MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N° 1531/2008

Registro N° 1062/2008

Bs. As., 22/10/2008

VISTO el Expediente Nº 274.419/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a foja 1 del Expediente Nº 274.419/07, obra Acta Acuerdo celebrada por HIDROELECTRICA LOS NIHUILES SOCIEDAD ANONIMA (HINISA) por la parte empresarial y la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA (APJAE) por la parte gremial, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes firmantes del Acta Acuerdo de marras, son signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 891/07 "E".

Que las partes acordaron abonar junto a los haberes del mes de Noviembre de 2007 la suma de $ 1.900 (PESOS UN MIL NOVECIENTOS) con carácter excepcional, no remunerativa y no bonificable, con las prescripciones obrantes en el texto al cual se remite.

Que la vigencia del Acta Acuerdo opera a partir del mes de noviembre de 2007.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que de las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárese homologado el Acta Acuerdo celebrado por la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DE AGUA Y LA ENERGIA (APJAE) y la empresa HIDROELECTRICA LOS NIHUILES SOCIEDAD ANONIMA (HINISA) a foja 1 del Expediente Nº 274.419/07, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acta Acuerdo obrante a foja 1 del Expediente Nº 274.419/07.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 891/07 "E".

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acta Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de trabajo.

Expediente Nº 274.419/07

Buenos Aires, 27 de octubre de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1531/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a foja 1 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 1062/08. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la ciudad de Mendoza, a los 26 días del mes de noviembre de 2007, se reúnen por un lado la Asociación del Personal Jerárquico del Agua y la Energía (APJAE), con personería gremial Nº 533 representada en este acto por Diego Orellanos como Presidente de APJAE y el Sr. Domingo Morichetti en su calidad de Presidente de la Seccional Mendoza, denominada en adelante: "LA ASOCIACION" y por la otra parte Hidroeléctrica Los Nihuiles S.A. (HINISA) representada por Gabriela Castorino en su carácter de Gerente de Recursos Humanos y Relaciones Institucionales POR LA OTRA PARTE y acuerdan:

CONSIDERANDO:

Que a raíz de diversos reclamos formulados por la entidad sindical las partes han mantenido prolongadas negociaciones.

Que durante dichas negociaciones ambas partes han aplicado sus mejores esfuerzos para compatibilizar los legítimos reclamos del personal con las posibilidades económicas de la empresa.

Que en la actual situación económica que atraviesa nuestro País, las partes han considerado el esfuerzo desarrollado por el personal especialmente respecto del impacto derivado de la crisis energética.

En razón de ello y a fin de mantener la paz social y la armonía en las relaciones laborales, las partes han acordado:

PRIMERO: La Empresa abonará juntamente a los haberes del mes de noviembre de 2007, a cada uno de ellos una suma de pesos mil novecientos ($ 1900) con carácter excepcional, siendo la misma no remunerativa y no bonificable.

SEGUNDO: Las partes elevarán el presente acuerdo ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación a los efectos de su homologación.

TERCERO: Se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.