario o a la resolución de solicitudes particulares, se procedió a efectuar diversos ajustes en los Anexos que acompañaron a la norma original, encontrándose vigentes los establecidos por el Decreto Nº 509 de fecha 15 de mayo de 2007 y sus modificaciones.

Que por la actuación indicada en el Visto la CAMARA DE INDUSTRIALES FERROVIARIOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA solicita el cambio de las condiciones de ingreso al país, de ciertos bienes de capital usados, con posibilidad de ser reacondicionados por los establecimientos fabriles ferroviarios, radicados en el Territorio Nacional.

Que se hace necesario efectuar una consulta pública a efectos de verificar la existencia de producción nacional de los referidos bienes.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 2102 de fecha 4 de diciembre de 2008.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

RESUELVE:

Artículo 1º — Se lleva a conocimiento público, a efectos de determinar la existencia de producción nacional, de los bienes que se indican en UNA (1) planilla que como Anexo I, forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 2º — Los interesados en manifestar que producen en el país los bienes indicados, deberán hacerlo mediante nota. Para estos casos, se adjuntará a la referida nota, el formulario completado en forma íntegra, compuesto por DOS (2) planillas que, como Anexo II, forman parte integrante de la presente resolución.

Art. 3º — La documentación a que alude el Artículo 2º de esta medida se presentará ante el Departamento de Mesa de Entradas y Notificaciones del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa de la Dirección de Mesa de Entradas y Notificaciones dependiente de la Dirección General de Despacho y Mesa de Entradas dependiente de la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, sita en la Avenida Julio Argentino Roca Nº 651, Planta Baja, Sector 12 de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, dirigida a la Dirección de Importaciones, dependiente de la Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL dependiente de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCION, haciendo referencia a la presente resolución, en un plazo no mayor de DIEZ (10) días corridos a partir de su entrada en vigencia.

Art. 4º — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Fernando Fraguío.

ANEXO I A LA RESOLUCION Nº 12/2009

N.C.M.

MERCADERIA

8408.90.90

Los demás motores de émbolo (pistón) de encendido por compresión (motores diesel o semi-diesel)

8501.33.10

Motores de corriente continua, de potencia superior a 75 kW pero inferior o igual a 375 kW

8501.33.20

Generadores de corriente continua, de potencia superior a 75 kW pero inferior o igual a 375 kW

8501.34.11

Motores de corriente continua, de potencia inferior o igual a 3.000 kW

8501.34.20

Generadores de corriente continua, de potencia inferior o igual a 3.000 kW

8501.64.00

Generadores de corriente alterna (alternadores) de potencia superior a 750 kVA

8601.10.00

Locomotoras de fuente externa de electricidad

8601.20.00

Locomotoras de acumuladores eléctricos

8602.90.00

Las demás locomotoras

ANEXO II A LA RESOLUCION Nº 12/2008

1) Datos sobre la empresa o entidad de clase

1.1 - Nombre de la empresa o entidad de clase:

1.2 - Dirección:

1.3 - Teléfono:

1.4 - Fax:

1.5 - Persona de contacto:

1.6 - Correo electrónico:

1.7 - Invocar carácter de representación de la persona de contacto:

2) Datos sobre el producto

2.1 - Nombre Técnico:

2.2 - Posición Arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.):

2.3 - Arancel Externo Común (A.E.C.):

2.4 - Fecha de inicio de la producción:

3) Datos de producción y ventas.

3.1 - Producción (últimos TRES (3) años).

AÑO

VALOR DE LA PRODUCCION

(U$S)

CANTIDAD PRODUCIDA (UNIDAD DE MEDIDA)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

3.2 - Ventas Mercado Interno (últimos TRES (3) años).

AÑO

VALOR DE LAS VENTAS

(U$S)

CANTIDAD VENDIDA

(UNIDAD DE MEDIDA)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

3.3 - Ventas Mercado Externo (últimos TRES (3) años).

AÑO

VALOR DE LAS VENTAS

(U$S)

CANTIDAD VENDIDA

(UNIDAD DE MEDIDA)

PAIS

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

3.4 - Nombre y Direcciones de los Principales Clientes.

NOMBRE DEL CLIENTE

DIRECCION DEL CLIENTE

 

 

 

 

 

 

 

 

3.5 - Presentar literatura técnica: catálogos, planos, análisis químicos o físicos, referencias bibliográficas, etcétera e incluso muestras, en caso de corresponder.

4) Otras informaciones relevantes.