Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos

PESCA

Resolución 167/2009

Apruébase el formulario "Parte de Pesca Final" y su respectivo instructivo, el que deberán presentar los armadores de buques pesqueros que operen en aguas marítimas de jurisdicción nacional.

Bs. As., 5/3/2009

VISTO el Expediente Nş S01:0471537/2007 del Registro del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Ley Nş 24.922, el Acta Nş 41 de fecha 29 de septiembre de 2005 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, y

CONSIDERANDO:

Que atento a su condición de renovable, el recurso pesquero debe ser preservado, tanto en el ámbito nacional como provincial, con el fin de posibilitar un mejor y adecuado manejo de la actividad pesquera que permita su sustentabilidad a lo largo del tiempo.

Que resulta esencial para el ordenamiento de las pesquerías contar con las herramientas apropiadas para relevar en forma confiable y homogénea los resultados de las capturas, ya que de esa información se derivan las estadísticas científicas que son la base de la regulación para que la pesca comercial se mantenga dentro de los niveles aceptables para la preservación de los recursos.

Que al presente se utiliza para esos fines la información contenida en los formularios "Partes de Pesca" que, con carácter de Declaración Jurada, deben presentar los armadores al finalizar cada marea, siendo esa misma información la fuente de los datos que ingresan a los sistemas y procedimientos administrativos y de contralor de la actividad pesquera.

Que a efectos de perfeccionar el control que se realiza sobre las actividades de la flota pesquera y la calidad de la información que se maneja, se requiere la optimización de los instrumentos actualmente en uso para recabar información sobre las capturas efectuadas, a saber, los formularios de "Parte de Pesca Final" y "Acta de Descarga".

Que los antedichos formularios deben contemplar, además de las necesidades de información de la Dirección Nacional de Coordinación Pesquera de la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y AUMENTOS del MINISTERIO DE PRODUCCION en materia de control y funcionamiento administrativo, la información básica requerida para los estudios que realiza el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP), organismo descentralizado en jurisdicción de la citada Secretaría.

Que la acelerada evolución de las tecnologías de registro y transmisión de datos requiere de un procedimiento ágil y eficiente para definir la periodicidad, contenido y forma de presentación de la información.

Que es necesario ordenar los horarios de descarga a efectos de mejorar el funcionamiento operativo y eficientizar los controles en todos los puertos.

Que dada la modalidad de operación de los buques que realizan procesamiento a bordo, en muchos casos el "Acta de Descarga" se confecciona controlando los productos ya elaborados.

Que para esos casos se prescinde del dato de cantidad de cajones y se requiere, en cambio, la definición de factores de conversión que establezcan la relación entre las cantidades capturadas por especie y el producto obtenido, a efectos de estimar la captura realizada.

Que si bien estos factores han sido oportunamente determinados por el CONSEJO FEDERAL PESQUERO, y el mismo Consejo es competente para determinar su ajuste, debe ser contemplada la posibilidad de que algunos buques pesqueros estén en condiciones de demostrar una mayor eficiencia de procesamiento que redunde en la aprobación de factores de conversión específicos.

Que el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP), ha elaborado el Informe Técnico Nş 12 de fecha 10 de abril de 2008 a través del cual se propone el "Protocolo General para la Determinación de Factores de Conversión a Bordo de Buques Pesqueros", que describe el procedimiento a seguir para determinar los valores correspondientes a aquellos buques cuyos armadores soliciten la evaluación y aprobación de factores de conversión específicos.

Que en el punto 6.3 del Acta Nş 41 de fecha 29 de septiembre de 2005 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO se informa que desde el año 2004 se han realizado varias reuniones con las cámaras representantes de distintos estratos de la flota pesquera sobre la problemática planteada acerca de las infracciones por aplicación del inciso n) del Artículo 21 de la Ley Nş 24.922 y la necesidad de disponer de una normativa específica para reglamentar la aplicación del mencionado inciso.

Que el inciso citado en el considerando anterior en su parte pertinente dice: "...Quedan especialmente prohibidos en todos los espacios marítimos bajo jurisdicción argentina ... declarar volúmenes de captura distintos a los reales...", estableciendo de ese modo un tipo legal de infracción específico relacionado con la función de contralor que la Autoridad de Aplicación de la citada ley debe ejercer.

