Ministerio de Producción

COMERCIO EXTERIOR

Resolución 61/2009

Modifícase la Resolución Nº 343/07 que estableció el Certificado de Importación de Productos Textiles (C.I.P.T.).

Bs. As., 4/3/2009

VISTO el Expediente Nº S01:0061816/2009 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución Nº 343 de fecha 23 de mayo de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se instituyó, para las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) detalladas en el Artículo 1º de la misma, el Certificado de Importación de Productos Textiles (C.I.P.T.).

Que se ha observado la necesidad de efectuar ajustes en el listado de posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) detalladas en el Artículo 1º de la Resolución Nº 343/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Que mediante el dictado de la Resolución Nº 588 de fecha 4 de noviembre de 2008 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se instituyó, para las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) detalladas en el Artículo 1º de la misma, el Certificado de Importación de Productos Metalúrgicos (C.I.P.M.).

Que se ha observado la necesidad de efectuar ajustes en el listado de posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) detalladas en el Artículo 1º de la Resolución Nº 588/08 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Que mediante el dictado de la Resolución Nº 444 de fecha 5 de julio de 2004 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y sus modificatorias se instituyó, para las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) detalladas en el Anexo de dicha resolución, el Certificado de Importación de Artículos para el Hogar (C.I.A.H.).

Que se ha observado la necesidad de efectuar ajustes en el listado de posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) detalladas en el Anexo de la Resolución Nº 444/04 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Que asimismo, se han detectado cambios significativos en los flujos de comercio en determinados productos de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.), cuyo comportamiento resulta conveniente evaluar.

Que, en consecuencia, resulta necesario establecer, en forma transitoria, un mecanismo de verificación, previo al libramiento a plaza de dichas mercaderías con el objeto de efectuar el seguimiento y control de las mismas.

Que, a tal efecto, las solicitudes de destinación de importación definitiva para consumo quedarán sujetas a la tramitación anticipada de licencias previas de importación de carácter no automático, conforme las disposiciones del Acuerdo sobre Procedimientos para el Trámite de Licencias de Importación aprobado por la ORGANIZACION MUNDIAL DEL COMERCIO (OMC), incorporado al ordenamiento jurídico nacional a través de la Ley Nº 24.425, así como también en las del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, el Anexo I del Tratado de Asunción, aprobado por la Ley Nº 23.981 y el Tratado de Montevideo de 1980, aprobado por la Ley Nº 22.354.

Que, por otra parte, corresponde exceptuar de la aplicación de los regímenes establecidos por las Resoluciones Nros. 850 de fecha 27 de junio de 1996, 820 de fecha 30 de junio de 1999 y 977 de fecha 6 de agosto de 1999 todas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, según corresponda, a las mercaderías en cuestión.

Que la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que conforme lo establecido en el Artículo 11 del Decreto Nº 2102 de fecha 4 de diciembre de 2008, ha tomado intervención el Servicio Jurídico competente.

Que la presente resolución se dicta en función de lo establecido en la Ley Nº 24.425, en la Ley de Ministerios (Texto ordenado por el Decreto Nº 438/92 y sus modificaciones).

Por ello,

LA MINISTRA DE PRODUCCION

RESUELVE:

Artículo 1º — Incorpóranse al Artículo 1º de la Resolución Nº 343 de fecha 23 de mayo de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) que a continuación se detallan:

6301.90.00

6302.32.00

6302.60.00

6302.21.00

6302.39.00

6302.91.00

6302.22.00

6302.40.00

6303.91.00

6302.29.00

6302.51.00

6303.92.00

6302.31.00

6302.53.00

 

Art. 2º — Incorpóranse al Artículo 1º de la Resolución Nº 588 de fecha 4 de noviembre de 2008 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) que a continuación se detallan:

7318.12.00*

7318.15.00*

7318.14.00*

8418.69.40

* excepto los de acero inoxidable.

Art. 3º — Incorpóranse al Anexo de la Resolución Nº 444 de fecha 5 de julio de 2004 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y sus modificatorias, las mercaderías comprendidas en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) que a continuación se detallan:

8415.10.11

8509.40.50

8415.10.19

8516.50.00

8415.83.00

 

Art. 4º — Establécese licencias no automáticas para las importaciones definitivas para consumo de las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) incluidas en el Anexo I que, con DOS (2) hojas, forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 5º — Créase el Certificado de Importación de Productos Varios (C.I.P.V.), que será exigible exclusivamente para las solicitudes de destinación de importación definitiva para consumo para las mercaderías incluidas en el Anexo I de la presente medida.

