Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario

PRODUCCION DE GANADO BOVINO

Resolución 2240/2009

Determínase la metodología para la implementación del régimen de compensaciones destinado a productores tamberos que críen y/o recríen terneros machos, establecido por la Resolución 170/09.

Bs. As., 6/3/2009

VISTO el Expediente Nº S01:0082324/2009 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución Nº 170 de fecha 5 de marzo de 2009 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE PRODUCCION, se aprobó un sistema de compensación destinado a productores tamberos que críen y/o recríen terneros machos, teniendo presente el escenario excepcional por el cual esta atravesando el mercado de ganados y carnes.

Que por el Artículo 3º de la mencionada Resolución Nº 170/09, se delega en la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO la implementación de la compensación, pudiendo dictar las medidas reglamentarias e interpretativas y mecanismos de control necesarias a tal fin.

Que en cumplimiento de lo precedentemente expuesto, corresponde instaurar el mecanismo operativo a fin de efectivizar la ejecutoriedad de la citada Resolución Nº 170/09.

Que la Coordinación Legal y Técnica de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, ha tomado la intervención, que le compete.

Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, ha tomado la intervención que le compete, conforme a lo establecido por el Artículo 11 del Decreto Nº 2102 de fecha 4 de diciembre de 2008.

Que el suscripto es competente para dictar la presente Resolución en virtud de lo dispuesto por el Decreto Nº 1067 de fecha 31 de agosto de 2005 y por la Resolución Nº 170 de fecha 5 de marzo de 2009, de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE PRODUCCION.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO,

RESUELVE:

Artículo 1º — Determínase la metodología para la implementación del régimen de compensaciones establecido por la Resolución Nº 170 de fecha 5 de marzo de 2009 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE PRODUCCION.

Art. 2º — A los efectos de la presente resolución, se considerarán equivalentes las expresiones "ternero" y "ternero macho" siempre que provengan de un rodeo de tambo.

BENEFICIARIOS.

Art. 3º — Estarán alcanzados por el aporte mencionado en el Artículo 1º de la presente medida, los productores tamberos que críen y/o recríen terneros machos y que:

a) Hubieren percibido alguna de las compensaciones dispuestas por las Resoluciones Nros. 9 de fecha 9 de marzo de 2007, 2457 de fecha 19 de febrero de 2008, 2409 de fecha 29 de julio de 2008 y 7527 de fecha 28 de octubre de 2008, todas de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO.

b) No hubiesen recibido ninguna de las compensaciones precedentemente mencionadas.

Los productores tamberos que hubieren percibido algunas de las compensaciones dispuestas pero hayan modificado su Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT), serán considerados en el supuesto contemplado en el Artículo 3º, inciso b) de la presente medida.

REQUISITOS.

Art. 4º — Para acceder al sistema de compensaciones establecido por la presente norma se requerirá:

a) Criar y/o recriar terneros machos nacidos en el establecimiento, cuya actividad sea tambo y provengan de un rodeo de tambo.

b) Que se encuentren caravaneados y denunciados en la Oficina Local del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), de acuerdo a lo establecido en la Resolución Nº 754 de fecha 30 de octubre de 2006 de dicho Servicio Nacional.

c) Que posean un peso superior a CIENTO TREINTA KILOGRAMOS (130 kg.) al día de la solicitud.

d) Haber sido vendidos dentro del período comprendido entre el 1 de marzo de 2009 y el 31 de diciembre de 2009.

e) Que los terneros no ingresen a establecimientos de engorde de ganado bovino a corral (feed lots) que tengan como actividad exclusiva la exportación. DETERMINACION DE MONTOS.

Art. 5º — El aporte establecido por la referida Resolución Nº 170/09, consistirá en un monto no reintegrable de PESOS DOSCIENTOS ($ 200) por única vez y por ternero macho, proveniente de un rodeo de tambo y, que asimismo, cumpla con los requisitos establecidos en el artículo precedente.

MAXIMO MENSUAL A COMPENSAR.

Art. 6º — A los efectos de la determinación de la compensación se establecerá, como cantidad máxima de terneros a compensar, el número de cabezas que surge del cálculo de CUARENTA Y SIETE POR CIENTO (47%) sobre las VACAS TOTALES declaradas mediante el Anexo II, que forma parte de la presente medida.

PROCEDIMIENTO.

Art. 7º — Para acceder a la compensación los productores tamberos deberán presentar entre el 1 de marzo de 2009 y el 31 de diciembre de 2009 ante la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, con carácter de declaración jurada con firma certificada por Escribano Público, Juez de Paz o entidad bancaria, en las agencias y receptorías del interior del país según la jurisdicción que corresponda:

a) Los Anexos II y III que forman parte integrante de la presente medida, en soporte papel, magnético y por correo electrónico como archivo adjunto a terneros@oncca.gov.ar, en el caso de encontrarse comprendido en el Artículo 3º, inciso a) de la presente resolución.

b) Los Anexos II y III, que forman parte integrante de la presente medida en soporte papel, magnético y por correo electrónico como archivo adjunto a terneros@oncca.gov.ar, y el Anexo I, únicamente en soporte papel, en el caso de encontrarse comprendido en el Artículo 3º, inciso b) de la presente Resolución.

