MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS

Resolución 1229/2009

Créase el Grupo Especial de Asistencia Judicial. Funciones. Competencia. Integración.

Bs. As., 21/4/2009

VISTO el Expediente Nº 176.440/08 del registro de este Ministerio, la Convención sobre los Derechos del Niño, las Leyes Nros. 23.511 y 25.457 y el Decreto Nº 715 del 9 de junio de 2004 y,

CONSIDERANDO:

Que una de las actividades criminales desplegadas por la dictadura que ejerció el terrorismo de Estado entre los años 1976 y 1983 consistió en la apropiación de hijos e hijas de sus víctimas y su entrega a terceros, produciendo de esta manera la supresión de la identidad de tales niños y niñas.

Que la obtención de ADN resulta fundamental para posibilitar la restitución de la identidad de las personas jóvenes apropiadas durante la última dictadura militar.

Que en aquellos casos en los que la persona que debe tolerar la extracción hemática para determinar su perfil genético se opone, la obtención de ADN se puede efectivizar a través de medidas probatorias distintas de la intervención corporal.

Que en los citados casos es posible obtener una muestra de ADN a partir del secuestro de objetos que contengan células ya desprendidas del cuerpo. Dicha acción se debe efectuar mediante allanamientos de morada o requisas y secuestros sobre objetos personales.

Que el CODIGO PROCESAL PENAL DE LA NACION posibilita dichas medidas ordenadas fundadamente por autoridad competente.

Que al tratarse de situaciones particulares en las que las víctimas de los delitos investigados son quienes deben soportar la medida ordenada resulta primordial que la obtención de información genética sea realizada por personal idóneo, profesionalizado y eficiente, que tenga en cuenta tal condición con la finalidad de evitar el uso innecesario de la fuerza, prevenir la revictimización, resguardar los derechos específicos de las víctimas e impedir cualquier tipo de nulidades procesales.

Que se estima necesario conformar un grupo especial para tal fin en el ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS con formación específica en esta tarea que actúe como auxiliar de la Justicia Federal, a fin de garantizar la correcta obtención del ADN como elemento de prueba en este tipo de casos y su conservación de modo inviolable e inalterable.

Que el Grupo estará conformado por un número no inferior a CINCO (5) miembros especializados de las fuerzas federales policiales y de seguridad y tendrá competencia en todo el territorio de la REPUBLICA ARGENTINA y podrá hacerse presente, a requerimiento de las respectivas autoridades judiciales, en cualquier punto del país.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 20 de la Ley de Ministerios (T.O. por Decreto Nº 438 de fecha 12 de marzo de 1992) y modificatorias.

Por ello,

EL MINISTRO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS

RESUELVE:

Artículo 1º — OBJETO: Créase en el ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS el GRUPO ESPECIAL DE ASISTENCIA JUDICIAL, que tendrá como funciones la de actuar como auxiliar de la Justicia Federal para la ejecución de las tareas investigativas que se ordenen y para la ejecución de los allanamientos, registros, requisas y secuestros de objetos a los fines de la obtención de ADN en el marco de las causas por sustracción de menores de 10 años o retención indebida de menores de edad o falsificación de documentos públicos o supresión de identidad originados en la dictadura que ejerció el terrorismo de Estado entre los años 1976 y 1983.

Art. 2º — COMPETENCIA: El Grupo tendrá competencia en todo el territorio de la REPUBLICA ARGENTINA y podrá hacerse presente, a requerimiento de las respectivas autoridades judiciales federales, en cualquier punto del país, interviniendo siempre de acuerdo con las normas del CODIGO PROCESAL PENAL DE LA NACION.

Art. 3º — INTEGRACION: El Grupo estará conformado por un número no inferior a CINCO (5) integrantes con especialización pertenecientes a alguna de las fuerzas federales policiales y de seguridad.

Art. 4º — PRINCIPIOS DE ACTUACION: En el desarrollo de sus funciones los y las integrantes del Grupo Especial deberán respetar el Código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la Ley de la ONU, los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley de la ONU, la Declaración sobre los principios fundamentales de justicia para las víctimas de delitos y del abuso de poder de la ONU y los Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario de la ONU.

Art. 5º — PROTOCOLO DE ACTUACION: A tales fines se establecerá un protocolo de actuación para los procedimientos destinados a la obtención de pruebas en el que se incluirá el uso de identificaciones, de uniformes diferenciados de los propios de las fuerzas policiales y de seguridad y la prohibición de portación, exhibición y uso de armas de fuego.

El protocolo también contendrá los procedimientos a seguir a efectos de recolectar, asegurar, preservar y establecer la cadena de custodia de las muestras de ADN.

Para su elaboración, se solicitará la colaboración del BANCO NACIONAL DE DATOS GENETICOS.

Art. 6º — CAPACITACION: El personal integrante del GRUPO ESPECIAL DE ASISTENCIA JUDICIAL recibirá cursos específicos dictados por la COMISION NACIONAL POR EL DERECHO A LA IDENTIDAD, la UNIDAD ESPECIAL DE INVESTIGACION DE LA DESAPARICION DE NIÑOS como consecuencia del accionar del terrorismo de estado y el BANCO NACIONAL DE DATOS GENETICOS.

Art. 7º — PERFIL GENETICO: Los integrantes del GRUPO ESPECIAL DE ASISTENCIA JUDICIAL deberán realizarse un examen de ADN a efectos de que sus datos queden debidamente identificados, con el objeto de evitar cualquier confusión con las muestras efectuadas en el marco de los respectivos procedimientos.

Art. 8º — GASTOS: El gasto que demande el cumplimiento del presente se imputará a las partidas correspondientes del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS.

Art. 9º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Anibal D. Fernández.