Art. 6º — Para la tramitación de las solicitudes de emisión de los Certificados de Importación de Productos Varios (C.I.P.V.), el importador deberá observar el procedimiento establecido en el Anexo II que con NUEVE (9) hojas forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 7º — La SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCION, será la Autoridad de Aplicación de la presente resolución, quedando en tal carácter facultada para realizar las interpretaciones de la misma y efectuar las aclaraciones que estime conveniente.

Art. 8º — Quedan exceptuadas de lo dispuesto en la presente norma aquellas mercaderías que a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

a) expedidas con destino final al territorio aduanero por tierra, agua o aire y cargadas en el respectivo medio de transporte;

b) en zona primaria aduanera por haber arribado con anterioridad al territorio aduanero.

Las excepciones aludidas en este artículo caducarán si no se registrare la solicitud de importación dentro del término de SESENTA (60) días corridos contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución.

Art. 9º — Exceptúase de la aplicación de lo establecido en la Resolución Nº 820 de fecha 30 de junio de 1999 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, a las mercaderías indicadas en los Artículos 1º, 2º, 3º y el Anexo I de la presente resolución.

Art. 10. — La presente resolución comenzará a regir a partir de los VEINTE (20) días corridos, contados a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 11. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Débora Giorgi.

(Nota Infoleg: por art. 5° de la Resolución N° 304/2012 del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas B.O. 25/6/2012, publicada nuevamente en B.O. 27/6/2012, se establece que todos los certificados de importación, comprobantes y constancias tendrán una vigencia de SESENTA (60) días corridos contados a partir de su fecha de emisión. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)

ANEXO I

(Anexo sustituido por art. 2° de la Resolución N° 121/2009 del Ministerio de la Producción B.O. 25/4/2009. Vigencia: a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial)

8211.10.00

8211.91.00

8215.20.00

8215.99.10

8211.92.10

8433.51.00

8523.40.11

8527.21.10

8701.90.90

9401.30.10

9401.30.90

9401.40.10

9401.40.90

9401.51.00

9401.59.00

9401.61.00

9401.69.00

9401.71.00

9401.79.00

9401.80.00

9401.90.10

9401.90.90 (*)

9403.10.00

9403.20.00

9403.30.00

9403.40.00

9403.50.00

9403.60.00

9403.70.00

9403.81.00

9403.89.00

9403.90.10

9403.90.90

9607.11.00

9607.19.00

(Posición arancelaria 9607.20.00 derogada por art. 3° de la Resolución N° 139/2009 del Ministerio de Producción B.O. 23/4/2009. Vigencia: al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial)

(*) Excepto las partes de asientos del tipo de los utilizados en vehículos automóviles, en aeronaves y demás medios de transporte.

(Por art. 3° de la Resolución N° 123/2009 del Ministerio de la Producción B.O. 15/4/2009, se incorporan al presente Anexo las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) que a continuación se detallan. Ver art. 5° excepciones. Vigencia: a partir de los VEINTE (20) días corridos, contados a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial)

9613.80.00 (1)

3605.00.00

9202.90.00 (2)

9603.90.00

(1) Unicamente de los tipos utilizados en las cocinas, excepto los destinados a ser incorporados en aparatos de uso doméstico.

(2) Unicamente guitarras clásicas y guitarras acústicas.

(Las siguientes mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) que a continuación se detallan, son incorporadas por art. 5° de la Resolución Nº 251/2009 del Ministerio de Producción B.O. 14/7/2009. Ver art. 6° y 11 excepciones. Vigencia: a partir de los VEINTE (20) días corridos, contados a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial)

4412.39.00

4811.90.90 (3)

4814.10.00 (4)

4814.20.00

4814.90.00 (4)

4820.20.00

4908.10.00

4908.90.00

4911.10.90

4911.91.00

4911.99.00

8424.81.19 (5)

8502.11.10

8502.11.90

8502.12.10

8504.10.00

8504.21.00

8504.22.00

8504.23.00

8504.33.00

8504.34.00

8517.62.22 (6)

8517.62.23

8517.62.24

8536.10.00 (7)

8536.50.90 (8)

8536.90.90 (9), (10), (11), (12) y (13)

8546.10.00

9017.80.10 (14)

9504.40.00

9607.20.00 (15)

———

(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 360/2009 del Ministerio de Producción B.O. 9/9/2009 se suspende por el plazo de SESENTA (60) días corridos contados a partir de la entrada en vigencia de la resolución de referencia, la aplicación de lo establecido en la presente Resolución para las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 4911.10.90, 4911.91.00, 4911.99.00 y 8504.10.00. Vigencia: a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial)

(3) Papel de regalo, impreso.

