ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL

Decreto 150/2009

Régimen de viáticos para el personal. Sustitúyese el Anexo I del Decreto Nº 1906 del 19 de diciembre de 2006.

Bs. As., 3/3/2009

VISTO el Expediente Nº S01:0359372/2008 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, el Decreto Nº 1906 del 19 de diciembre de 2006, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 1906 del 19 de diciembre de 2006 se estableció un nuevo régimen para la liquidación de viáticos para las Autoridades Superiores del PODER EJECUTIVO NACIONAL, Asesores de Gabinete, Custodia Presidencial, Funcionarios y personal de la CASA MILITAR de la PRESIDENCIA DE LA NACION, Autoridades Superiores de los Organismos del Estado, de las Empresas y Sociedades del Estado, de los Entes Reguladores, Liquidadores y Subliquidadores de los Entes Residuales y Autoridades Superiores de las Universidades Nacionales.

Que se estima necesario establecer nuevos valores a los conceptos mencionados en el considerando precedente a los fines de adecuarlos al resto de las asignaciones vigentes en la Administración Pública Nacional dispuestas oportunamente por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO ha tomado la intervención que le compete.

Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico competente.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del Artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Sustitúyese el Anexo I del Decreto Nº 1906 del 19 de diciembre de 2006 por el que obra como Anexo I del presente decreto.

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Sergio T. Massa. — Carlos R. Fernández.

ANEXO I

ZONA

MINISTRO

SECRETARIO DE ESTADO

SUBSECRETARIO DE ESTADO

(1)

Noroeste: Jujuy, Salta, Tucumán, Catamarca y La Rioja

304

282

260

Noreste: Misiones, Corrientes, Entre Ríos, Formosa y Chaco

213

198

182

Cuyo: San Juan, Mendoza y San Luis

304

282

260

Centro: Córdoba, Santiago del Estero, Santa Fe y La Pampa

253

235

217

Sur: Neuquén, Río Negro, Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego

371

344

318

Metropolitana: Buenos Aires y Ciudad Autónoma de Buenos Aires

213

198

182

———

(1) Los importes correspondientes al Subsecretario serán también de aplicación a las restantes AUTORIDADES SUPERIORES, funcionarios y personal enumerados en el Artículo 1º.