SALUD PUBLICA

DECRETO Nº 2915

Agentes de Propaganda Médica. Derógase el Decreto Nº 74/74.

Bs. As., 19/11/76

VISTO el Expediente Nº 2.020-15.253/76-2 del registro de la Secretaría de Estado de Salud Pública, y atento el Decreto Nº 74, de fecha 9 de enero de 1974, mediante el cual se reconoció como actividad de colaboración de la medicina y odontología la que desarrollan los Agentes de Propaganda Médica; y,

CONSIDERANDO:

Que tanto el reconocimiento como el ejercicio de tales actividades se encuentra sometido al régimen instaurado por la Ley Nº 17.132 que regula esta materia.

Que dicho texto legal establece cuáles son los requisitos necesarios para que una determinada actividad pueda ser considerada como de colaboración de la medicina.

Que para adquirir tal condición es preciso colaborar con los profesionales responsables en la asistencia y/o rehabilitación de personas enfermas, o en la preservación de la salud de las sanas, vale decir actuar en contacto directo con los pacientes bajo la dirección o control profesional que en cada caso se establece.

Que el Artículo 43 de la Ley Nº 17.132, autoriza al Poder Ejecutivo para reconocer o incorporar nuevas actividades de colaboración, pero tal facultad debe ejercerse dentro de los límites establecidos por el aludido texto legal.

Que la actividad realizada por los agentes de propaganda médica tiene una finalidad fundamentalmente comercial, como es la promoción de la industria farmacéutica.

Que la función publicitario-comercial que desarrollan tales agentes, no puede asimilarse a la de los auxiliares comprendidos en el Artículo 42 de la Ley Nº 17.132.

Que de acuerdo a lo informado por la Secretaría de Estado de Salud Pública y la Universidad de Buenos Aires, la actividad de propaganda médica no satisface los requisitos exigidos por el régimen legal vigente para ser reconocida como de colaboración de la medicina y odontología.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º – Derógase el Decreto Nº 74, de fecha 9 de enero de 1974, por el cual se reconoce como actividad de colaboración de la medicina y odontología la que desarrollan los Agentes de Propaganda Médica.

Art. 2º – La Secretaría de Estado de Salud Pública establecerá el procedimiento para dejar sin efecto las inscripciones y matriculaciones realizadas hasta la fecha en favor de los agentes de propaganda médica, y para proceder al retiro y anulación de los certificados y credenciales otorgados a los mismos.

Art. 3º – Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

VIDELA.

Julio J. Bardi.