Subsecretaría de Gestión y Empleo Público

SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO

Resolución 1/2009

Se establece que la Administración Nacional de la Seguridad Social tramitará las ofertas de empleo del personal no jerárquico de las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones que opten por incorporarse al Estado Nacional.

Bs. As., 27/2/2009

VISTO el Expediente JEFGABMIN Nº 000697/2009 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley Nº 26.425, el Decreto Nº 2105 de fecha 4 de diciembre de 2008, la Resolución de la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO Nº 1 del 17 de diciembre de 2008, y la Resolución de la Dirección Ejecutiva de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL del 5 de enero de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 14 de la Ley Nº 26.425 estableció que, en los supuestos de extinción de la relación laboral por despido directo dispuesto por las ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES, a través de las áreas competentes se realizarán todos los actos necesarios para garantizar el empleo de los dependientes no jerárquicos de dichas Administradoras que opten por incorporarse al Estado Nacional.

Que mediante el artículo 7º del Decreto Nº 2105/2008 se dispuso que la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRETARIA DE GABINETE Y GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS tendrá a su cargo la realización de los actos necesarios para garantizar el empleo de los dependientes directos no jerárquicos de las ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES, cuyos contratos de trabajo se hubiesen extinguido por despido directo dispuesto como consecuencia de las prescripciones de la Ley Nº 26.425.

Que mediante el artículo 1º de la Resolución de la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO Nº 1/08, se establecieron las disposiciones a las cuales estará sujeta la incorporación al Estado Nacional de los mencionados dependientes.

Que mediante Resolución D.E. Nº 001 del 5 de enero de 2009, la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, haciendo uso de la facultad conferida por el artículo 8º del Decreto Nº 2105/08, dictó normas aclaratorias y complementarias necesarias para la implementación del mencionado Decreto.

Que en tal sentido, para asegurar el cumplimiento del artículo 14 de la Ley Nº 26.425 y para facilitar las tareas a cargo de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL de conformidad con lo dispuesto por el inciso d) del artículo 1º de la citada Resolución de la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO Nº 1/08, se ha considerado conveniente disponer la tramitación de las respectivas ofertas de empleo de quienes hubiesen optado por incorporarse al Estado Nacional.

Que, a su vez, debe preverse la situación del personal de las ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES afectados a las tareas que estas deben realizar para concluir las relaciones jurídicas subsistentes y para completar el proceso técnico-jurídico de su liquidación.

Que para ello, corresponde establecer que la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL celebre con las ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES los convenios que establezcan los tiempos y empleados indispensables para la ejecución de las tareas mencionadas procedentemente.

Que asimismo, corresponde aclarar ante diversas consultas, los alcances de lo que debe entenderse como personal no jerárquico de las ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES, aludido en el artículo 1º de la Resolución de la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO Nº 1/08.

Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 7º del Decreto Nº 2105/08.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO

RESUELVE:

Artículo 1º — Al efecto previsto por el inciso d) del artículo 1º de la Resolución de la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO Nº 1 del 17 de diciembre de 2008, la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL tramitará las respectivas ofertas de empleo de quienes hubieran optado por incorporarse al Estado Nacional hasta el 13 de marzo de 2009 y de conformidad con lo establecido por el artículo 14 de la Ley Nº 26.425.

En el supuesto de los empleados de las ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES que mantuvieran su relación laboral con éstas por el tiempo indispensable para que las mismas concluyan las relaciones jurídicas subsistentes y completen el proceso técnico jurídico de su liquidación, la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL podrá tramitar las respectivas ofertas de empleo en las fechas que se estipulen en los convenios que ésta celebrara con las Administradoras a esos efectos. En los referidos convenios deberán individualizarse los datos de cada uno de los empleados afectados a las respectivas tareas de liquidación societaria.

Art. 2º — Aclárese, con relación a lo dispuesto por el artículo 1º de la Resolución de la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO Nº 1 del 17 de diciembre de 2008 que deberá entenderse por personal "no jerárquico" a quiénes no hubiesen desempeñado funciones de gerente, sub gerente, Jefe de departamento, jefe de división, jefe de sección o área o sus equivalentes en la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES de la que se trate así corno de quiénes no hubiesen percibido retribuciones como consecuencia de haber tenido personal a su cargo, cualquiera haya sido la denominación de la función o puesto de trabajo con el que figuraren en esa Administradora.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Lucas Nejamkis.g