Ministerio de Producción

COMERCIO EXTERIOR

Resolución 154/2009

Fíjase un valor mínimo de exportación FOB provisional para operaciones con determinadas mercaderías originarias de la República Popular China.

Bs. As., 29/4/2009

VISTO el Expediente Nº S01:0501814/2007 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el expediente citado en el Visto la CAMARA DE FABRICANTES DE CAÑOS Y TUBOS DE ACERO solicitó el inicio de una investigación por presunto dumping en operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA de accesorios de cañerías para soldar a tope (fittings) —codos y tes— de aceros al carbono, en varias formas, fabricados según normas ASME B16.9 y ASTM A234 o norma equivalente (IRAM 2607, etcétera), de diámetros externos iguales o mayores a SESENTA COMA TRES MILIMETROS (60,3 mm) (designación DOS PULGADAS (2") y menores o iguales a TRESCIENTOS VEINTITRES COMA OCHO MILIMETROS (323,8 mm) (designación DOCE PULGADAS (12")) en espesores standard y extrapesado, originarias de la REPUBLICA POPULAR CHINA.

Que mediante la Resolución Nº 331 de fecha 21 de octubre de 2008 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se declaró procedente la apertura de investigación relativa a la existencia de dumping en las operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA de accesorios de cañería para soldar a tope (fittings) —codos y tes— de aceros al carbono, en varias formas, fabricados según normas ASME B16.9 y ASTM A234 o norma equivalente (IRAM 2607, etcétera), de diámetros externos iguales o mayores a SESENTA COMA TRES MILIMETROS (60,3 mm) (designación DOS PULGADAS (2")) y menores o iguales a TRESCIENTOS VEINTITRES COMA OCHO MILIMETROS (323,8 mm) (designación DOCE PULGADAS (12")) en espesores standard y extrapesado, originarias de la REPUBLICA POPULAR CHINA.

Que la Dirección de Competencia Desleal dependiente de la Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCION elevó, con fecha 23 de febrero de 2009, el correspondiente informe de Determinación Preliminar del Margen de Dumping, del cual surge que "…se han reunido elementos que permiten determinar preliminarmente la existencia del margen de dumping en la exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA accesorios de cañería para soldar a tope (fittings) —codos y tes— de aceros al carbono, en varias formas, fabricados según normas ASME B16.9 y ASTM A234 o norma equivalente (IRAM 2607, etc.), de diámetros externos iguales o mayores a 60,3 mm (designación 2") y menores o iguales a 323,8 mm (designación 12") en espesores Standard y extrapesado originarias de la REPUBLICA POPULAR CHINA...".

Que por el Acta de Directorio Nº 1387 de fecha 6 de marzo de 2009, la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, organismo desconcentrado en el ámbito de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCION, concluyó preliminarmente que "...la rama de producción nacional de ‘acceso accesorios de cañería para soldar a tope (fittings) —codos y tes— de aceros al carbono, en varias formas, fabricados según normas ASME B16.9 y ASTM A234 o norma equivalente (IRAM 2607, etc.), de diámetros externos iguales o mayores a SESENTA COMA TRES MILIMETROS (60,3 mm) (designación DOS PULGADAS (2")) y menores o iguales a TRESCIENTOS VEINTITRES COMA OCHO MILIMETROS (323,8 mm) (designación DOCE PULGADAS (12")) en espesores Standard y extrapesado’, sufre daño importante a consecuencia de las importaciones originarias de la República Popular China".

Que por la misma Acta de Directorio, la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR se expidió respecto a la relación causal determinando que "...las importaciones con dumping originarias de la República Popular China causan daño importante a la rama de producción nacional de ‘accesorios de cañería para soldar a tope (fittings) —codos y tes— de aceros al carbono, en varias formas, fabricados según normas ASME B16.9 y ASTM A234 o norma equivalente (IRAM 2607, etc.), de diámetros externos iguales o mayores a SESENTA COMA TRES MILIMETROS (60,3 mm) (designación DOS PULGADAS 2") y menores o iguales a TRESCIENTOS VEINTITRES COMA OCHO MILIMETROS (323,8 mm) (designación DOCE PULGADAS (12")) en espesores Standard y extrapesado’, estableciéndose así los extremos de relación causal requeridos para la aplicación de medidas provisionales".