Art. 8º — Asimismo deberán presentar:

a) Constancia de Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT) actualizada.

b) Constancia original emitida por el banco de radicación de la cuenta con firma y sello del mismo, con indicación expresa del titular del la misma y de la Clave Bancaria Uniforme (CBU), dicha denominación deberá coincidir con el firmante de la solicitud.

Para el caso que no coincida la razón social o el titular de la compensación con la Clave Bancaria Uniforme (CBU), deberá presentarse una solicitud de excepción en carácter de declaración jurada indicando los motivos por los cuales se incumple tal requisito, evaluando la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO la admisibilidad y procedencia de dicha solicitud.

Asimismo deberán presentar copia certificada por Escribano Público o Juez de Paz de la siguiente documentación:

c) Planilla de Identificación de Bovinos según la citada Resolución Nº 754/06.

d) Ultima acta de vacunación de emitida por SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

e) Documento de Tránsito de Animales (DTA).

f) Factura de venta.

g) Credencial Clave Unica de Identificación Ganadera (CUIG).

SOLICITUD.

Art. 9º — Tanto, la solicitud, como la documentación a la que se hace referencia en los artículos precedentes, deberán ser presentadas en función del cronograma que a continuación se detalla:

- Primer Presentación hasta el 30 de abril de 2009.

- Segunda Presentación hasta el 31 de julio de 2009.

- Tercera Presentación hasta el 31 de octubre de 2009.

- Cuarta y última Presentación hasta el 31 de enero de 2010.

PAGO.

Art. 10. — El Monto en concepto de compensación será transferido a cada uno de los beneficiarios, a la Clave Bancaria Uniforme (CBU) denunciada conforme a lo indicado en el artículo precedente.

CONTROL.

Art. 11. — A los fines de efectuar el control y supervisión del correcto pago del monto no reintegrable previsto en la mencionada Resolución Nº 170/09, el productor tambero deberá conservar copia fiel de los Anexos I, II y III que forman parte integrante de la presente medida por el término de TRES (3) años. La OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO podrá solicitar la documentación oficial respaldatoria que entienda pertinente para la verificación de los datos aportados mediante declaración jurada, la que deberá ser puesta a disposición de la mencionada Oficina Nacional al simple requerimiento, y en las formas que la misma oportunamente considere pertinente.

SANCION.

Art. 12. — El incumplimiento de lo normado precedentemente o la omisión o falsedad de los datos declarados a los fines de acceder a la compensación, facultará a la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, para proceder a la inmediata cancelación de las inscripciones habilitantes oportunamente otorgadas en los términos del Artículo 10, incisos 13) y 14) del Decreto Nº 1067 de fecha 31 de agosto de 2005 y a radicar la correspondiente denuncia ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFlP) y la justicia criminal competente.

Art. 13. — Los importes liquidados a los productores tamberos en concepto de aporte no reintegrable establecidos en la presente resolución, serán publicados en la página web www.oncca .gov.ar.

Art. 14. — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 15. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Emilio Eyras.

ANEXO

Expreso con carácter de DECLARACION JURADA que los datos consignados son correctos y completos.

Asimismo, manifiesto que acepto que el presente Anexo I sea utilizado para la incorporación de quien suscribe al Registro de Productores Tamberos de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO para la liquidación y pago del aporte no reintegrable establecido en la Resolución Nº 170 de fecha 5 de marzo de 2009 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS.

Firma Fecha

Aclaración Certificación de firma

1. CUIT

2. NOMBRE Y APELLIDO/RAZON SOCIAL

DOMICILIO LEGAL DEL PRODUCTOR

TAMBERO

3. PROVINCIA

4. LOCALIDAD

5. CALLE/RUTA/PARAJE/CUARTEL

6. TELEFONO DEL PRODUCTOR TAMBERO

Ubicación DEL TAMBO

7. PROVINCIA

8. LOCALIDAD

9. CALLE/RUTA/PARAJE/CUARTEL

DATOS BANCARIOS

10. Nº CBU

11. ENTIDAD BANCARIA

12. SUCURSAL

13. TIPO DE CUENTA

14. Nº DE CUENTA

INSTRUCTIVO

El Anexo I deberá ser presentado en papel por los productores tamberos que pretendan percibir el aporte no reintegrable establecido en la Resolución Nº 170/09 de SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS y que no hubieren percibido alguna de las compensaciones dispuestas por las Resoluciones Nros. 9 de fecha 9 de marzo de 2007, 2457 de fecha 19 de febrero, de 2008, 2409 de fecha 29 de julio de 2008 y 7527 de fecha 28 de octubre de 2008, todas de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO en las agencias y receptorías del interior del país, según la jurisdicción que corresponda.

Deberá estar acompañado por fotocopia simple de la inscripción en el Registro de Clave Bancaria Uniforme (CBU) creado por la Resolución Nº 92 de 2008 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO.