Que la mencionada ley sanciona como falta grave las alteraciones a la información de presentación obligatoria.

Que las pautas de revisión y verificación para la aplicación de la presente norma a efectos de determinar la existencia y el nivel de gravedad de la falta, según el grado de desviación de lo declarado en el formulario "Parte de Pesca Final" respecto de lo registrado en el formulario "Acta de Descarga" para las actuaciones sumariales que pudieran corresponder, deben ser dispuestas en el ámbito del área competente y fundamentadas sobre la base de la experiencia adquirida y los datos previamente relevados.

Que la Dirección de Legales del Area de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete, conforme a lo establecido por el Artículo 11 del Decreto Nş 2102 de fecha 4 de diciembre de 2008.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes de la Ley Nş 24.922, modificada por su similar Nş 25.470, del Artículo 1ş del Decreto Nş 214 de fecha 23 de febrero de 1998 y del Decreto Nş 2102 de fecha 4 de diciembre de 2008.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS

RESUELVE:

Artículo 1ş — Apruébase el formulario "Parte de Pesca Final" y su respectivo Instructivo los que como Anexos I-a y I-b, respectivamente, forman parte integrante de la presente resolución.

Art. 2ş — Los armadores de buques pesqueros que operen en aguas marítimas de jurisdicción nacional deberán presentar, con carácter de Declaración Jurada, el formulario "Parte de Pesca Final" aprobado por el Artículo 1ş de la presente medida ante la Delegación de la Dirección Nacional de Coordinación Pesquera de la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE PRODUCCION, correspondiente al puerto de desembarque. Dicho formulario se presentará por triplicado (original y DOS (2) copias) debidamente cumplimentado.

Art. 3ş — El formulario "Parte de Pesca Final", deberá ser presentado al momento de producirse el ingreso del buque a puerto. No se permitirá proceder a las tareas de descarga hasta tanto se haya cumplido con dicha presentación.

Art. 4ş — De no ser posible la entrega en la Delegación de la Dirección Nacional de Coordinación Pesquera, el formulario "Parte de Pesca Final" será presentado ante la Delegación de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, que lo remitirá a la citada Dirección Nacional.

Art. 5ş — El "Parte de Pesca Final" original será remitido a la Dirección Nacional de Coordinación Pesquera dentro de los TRES (3) días hábiles posteriores a su presentación. La primera copia será retenida en la Delegación que hubiera recibido la presentación. La segunda copia sellada y firmada por el órgano receptor, será devuelta al presentante y servirá como comprobante de haber dado cumplimiento a la presentación.

Art. 6ş — No se autorizará el despacho a la pesca de los buques pesqueros cuyos armadores no acrediten haber efectuado la presentación del formulario "Parte de Pesca Final" correspondiente al último arribo a puerto.

Art. 7ş — Facúltase a la Dirección Nacional de Coordinación Pesquera para modificar mediante disposición fundada, los requerimientos de periodicidad de presentación, datos a registrar, diseño y soporte de la información contenida en el formulario "Parte de Pesca Final" en la medida en que evolucionen las disponibilidades tecnológicas y los requerimientos de información para control y administración de la actividad pesquera.

Art. 8ş — Apruébase el formulario "Acta de Descarga" y su respectivo Instructivo, los que como Anexos II-a y II-b, respectivamente, forman parte integrante de la presente resolución.

Art. 9ş — El formulario "Acta de Descarga" será cumplimentado por el o los inspectores designados a tal efecto a través de la Dirección de Control y Fiscalización de la Dirección Nacional de Coordinación Pesquera, quienes verificarán la cantidad y composición de la descarga.

Art. 10. — Facúltase a la Dirección Nacional de Coordinación Pesquera para modificar mediante disposición fundada, los datos a registrar, diseño y soporte de la información contenida en el formulario "Acta de Descarga" en la medida en que evolucionen las disponibilidades tecnológicas y los requerimientos de información para control y administración de la actividad pesquera.

