Superintendencia de Riesgos del Trabajo

RIESGOS DEL TRABAJO

Resolución 41/97

Adóptanse medidas en relación a los contratos celebrados entre la Aseguradora y el empleador, conforme lo dispuesto en las Resoluciones Nros. 39/96 y 47/96.

Bs. As., 11/6/97

VISTO el Expediente del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (SRT) Nº 0265/97, la Ley Nº 24.557 sobre Riesgos del Trabajo, el Decreto Nº 334 de fecha 1º de abril de 1996, la Resolución SRT Nº 39 de fecha 3 de abril de 1996, la Resolución SRT Nº 47 de fecha 24 de abril de 1996, la Resolución SRT Nº 62 de fecha 23 de mayo de 1996, la Resolución SRT Nº 65 de fecha 24 de mayo de 1996, la resolución SRT Nº 235 de fecha 13 de diciembre de 1996, y

CONSIDERANDO:

Que las cuotas correspondientes a los contratos de afiliación se declaran y abonan por períodos mensuales, juntamente con los aportes y contribuciones que integran la CONTRIBUCION UNICA SEGURIDAD SOCIAL (CUSS), siendo conveniente a los efectos de la asignación y control de las transferencias que las operaciones relacionadas con el registro de contratos tengan vigencia concordantes con dichos períodos.

Que es necesario adecuar el diseño de la información que las aseguradoras deben remitir a esta superintendencia, y el procedimiento a seguir para la entrega de la misma, posibilitando así un procesamiento del registro de contratos, que no ocasione problemas de operación, ni afecta la seguridad de las partes.

Que a los efectos de facilitar el control del efectivo aporte de las cotizaciones, es conveniente reconsiderar los plazos establecidos para la solicitud y presentación de información en el procedimiento de traspasos.

Que la vigencia de los contratos es de UN (1) año contado a partir de la fecha que expresamente se estipula en las condiciones particulares, siendo renovables automáticamente por períodos iguales, salvo decisión y aviso en contrario del empleador, realizado por medio fehaciente con TREINTA (30) días de antelación a la finalización de la vigencia del mismo.

Que la Subgerencia de Asuntos Legales ha tomado la intervención que le compete en la elaboración de la presente resolución.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones otorgadas por el artículo 36 de la ley 24557.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

Artículo 1º — Los contratos celebrados entre la Aseguradora y el empleador podrán instrumentarse conforme lo dispuesto en las Resoluciones SRT Nros. 39/96 y 47/96, hasta un plazo máximo que no excederá los TREINTA (30) días corridos desde el inicio de su vigencia. El plazo límite para la declaración a esta superintendencia es de DIEZ (10) días corridos desde la fecha de instrumentación.

Art. 2º — Salvo los supuestos de excepción previstos en el artículo 15 del Decreto Nº 334/96, la fecha de finalización de los contratos de afiliación se entenderá coincidiendo con el último día del mes calendario. En los contratos vigentes a la fecha del dictado de la presente, si no mediare renovación su vigencia se extenderá hasta culminar el mes respectivo. En caso de ser renovados la vigencia mínima será de UN (1) año más los días necesarios para que su finalización coincida con el último día del mes calendario. Asimismo cuando un empleador cambie de aseguradora o se incorpore al régimen de autoseguro, la fecha de rescisión del contrato deberá coincidir con el último día del mes en curso.

Art. 3º — Todas las modificaciones de condiciones particulares tendrán vigencia por períodos mensuales completos, debiendo ser informadas a esta Superintendencia dentro del mes en que se acuerda la operación.

Art. 4º — Las Aseguradoras deberán remitir a esta Superintendencia, los datos sobre los contratos de afiliación que se detallan en el Anexo I, que forma parte de esta Resolución, teniendo dicha información carácter de declaración jurada. Para la entrega de la información, se deberá seguir el procedimiento descripto en el Anexo II, integrante de esta resolución.

