MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Decreto 2281/93

Reglamentación del artículo 1º de la Ley Nº 23.789.

Bs. As., 5/11/93

VISTO lo dispuesto por la Ley 23.789, y

CONSIDERANDO:

Que el servicio de telegrama y carta documento que la ley establece en favor de los trabajadores dependientes, jubilados y pensionados, ha significado una fuerte erogación para el MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Que la ley premencionada estableció que el gasto que demande su cumplimiento debe cargarse, mediante el sistema "sin previo pago", a la Cuenta del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Que es de primordial tratamiento la regulación, reestructuración y ordenamiento del gasto público, especialmente en las actuales circunstancias en que las urgencias y necesidades de reducir al máximo las erogaciones fiscales, son de especial preocupación.

Que la utilización del telegrama se traduce en un notorio costo, superior al que origina la carta documento, agravado por la práctica generalizada e injustificada de incurrir en extensas redacciones, las que, si se afirman en la necesidad de representar el reclamo de diversos derechos laborales, resulta más racional y conveniente volcarlos a través de la carta documento.

Que sin desconocer la consagración legislativa del principio del beneficio de la gratuidad del trabajador para la realización de trámites administrativos y/o judiciales, corresponde adecuar la proposición normativa a sus justos límites, evitando todo exceso o abuso en el ejercicio de legítimos derechos, que desnaturalice finalmente el sistema instituido y contravenga el sentido de la norma (artículo 1071, Código Civil).

Que el servicio de uno u otro medio reúne, sin lugar a dudas, las mismas condiciones de eficacia jurídica y celeridad.

Que, en mérito a lo señalado, resulta oportuno inducir a los usuarios a la utilización de la carta documento por sobre el telegrama, disponiendo medidas adecuadas que, sin afectar el derecho que la ley resguarda, signifiquen además, un menor costo para el Estado.

Que, asimismo, la amplitud del formulario de la carta documento permite limitar su uso a una hoja en cada oportunidad que se requiera.

Que la presente medida se dicta en función de las facultades conferidas por el artículo 86, inciso 2º, de la Constitución Nacional.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º – (Reglamentación artículo 1 de la Ley 23.789). El telegrama no podrá contener un texto de más de TREINTA (30) palabras, excluidas las referidas a datos necesarios para su remisión y recepción. La carta documento no tendrá una extensión mayor a UN (1) ejemplar del formulario respectivo.

Art. 2º – Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. MENEM – Enrique O. Rodríguez – Jorge A. Rodríguez.