(4) Impresos.

(5) Pulverizadores autopropulsados, de caudal de la bomba superior a 150 l/min.

(6) Excepto inalámbricas, de frecuencia superior o igual a 1880 MHz pero inferior o igual a 1900 MHz.

(7) Unicamente base portafusibles tipo borne, aptos para ser montados en riel DIN, según norma IEC 60947-7-3, para conductores eléctricos de sección inferior o igual a 35 mm2, para una corriente nominal menor o igual a 63 A.

(8) Unicamente seccionadores a cuchilla o a corredera, tipo borne, aptos para ser montados en riel DIN, según norma IEC 60947-7-1, para conductores eléctricos de sección inferior o igual a 35 mm2.

(9) Unicamente bornes de paso, aptos para ser montados en el riel DIN, según norma IEC 60947-7-1, de una entrada y una salida (simple piso).

(10) Unicamente bornes de paso, aptos para ser montados en el riel DIN, según norma IEC 60947-7-1, de dos entradas y dos salidas (doble piso), para conductores eléctricos de sección inferior o igual a 35 mm2.

(11) Unicamente bornes de paso, aptos para ser montados en el riel DIN, según norma IEC 60947-7-1, de tres entradas y tres salidas (triple piso), para conductores eléctricos de sección inferior o igual a 35 mm2.

(12) Unicamente bornes de tierra, aptos para ser montados en el riel DIN, según norma IEC 60947-7-2, para conductores eléctricos de sección inferior o igual a 35 mm2.

(13) Unicamente los demás bornes de conexión eléctrica, aptos para ser montados en riel DIN, para conductores eléctricos de sección inferior o igual a 35 mm2.

(14) De cinta, excepto de los tipos utilizados en sastrería y las no metálicas, de los tipos utilizados para medidas anatómicas.

(15) Cintas con dientes.

(Las siguientes mercaderías comprendidas en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) que a continuación se detalla, son incorporadas por art. 3° de la Resolución Nº 13/2009 del Ministerio de Industria y Turismo B.O. 26/10/2009. Ver art. 5° y 8° excepciones. Vigencia: a partir de los VEINTE (20) días corridos, contados a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial)

2836.20.10 (16)

2836.20.90 (16)

4817.10.00

4817.20.00

4817.30.00

8714.19.00 (17)

8714.92.00 (18)

8714.99.90 (19)

(16) Excepto calidad pro-análisis y calidad farmacopea.

(17) Unicamente radios de longitud superior o igual a 60 mm pero inferior o igual a 317 mm, con niples.

(18) Unicamente radios de longitud superior o igual a 60 mm pero inferior o igual 317 mm.

(19) Unicamente radios y niples.

(Las siguientes mercaderías comprendidas en la posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) que a continuación se detallan, son incorporadas por art. 1° de la Resolución N° 24/2009 del Ministerio de Industria y Turismo B.O. 12/11/2009. Ver art. 3° excepción. Vigencia: a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.)

4911.10.90 (20)

4911.91.00 (21)

4911.99.00 (22) (23)

8504.10.00 (24)

(Las siguientes mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) que a continuación se detallan, son incorporadas por art. 6° de la Resolución N° 45/2011 del Ministerio de Industria B.O. 15/2/2011. Vigencia: a partir de los VEINTE (20) días corridos, contados a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial, texto según art. 2º y 5º de la Resolución Nº 77/2011 del Ministerio de Industria B.O. 09/03/2011. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, excepto para las mercaderías comprendidas en la Posición Arancelaria "8544.11.00" cuya vigencia será a partir de los VEINTE (20) días corridos, contados a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial)

(Posiciones Arancelarias "4810.13.89", "4810.13.90", "4810.19.89", "4810.19.90" y referencias "(26)" y "(27)" incorporadas por art. 6° de la Resolución N° 45/2011 del Ministerio de Industria B.O. 15/2/2011. Vigencia: a partir de los VEINTE (20) días corridos, contados a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial, texto según art. 3º de la Resolución Nº 77/2011 del Ministerio de Industria B.O. 09/03/2011. Vigencia : a partir de los VEINTE (20) días corridos, contados a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial)

(Referencia "(56)" de la Posición Arancelaria "8536.50.90" incorporada por art. 6° de la Resolución N° 45/2011 del Ministerio de Industria B.O. 15/2/2011. Vigencia: a partir de los VEINTE (20) días corridos, contados a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial, texto según art. 4º de la Resolución Nº 77/2011 del Ministerio de Industria B.O. 09/03/2011. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)