Art. 5º — Recibida la información se procesará y registrará, salvo que se observe alguna de las causales de rechazo indicadas en el Anexo II, punto 3. Una vez procesada la información, se entregará a la aseguradora la constancia de inscripción con el resumen de la aceptación o rechazo de los registros declarados. Esta información será remitida por las aseguradoras a los empleadores interesados en un plazo máximo de CINCO (5) días hábiles.

Art. 6º — En los casos de multiafiliación, se presumirá válido el primer contrato declarado ante esta SUPERINTENDENCIA. La SUBGERENCIA DE CONTROL DE ENTIDADES podrá realizar acciones de control que permitan verificar la veracidad de la información enviada.

Art. 7º — En caso que un empleador afiliado solicitara la rescisión del contrato, por las causales establecidas artículo 15, punto 2, apartados a) y b) del Decreto Nº 334/96, la Aseguradora deberá requerir la presentación del comprobante a través del cual solicitó la baja ante la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA (D.G.I.) o declaró no tener más trabajadores en relación de dependencia, dejando copia del mismo en el legajo.

En todos los contratos que se celebren a partir del dictado de la presente se deberá dejar constancia de esta obligación.

Art. 8º — Los contratos deberán estar disponibles, a requerimiento de esta superintendencia, conforme la Resolución SRT Nº 39/96 y Resolución SRT Nº 47/96.

Art. 9º — Las irregularidades en la contratación podrán dar lugar a la baja del contrato, y a la aplicación de las sanciones correspondientes.

Art. 10.— Establécese que tanto para instrumentar la renovación o extinción de los contratos al término de su vigencia, como cuando se produzca un traspaso, el procedimiento a seguir y la información a enviar a esta superintendencia, serán los estipulados en los Anexos III y IV respectivamente, que forman parte de la presente.

Art. 11.— Si al término de la vigencia de un contrato de afiliación el empleador no hubiera suscrito una nueva afiliación con otra aseguradora, aquel se entenderá renovado automáticamente por otro año, aun cuando haya manifestado su voluntad de no renovarlo.

Art. 12.— Deróganse las Resoluciones SRT Nº 62/96 y SRT 235/96.

Art. 13.— Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese, previa publicación en el Boletín Oficial. — Osvaldo E. Giordano.

ANEXO I

ESPECIFICACIONES DEL SOPORTE

1. Medio magnético

El archivo solicitado será remitido en disquete:

1.1. Identificado con una etiqueta externa con la razón social y el nombre del archivo que contiene.

1.2. De 3.5 pulgadas formateado en DOS a 1.44 Mb.

1.3. No compartido con otro archivo.

1.4. Con un tope de 5.000 registros por disquete. Cuando se supere la cantidad indicada se utilizará otro disquete y otra denominación para el archivo.

2. Archivo

2.1. Se define un (1) archivo de datos de contratos el que deberá ser remitido en soporte magnético con formato ASCII siendo cada registro del archivo una línea de información.

2.2. El archivo será denominado ARTCARV.CNX donde:

2.2.1. ART. Valor constante "ART".

2.2.2. CARTV Código de ART. incluido el dígito verificador.

2.2.3. CN Valor constante "CN" que identifica el contenido del archivo.

2.2.4. X Número de disquete con valores de 1 a 9.

2.3. El archivo contendrá registros con la información requerida los que serán de longitud fija. Los registros deben finalizar con Carriage Return + Line Feed (CRLF).

3. Tipos de operación

Código

Tipo de operación

A

ALTA

Para incluir el contrato en el Registro de Contratos de Afiliación.

R

RESCISION POR FALTA DE PAGO

La Aseguradora rescinde el contrato por incumplimiento de pagos.

C

RESCISION POR CESE DE ACTIVIDAD DEL EMPLEADOR

El empleador cesa en su actividad.

F

RESCISION POR FALTA DE TRABAJADORES DEPENDIENTES

El empleador no tiene más trabajadores en relación de dependencia.

