Comisión Técnica Mixta del Frente Marítimo

PESCA

Resolución 1/2009

Establécese una zona de esfuerzo restringido, autorizando la operatoria pesquera a determinados buques. Prohibir el uso del arte de pesca de arrastre de fondo en un área delimitada.

Norma estableciendo una zona de esfuerzo restringido y un área de prohibición de pesca de arrastre de fondo, en la Zona Común de Pesca.

Montevideo, 23/1/2009

Visto:

El estado del recurso peces cartilaginosos, su particular vulnerabilidad y los altos niveles de explotación alcanzados en la Zona Común de Pesca y la necesidad de adoptar medidas de conservación.

Considerando:

Las recomendaciones efectuadas por el Grupo de Trabajo Condrictios en el Informe 1/07 y 1/08 que indican la necesidad de adoptar medidas de manejo apropiadas para asegurar la sustentabilidad de estos recursos.

Atento:

A lo establecido en los artículos 80 y 82 del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo.

La Comisión Técnica Mixta del Frente Marítimo

Resuelve:

Artículo 1º — Establecer una zona de esfuerzo restringido, autorizando la operatoria pesquera solamente para buques de menos de 22 metros de eslora en el área delimitada por las siguientes referencias geográficas:

a) al Norte, por el paralelo 36º S;

b) al Sur, por el paralelo 37º S;

c) al Oeste, por la línea que limita las 12 millas desde la costa argentina;

d) al Este, por el meridiano 56º 20’W.

Art. 2º — Prohibir el uso del arte de pesca de arrastre de fondo en el área delimitada por las siguientes referencias geográficas:

a) al Norte, por el paralelo 36º S;

b) al Sur, por el paralelo 37º S;

e) al Oeste, por el meridiano 55º 30’W;

d) al Este, por el meridiano 54º 30’W.

Art. 3º — Fijar la vigencia de la presente resolución desde el 29 de enero hasta el 31 de marzo de 2009.

Art. 4º — Comuníquese al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la República Argentina y al Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Oriental del Uruguay.

Art. 5º — Publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina y en el Diario Oficial de la República Oriental del Uruguay y archívese. —Alvaro Fernández — Carlos A. Carrasco.