2916.32.10

4819.20.00 (28)

2929.10.21

4819.50.00 (25)

2929.10.29

4821.10.00

3902.10.20

6506.10.00 (30)

3902.30.00

6911.10.10

3919.10.00 (25)

6911.10.90

3920.20.19 (25)

6911.90.00

3920.49.00 (25)

6912.00.00

3920.51.00

7013.22.00

4810.13.89 (26) (27)

7013.28.00

4810.13.90 (26) (27)

7013.33.00

4810.19.89 (26) (27)

7013.37.00

4810.19.90 (26) (27)

7013.41.00

7013.42.10

8480.50.00

7013.42.90

8480.60.00

7013.49.00

8480.71.00

7013.91.10

8480.79.00

7013.91.90

8482.20.10

7013.99.00

8501.40.19 (39)

7308.90.90 (31) (32)

8502.13.19

7318.21.00 (33)

8502.39.00

8205.59.00 (34)

8517.12.31

8207.30.00

8525.80.29

8207.40.10 (35)

8527.13.90

8305.20.00

8527.21.90 (40)

8414.59.90 (36)

8527.29.00 (40)

8418.69.31

8528.41.10

8433.59.90

8528.41.20

8450.20.90 (37)

8528.51.10

8471.30.12

8528.51.20

8471.30.19

8536.50.90 (56)

8471.30.90

8714.19.00 (41) (42)

8472.90.40 (38)

8714.91.00 (43) (44) (45)

8480.10.00

8714.92.00 (46)

8480.20.00

8714.95.00

8480.30.00

8714.99.90 (47) (48) (49)

8480.41.00

9405.91.00

8480.49.10

9405.99.00

8480.49.90

9505.10.00 (50)

7219.34.00

9606.21.00

7306.40.00 (51)

8481.10.00 (54)

7306.61.00 (52)

8481.20.90 (55)

7307.29.00 (53)

8481.80.99

7307.91.00

8483.40.10

7312.10.90

8544.11.00

7326.90.90

9405.40.10

(20) Unicamente impresos, catálogos y similares, cuyo proceso gráfico haya sido efectuado en el exterior, que contengan información relativa al funcionamiento, mantenimiento, reparación o utilización de máquinas, aparatos, vehículos y demás mercaderías de origen nacional, como así también aquellos referidos a servicios prestados en el país.

(21) Excepto las reproducciones impresas de estampas, grabados y fotografías de los bienes comprendidos en las partidas del Sistema Armonizado 97.01, 97.02 y 97.03.

(22) Excepto cédula de identificación del automotor u otros documentos oficiales similares.

(23) Excepto los billetes para viajar en transportes públicos aéreos.

(24) Unicamente balastos electromagnéticos, para lámparas o tubos de potencia inferior o igual a 105W.

(25) Unicamente impresas.

(26) Unicamente papel y cartón estucados por una o las dos caras con caolín u otras sustancias inorgánicas, con aglutinante o sin él, con exclusión de cualquier otro estucado o recubrimiento, incluso coloreados o decorados en la superficie o impresos, en bobinas (rollos) o en hojas de forma cuadrada o rectangular, de cualquier tamaño, de los tipos utilizados para escribir, imprimir y otros fines gráficos, sin fibras obtenidas por procedimiento mecánico, o químico mecánico o con un contenido total de estas fibras inferior o igual al 10% en peso del contenido total de fibra, según el siguiente detalle: i. En bobinas, de peso igual o superior a 80 g/m2, e inferior o igual a 200 g/m2, excluidos los de anchura inferior o igual a 15 cm, metalizados, baritados, y/o los tipo duplex; y ii. En hojas o tiras, de peso igual o superior a 80 g/m2, e inferior o igual a 200 g/m2.

(27) Excepto los destinados a la impresión de libros y revistas importados por empresas editoras o importadoras que actúen por cuenta de terceros que sean usuarios directos acreditados en el REGISTRO DE IMPORTACIONES DEL SECTOR EDITORIAL (RISE).

(28) Unicamente cajas impresas.

(29) Unicamente autoadhesivas.

(30) Unicamente para automovilismo o motociclismo, abiertos, cerrados o mixtos.

(31) Unicamente piso técnico de altura regulable.

(32) Excepto escolleras, armazones para techumbre, estanterías fijas, defensas para seguridad vial y alcantarillas de acero.

(33) Unicamente arandelas de muelle (resorte).