D

MODIFICACION POR ERROR DE DATOS

Modifica registros con datos erróneamente transcriptos.

M

MODIFICACION DE CONDICIONES DEL CONTRATO

Registra cualquier cambio del contrato excepto su extinción o rescisión.

Q

ALTA POR CAMBIO DE ASEGURADORA.

El empleador hace uso de la facultad de cambiar de Aseguradora

O

ALTA DE NUEVO CONTRATO PARA UNA C.U.I.T.

El empleador celebra nuevo contrato, no renueva el anterior al término de su vigencia.

4. Fecha de operación

Tipo de operación

Fecha de operación

A

ALTA

Fecha en que se suscribió el instrumento de afiliación.

R

RESCISION POR FALTA DE PAGO

Día siguiente al de la recepción de la segunda notificación.

C

RESCISION POR CESE DE ACTIVIDAD DEL EMPLEADOR

Fecha a partir de la cual se solicitó la baja a la DGI.

F

RESCISION POR FALTA DE TRABAJADORES DEPENDIENTES

Fecha desde la cual no posee personal en relación de dependencia.

D

MODIFICACION POR ERROR DE DATOS

Fecha de operación informada al declarar el dato que se corrige.

M

MODIFICACION DE CONDICIONES DEL CONTRATO

Fecha a partir de la cual rige la modificación.

Q

ALTA POR CAMBIO DE ASEGURADORA

Fecha en que se suscribió el instrumento de afiliación.

O

ALTA DE NUEVO CONTRATO PARA UNA C.U.I.T.

Fecha en que se suscribió el instrumento de afiliación.

5. Forma de completar los registros

5.1. Para el ALTA de un registro (A, Q y O) deben completarse todos los campos, excepto número de endoso. En el campo Fecha de Operación se coloca la fecha de firma del contrato o de la solicitud de afiliación si la hubiera.

5.2. Para la Rescisión del contrato deben completarse los campos CART, CUIT del Empleador, Número de Contrato, el correspondiente código de tipo de operación (R, C, F) y la fecha de operación, donde se colocará la fecha de rescisión.

5.3. Para la MODIFICACION DE CONDICIONES DEL CONTRATO deben completarse todos los campos del registro, código de tipo operación (M) y fecha de operación, donde se colocará la fecha de entrada en vigencia del dato que se modifica.

5.4. Los campos numéricos deben estar alineados a la derecha. En los casos en que no existan valores para campos requeridos se deben completar con ceros los campos numéricos y con espacios los alfanuméricos. Los campos numéricos que contengan parte decimal deberán indicar la separación entre la parte entera y la parte decimal con un punto (".").

5.5. Los campos alfanuméricos deben estar alineados a la izquierda y en letras mayúsculas. Todas las letras deben ser mayúsculas, las vocales con tilde o diéresis deben ser sustituidas por la vocal sin ella, el carácter "Ç" debe ser reemplazado por la letra "C", la letra "Ñ" debe ser reemplazada por el símbolo "#", no se deben incluir comas ni puntos, las denominaciones con siglas tampoco deben llevar puntos, por ejemplo "S.A." debe escribirse "SA" y no se deben incluir otros caracteres tales como "º", "&", "-", "''", "(",")", "%", ni comillas, ni apóstrofes, cada uno de ellos debe ser reemplazado por un espacio vacío.

6. Diseño de registro

Campo

Longitud

Descripción

 

CART

9(5)

Código de ART otorgado por la SRT.

Sin guiones ni separadores de por medio. Incluye el dígito verificador

CUIT

Empleador

9(11)

CUIT del empleador afiliado.

Sin guiones ni separadores de por medio. Incluye el prefijo y dígito verificador del CUIT.

RAZON SOCIAL

A(30)

Razón Social de la empresa o Apellido y Nombre del Empleador Afiliado. Debe ser la denominación declarada en la inscripción ante la DGI.

 

ACTIVIDAD

A(6)

Código de actividad según clasificación de DGI, acordado en el contrato.

