Consejo Federal Pesquero

PESCA

Resolución 7/2009

Extiéndese el período de veda establecido por la Resolución Nº 15/2006.

Bs. As., 26/3/2009

VISTO la Resolución Nº 15, de fecha 20 de octubre de 2006, y la Resolución Nº 4, de fecha 12 de marzo de 2009, ambas del Registro del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, y Lunes 30 de marzo de 2009

CONSIDERANDO:

Que por la primera resolución mencionada en el Visto se establecieron medidas de manejo y administración para ser aplicadas al conjunto denominado "variado costero".

Que entre las medidas establecidas en la citada resolución se encuentra la aprobación de la continuidad del área de veda para la protección de concentraciones reproductivas de especies demersales costeras en la jurisdicción nacional de la zona comúnmente denominada "EI Rincón", establecida en el Acta Nº 53, de fecha 4 de noviembre de 2004, del Registro del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, desde el día 1º de noviembre hasta el día 15 de marzo de cada año.

Que la veda de la zona comúnmente denominada "El Rincón" responde a las evidencias que la señalan como una zona reproductiva y de concentración de juveniles de varias especies costeras de peces óseos y cartilaginosos, durante los meses de primavera- verano.

Que por la Resolución del CONSEJO FEDERAL PESQUERO Nº 4, de fecha 12 de marzo de 2009, se extendió el período de la veda antes mencionado hasta las 24:00 horas del día 31 de marzo de cada año, ante el aumento de las capturas y el número de barcos dirigidos a estas especies en los últimos años.

Que hasta contar con mayor información científica relativa a la situación de las especies que conforman el variado costero, corresponde continuar aplicando un criterio precautorio en su administración y resulta conveniente extender de manera extraordinaria para el presente año, el período de veda hasta el día 15 de abril de 2009.

Que el CONSEJO FEDERAL PESQUERO es competente para el dictado de la presente de conformidad con el artículo 9º, incisos a) y f) y el artículo 17 de la Ley Nº 24.922.

Por ello,

EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO

RESUELVE:

Artículo 1º — Extiéndese de manera extraordinaria para el presente año, hasta el día 15 de abril de 2009, el período de veda establecido en el Artículo 6º de la Resolución Nº 15, de fecha 20 de octubre de 2006, del Registro del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, sustituido en el artículo 1º de la Resolución Nº 4, de fecha 12 de marzo de 2009, del mismo registro.

Art. 2º — La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Oscar H. Padin. — Juan A. López Cazorla. — Carlos A. Cantú. — Francisco J. Romano. — Omar M. Rapoport. — Juan C. Braccalenti.