(34) Excepto cucharas de albañil.

(35) Unicamente machos de roscar de acero rápido y de acero sin alear.

(36) Excepto ventiladores de mesa, de pared, de pie y turbo, con motor eléctrico incorporado, conectable a la red eléctrica.

(37) Excepto las de capacidad unitaria, expresada en peso de ropa seca, superior a 10 kg pero inferior o igual a 12,5 kg.

(38) Unicamente perforadoras y grapadoras.

(39) Unicamente motores eléctricos de corriente alterna, asincrónicos, monofásicos, de potencia nominal superior o igual a 0,12 kW pero inferior o igual a 3 kW, y de peso superior o igual a 4 Kgrs. pero inferior a 45 Kgrs.

(40) Excepto con frente desmontable.

(41) Unicamente coronas; piñones para cadenas y juegos de corona y piñón o corona, piñón y cadena, presentados en un envase común.

(42) Unicamente escapes, silenciadores y amortiguadores.

(43) Unicamente cuadros de bicicletas construidos esencialmente en acero, excepto los construidos con horquilla y suspensión.

(44) Unicamente horquillas de bicicletas construidas esencialmente en acero.

(45) Unicamente partes de bicicletas.

(46) Unicamente las llantas de bicicleta construidas esencialmente en acero.

(47) Unicamente los siguientes accesorios: a) Pie de apoyo y b) Portapaquetes y canastos de los tipos utilizados en bicicletas.

(48) Unicamente partes de ruedas de bicicleta macizas y de los tipos de las utilizadas como estabilizadoras.

(49) Unicamente manillar, caño para sillín, cubrecadenas y guardabarros.

(50) Unicamente árboles de navidad.

(51) Unicamente austenítico (Serie AISI 300 y equivalentes de otras normas), de diámetro superior o igual a 19,05 mm pero inferior o igual a 114,3 mm, de espesor superior o igual a 0,7 mm pero inferior o igual a 4 mm.

(52) Unicamente de acero inoxidable austenítico (Serie AISI 300 y equivalentes de otras normas), de sección cuadrada, con lados superiores o iguales a 15 mm pero inferiores o iguales a 90 mm, de espesor superior o igual a 0,7 mm pero inferior o igual a 4 mm.

(53) Excepto roscados.

(54) Unicamente válvulas reductoras de presión de aire comprimido, para presiones de entrada inferior o igual a 20 bar y de salida comprendida entre 0,50 bar y 16 bar, con cuerpo de plástico, aluminio, zinc o de sus aleaciones.

(55) Unicamente válvulas de control para transmisión de aire comprimido, de 2 o más vías con 2 ó 3 posiciones de mando, para una presión de trabajo inferior o igual a 10 bar, incluso accionadas mediante solenoide con cuerpo de aluminio, zinc o de sus aleaciones.

(56) Unicamente seccionadores a cuchilla o a corredera, tipo borne, aptos para ser montados en riel DIN, según norma IEC 60947-7-1, para conductores eléctricos de sección inferior o igual a 35 mm2.

ANEXO II

PROCEDIMIENTO PARA EL TRAMITE DEL CERTIFICADO DE IMPORTACION DE PRODUCTOS VARIOS (C.I.P.V.)

1. Las personas físicas y/o jurídicas interesadas en obtener el Certificado de Importación de Productos Varios (C.I.P.V.) deberán cumplir con lo establecido en el presente procedimiento.

2. Las solicitudes de extensión del Certificado de Importación de Productos Varios (C.I.P.V.) deberán realizarse por nota dirigida a la Dirección de Importaciones de la Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa, dependiente de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE INDUSTRIA, ante el Departamento de Mesa de Entradas y Notificaciones del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa de la Dirección de Mesa de Entradas y Notificaciones de la Dirección General de Despacho y Mesa de Entradas de la SUSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, sito en la Avenida Julio Argentino Roca Nº 651, Planta Baja, Sector 12, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires acompañada del modelo de formulario de solicitud que más abajo se detalla.

Las presentaciones deberán incluir un formulario de solicitud por cada una de las posiciones arancelarias desagregadas a nivel SIM aunque se trate de un mismo tipo de mercadería, también deberá presentarse un formulario de solicitud adicional cuando los países de origen de la misma fuesen diferentes.

La información consignada en dichos formularios deberá estar contenida, además, en soporte magnético (diskette de TRES Y MEDIA PULGADAS (3 1/2"), que se adjuntará a la presentación.