Art. 11. — Los horarios habilitados para la descarga de los buques de la flota pesquera serán los siguientes:

a) Los días lunes entre las CUATRO HORAS (4.00 hs.) y las DIECIOCHO HORAS (18.00 hs.).

b) De martes a sábado, inclusive, entre las CINCO HORAS (5.00 hs.) y las DIECIOCHO HORAS (18.00 hs.).

c) No se deberán efectuar descargas los días domingos ni los días feriados, ni tampoco fuera de los horarios establecidos de lunes a sábado.

En casos de fuerza mayor, debidamente justificados y comprobados, el Jefe de la Delegación del puerto jurisdiccional podrá autorizar descargas fuera de los horarios habilitados "ad referéndum" de la Dirección Nacional de Coordinación Pesquera.

Quedan exceptuadas de esta limitación las embarcaciones de Rada o Ría y/o aquellas cuya especie objetivo sean los recursos anchoíta y/o caballa y/o langostino fresco.

Art. 12. — Para la verificación y control de las capturas de los buques que realicen procesamiento de productos a bordo, se aplicarán los Factores de Conversión oportunamente aprobados por el CONSEJO FEDERAL PESQUERO. Si no estuviera contemplado el coeficiente de conversión de producto a materia prima para un producto o especie determinada, se aplicará el menor de los coeficientes vigentes a la fecha de desembarco, hasta tanto el CONSEJO FEDERAL PESQUERO establezca el valor que corresponda.

Art. 13. — Apruébase el "Protocolo General para la Determinación de Factores de Conversión a Bordo de Buques Pesqueros" y el formulario correspondiente, los que, como Anexo III-a y Ill-b respectivamente forman parte integrante de la presente resolución. Dicho Protocolo será de aplicación para los casos en que los armadores de buques pesqueros que realicen procesamiento de productos a bordo consideren que la eficiencia de los procesos que efectúan ameriten la aplicación de factores de conversión más favorables. Cumplido el protocolo y establecidos los Factores de Conversión Específicos para el buque en cuestión, los mismos deberán elevarse al CONSEJO FEDERAL PESQUERO para su consideración y aprobación. Los Factores de Conversión Específicos de cada buque pesquero tendrán vigencia por UN (1) año calendario a partir de la fecha de su aprobación por el citado Consejo, si cumplido ese plazo no se hubiera realizado una nueva evaluación, los factores específicos caducarán y serán de aplicación los valores establecidos en el articulo anterior. Todos los gastos generados para la determinación de los nuevos valores de conversión y su tramitación correrán por exclusiva cuenta del armador solicitante.

Art. 14. — Una vez cumplimentado el formulario "Acta de Descarga", se comparará el volumen de captura determinado en el mismo, para cada especie, con el consignado en el respectivo "Parte de Pesca Final" presentado por el armador. Si se detectase alguna disparidad entre lo declarado en el "Parte de Pesca Final" y lo registrado en el "Acta de Descarga" respectivo, o se verificara la presencia de especies cuya captura esté expresamente prohibida, o de especies no incluidas en el "Permiso de Pesca" del buque en cuestión, se procederá a tramitar la aplicación de las sanciones que correspondieran de acuerdo a la normativa vigente.

Art. 15. — La Dirección Nacional de Coordinación Pesquera reglamentará a través de disposición fundada, los criterios a aplicar para determinar la existencia y el nivel de gravedad de la falta, según el grado de desviación de lo declarado en el "Parte de Pesca Final" respecto de lo registrado en el "Acta de Descarga".

Art. 16. — La información asentada en los formularios "Parte de Pesca Final" será la fuente de datos para la estadística pesquera nacional. Las localizaciones de las capturas declaradas en los mismos serán corroboradas sobre la base de los datos generados por el sistema de monitoreo satelital de la flota pesquera. Cuando las cantidades de cada especie hayan sido efectivamente constatadas y documentadas mediante "Acta de Descarga", los datos del Acta prevalecerán sobre la información consignada en el "Parte de Pesca Final". En cualquiera de los casos, la enmienda a realizar a la información ingresada al sistema sobre la base del "Parte de Pesca Final" será dispuesta de oficio, de acuerdo a criterios y procedimientos previamente establecidos, por la Dirección Nacional de Coordinación Pesquera. En ningún caso se admitirán declaraciones rectificatorias de formularios "Partes de Pesca Final" por parte del armador.

