Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos

ARANCELES

Resolución 207/2009

Fíjanse los valores de rótulos oficiales para la semilla fiscalizada de papa.

Bs. As., 27/3/2009

VISTO el Expediente Nº S01:0006579/2009 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que es de práctica común la importación de semilla certificada de las distintas especies, las cuales, a su vez requieren un reprocesado para su correcto acondicionamiento en base a las exigencias del mercado nacional.

Que estas semillas ya han sido certificadas en su país de origen y ese costo de certificación ya ha sido oblado a las autoridades correspondientes.

Que a los fines de mantener su condición de semilla certificada es necesario realizar controles oficiales.

Que para que dichos controles no constituyan un obstáculo en el comercio de semillas de calidad certificada y cubran al mismo tiempo los costos correspondientes a este proceso, se considera oportuno fijar aranceles específicos para los controles oficiales.

Que también resulta un objetivo estratégico promover la mejora de la calidad de los cultivos de papa, y por lo tanto el uso de semilla de calidad creciente constituye un elemento fundamental para el mismo.

Que es necesario mantener la sanidad de los cultivos en un estándar alto, mediante la comercialización de semilla de la mejor calidad posible, promoviendo el uso de aquellas categorías más exigentes en este aspecto.

Que la creación de zonas exclusivas de producción de semilla de papa en diferentes regiones del país, obliga a disponer de semillas de las categorías básicas en mayor cantidad, a fin de mantener las mismas en condiciones sanitarias superiores.

Que dadas las modalidades de comercialización en los mercados internacionales, resulta conveniente para mantener la competitividad del sector disponer, de alguna forma de arancelamiento del proceso de rotulado que refleje los costos del sistema de certificación en relación con el volumen exportado.

Que la actividad de los viveros responsables de la comercialización y producción de plantas de distintas especies, en las categorías identificadas y fiscalizadas ha visto incrementadas sus exigencias respecto de los diferentes controles que se llevan a cabo, ya sea con fines sanitarios o de certificación varietal, a fin de promover una producción de bienes exportables con mayor alcance en los mecanismos internacionales.

Que estos controles son necesarios pero no deben constituir un impedimento económico para el desarrollo del sector.

Que la COMISION NACIONAL DE SEMILLAS, creada por Ley Nº 20.247, en su Reunión Nº 359 de fecha 10 de diciembre de 2008 dio su opinión favorable al respecto.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la Dirección de Legales del Area de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete, conforme a lo establecido por el Artículo 11 del Decreto Nº 2102 de fecha 4 de diciembre de 2008.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 8º, inciso g) del Decreto Nº 2817 de fecha 30 de diciembre de 1991.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Fíjanse los aranceles de PESOS CERO CON QUINCE CENTAVOS ($ 0,15) por rótulo para Variedades de todas las especies y PESOS CERO CON TREINTA CENTAVOS ($ 0,30) por rótulo para Híbridos de todas las especies, para el reprocesado de semilla importada de la clase fiscalizada, que habiendo recibido la certificación definitiva en su país de origen requiera mantener la misma luego de sufrir el proceso de acondicionamiento en el país.

Art. 2º — Fíjanse los valores de los rótulos oficiales para la semilla fiscalizada de papa de acuerdo a los siguientes conceptos:

a) Categorías Preinicial a Prefundación: PESOS CERO CON CINCUENTA Y TRES CENTAVOS ($ 0,53) por bolsa de CINCUENTA KILOGRAMOS (50 kg.), o su equivalente de PESOS CERO CON CIENTO SEIS DIEZ MILESIMOS ($ 0,0106) por kilo certificado para envases que contengan un peso diferente.

b) Categorías Fundación a Certificada: PESOS CERO CON VEINTISIETE CENTAVOS ($ 0,27) por bolsa de CINCUENTA KILOGRAMOS (50 kg.), o su equivalente de PESOS CERO CON CINCUENTA Y CUATRO DIEZ MILESIMOS ($ 0,0054) por kilo certificado para envases que contengan un peso diferente.

Art. 3º — No serán aranceladas la inscripción y anualidad de todas las categorías de Viveros del Registro Nacional de Comercio y Fiscalización de Semillas.

Art. 4º — Lo establecido en la presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos A. Cheppi.