 

Nº de Contrato

9(6)

Número de contrato correlativo asignado por la Aseguradora.

 

Nº de Endoso

9(2)

Número de endoso correlativo asignado por la Aseguradora.

 

Fecha de presentación

9(8)

Fecha de presentación del disquete ante la SRT.

AAAAMMDD

Vigencia desde

9(8)

Fecha de inicio de la vigencia del contrato

AAAAMMDD

Vigencia hasta

9(8)

Fecha de fin de la vigencia del contrato.

AAAAMMDD

Suma fija

9(5)

Suma fija por trabajador, expresada en pesos.

Dos enteros, punto y dos decimales

Porcentaje

9(6)

Porcentaje a aplicar sobre la base imponible.

Dos enteros, punto y tres decimales

Nivel de cumplimiento

9(1)

Nivel de cumplimiento de las obligaciones de Higiene y Seguridad.

 

Fecha de operación

9(8)

Según tipo de operación. Ver tabla de tipos de operación

AAAAMMDD

Tipo de operación

A(1)

Código de operación del registro

Ver tabla de tipos de operación.

ANEXO II

PROCEDIMIENTO

1. Envío de información

1.1. Los datos solicitados sobre los contratos de afiliación deberán ser suministrados en medio magnético (disquete) de acuerdo a las características especificadas en el Anexo II.

1.2. El disquete deberá acompañarse con una constancia firmada por alguna persona acreditada, por duplicado, conteniendo la fecha, el código y la razón social de la Aseguradora, la cantidad de registros y disquetes.

2. Constancia de inscripción

2.1. Cumplimentados los pasos precedentes se procesará la información y se realizarán las rutinas de validación correspondientes.

2.2. En función de esta operación se emitirá una "Constancia de Inscripción" al registro de contratos, que se entregará mediante una hoja resumen y el detalle en medios magnéticos.

2.3. Se entregará la "Constancia de Inscripción" a cada aseguradora.

3. Causales de rechazo de registros

3.1. No cumplimiento de las especificaciones del Anexo II.

3.2. Altas cuyo número de contrato ya se encuentre inscripto para la misma Aseguradora.

3.3. Altas cuyo CUIT figure como afiliado a otra Aseguradora.

3.4. Altas cuyo CUIT y fecha de presentación coincidan con los presentados por otra Aseguradora.

3.5. Cualquier otro error que impida el correcto registro de los datos proporcionados.

ANEXO III

PROCEDIMIENTO PARA CAMBIAR DE ASEGURADORA

Aquel Empleador que no comunique su decisión de no renovar su afiliación, verán ampliada la vigencia de su contrato por el término de un (1) año, más los días necesarios para hacer coincidir la finalización de la vigencia con el último día del mes calendario, si correspondiere.

El empleador que desee cambiar de Aseguradora deberá gestionar su afiliación con una nueva Aseguradora. Para iniciar el trámite tendrá que exhibir ante ésta el original del contrato celebrado con la aseguradora anterior y además, en caso de tratarse de la no renovación automática del mismo, la notificación a dicha Aseguradora manifestando su decisión. Se deberá guardar copia de la documentación presentada y agregarla al legajo del nuevo contrato.

La nueva Aseguradora, con la finalidad de controlar el cumplimiento de la normativa vigente en relación a los plazos mínimos exigidos para cambiar de Aseguradora y comprobar que no existen deudas por aportes al sistema implementados por la Ley Nº 24.557, deberá solicitar de la aseguradora de origen la emisión de un comprobante denominado "Situación de Pago de Cuotas", hasta el día diez (10) del mes en que se tramita el traspaso, inclusive.

Dicho requerimiento deberá ser respondido por la Aseguradora de origen hasta el día veinte (20) del mismo mes, inclusive, conteniendo como mínimo:

- Número de C.U.I.T., razón social del empleador y número de contrato.

- Texto donde exprese su conformidad o no al cambio.