Art. 17. — El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones determinadas en la presente resolución dará lugar a las sanciones que correspondan de acuerdo a lo establecido por la Ley Nş 24.922.

Art. 18. — Invítase a las autoridades provinciales competentes a adoptar los recaudos pertinentes, en el ámbito de sus jurisdicciones, para facilitar el cumplimiento de la presente resolución.

Art. 19. — Deróganse las Resoluciones Nros. 442 de fecha 24 de junio de 1987 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, 45 de fecha 18 de marzo de 1991 de la ex SUBSECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, y 288 de fecha 29 de mayo de 1998 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Art. 20. — Establécese que mantienen su plena vigencia las normas que disponen la obligatoriedad de presentación de los distintos "Partes de Pesca" correspondientes a pesquerías y/o actividades específicas.

Art. 21. — La presente resolución tendrá vigencia a partir de su fecha de publicación en el Boletín Oficial.

Art. 22. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos A. Cheppi.

ANEXO I-a

ANEXO I-b

Instructivo para completar el formulado PARTE DE PESCA FINAL

Todos los campos del formulario deben completarse con los datos correspondientes a UNA (1) marea con LETRA DE IMPRENTA MAYUSCULA LEGIBLE

HOJA Nş ___/DE _____HOJAS: consignar el número de página correspondiente y el total de páginas que conforman la información total de UNA (1) marea.

VIAJE ANUAL Nş: consignar el número de la marea en forma consecutiva durante UN (1) año calendado.

NOMBRE DE LA EMBARCACION Y MATRICULA: consignar el nombre y la matricula del buque según consta en el permiso de pesca.

NOMBRE DE LA EMBARCACION PAREJA Y MATRICULA cuando se realizan operaciones de pesca "a la pareja" consignar el nombre y la matricula de la embarcación "pareja" según consta en su respectivo permiso de pesca.

IMPORTANTE: En caso de operarse a la pareja cada buque debe reportar la captura correspondiente a su unidad.

ARMADOR: consignar la razón social de la empresa armadora del buque para la marea en cuestión.

TRIPULANTES: consignar la cantidad de tripulantes del buque en la marea en cuestión.

PUERTO DE ZARPADA: consignar el nombre de la localidad donde se encuentra el puerto de salida, y la fecha y hora de inicio de la marea.

PUERTO DE DESEMBARQUE: consignar el nombre de la localidad donde se encuentra el puerto de arribo, y la fecha y hora de fin de la marea.

COMBUSTIBLE (litros): consignar la cantidad de litros consumidos durante la marea.

MILLAS RECORRIDAS: consignar la cantidad de millas totales recorridas durante la marea.

ARTES Y UTILES DE PESCA: marque con una "X" todos los artes o útiles de pesca utilizados durante la marea. Cuando corresponda se debe consignar el número total de artes o útiles de pesca utilizados. En caso de que el arte o útil no se encuentre entre los listados en el parte, debe especificarse en el casillero "OTRAS".

DISPOSITIVO DE SELECTIVIDAD:

• Nombre: nombre genérico con el que se indica el dispositivo utilizado.

• Tamaño: en el caso de un dispositivo basado en grillas, determinar la luz entre barras de cada grilla. En el caso de otro tipo de dispositivos, definir el tamaño del elemento por el cual se produce la selección.

• Tipo de malla: definir el tipo de malla utilizada: diamante, cuadrada, etcétera.

• Luz de malla: es la medida interna de la diagonal entre nudos con la malla estirada que se utiliza en el copo.

DECLARACION DE CAPTURAS

La declaración de capturas debe realizarse por área de pesca, completando a tal efecto una columna con los datos de la tapicera total obtenida en cada área en la que se hayan realizado operaciones de pesca.

• LATITUD: indicar la latitud (en grados) correspondiente al límite Norte del rectángulo donde se realizó la capture.