A los efectos de facilitar la tramitación de la solicitud del Certificado de Importación de Productos Varios (C.I.P.V.), los importadores deberán proceder a la carga del modelo de formulario de solicitud a través de la página web (www.comercio.gov.ar/web/index.html?pag=98&btn=161) de la SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO.

MODELO DE SOLICITUD DE EXTENSION DEL CERTIFICADO DE IMPORTACION DE PRODUCTOS VARIOS (C.I.P.V.)

I. DATOS DEL IMPORTADOR:

1 - APELLIDO Y NOMBRE/RAZON SOCIAL:

2 - Nº DE C.U.I.T.:

3 - DOMICILIO REAL:

4 - DOMICILIO ESPECIAL:

5 - TELEFONO Y FAX:

II. DATOS DEL EXPORTADOR:

1 - APELLIDO Y NOMBRE/RAZON SOCIAL:

2 - DOMICILIO:

3 - PAIS:

III. INFORMACION SOBRE LA MERCADERIA A IMPORTAR:

DESCRIPCION (denominación técnica y/o comercial):

MARCA:

MODELO:

2 - POSICION N.C.M. (SIM):

3 - SUFIJOS DE VALOR Y ESTADISTICA:

4 - VALOR FOB UNITARIO:

4.1 EN MONEDA DE ORIGEN:

4.2 EN DOLARES ESTADOUNIDENSES (indicando, de corresponder, fecha de cambio y tipo de cambio):

5- VALOR FOB TOTAL:

5.1 EN MONEDA DE ORIGEN:

5.2 EN DOLARES ESTADOUNIDENSES (indicando, de corresponder, fecha de cambio y tipo de cambio):

6 - CANTIDAD EN UNIDADES:

7 - CANTIDAD EN KILOGRAMOS:

8 - PAIS DE ORIGEN:

9 - PAIS DE PROCEDENCIA:

…………………………………….

FIRMA

…………………………………….

ACLARACION

…………………………………….

CARACTER DEL FIRMANTE

(Punto sustituido por art. 7° de la Resolución N° 45/2011 del Ministerio de Industria B.O. 15/2/2011. Vigencia: a partir de los VEINTE (20) días corridos, contados a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial)

3. Con carácter previo a lo señalado en el Punto 2, deberá presentarse, por nota dirigida a la Dirección de Importaciones, ante el Departamento de Mesa de Entradas y Notificaciones del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa, sita en la Avenida Julio Argentino Roca Nº 651, Planta Baja, Sector 11 y 12, CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, por única vez y en la medida que no sea modificada, la siguiente documentación:

a) Fotocopia de los Estatutos Sociales de la Empresa o fotocopia del Documento Nacional de Identidad, según corresponda.

b) Fotocopia del Acta de Directorio con la última distribución de cargos.

c) Acreditación de la representación invocada por el presentante, de corresponder.

d) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad de la persona autorizada a realizar presentaciones y a gestionar la solicitud.

La documentación mencionada precedentemente deberá cumplimentar los requisitos establecidos en los Artículos 31 y 32 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto Nº 1759/72 T.O. 1991.

4. En aquellos casos en los cuales los valores declarados por el importador se encuentren por debajo de los valores criterio establecidos por la Resolución General Nº 1907 de fecha 5 de julio de 2005 de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, la Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa podrá, de estimarlo conveniente, requerir información adicional al importador como eventualmente efectuar las consultas que considere pertinentes relacionadas con la razonabilidad de los valores documentados a la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.

5. Las mercaderías indicadas en el Anexo I de la presente resolución, estarán sujetas al Control de Origen No Preferencial en los términos de lo dispuesto por las Resoluciones Nros. 763 de fecha 7 de junio de 1996 y 381 de fecha 1 de noviembre de 1996, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y por la Instrucción General de la Dirección General de Aduanas Nº 53 de fecha 11 de julio 2002.

6. Cuando las mercaderías indicadas en el Anexo I de la presente resolución estén sujetas a un proceso de investigación en los términos de lo dispuesto por el Artículo 20 de la Resolución Nº 763/96 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, a los efectos de corroborar el origen declarado, el otorgamiento de nuevas licencias podrá supeditarse al resultado de dicha investigación o a la presentación por parte de los interesados de documentación complementaria que a tal efecto disponga la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL.

7. La SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION podrá, en cualquier momento durante la tramitación del Certificado de Importación de Productos Varios (C.I.P.V.), requerir al importador toda la información o documentación que considere pertinente sobre los distintos aspectos de la operatoria comercial, incluyendo folletos u otros antecedentes técnicos del producto a ser importado, entre otros. Asimismo, y con el objeto de efectuar un seguimiento de los precios declarados en las operaciones sujetas a licenciamiento, podrá tomar antecedentes de fuentes informativas propias o de terceros y requerir, de así estimarlo, las aclaraciones que resulten necesarias.

