Secretaría de Comercio Interior

PRODUCCION DE GANADO BOVINO

Resolución 17/2009

Apruébase un mecanismo destinado a otorgar subsidios a aquellos productores de ganado bovino que correspondan ser asistidos. Requisitos.

Bs. As., 6/2/2009

VISTO el Expediente Nº S01:0037500/2009 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que debido al bajo índice pluvial, diversas regiones del país, se encuentran afectadas por sequías de gran magnitud.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL mediante el dictado del Decreto Nº 33 de fecha 26 de enero de 2009, ha declarado la Emergencia Agropecuaria, en un todo de acuerdo con lo normado por la Ley Nº 22.913, sus modicatorias y complementarias.

Que tal como surge del mismo y de las publicaciones efectuadas en diversos medios periodísticos, es de público y notorio conocimiento que el estado climático así como las recurrentes altas temperaturas estivales han hecho imposible recuperar mediante su rebrote, la capacidad productiva forrajera del pastizal natural, implantados y/o verdeo único recurso de la ganadería pastoril desarrollada en las diferentes áreas afectadas.

Que esta situación, incide sobre los futuros ciclos reproductivos y productivos de leche y carne.

Que lo manifestado precedentemente, podría generar un escenario con efectos directos sobre el abastecimiento de carne, leche y sus derivados en el mercado interno, siendo los mismos base de la alimentación de nuestro pueblo.

Que de conformidad a lo dispuesto en la Ley Nº 20.680, resulta competente la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, a los fines de asegurar el abastecimiento de la población.

Que a dichos efectos, esta Secretaría deberá conocer la situación de los establecimientos ganaderos y considerar la problemática e incidencia particular de los productores de las diferentes zonas en crisis, en relación al abastecimiento, materia de su competencia.

Que corresponde al ESTADO NACIONAL, asistir a los productores que en las circunstancias expuestas se encuentren impedidos de adquirir granos para suplementar la alimentación de los rodeos.

Que la presente medida se encuentra destinada a los supuestos en que los productores ganaderos posean un total de hasta TRESCIENTAS (300) cabezas de ganado en pie, salvo casos de excepción los que no podrán ser superiores a QUINIENTAS (500) cabezas de ganado en pie, y se encuentren en una situación socio-económica, que perjudique el normal desarrollo de las actividades productivas de dichas unidades económicas.

Que los Intendentes de las jurisdicciones presuntamente damnificadas así como las entidades que agrupan a los productores ganaderos, son las Autoridades e Instituciones con mayor conocimiento respecto de la situación que se pretende asistir.

Que esta Secretaría procederá de ser necesario en el marco de su competencia, a los efectos de contribuir a superar las instancias actuales existentes en las zonas afectadas por la sequía.

Que las Autoridades de cada jurisdicción afectada y/o los productores ganaderos por sí y/o a través de las entidades que los agrupan podrán requerir asistencia a esta Secretaría, en cuyo caso deberán presentar las planillas con los datos en carácter de Declaración Jurada y demás documentación requeridas por la presente.

Que conforme a parámetros de razonabilidad, la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR tomará los recaudos para arbitrar las medidas que sean menester, a los fines de concretar el envío de las raciones necesarias para la alimentación del ganado bovino, y otorgar eventualmente los subsidios, en los casos que correspondan.

Que, en tal sentido, la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR, de considerarlo procedente, instruirá a la CAMARA DE LA INDUSTRIA ACEITERA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (CIARA), para que gestione ante las empresas exportadoras de cereales la adquisición por cuenta y orden de los productores ganaderos, de los volúmenes de compra necesarios para satisfacer las solicitudes que surjan como consecuencia de la implementación de esta medida.

Que dicha adquisición será debidamente acreditada con la documentación que por esta resolución se requiere, la cual deberá ser presentada ante la Dirección de Lealtad Comercial dependiente de la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR.

Que esta Secretaria ejecutará el mecanismo que aquí se aprueba, a los efectos de abonar los subsidios que eventualmente se propicien, para la compra de los cereales destinados a la alimentación del ganado que se encuentre en forma permanente en las zonas afectadas.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 20.680, Artículo 2º inciso c) y el Decreto Nº 877 de fecha 12 de julio de 2006.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMERCIO INTERIOR

RESUELVE:

Artículo 1º — Apruébase en el ámbito de la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, en el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 20.680, un mecanismo destinado a otorgar subsidios a aquellos productores de ganado bovino que correspondan ser asistidos, cuyos establecimientos posean un total de hasta TRESCIENTAS (300) cabezas de ganado en pie, salvo casos de excepción los que no podrán ser superiores a QUINIENTAS (500) cabezas de ganado en pie, y que presenten debidamente integrada la planilla que como Anexo se agrega y forma parte de esta resolución.

Art 2º — La solicitud de asistencia deberá ser formalizada, a través de las Intendencias de las jurisdicciones en las que se encuentren ubicados los productores ganaderos y/o entidades que los agrupan y/o presentación individual de los mismos, adjuntando la planilla mencionada en el Artículo 1º con todos los datos requeridos, en carácter de Declaración Jurada. Dicha documentación deberá ser presentada para su análisis y posterior aprobación, ante la Dirección de Lealtad Comercial dependiente de la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR, sita en Avenida Julio Argentino Roca Nº 651, 4º piso, Sector Nº 32, CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES en el horario de NUEVE TREINTA (9:30) a TRECE (13:00) y de TRECE TREINTA (13:30) a DIECISIETE (17:00) horas.

Art. 3º — La CAMARA DE LA INDUSTRIA ACEITERA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (CIARA), gestionará ante las empresas exportadoras de cereales los volúmenes de compra para satisfacer las solicitudes conformadas a que se hace referencia en el Artículo 2º.

Art. 4º — Las empresas exportadoras de cereales aludidas, deberán vender dichos cereales a los productores a un precio no mayor a la cotización de pizarra sobre PUERTO DE ROSARIO en pesos por toneladas, del día de la efectiva venta, que publica la Dirección de Mercado Agroalimentario en la página web: "www.sagpya.mecon.gov.ar". También, tendrán a su cargo la distribución y entrega a los productores ganaderos de los volúmenes adquiridos, a través de los acopiadores regionales seleccionados a tal fin.

Art. 5º — La compra así efectuada, será abonada por la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR por cuenta y orden de los productores ganaderos cuya solicitud de asistencia fuere aprobada, en calidad de subsidio a las empresas exportadoras de cereales, contra presentación de la factura y el correspondiente remito que acredite el efectivo cumplimiento de los términos vertidos en esta resolución.

Art. 6º — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Mario G. Moreno.

ANEXO