• LONGITUD: indicar la longitud (en grados) correspondiente al límite Este al rectángulo donde se realizó la captura.

• CUADRICULA (corresponde a un cuarto del rectángulo indicado): indicar la cuadrícula correspondiente al rectángulo de pesca, definido anteriormente, en la que se realizó efectivamente la captura, según el siguiente esquema (las latitudes y longitudes se utilizaron únicamente para mayor claridad del ejemplo).

• CANTIDAD DE LANCES: consignar la cantidad de lances realizados en la cuadrícula.

• TIEMPO DE PESCA: consignar la cantidad de horas efectivas de pesca en la cuadrícula.

• ESPECIES: consignar cada una de las especies capturadas en la cuadrícula. Se provee un listado de especies o grupos de especies (tiburones nep, rayas nep, etcétera.) que no es exhaustivo, de manera que si se capturase una especie que no se encuentra incluida en el presente listado deberá declararse con el mayor nivel de especificidad posible.

• CAPTURA EN KILOS POR CUADRICULA: consignar los kilos totales de la especie efectivamente capturados en la correspondiente cuadrícula durante la marea respectiva.

• CAPTURA TOTAL: consignar el total de captura declarada en las respectivas cuadrículas identificadas en la hoja del parte de pesca final tanto en kilos totales como en número de cajones o cajas según corresponda.

En el caso de los buques procesadores que presentan declaraciones de producción a bordo, sólo deben completar la columna de captura en kilos totales.

OBSERVACIONES: Se informará sobre fallas, roturas, problemas, accidentes, descartes, cambios de arte de pesca, etcétera y sobre eventos que fuera necesario destacar.

FIRMA Y ACLARACION DEL PATRON DE PESCA: Deberá firmar, acorde con su registro de firma, para hacerse cargo de la información declarada bajo juramento y aclarar la firma (nombre completo) en letra clara de imprenta mayúscula.

EJEMPLOS de identificación de áreas para su declaración en forma independiente en cada columna del parte de pesca final.

ANEXO II-b

ACTA DE DESCARGA

INSTRUCTIVO

En el encabezamiento del Acta se consignarán los siguientes datos:

• Puerto en el que se realiza la descarga.

• Fecha y hora en que comienza la descarga.

• Nombre del buque pesquero.

• Matrícula del buque pesquero.

• Tipo de permiso de pesca.

• Nombre del responsable de la empresa y/o armador.

• Cargo del responsable.

• Documento y número con que el responsable acredita identidad.

En el cuerpo del Acta, por cada renglón, se consignarán los siguientes datos:

• ESPECIE: nombre de la especie desembarcada.

• PRODUCTOS: tipo de producto (si ha sido procesado a bordo).

• ENVASES: cantidad de envases.

• PROMEDIO: Peso promedio del contenido de los envases.

• Kg NETOS: Peso total de la captura correspondiente a ese renglón.

NOTA: Se deberán cruzar los renglones que no sean utilizados.

En el cierre del Acta constarán:

• Observaciones: las que correspondieran

• Revisión de bodega: indicar si queda remanente a bordo.

• Finalizó descarga: fecha y hora de la finalización.

Al pie del Acta constará la firma del responsable por la empresa y del o los inspectores que fiscalizaron la descarga. De encontrarse presentes, también fumarán los veedores que hubieran participado de la misma.

Las Actas de Descarga se entregarán, contra remito, en talonarios de VEINTICINCO (25) actas, correlativamente numeradas, cada una de ellas en original y DOS (2) copias. Una vez firmada el Acta, el original se remitirá a la DIRECCION NACIONAL DE COORDINACION PESQUERA. Una copia quedará en poder del armador y la otra en el Distrito o Delegación con jurisdicción en el puerto de desembarque. El veedor podrá solicitar una copia adicional.

En todos los casos en que fuera necesario anular un Acta, el Inspector deberá dejar constancia escrita del motivo de la anulación y remitirla junto con los TRES (3) formularios (original y copias de la misma numeración) a la DIRECCION NACIONAL DE COORDINACION PESQUERA para su análisis y archivo, de corresponder.

