Consejo Federal Pesquero

PESCA

Resolución 3/2009

Modificación de la Resolución Nº 1/2009, mediante la cual se establecieron valores de Captura Máxima Permisible de vieira patagónica.

Bs. As., 12/2/2009

VISTO lo dispuesto por el inciso c) del artículo 9º de la Ley Nº 24.922, la Resolución Nº 1, de fecha 5 de febrero de 2009, y la Resolución Nº 2, del día de la fecha, ambas del Registro del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, y

CONSIDERANDO:

Que por la primera resolución citada en el Visto se establecieron los valores de Captura Máxima Permisible de vieira patagónica (Zygochlamys patagonica) entera y de talla comercial correspondientes al Sector Sur, por el lapso de UN (1) año contado del día 1º de julio de 2008 al día 30 de junio de 2009.

Que resulta necesario salvar un error de tipeo involuntario que se ha producido en los incisos d) y h) del artículo 1º de la resolución antes mencionada.

Que por la Resolución Nº 2, del día de la fecha, del Registro del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, se estableció la Unidad de Manejo 14 de vieira patagónica (Zygochlamys patagonica) en el Sector Sur.

Que bajo un enfoque precautorio se debe establecer la Captura Máxima Permisible de esta nueva Unidad de Manejo.

Que el CONSEJO FEDERAL PESQUERO es competente para el dictado de la presente de conformidad con el artículo 9º incisos c) y f) y artículo 18 de la Ley Nº 24.922 y el artículo 9º del Decreto Nº 748 de fecha 14 de julio de 1999.

Por ello,

EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO

RESUELVE:

Artículo 1º — Sustitúyense los incisos d) y h) del artículo 1º de la Resolución Nº 1, de fecha 5 de febrero de 2009, del Registro del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, por los siguientes:

d) DOS MIL CIENTO OCHENTA Y OCHO (2.188) toneladas para la Unidad de Manejo 6.

h) DOS MIL TRESCIENTAS TREINTA Y DOS (2.332) toneladas para la Unidad de Manejo 10.

Art. 2º — Establécese la Captura Máxima Permisible de vieira patagónica (Zygochlamys patagonica) entera y de talla comercial correspondiente a la Unidad de Manejo 14, del Sector Sur, por el lapso de UN (1) año contado del día 1º de julio de 2008 al día 30 de junio de 2009, en DOS MIL (2.000) toneladas.

Art. 3º — La Unidad de Manejo mencionada en el artículo anterior se encuentra definida en el artículo 1º de la Resolución CFP Nº 2 del día de la fecha.

Art. 4º — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan C. Braccalenti. — Francisco J. Romano. — Héctor M. Santos. — Eduardo Bauducco. — Oscar A. Padín. — Daniel E. Lavayen. — Carlos A. Cantu. — Luis Baqueriza.