8. Cuando se constataren deficiencias en la solicitud establecida en el Punto 2, o se haya requerido información adicional, se procederá a intimar al solicitante, por única vez, a subsanar las deficiencias o presentar la información requerida, dentro de un plazo de DIEZ (10) días hábiles, bajo apercibimiento de proceder al archivo de las actuaciones.

9. Los Certificados de Importación de Productos Varios (C.I.P.V.) tendrán un plazo de validez de SESENTA (60) días corridos contados a partir de la fecha de su emisión. Los mismos serán de carácter nominativo e intransferible y serán entregados sólo a sus titulares o a los representantes legales o apoderados de los mismos debidamente acreditados como tales.

10. Los certificados emitidos consignarán los datos que a continuación se detallan, serán suscriptos por el señor Subsecretario de Política y Gestión Comercial, pudiendo delegar, sólo en casos excepcionales y debidamente justificados, la firma de los mismos, en autoridad no inferior al cargo de Director.

MODELO DE CERTIFICADO DE IMPORTACION DE PRODUCTOS VARIOS (C.I.P.V.)

(Modelo de Certificado de Importación sustituido por art. 1° de la Resolución N° 304/2012 del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas B.O. 25/6/2012, publicada nuevamente en B.O. 27/6/2012. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)

MODELO DE CERTIFICADO DE IMPORTACION

Sobre la base de las circunstancias obrantes en el Expediente Nº EXP-S01: ....................../........ del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, la SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR de este Ministerio certifica que la firma ................., C.U.I.T. N°........................, con domicilio en ......................, (CIUDAD), (PROVINCIA), REPUBLICA ARGENTINA, ha dado cumplimiento a los requerimientos establecidos por la Resolución N°............ de fecha ................. del para la importación definitiva de las mercaderías cuyas descripciones, posiciones arancelarias, marcas, artículos y orígenes se detallan en el Anexo que forma parte integrante de este certificado, el que consta de .......... planilla/s.

El presente Certificado de Importación de ................................. (..............), que ampara la cantidad de LETRAS (NUMERO) Kilogramos/Unidades/Sets (según corresponda), por un valor FOB total (EN DOLARES ESTADOUNIDENSES) de LETRAS (NUMERO), se extiende para ser presentado ante la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS. El mismo tendrá una validez de SESENTA (60) días corridos desde la fecha de su emisión.

El monto en Dólares Estadounidenses (U$S) consignado es equivalente a (MONEDA DE ORIGEN- MONTO) LETRAS (NUMERO), correspondiente al tipo de cambio (1 DOLAR ESTADOUNIDENSE = XXXX (MONEDA DE ORIGEN)) (En caso de corresponder).

BUENOS AIRES,

                                                                      (CODIGO DE BARRAS)                                       Firma Autorizada

CERTIFICADO DE IMPORTACION DE ........................... SISCO.N°

MODELO DE ANEXO AL CERTIFICADO DE IMPORTACION

Posición:                                                                          Origen:

(Descripción NCM)

Descripción (calidad, medidas y cantidad de hojas; de corresponder)

Marca:

Modelo/Artículo: (según corresponda)

Versión/VIN: (de corresponder)

L.C.M./D.N.I. NOTA: (de corresponder)

Composición de la mercadería: (de corresponder)

C.H.A.S./D.N.I. NOTA: (de corresponder)

Capellada: (de corresponder)

Fondo: (de corresponder)

Forro: (de corresponder)

Constancia N°: (de corresponder)

C.C.R.S./CONSTANCIA N°: (de corresponder)

C.C.R.E.S./CONSTANCIA N°: (de corresponder)

L.C.M. N°: (de corresponder)

Valor FOB unitario en Dólares Estadounidenses: (de corresponder)

Valor FOB total en Dólares Estadounidenses:

Cantidad en unidades/pares/kilos/sets: (según corresponda)

Organismo certificador interviniente: (de corresponder)

Número de Certificado: (de corresponder)

Nro. de DJAI NO OBSERVADA: XXXXXDJAIXXXXXXXX

(CODIGO DE BARRAS)

CERTIFICADO DE IMPORTACION DE ……………………SISCO N°

11. Los Certificados de Importación de Productos Varios (C.I.P.V.) deberán ser presentados ante la Dirección General de Aduanas, junto con el resto de la documentación complementaria habitualmente exigida al momento de registrarse la correspondiente solicitud de autorización para el despacho a plaza de las mercaderías.

