Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario

PRODUCCION DE BOVINOS

Resolución 1164/2009

Modifícase la Resolución Nº 1378/07 relacionada al Registro de Establecimientos de Engorde a corral de la especie bovina.

Bs. As., 4/2/2009

VISTO el Expediente Nº S01:0522957/2008 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que por las Resoluciones Nros. 1378 del 23 de febrero de 2007 y 4668 de fecha 4 de octubre de 2007, ambas de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, se incorporó al mecanismo de compensaciones establecido por la Resolución Nº 9 de fecha 11 de enero de 2007 y su complementaria Nº 40 de fecha 25 de enero de 2007, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, a los establecimientos que se dediquen al engorde de ganado bovino a corral (Feed-Lots), destinados exclusivamente a la alimentación a base de granos de maíz y otros componentes del ganado bovino para su posterior faena y comercialización en el mercado interno, ya sea de propia producción, compra o que brinde servicio a terceros.

Que el régimen establecido por la citada Resolución Nº 1378/07, tiende a compensar el mayor ingreso que el productor tendría de exportar el producto y que no efectúa al disponerlo para el consumo interno, coadyuvando de esa manera a preservar el nivel de precios internos para no afectar la calidad de vida de los habitantes. Este, y no otro ha sido el fin predeterminado por la norma, el que puede resultar desvirtuado de no prever determinadas situaciones que, aunque se encuentren abarcadas por el fin querido por la ley, no han sido oportunamente normadas.

Que el régimen compensatorio, creado esencialmente para mantener el equivalente económico, puede derivar de este modo por la ausencia de previsión normativa, en una indebida exclusión vedada por razones de justicia y equidad (arg. Artículo16 C.N.).

Que es criterio de esta Oficina Nacional remover todo obstáculo de orden legal y/o administrativo que impida el normal desenvolvimiento de la actividad comercial agropecuaria o que resulte restrictiva con el fin perseguido por las normas reglamentarias vigentes.

Que ello se inscribe en el marco de un plan de gestión, que sin abdicar de las facultades atribuidas para el adecuado control que como misión se le ha asignado, busca consolidar una Administración eficaz para coadyuvar al logro de los objetivos fijados por el Gobierno Nacional.

Que asimismo, para evitar en la medida de lo posible, planteos o impugnaciones administrativas que entorpecen el funcionamiento de las instituciones creadas para la ejecución de las políticas públicas, se torna necesario, adaptar, modificar y/o suplir lagunas que conspiran contra el fin querido por la ley.

Que "ninguna decisión jurídica debe renunciar al compromiso de organizar la sociedad y el buen vivir de los ciudadanos, a cuyo fin, se debe efectuar un juicio práctico y sistemático, en el sentido de apreciar al Derecho como ciencia de la solución de problemas, pero con una constelación sistemática y consecuencialista" (conf. LORENZETTI, Ricardo L. "El Juez y las sentencias difíciles – Colisión de derechos, principios y valores", LL-1998-A-1039).

Que existe la obligación del legislador de no establecer distinciones artificiosas o arbitrarias entre situaciones de hecho cuyas diferencias reales, si existen, carecen de relevancia desde el punto de vista de la razón de ser discernible en la norma, o de no anudar consecuencias jurídicas arbitrarias o irrazonables de los supuestos de hecho legítimamente diferenciados.

Que ello se vincula con la llamada igualdad ante las cargas públicas que no es otra cosa que el principio de igualdad aplicado en la imposición de sacrificios personales o patrimoniales en favor del Estado o, más genéricamente, a favor de la comunidad.

Que a la luz de la experiencia recogida, es oportuno promover cambios en la legislación referida, en tanto actos administrativos de alcance general, como la citada Resolución Nº 1378/07, que aún cuando procuran satisfacer el interés general, han omitido considerar la situación de terceros establecimientos que contrataron el servicio de engorde con miras a la exportación de la hacienda, no pudiendo cumplir íntegramente con dicha finalidad, atento que por la aplicación de la Resolución Nº 42 de fecha 6 de mayo de 2008 sus modificatorias y complementarias las Resoluciones Nros. 91 de fecha 12 de mayo de 2008, 95 de fecha 19 de mayo de 2008, 542 de fecha 28 de mayo de 2008, 1554 de fecha 27 de junio de 2008 y 3433 de fecha 27 de agosto de 2008, todas de esta Oficina Nacional, debieron afectar una parte de la misma al consumo doméstico, cargando en consecuencia, con los costos sin compensación, tal como si se tratara de hacienda exportada.

Que ello revela distorsiones que afectan y lesionan el interés general que buscan proteger, circunstancias no queridas por la normativa vigente.

Que la Coordinación de Legal y Técnica de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL Y COMERCIO AGROPECUARIO, ha tomado la intervención que le compete.

Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades contenidas en el Decreto Nº 1067 de fecha 31 de agosto de 2005 y en las Resoluciones Nros. 9 de fecha 11 de enero de 2007 y 40 de fecha 25 de enero de 2007 ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL

AGROPECUARIO

RESUELVE:

Artículo 1º — Sustitúyese el Artículo 1º de la Resolución Nº 1378/07 por el siguiente:

"ARTICULO 1º — Incorpórase al mecanismo de compensaciones establecido por la Resolución Nº 9 de fecha 11 de enero de 2007 y su complementaria la Resolución Nº 40 de fecha 25 de enero de 2007, ambas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION a los establecimientos que se dediquen al engorde del ganado bovino a corral (Feed-Lots), destinados exclusivamente a la alimentación a base de granos de maíz y otros componentes del ganado bovino para su posterior faena y comercialización en el mercado interno, ya sea de propia producción, compra o que brinde servicio a terceros y, a los terceros contratantes del servicio de hotelería, en los establecimientos de engorde de ganado bovino a corral (Feed-Lots), respecto de la hacienda de su propiedad cuyo destino original de exportación, finalmente fue destinada al mercado interno".

Art. 2º — Sustitúyese el Artículo 5º de la Resolución Nº 1378/07 por el siguiente:

"ARTICULO 5º — Para determinar el monto de la compensación los interesados deberán presentar por única vez:

a) Declaración jurada suscripta por el titular de la explotación, certificada en todas sus fojas por Contador Público con firma certificada por el organismo que ejerza el control de la matrícula profesional correspondiente, que como Anexo I que forma parte integrante de la presente medida, en la que se consignará el número de animales extraídos de las instalaciones del solicitante con destino a faena en el período comprendido entre el 1 de diciembre de 2005 y 30 de noviembre de 2006.

Asimismo, se expresará en carácter de declaración jurada que los precios de servicios a terceros por engorde a corral ("hotelería") se mantienen en los niveles vigentes en el mes de noviembre de 2006.

b) Declaración jurada suscripta por el titular de la explotación, certificada en todas sus fojas por Contador Público con firma certificada por el organismo que ejerza el control de la matrícula profesional correspondiente, que como Anexo II que forma parte integrante de la presente medida, en la que se consignará existencia inicial, ingresos, salidas y existencia final de animales del establecimiento del solicitante para el período comprendido entre el 1 de diciembre de 2006 y el 28 de febrero de 2007.

c) Sin perjuicio del cumplimiento de los recaudos previstos en la presente, los terceros contratantes del servicio de hotelería, en los establecimientos de engorde de ganado bovino a corral (Feed-Lots), deberán:

1) Haber dado cumplimiento durante el mes objeto de compensación con el "Encaje Productivo Exportador", establecido por la Resolución Nº 42 de fecha 6 de mayo de 2008 sus modificatorias y complementarias las Resoluciones Nros. 91 de fecha 12 de mayo de 2008, 95 de fecha 19 de mayo de 2008, 542 de fecha 28 de mayo de 2008, 1554 de fecha 27 de junio de 2008 y 3433 de fecha 27 de agosto de 2008 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO.

2) Acreditar los pagos efectuados a el/los establecimiento/s Feed-Lots por el servicio de engorde de ganado bovino a corral (hotelería) durante el mes objeto de compensación, incluyendo el detalle de la alimentación suministrada y el traslado de los aumentos respecto del nivel de precios de servicio a terceros vigente en el mes de noviembre de 2006.

3) Adjuntar una declaración jurada con firma certificada del titular del establecimiento de engorde de ganado bovino a corral, en la que manifieste no haber solicitado previamente la compensación de la hacienda incluida en la solicitud.

4) Declarar bajo juramento haber dado cumplimiento a las Actas Acuerdo de Precios vigentes.

5) Acreditar dentro del plazo TREINTA (30) días contados a partir de la vigencia de la presente resolución, encontrarse en la situación prevista en los apartados 1) y 2) del inciso c) del presente al 1 de marzo de 2008. Transcurrido dicho plazo, únicamente podrán presentarse solicitudes correspondientes a los meses posteriores a la entrada en vigencia de la presente resolución.

6) Requerir como monto de la compensación hasta el SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) del total, por aplicación del "Encaje Productivo Exportador" previsto en la citada Resolución Nº 42/07 modificatorias y complementarias de esta Oficina Nacional".

Art. 3º — Sustitúyese el Artículo 8º de la Resolución Nº 1378/07 por el siguiente:

"ARTICULO 8º — El máximo teórico a subsidiar para cada establecimiento de engorde a corral, no podrá superar la cantidad de animales enviados a faena por cada establecimiento durante el período comprendido entre el 1 de diciembre de 2005 y el 30 de noviembre de 2006, adicionándose el crecimiento estimado del consumo interno que oportunamente fije la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Lo dispuesto en el párrafo precedente no será de aplicación para los terceros contratantes del servicio de hotelería en establecimientos de engorde del ganado bovino a corral (Feed-Lots)".

Art. 4º — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Emilio Eyras.