Ministerio de Economía y Finanzas Públicas,

Ministerio del Interior

y

Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios

FONDO FEDERAL SOLIDARIO

Resolución Conjunta 157/2009, 20/2009 y 313/2009

Unidad Ejecutora. Funciones.

Bs. As., 27/3/2009

VISTO el Expediente Nº S01:0113524/2009 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, la Ley Nº 23.548 y sus modificatorias y los Decretos Nros. 206 de fecha 19 de marzo de 2009 y 243 de fecha 26 de marzo de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que, por el Decreto Nº 206 de fecha 19 de marzo de 2009, se creó el FONDO FEDERAL SOLIDARIO con el objeto de financiar obras que contribuyan a la mejora de la infraestructura sanitaria, educativa, hospitalaria, de vivienda y vial en ámbitos urbanos o rurales.

Que por el Artículo 2º del decreto mencionado precedentemente se establece que se destinará al FONDO FEDERAL SOLIDARIO el TREINTA POR CIENTO (30%) de las sumas que el ESTADO NACIONAL efectivamente perciba en concepto de derechos de exportación de soja, en todas sus variedades y sus derivados.

Que el Artículo 1º del Decreto Nº 243 de fecha 26 de marzo de 2009 dispuso que el mencionado FONDO FEDERAL SOLIDARIO estará articulado por una Unidad Ejecutora a cargo de los titulares de los MINISTERIOS DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, DEL INTERIOR y DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

Que asimismo, el artículo citado en el considerando anterior establece las funciones que deberá llevar adelante la mentada Unidad Ejecutora a los efectos de dar cumplimiento a la finalidad para la que fuera creado el citado Fondo Federal.

Que en virtud de las competencias que le son propias a cada organismo centralizado de la Administración Pública Nacional, corresponde precisar la tarea que llevará adelante cado uno de ellos, sin perjuicio de las responsabilidades conjuntas que le asigna el Decreto Nº 243/09, como Unidad Ejecutora.

Que asimismo, resulta conveniente delegar las facultades conferidas por el decreto referido precedentemente, conforme a lo dispuesto en su Artículo 1º en funcionarios de nivel de Secretario.

Que los Servicios Jurídicos Permanentes de los respectivos Ministerios han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por los Artículos 9º y 10 del Decreto Nº 243/09.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS,

EL MINISTRO DEL INTERIOR

Y

EL MINISTRO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS

RESUELVEN:

Artículo 1º — Establécese que el MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS será competente para instruir al BANCO DE LA NACION ARGENTINA respecto de la distribución a realizar a cada una de las provincias y a la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, con relación al TREINTA POR CIENTO (30%) de las sumas que el ESTADO NACIONAL efectivamente perciba en concepto de derechos de exportación de soja, en todas sus variedades y sus derivados. Asimismo, será competente para efectuar el seguimiento financiero de la aplicación de los fondos, dentro del marco del Artículo 1º del Decreto Nº 206 de fecha 19 de marzo de 2009, que realicen las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Art. 2º — El MINISTERIO DEL INTERIOR será competente en el seguimiento de la aplicación del régimen de reparto que las Provincias deriven a sus Municipios, conforme lo dispuesto en el Artículo 4º del Decreto Nº 206/09.

Art. 3º — El MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS resultará competente para realizar las auditorías específicas que estime pertinentes, a fin de verificar que las obras a realizarse contribuyan a la mejora de la infraestructura establecidas en el Artículo 1º del Decreto Nº 206/09.

Art. 4º — Dispónese que el Ministerio que observe, dentro del ámbito de las respectivas competencias asignadas por la presente medida, algún incumplimiento por parte de las jurisdicciones adheridas al régimen previsto en el Decreto Nº 206/09, deberá notificar de dicha circunstancia a las otras partes integrantes de la Unidad Ejecutora, a los fines de que en forma conjunta, y previo comunicación a la Jurisdicción incumplidora, den cumplimiento con lo establecido en el Artículo 7º del Decreto Nº 243 de fecha 26 de marzo de 2009. Asimismo, en un plazo de NOVENTA (90) días de la fecha de efectivizada la sanción, deberá verificarse si la jurisdicción incumplidora regularizó su situación a efectos de actuar conforme a lo dispuesto en la última parte del ya mencionado Artículo 7º.

Para el caso de que la jurisdicción incumplidora no regularice su situación en el plazo establecido en el párrafo anterior, los fondos serán transferidos a las restantes jurisdicciones adherentes, sin perjuicio de que una vez regularizada ésta, se reanude su participación proporcional en el Fondo Federal.

Art. 5º — Establécese que la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, transferirá, a partir del 1 de abril de 2009, el TREINTA POR CIENTO (30%) de las sumas que el ESTADO NACIONAL efectivamente perciba en concepto de derechos de exportación de soja, en todas sus variedades y sus derivados, a la cuenta que refiere el Artículo 2º del Decreto Nº 243/09.

Art. 6º — Delégase a la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, a la SECRETARIA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR y a la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, las facultades conferidas por el Decreto Nº 243/09, conforme a lo dispuesto en su Artículo 1º.

Art. 7º — La presente medida comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 8º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos R. Fernández. — Julio M. De Vido. — Florencio Randazzo.