Secretaría General

ZONA DE DESASTRE Y EMERGENCIA ECONOMICA Y SOCIAL

Resolución 100/2009

Establécese que se pondrá a disposición de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación, la mercadería comprendida en los términos del artículo 4º de la Ley Nº 25.603, con destino a la población afectada por desastre climático en Tartagal, Provincia de Salta.

Bs. As., 10/2/2009

VISTO la ley 25.603, el Decreto PEN 1805/2007, y

CONSIDERANDO,

Que la Ciudad de Tartagal se encuentra en la situación de catástrofe humanitaria.

Que la Ley 25.603, establece que el Servicio Aduanero pondrá a disposición de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación, los alimentos, artículos para la higiene personal, ropa de cama y de vestir y calzado, todas ellas mercaderías básicas y de primera necesidad y medicamentos, para que sean afectados para su utilización por algún organismo, repartición nacional, provincial o Municipal u organizaciones no gubernamentales, cuando las condiciones de emergencia social del lugar lo aconsejen.

Que en los depósitos de las Aduanas cercanas al lugar de los hechos existen mercaderías encuadradas en la Ley 25.603 cuya disponibilidad por parte de los organismos estatales específicos contribuirán a paliar la situación crítica de la población afectada por el desastre climático.

Que en tal circunstancia resulta necesario dictar una medida de alcance general que contenga la aceptación y designación del/los organismos que recepcionarán y distribuirán las mercaderías puestas a disposición por las Aduanas de Orán, Jujuy, Salta, Pocitos y La Quiaca, para su distribución de acuerdo a las necesidades sociales derivadas del desastre climático de Tartagal, Provincia de Salta.

Que conforme a lo expuesto en los considerandos precedentes la Secretaría General de la Presidencia de la Nación cederá sin cargo al Ministerio de Desarrollo Social de la Nación la mercadería en condiciones de ser puesta a Disposición de la Jurisdicción SECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION por el SERVICIO ADUANERO en el marco del artículo 4º de la Ley 25.603.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto PEN 101/85.

Por ello,

EL SECRETARIO GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION

RESUELVE:

Artículo 1º — Cédase sin cargo y en el estado en que se encuentran al MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACION para su distribución inmediata y directa a los afectados, las mercaderías de rezago alcanzadas por el artículo 4º de la Ley 25.603 y que sean factibles de ser puestas a disposición de la SECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION, dentro de los próximos treinta días por los Administradores de las Aduanas de Orán, Jujuy, Salta, Pocitos y La Quiaca.

Art. 2º — Reglaméntese administrativamente, en forma conjunta con todos los organismos del Estado Nacional y Provincial, el procedimiento establecido en artículo 1º en un plazo no mayor a 30 (treinta) días a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente.

Art. 3º — Regístrese, notifíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en un todo de acuerdo con el artículo 9º de la Ley 25.603 y oportunamente archívese. — Oscar I. J. Parrilli.