Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos

INDUSTRIA LACTEA

Resolución 169/2009

Establécese un mecanismo destinado a otorgar aportes no reintegrables a los productores tamberos.

Bs. As., 5/3/2009

VISTO el Expediente Nº S01:0076924/2009 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que es interés del Gobierno Nacional que todos los eslabones productivos de la cadena láctea continúen su proceso de expansión de la oferta en el mediano plazo, incrementando, asimismo, la productividad por unidad económica.

Que asimismo es necesario acrecentar el número de establecimientos lácteos así como optimizar el nivel de producción en los ya existentes.

Que se pretende propender al crecimiento sostenible de la actividad láctea a través de la implementación de nuevas medidas al sector, considerando el mercado interno y la exportación.

Que las medidas apuntan a promover el crecimiento sostenido del sector, mejorar los ingresos de los productores, asegurar el abastecimiento al mercado interno, generar precios razonables para productos de consumo masivo y a la vez fortalecer la inserción de la lechería argentina en el mercado internacional.

Que a los fines de otorgar una mayor operatividad al mecanismo previsto en la presente medida, resulta conveniente considerar la producción lograda en el período comprendido entre los meses de junio y setiembre de 2008 cuyos datos se encuentran ya procesados y reflejan la productividad normal de los establecimientos.

Que el aporte establecido en la presente medida alcanza a aproximadamente un SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) de productores tamberos.

Que la presente medida se enmarca en el Acta Acuerdo suscripta con fecha 3 de marzo de 2009 entre el Gobierno Nacional y entidades del sector agropecuario.

Que la Dirección de Legales del Area de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, ha tomado la intervención que le compete, conforme a lo establecido por el Artículo 11 del Decreto Nº 2102 de fecha 4 de diciembre de 2008, sustituido por el Artículo 1º del Decreto Nº 98 de fecha 13 de febrero de 2009.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en función de lo previsto por el Decreto Nº 2102 de fecha 4 de diciembre de 2008.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Establécese en el ámbito de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE PRODUCCION, un mecanismo destinado otorgar aportes no reintegrables a los productores tamberos.

Art. 2º — Para la determinación del beneficio se calculará para cada productor tambero el promedio mensual de leche producida sin procesar con destino a su industrialización en el período comprendido desde junio a septiembre de 2008.

Art. 3º — Serán beneficiarios del aporte establecido en el Artículo 1º de la presente medida, los productores tamberos que hayan producido un promedio diario de hasta TRES MIL (3000) litros de leche sin procesar, con destino a su industrialización, en el periodo comprendido desde junio a septiembre de 2008.

(Nota Infoleg: Ver ampliaciones al presente mecanismo destinado a otorgar aportes no reintegrables a los productores tamberos clickeando en el enlace "Esta norma es complementada o modificada por X norma(s).")

Art. 4º — El aporte a que alude la presente norma, consistirá en la suma de PESOS DIEZ CENTAVOS ($ 0,10) multiplicado por el promedio mensual en litros de leche fluida producida definido en el Artículo 2º, no pudiendo superar dicho aporte un pago equivalente a TRES MIL (3.000) litros por día.

Art. 5º — La distribución de los importes resultantes de la aplicación de la presente medida, se efectuará durante DIEZ (10) meses hasta el 31 de diciembre de 2009, a los productores tamberos a través de las industrias lácteas a las que proveen, siendo responsabilidad de éstas proceder a su pago conjuntamente con la liquidación del mes correspondiente, a partir de marzo de 2009 inclusive.

Art. 6º — Delégase en la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, organismo descentralizado en la órbita de la citada Secretaría, las facultades para dictar las normas reglamentarias e interpretativas que resulten necesarias a los fines de brindar operatividad al régimen establecido en la presente medida y a determinar las condiciones de acceso de los productores tamberos que se hubieren incorporado a la actividad a partir del mes de octubre de 2008 y de aquellos casos de excepción de productores tamberos que hubieren modificado su condición productiva respecto del período de referencia.

Art. 7º — Los importes resultantes de la aplicación de la presente medida podrán percibirse directamente en la cuenta del productor, por excepción y de acuerdo a los criterios que establezca la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE PRODUCCION a través de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, organismo descentralizado en su órbita.

Art. 8º — En el caso que la industria láctea se provea de leche fluida sin procesar a través de acopiadores inscriptos en la categoría 11.2.1. en el Registro creado por Resolución Nº 7953 de fecha 1 de diciembre de 2008 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, éstos percibirán los aportes liquidados, debiendo a su vez, distribuirlos entre sus propios proveedores primarios.

Art. 9º — La citada Oficina Nacional determinará los recaudos que deberán acreditar los productores de leche que por sí o por terceros, industrialicen leche propia, para poder percibir el aporte establecido en la presente medida por los litros producidos y procesados.

Art. 10. — La presente resolución entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 11. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos A. Cheppi.