ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Nota Externa Nš 27/2009

Nota Externa Nš 50/08 (DGA), su sustitución.

Bs. As., 26/3/2009

VISTO la Nota Externa Nš 50/08 (DGA), las Actuaciones SIGEA Nš 12104-73/08, 13289-19725/08-1 y 13289-19725/08 todas del registro de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, el Artículo 266 del Código Aduanero y el Artículo 31, Apartado 1, Inciso a), del Decreto Nš 1001/82, y

CONSIDERANDO:

Que, oportunamente la Subdirección General de Asuntos Jurídicos, para casos similares a los aquí tratados, conformó la opinión sustentada, por la División Régimen Tributario Aduanero a través del Dictamen Nš 46/06 reconociendo, entre otros aspectos la validez de aquellos instrumentos que acrediten la existencia del acuerdo de voluntades celebrado entre las partes, a fin de dar cumplimiento a la normativa relacionada con destinaciones suspensivas de exportación temporaria.

Que en virtud de las facultades conferidas por el artículo 9, apartado 2, incisos a) y e) del Decreto 618 del 10 de julio de 1997, se establece el siguiente lineamiento:

Las mercaderías que ingresen al amparo del régimen de destinación suspensiva de importación temporaria pueden hacerlo al bajo de distintas figuras jurídicas, tales como contratos de locación, comodato, préstamo, cesión, etc., sean éstos a título oneroso o no, siempre y cuando a criterio del Servicio Aduanero no se desvirtúe el instituto de la importación temporal.

En todos los casos, resultará exigible cualquiera sea la figura contractual invocada, que dicho documento demuestre la propiedad de la mercadería a favor de una persona física o jurídica residente en el extranjero, distinta del importador; el plazo de duración del convenio entre las partes y la obligación de retornar la mercadería a un lugar fuera del ámbito de la soberanía nacional.

Asimismo deberá acreditarse a través del respectivo documento o de la factura pro forma, el valor de la mercadería, a los fines de la constitución de la pertinente garantía a favor del Servicio Aduanero por los tributos que gravan su importación para consumo, de conformidad con lo previsto en la Sección V, Título III del Código Aduanero, todo ello tendiente a asegurar el fiel cumplimiento de las obligaciones que el Régimen impone en el marco del Artículo 255 del citado Código.

Cuando se soliciten prórrogas al plazo de vencimiento acordado en virtud de lo previsto en el Artículo 236 del Código Aduanero, el Servicio Aduanero evaluará los motivos expuestos y, concederá la misma, siempre y cuando dichos motivos fueran razonables y resulten debidamente acreditados, constatando que el plazo solicitado se encuentre amparado por el contrato respectivo o por una ampliación del mismo.

Cuando el Servicio Aduanero lo considere pertinente, podrá solicitar la presentación de documentación adicional a fin de evitar que se desvirtúe la finalidad del instituto en cuestión.

La presente sustituye el procedimiento establecido en la Nota Externa Nš 50/08 (DGA).

Regístrese, comuníquese, publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Abogada MARIA SILVIA TIRABASSI, Directora General de Aduanas.

e. 30/03/2009 Nš 22454/09 v. 30/03/2009