Que la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL, sobre la base de lo recomendado por la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, elevó su recomendación relativa a la aplicación de medidas antidumping provisionales al producto objeto de investigación a la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA.

Que las Resoluciones Nros. 763 de fecha 7 de junio de 1996 y 381 de fecha 1 de noviembre de 1996, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, instituyen el contenido y los procedimientos referidos a la presentación de un certificado en los términos del denominado control de origen no preferencial, para el trámite de las importaciones sujetas a tal requerimiento, de acuerdo a lo previsto en el Acuerdo sobre Normas de Origen que integra el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, aprobado por la Ley Nº 24.425.

Que de acuerdo a lo dispuesto por las resoluciones citadas en el considerando precedente, la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA es la Autoridad de Aplicación del referido régimen y en tal carácter dispone los casos y modalidades en que corresponda cumplimentar tal control.

Que a tal efecto puede decidir la exigencia de certificados de origen cuando la mercadería esté sujeta a la aplicación de derechos antidumping o compensatorios o específicos o medidas de salvaguardia de acuerdo a lo dispuesto por el inciso b) del Artículo 2º de la Resolución Nº 763/96 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que en razón de lo expuesto en los considerandos anteriores, resulta (necesario notificar a la Dirección General de Adunas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS a fin de que mantenga la exigencia de los certificados de origen.

Que ha tomado la intervención que le compete la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

Que conforme lo establecido en el Artículo 11 del Decreto Nº 2102 de fecha 4 de diciembre de 2008, ha tomado intervención el Servicio Jurídico competente.

Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios (Texto ordenado por el Decreto Nº 438/92 y sus modificaciones) y el Decreto Nº 1326 de fecha 10 de noviembre de 1998.

Por ello,

LA MINISTRA DE PRODUCCION

RESUELVE:

Artículo 1º — Fíjanse para las operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA de accesorios de cañerías para soldar a tope (fittings) —codos y tes— de aceros al carbono, en varias formas, fabricados según normas ASME B16.9 y ASTM A234 o norma equivalente (IRAM 2607, etcétera), de diámetros externos iguales o mayores a SESENTA COMA TRES MILIMETROS (603 mm) (designación DOS PULGADAS (2")) y menores o iguales a TRESCIENTOS VEINTITRES COMA OCHO MILIMETROS (323,8 mm) (designación DOCE PULGADAS (12")) en espesores standard y extrapesado, originarias de la REPUBLICA POPULAR CHINA, mercadería que clasifica en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 7307.19.20 y 7307.93.00, un valor mínimo de exportación FOB provisional de DOLARES ESTADOUNIDENSES TRES COMA NOVENTA Y CUATRO (U$S 3,94) por kilogramo para la REPUBLICA POPULAR CHINA.

Art. 2º — Cuando se despache a plaza la mercadería descripta en el Artículo 1º de la presente resolución a precios inferiores al valor mínimo de exportación FOB provisional indicado en el citado artículo, el importador deberá constituir una garantía equivalente a la diferencia existente entre ese valor y los precios de exportación FOB declarados.

Art. 3º — Notifíquese a la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS que las operaciones de importación que se despachen a plaza de los productos descriptos en el Artículo 1º de la presente resolución, se encuentran sujetas al régimen de control de origen no preferencial en los términos de lo dispuesto por el Artículo 2º, inciso b) de la Resolución Nº 763 de fecha 7 de junio de 1996 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS. Asimismo se requiere que el control de las destinaciones de importación para consumo de las mercaderías alcanzadas por la presente resolución, cualquiera sea el origen declarado, se realice según el procedimiento de verificación previsto para casos que tramitan por Canal Rojo de Selectividad. A tal efecto se verificará físicamente que las mercaderías se corresponden con la glosa de la posición arancelaria por la cual ellas clasifican como también con su correspondiente apertura SIM, en caso de así corresponder.

Art. 4º — El requerimiento a que se hace referencia en el artículo anterior, se ajustará a las condiciones y modalidades dispuestas por las Resoluciones Nros. 763/96 y 381 de fecha 1 de noviembre de 1996 ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, sus normas complementarias y disposiciones aduaneras que las reglamentan.

Art. 5º — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial y tendrá vigencia por el término de CUATRO (4) meses, según lo dispuesto en el Artículo 7.4 del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 incorporado a nuestro ordenamiento jurídico mediante la Ley Nº 24.425.

Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Débora A. Giorgi.