Consejo Federal Pesquero

PESCA

Resolución 1/2009

Establécese la Captura Máxima Permisible de vieira patagónica entera y de talla comercial correspondiente al Sector Sur, para el período comprendido entre el 1º de julio de 2008 y el 30 de junio de 2009.

Bs. As., 5/2/2009

VISTO lo dispuesto por el inciso c) del artículo 9º de la Ley Nº 24.922, y

CONSIDERANDO:

Que a los fines de la conservación, protección y administración de los recursos vivos marinos debe establecerse anualmente la Captura Máxima Permisible para las distintas especies de conformidad con lo establecido en los artículos 9º inciso c) y 18 de la Ley Nº 24.922, a fin de evitar excesos de explotación y asegurar su conservación a largo plazo.

Que el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP) ha remitido el Informe Técnico Oficial Nº 62/2008 y el Informe Técnico Oficial Nº 63/2008, referidos a la evaluación de la biomasa de vieira patagónica (Zygochlamys patagonica) correspondiente al Sector Sur.

Que en dichos informes el INIDEP recomienda habilitar a la pesca las Unidades de Manejo 3, 5, 6, 7, 8, 9 y 10 en su conjunto, en los niveles de biomasa de vieira patagónica (Zygochlamys patagonica) entera de talla comercial correspondientes al CUARENTA POR CIENTO (40 %) del límite inferior de las biomasas estimadas.

Que asimismo el Instituto propone mantener habilitadas a la pesca las Unidades de Manejo 4, 11, 12 y 13 estableciendo una captura precautoria de UN MIL (1000) toneladas de vieira patagónica (Zygochlamys patagonica) entera de talla comercial en caja una de ellas.

Que en el plano temporal el INIDEP sugiere aplicar la medida considerando un lapso anual del 1º de julio de 2008 al 30 de junio de 2009 inclusive.

Que el CONSEJO FEDERAL PESQUERO es competente para el dictado de la presente de conformidad con el artículo 9º incisos c) y f) y artículo 18 de la Ley Nº 24.922 y el artículo 9º del Decreto Nº 748 de fecha 14 de julio de 1999.

Por ello,

EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO

RESUELVE:

Artículo 1º — Establécese la Captura Máxima Permisible de vieira patagónica (Zygochlamys patagonica) entera y de talla comercial correspondiente al Sector Sur, por el lapso de UN (1) año contado del día 1º de julio de 2008 al día 30 de junio de 2009, en las siguientes cantidades y áreas:

a) NOVECIENTAS NOVENTA Y TRES (993) toneladas para la Unidad de Manejo 3.

b) UN MIL (1000) toneladas para la Unidad de Manejo 4.

c) SIETE MIL SETECIENTAS TREINTA Y CUATRO (7734) toneladas para la Unidad de Manejo 5.

d) DOS MIL CIENTO OCHENTA Y OCHO (2288) toneladas para la Unidad de Manejo 6.

e) CUATRO MIL CIENTO SETENTA Y NUEVE (4179) toneladas para la Unidad de Manejo 7.

f) DIEZ MIL CIENTO TREINTA (10.130) toneladas para la Unidad de Manejo 8.

g) ONCE MIL SETECIENTAS VEINTINUEVE (11.729) toneladas para la Unidad de Manejo 9.

h) DOS MIL TRESCIENTAS TREINTA Y TRES (2.233) toneladas para la Unidad de Manejo 10.

i) UN MIL (1000) toneladas para la Unidad de Manejo 11.

j) UN MIL (1000) toneladas para la Unidad de Manejo 12.

k) UN MIL (1000) toneladas para la Unidad de Manejo 13.

Art. 2º — Las Unidades de Manejo mencionadas en el artículo anterior se encuentran definidas en el Anexo I de la Resolución CFP Nº 4 de fecha 22 de mayo de 2008.

Art. 3º — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 4º — La presente resolución podrá ser revisada por el CONSEJO FEDERAL PESQUE LO y, de ser necesario, complementada o modificada, a partir de la información y las recomendaciones del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO.

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Rodolfo M. Beroiz. — Francisco J. Romano. — Héctor M. Santos. — Juan A. López Cazorla. — Omar M. Rapoport. — Oscar H. Padín. — Enrique Lavayén. — Carlos A. Cantú. — Miguel Alcalde.