PRIVATIZACIONES

Decreto 1995/93

Apruébanse todos los actos dictados con motivo de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Concesión de la Administración, Explotación Comercial, Reparaciones, Ampliación y Servicios Complementarios de la Estación Terminal de Omnibus Retiro de la Ciudad de Buenos Aires (ETOR).

Bs. As., 23/9/93

VISTO el Expediente N° 6642/92 del registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS - SECRETARIA DE TRANSPORTE y el Decreto N° 2175 del 25 de noviembre de 1992, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la normativa precedentemente indicada se dispuso el llamado a Licitación Pública Nacional e Internacional para la Concesión de la Administración y

Explotación Comercial y Servicios Complementarios de la ESTACION TERMINAL DE OMNIBUS RETIRO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES (ETOR).

Que oportunamente el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS dictó la Resolución N° 1494 del 30 de diciembre de 1992 por la cual se procedió a aprobar el Pliego de Bases y Condiciones para la licitación tratada.

Que con fecha 9 de marzo de 1993 se efectuaron modificaciones a los instrumentos dictados para regir la licitación indicada, las que quedaron plasmadas en la Resolución M. E. y O. y S. P. N° 246 del 9 de marzo de 1993.

Que por Resoluciones Conjuntas de la SECRETARIA DE TRANSPORTE y de la de SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES, S.T. N° 59/93y S.O.P. y C. N° 24/93, S.T. N° 133/93y S.O.P. y C. N° 37/93 y S.T. N° 147/93 y S.O.P. y C. N° 48/93 se emitieron y aprobaron las Circulares Aclaratorias al Pliego N° 1, N° 2 y N° 3, del 26 de febrero, 15 de marzo y 23 de marzo de 1993, respectivamente.

Que con fecha 31 de marzo de 1993 se realizó la apertura de las ofertas presentadas para la licitación convocada.

Que por Resolución M.E. y O. y S.P. N° 566 del 28 de mayo de 1993 tuvo lugar la preadjudicación de la licitación a los oferentes CONSORCIO TERMINAL DEL RETIRO, en primer término, y HUGO BUNGE GUERRICO - TEBA UNIÓN TRANSITORIA DE EMPRESAS, en segundo término.

Que en virtud de las normas a que se sujetó el procedimiento licitatorio y a las calificaciones que merecieron los indicados preadjudicatarios, debió solicitarse la mejora del canon ofrecido a los fines de determinar el adjudicatario definitivo.

Que el preadjudicatario HUGO BUNGE GUERRICO - TEBA UNIÓN TRANSITORIA DE EMPRESAS mejoró el canon que formaba parte de su oferta original superando el presentado por el CONSORCIO TERMINAL DEL RETIRO.

Que los consorcios oferentes no efectuaron impugnación alguna a la preadjudicación dictada.

Que por Resolución N° 859 del 9 de agosto de 1993 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, se adjudicó la licitación al oferente HUGO BUNGE GUERRICO - TEBA UNIÓN TRANSITORIA DE EMPRESAS.

Que las actuaciones fueron sometidas a la intervención de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, no habiendo merecido el proceso licitatorio desarrollado objeciones de ninguna índole.

Que con fecha 3 de setiembre de 1993, se suscribió el Contrato de Concesión respectivo, conjuntamente con los Anexos que forman parte del mismo.

Que en consecuencia, corresponde la aprobación de todos los actos dictados dentro del procedimiento licitatorio oportunamente emprendido.

Que asimismo, habiéndose suscripto el contrato de concesión de la ESTACIÓN TERMINAL DE OMNIBUS RETIRO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES (ETOR) ad referéndum del PODER EJECUTIVO NACIONAL, se hace necesario disponer lo conducente a su aprobación.

Que hasta tanto se encuentre en pleno funcionamiento la COMISION NACIONAL DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR creada por Decreto N° 104 del 26 de enero de 1993, deben asignarse las tareas de control y fiscalización de la Estación Terminal a la SECRETARIA DE TRANSPORTE y a la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, para que en forma conjunta designen la Comisión que específicamente cumpla dichas tareas.

Que es también necesario fijar las actividades que cumplirá la COMISION ADMINISTRADORA AD HOC de la ETOR a partir de la toma de posesión del nuevo concesionario, las que se circunscribirán a los actos imprescindibles para el finiquito de su gestión.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades emanadas del Artículo 86 inciso 1° de la Constitución Nacional.

Por ello,

EL PRESIDENTE

DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° - Apruébase todo lo actuado por el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS con motivo de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Concesión de la Administración, Explotación Comercial, Reparaciones, Ampliación y Servicios Complementarios de la ESTACION TERMINAL DE OMNIBUS RETIRO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES (ETOR).

Art. 2° - Apruébase el Contrato de Concesión de la Administración, Explotación Comercial, Reparaciones, Ampliación y Servicios Complementarios de la ESTACION TERMINAL DE OMNIBUS RETIRO DE LA CIUDAD DE BUENOS

AIRES (ETOR) y los Anexos al mismo, suscripto por el Señor Ministro Economía y Obras y Servicios Públicos y la empresa TEBA S.A. el 3 de setiembre de 1993, que como anexo forma parte del presente.

Art. 3° - Facultase al MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS para efectuar las interpretaciones, aclaraciones y modificaciones que demande el Contrato de Concesión que se aprueba por el presente Decreto.

Art. 4° - Dispónese que hasta tanto se encuentre en pleno funcionamiento la COMISION NACIONAL DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR, las tareas de control y fiscalización de la Estación Terminal de Omnibus serán ejercidas conjuntamente por la SECRETARIA DE TRANSPORTE y la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES. del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, a través de una COMISION DE CONTROL que adecuará su funcionamiento a las normas de contralor previstas en el Pliego de Bases y Condiciones respectivo.

Art. 5° - Establécese que la COMISION ADMINISTRADORA AD HOC creada por Decreto N° 2176 del 25 de noviembre de 1992, continuará sus actividades durante TREINTA (30) días a partir de la publicación del presente, circunscribiéndose su cometido a la producción de la rendición de cuentas definitiva de su gestión y a las tareas complementarias para dicho acto.

Art. 6° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- MENEM. - Domingo F. Cavallo.

NOTA: Este Decreto se publica sin Anexo.

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexo I, Anexo II, Anexo III, Anexo IV, Anexo V, Anexo VI, Anexo VII, Anexo VIII, Anexo IX)