LUGARES HISTORICOS

Decreto 2388/2008

Declárase Lugar Histórico Nacional al sitio donde fue fusilado el General Juan José Valle, en el sector del actual Parque "General Juan Gregorio de Las Heras", Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Bs. As., 30/12/2008

VISTO el Expediente Nº 3325/2008 del registro de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, por el que se propone la declaratoria como lugar histórico nacional del Parque "General Juan Gregorio de LAS HERAS", donde funcionara la ex PENITENCIARIA NACIONAL, delimitado por la avenida General LAS HERAS, la calle José Andrés PACHECO DE MELO, la avenida CORONEL DIAZ y las calles Jerónimo SALGUERO y JUNCAL, de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, y

CONSIDERANDO:

Que en el mes de junio del año 1956, a nueve meses del golpe de estado que derrocara al gobierno constitucional del General Juan Domingo PERON, se produjo una sublevación militar con apoyo civil contra las autoridades de facto.

Que los jefes militares, Generales Juan José VALLE y Raúl TANCO, firmaron una proclama en la que se afirmaba que el país vivía una tiranía que excluía de la vida cívica a la fuerza mayoritaria y en la que se proponía el llamado a elecciones en un plazo no mayor de CIENTO VEINTE (120) días, con la participación de todos los partidos políticos.

Que, posteriormente, en las últimas horas del día 9 de junio de dicho año se inició la sublevación que fue rápidamente sofocada, y siendo detenidos muchos de sus participantes.

Que el 10 de junio de 1956, a las 0:32 horas, por cadena nacional, RADIO DEL ESTADO difundió la promulgación de los Decretos Ley Nros. 10.362 y 10.363, que establecían la ley marcial y la pena de muerte.

Que, en consecuencia, varios de los prisioneros fueron fusilados, aun cuando los hechos en los que habían participado como su detención, se produjeron antes de la vigencia de estas leyes.

Que el General Juan José VALLE, en su calidad de jefe del movimiento insurgente, intentando evitar más muertes, decidió entregarse sin negociaciones.

Que la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION había reclamado el cese de las ejecuciones, por lo que el Presidente de Facto, General Pedro Eugenio ARAMBURU, se comprometió a conmutar las penas de muerte.

Que en la madrugada del día 12 de junio del referido año el General Juan José VALLE fue detenido por una comisión militar encabezada por el Capitán de Navío Francisco MANRIQUE y trasladado al Regimiento de Infantería Nº 1 "PATRICIOS" del barrio de Palermo.

Que, después de ser sometido a un interrogatorio, se le comunicó que había sido condenado a muerte, y fue llevado a la PENITENCIARIA NACIONAL, donde fue fusilado el 12 de junio de 1956, a las 22:20 horas.

Que el lugar donde se produjo el fusilamiento, cercano a la esquina de la avenida General LAS HERAS y la calle Jerónimo SALGUERO, en el predio de la antigua PENITENCIARIA NACIONAL, está señalado con bloques de piedra granítica y DOS (2) placas con los nombres de todos los caídos en esas jornadas.

Que la LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES ha solicitado la declaratoria como lugar histórico nacional del Parque "General Juan Gregorio de LAS HERAS" —donde estuviera emplazada la citada PENITENCIARIA NACIONAL—.

Que la COMISION NACIONAL DE MUSEOS Y DE MONUMENTOS Y LUGARES HISTORICOS aconseja su declaratoria.

Que la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION ha tomado la debida intervención.

Que la presente medida se dicta en el marco de lo establecido en el artículo 4º de la Ley Nº 12.665 y sus modificatorias.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Declárase Lugar Histórico Nacional al sitio donde fue fusilado el General Juan José VALLE, en el sector del actual Parque "General Juan Gregorio de LAS HERAS" delimitado por la calle Jerónimo SALGUERO y la Avenida General LAS HERAS (Datos Catastrales: Circunscripción 18, Sección 21, Manzana 30, Fracción G) en la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.

Art. 2º — La COMISION NACIONAL DE MUSEOS Y DE MONUMENTOS Y LUGARES HISTORICOS realizará las gestiones y procedimientos establecidos en la Ley Nº 12.665, modificada por su similar Nº 24.252, en su reglamentación y en las normas complementarias, debiendo practicar las inscripciones correspondientes en los Registros Catastrales y de la Propiedad.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Sergio T. Massa. — Aníbal F. Randazzo.