El Anexo I se presentará por duplicado, por una única vez, salvo modificación de los datos informados, con firma certificada por Escribano Público, Juez de Paz o Entidad Bancaria.

El duplicado será devuelto al Productor Tambero como constancia de presentación y deberá conservarlo por un lapso no menor a dos (2) años.

En caso que el Anexo I corresponda a una persona jurídica, deberá indicarse el carácter del firmante acreditarse la personería en la certificación de la firma, acompañando copia fiel de la documentación social pertinente (estatuto o contrato social, designación de autoridades, poderes).

ANEXO

Expreso con carácter de DECLARACION JURADA que los datos consignados son correctos y completos.

Asimismo, manifiesto que acepto que el presente Anexo II sea utilizado para el control y/o supervisión de la liquidación y pago del aporte no reintegrable establecido en la Resolución Nº 170 de fecha 5 de marzo de 2009 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS.

Firma Fecha

Aclaración Certificación de firma

DATOS DE IDENTIFICACION DEL TAMBO

1. RAZON SOCIAL

2. CUlT

3. RENSPA

4. CUIG

EXISTENCIAS AL DIA QUE COMPLETA EL ANEXO

5. CANTIDAD DE VACAS EN TOTALES

6. CANTIDAD DE VACAS ORDEÑO

7. CANTIDAD DE VACAS SECAS

8. HEMBRAS RESTANTES CATEGORIAS

9. CANTIDAD DE TERNEROS HEMBRAS

10. TOROS

DETALLE DE EXISTENCIAS TERNEROS MACHOS

11. CANTIDAD DE TERNEROS MACHOS

12. Nº CARAVANA

13. FECHA DE APLICACION

ULTIMA VACUNACION AFTOSA

14. FECHA

15. ACTA Nº

16. CANTIDAD DE VACAS VACUNADAS

17. CANTIDAD DE TERNEROS MACHOS VACUNADOS

INSTRUCTIVO.

El Anexo II deberá ser presentado por duplicado y con firma certificada por Escribano Público, Juez de Paz o Entidad Bancaria; en papel, soporte magnético y por correo electrónico como archivo adjunto a terneros@ oncca.gov.ar, por cada productor tambero en la agencia o receptoría que corresponda a su jurisdicción en función del cronograma que a continuación se detalla:

- Primer Presentación hasta el 30 de abril de 2009.

- Segunda Presentación hasta el 31 de julio de 2009.

- Tercera Presentación hasta el 31 de octubre de 2009.

- Cuarta y última Presentación hasta el 31 de enero de 2010.

El duplicado será devuelto al Productor Tambero como constancia de presentación, el que deberá mantenerlo en su poder por un lapso no menor a 2 (dos) años.

En caso que el Anexo II corresponda a una persona jurídica, deberá indicarse el carácter del firmante y acreditarse la personería en la certificación de la firma.

ANEXO III

Expreso con carácter de DECLARACION JURADA que los datos consignados son correctos y completos.

Asimismo, manifiesto que acepto que el presente Anexo III sea utilizado para el control y/o supervisión de la liquidación y pago del aporte no reintegrable establecido en la Resolución Nº 170 de fecha 5 de marzo de 2009 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS.

Firma Fecha

Aclaración Certificación de firma

IDENTIFICACION DEL PROPIETARIO

1. RAZON SOCIAL

2. CUlT

3. CUIG

4. CBU

DETALLE PLANILLA DE IDENTIFICACION DE BOVINOS

5. Nº CARAVANA

6. FECHA DE APLICACION

7. TIPO ANIMAL

8. OBSERVACIONES

FACTURACION

9. FECHA DE LA FACTURA

10. Nº FACTURA

11. CUIT COMPRADOR

12. CANTIDAD DE TERNEROS MACHOS VENDIDOS

13. CARAVANAS QUE SE VINCULAN A LA FACTURA

14. TOTAL DE KILOS VIVOS (SOLO TERNEROS MACHOS)

DOCUMENTO PARA EL TRANSITO DE ANIMALES

15. NUMERO DE D.T.A.

16. FECHA DE CARGA

17. FINALIDAD

18. IDENTIFICACION INDIVIDUAL DE LOS ANIMALES

INSTRUCTIVO.

El Anexo III deberá ser presentado por duplicado y con firma certificada por Escribano Público, Juez de Paz o Entidad Bancaria; en papel, soporte magnético y por correo electrónico como archivo adjunto a terneros@ oncca.gov.ar, por cada productor tambero en la agencia o receptoría que corresponda a su jurisdicción en función del cronograma que a continuación se detalla:

- Primer Presentación hasta el 30 de abril de 2009.

- Segunda Presentación hasta el 31 de julio de 2009.

- Tercera Presentación hasta el 31 de octubre de 2009.

- Cuarta y última Presentación hasta el 31 de enero de 2010.

El duplicado será devuelto al Productor Tambero como constancia de presentación, el que deberá mantenerlo en su poder por un lapso no menor a 2 (dos) años.

En caso que el Anexo III corresponda a una persona jurídica, deberá indicarse el carácter del firmante y acreditarse la personería en la certificación de la firma.