ANEXO III-a

Protocolo General para la Determinación de Factores de Conversión a Bordo de Buques Pesqueros.

Objetivos

• Determinar los factores de conversión para una especie y producto determinado elaborada a bordo.

• Estimar la influencia de las variables biológicas y de procesado en la determinación de dichos factores.

Metodología de trabajo a aplicar

Con intervalos de una marea, y para desarrollar satisfactoriamente las actividades contenidas en el presente protocolo general, se deberá embarcar DOS (2) observadores por viaje de pesca.

Se tomará una muestra aleatoria de cada especie para cada producto describiendo el método de elaboración a fin de obtener una serie de factores de conversión.

La cantidad mínima de cada muestreo, no deberá ser menor de TREINTA (30) ejemplares. Los mismos serán tomados de la cinta, luego de haber sido clasificados para la producción por los operarios de planta.

Se tomará nota del peso de toda la muestra de pescados enteros seleccionados (materia prima), luego del proceso de elaboración se recuperará el producto para pesarlo nuevamente (peso del producto). Todas las medidas deberán expresarse en kilogramos.

Se describirá con detalle el método y equipo utilizado en la elaboración de la materia prima (corte manual con un cuchillo, máquina descabezadora y posterior fileteadora, máquina desolladora, descabezado en cangilonera o sierra circular, etcétera), en la sección del formulario destinada a comentarios.

Se consignará en un dibujo el ángulo y posición de los cortes efectuados en el proceso de descabezado.

Se deberá utilizar un nuevo formulario cada vez que se cambie el método de elaboración utilizado y anotar la fecha y motivo del cambio en la sección comentarios. Se puede proporcionar información complementaria según sea necesario.

Detalles del formulario

Código de elaboración:

Los siguientes códigos indican el método de elaboración utilizado:

• HAG Descabezado y eviscerado: sin cabeza ni vísceras.

• HAT Descabezado y sin cola (tronco): sin cabeza ni vísceras y sin cola.

• FLT Fileteado: sólo se retienen los filetes de pescado con piel.

• GUT Eviscerado: con cabeza y cola pero sin vísceras.

• WHO Entero: sin elaborar, el producto se retiene en su totalidad.

• TUB Tubo: se refiere al manto del calamar solamente.

• TEN Tentáculos: se retienen los tentáculos solamente.

• MEA Harina de pescado.

• OTH Otro: por favor describa en el espacio de comentarios elaborando diagramas si fuera necesario.

Número de lance:

Se refiere al lance de donde se sacó la muestra y debe corresponder al número de lance o arrastre registrado en el cuaderno del observador.

Código de especie:

Anotar el código de tres letras que identifica la especie procesada. En su defecto, consignar el nombre comercial.

Intervalo de tallas:

Anote la longitud total máxima y mínima de los peces (en centímetros) de la muestra que será sometida a un proceso de elaboración.

Número de ejemplares:

Se deberá anotar el número total de peces de dicha muestra.

Código de pesaje:

Los siguientes números identifican el tipo de balanza utilizada para medir el peso:

• Balanza digital con estabilizador del movimiento (Código = 1).

• Balanza digital sin estabilizador del movimiento (Código = 2).

• Resorte equilibrador (Código = 3).

• Balanza de brazos (Código = 4).

• Otra: describa en la sección comentarios (Código = 5).

Se deberá asegurar que las mediciones del producto fresco y elaborado sean realizadas con el mismo aparato para cada muestra. Se recomienda como elemento adecuado para el pesaje, balanza digital con estabilizador del movimiento (Código = 1).

Materia prima (MP):

Peso de la muestra sin procesar.

Peso del producto (PT):

Peso del producto final de la muestra.

Calidad:

Este será un código utilizado por el jefe de producción o de la planta para describir la calidad del producto.

Se deberá consignar una descripción de cada código utilizado en la sección comentarios.

Factor de conversión (FC):

Se calculará mediante la utilización de la siguiente fórmula:

FC = MP

PT

Siendo:

FC = Factor de conversión

MP = Materia prima

PT = Producto terminado

ANEXO III-b

Protocolo General para la Determinación de Factores de Conversión a Bordo de Buques Pesqueros.