12. Las cantidades y/o valores FOB, en Dólares Estadounidenses, declarados en las solicitudes de destinación de importación para consumo, podrán ser sólo hasta un CINCO POR CIENTO (5%) superiores o inferiores a los consignados en los Certificados de Importación de Productos Varios (C.I.P.V.).

13. La Dirección General de Aduanas, comunicará con periodicidad mensual el detalle de las solicitudes de destinación de importación para consumo a las que se hayan afectado certificados de Importación de Productos Varios (C.I.P.V.) identificadas por importador, posición arancelaria, valor FOB, cantidad, detalle de las mercaderías importadas y número de certificado correspondiente.

14. Para las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) consignadas en el Anexo I de la presente resolución, cuyos importadores demuestren el carácter de usuarios de las mismas, se tramitará ante la Dirección de Importaciones, una Constancia de Excepción. A tal efecto, los importadores deberán presentar una nota dirigida a la Dirección mencionada, la que deberá ingresarse por el Departamento de Mesa de Entradas y Notificaciones del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa, sito en la Avenida Julio Argentino Roca Nº 651, Planta Baja, Sector 12, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la que deberán consignar la descripción y posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) de las mercaderías para las que se solicita la emisión de la Constancia de Excepción, incluyendo:

APELLIDO Y NOMBRE/RAZON SOCIAL:

OBJETO SOCIAL:

CUIT:

DOMICILIO LEGAL/ESPECIAL:

DOMICILIO REAL (donde se desarrollan las actividades descriptas):

DESCRIPCION DE LA ACTIVIDAD DESARROLLADA QUE ACREDITE SU CONDICION DE USUARIO:

Tales solicitudes serán evaluadas por la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE INDUSTRIA, que queda facultada para realizar las consultas que estime pertinentes y/o verificaciones in situ a fin de corroborar la condición previamente mencionada.

Asimismo, los importadores deberán, con carácter previo, dar cumplimiento a lo establecido en el punto 3. de la presente resolución.

Las Constancias de Excepción serán suscriptas por el señor Secretario de Industria y Comercio, quedando facultado a delegar la firma de las mismas, sólo en casos excepcionales y debidamente justificados, en autoridad no inferior al cargo de Director Nacional.

Sobre la base de tales constancias, la SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO analizará la pertinencia de la misma y, de corresponder, emitirá la Constancia de Excepción que más abajo se consigna, la que tendrá una validez de entre SESENTA (60) y CIENTO OCHENTA (180) días corridos, contados a partir de la fecha de su emisión. Las mismas serán de carácter nominativo e intransferible, y serán entregadas sólo a sus titulares o a los representantes legales o apoderados de los mismos debidamente acreditados. Dicha constancia deberá ser presentada ante. la Dirección General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, al momento de registrarse la correspondiente solicitud de destinación de importación definitiva para consumo de las mercaderías.

MODELO DE CONSTANCIA DE EXCEPCION

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los ………………… días del mes de ………………… de ……………………………, en base a las constancias obrantes en el Expediente Nº ……………………del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, la SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO extiende a favor de la Empresa …………………………, CUIT …………………………… domiciliada en ……………………, la presente Constancia de Excepción a los requisitos establecidos por la Resolución Nº ………………………… del MINISTERIO DE INDUSTRIA, para las mercaderías cuyas descripciones y posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) se detallan en las ……………………………… Planillas Anexas a la presente medida.

La presente Constancia de Excepción se extiende para ser presentada ante la Dirección General de Aduanas, con una validez de ………………………………… días corridos contados desde la fecha de su emisión, y se otorga en virtud de lo establecido por la Resolución Nº ………………… de fecha ………………………………… del MINISTERIO DE INDUSTRIA.

BUENOS AIRES,

__________________

FIRMA AUTORIZADA

CONSTANCIA DE EXCEPCION Nº

DESCRIPCION DE LA MERCADERIA

POSICION/ES ARANCELARIA/S (N.C.M.)

   
   

__________________

FIRMA AUTORIZADA

CONSTANCIA DE EXCEPCION Nº."

(Punto 14 incorporado por art. 8° de la Resolución N° 45/2011 del Ministerio de Industria B.O. 15/2/2011. Vigencia: a partir de los VEINTE (20) días corridos, contados a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial, texto según art. 8º de la Resolución Nº 77/2011 del Ministerio de Industria B.O. 09/03/2011. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)