En caso de disconformidad, manifestar si obedece a que:

1) no se han cumplido los procedimientos vigentes: plazo mínimo exigido para el primer cambio (seis (6) meses), plazo necesario para el caso que ya haya ejercido esta facultad anteriormente (un (1) año) o notificación fehaciente de no renovación automática (con antelación de treinta (30) días).

2. Mantiene una deuda, en cuyo caso indicará su monto, no incluyendo el período en el que se tramita el cambio al realizar el cálculo del importe.

- Cláusula manifestando: "Esta Aseguradora se hace responsable de los daños y perjuicios que pudiere ocasionar cualquier error en la información contenida en el presente".

En caso de disconformidad, simultáneamente deberá informar su reparo al cambio a esta superintendencia, a través de un medio magnético según las especificaciones que se detallan en el ANEXO IV.

La falta de recepción por parte de la nueva Aseguradora del comprobante solicitado, dentro del plazo fijado, impedirá que la Aseguradora de origen formule a posteriori objeción alguna a la rescisión del contrato.

Si el cambio es procedente, la Aseguradora de origen tendrá la obligación de prorrogar la vigencia del contrato hasta el último día del mes y poner a disposición de la nueva Aseguradora, el Plan de Mejoramiento que haya acordado con el empleador.

Si dentro de los diez (10) primeros días del mes siguiente al correspondiente al término de la vigencia del contrato actual, no recibieran la comunicación que el empleador a suscripto un nuevo contrato con otra Aseguradora, se deberá renovar automáticamente el contrato.

Recibido el comprobante de "Situación de Pago de Cuotas", o transcurrido el término fijado sin recibirlo, la nueva Aseguradora emitirá el contrato de afiliación con fecha comienzo de vigencia el primer día del mes próximo siguiente al de la finalización de la vigencia del contrato anterior, o pedido de traspaso, e informará el alta del mismo hasta el día veinticinco (25) inclusive.

Si alguno de los días límites fuese feriado, el mismo se deberá trasladar al primer día hábil siguiente.

Si no se cumpliera con todos los requisitos, la nueva Aseguradora comunicará al empleador la imposibilidad de dar curso al trámite de afiliación.

En caso de una objeción por deuda, correspondiente a un empleador que no quiere la renovación automática de su contrato de afiliación, si aquel regularizara su situación con anterioridad al día veinte (20) del mes, la Aseguradora de origen deberá notificar a la superintendencia y a la nueva Aseguradora dicha circunstancia, para concluya el trámite. Si por el contrario no cancelara su deuda dentro del plazo antes establecido, la Aseguradora de origen renovará automáticamente el contrato. El empleador para cambiar de Aseguradora deberá utilizar el procedimiento de traspaso.

Si la mencionada objeción correspondiera a un pedido de traspaso y el empleador regularizara la situación vencidos los plazos, la Aseguradora de origen liberará el traspaso por nota a esta superintendencia, indicando expresamente la fecha de inicio de vigencia del nuevo contrato.

La declaración de los nuevos contratos a esta superintendencia los informará la nueva aseguradora con los códigos de operación siguientes:

O

ALTA DE NUEVO CONTRATO PARA UNA CUIT

El empleador celebra nuevo contrato, no renueva el anterior al término de su vigencia.

Q

ALTA POR CAMBIO DE ASEGURADORA

El empleador hace uso de la facultad de cambiar de Aseguradora.

La S.R.T. efectuará el proceso de control, verificando el plazo mínimo y la no existencia de objeciones de la Aseguradora de origen. En caso de verificarse que el contrato presentado no reúne las condiciones establecidas para el traspaso, se comunicará a la declarante el rechazo de la afiliación solicitada.

Concluido el proceso, la S.R.T. comunicará las altas y bajas a la D.G.I. y a las aseguradoras respectivas. Con dicha información la Aseguradora de origen dará la baja correspondiente en su registro.

La nueva Aseguradora está obligada a poner en conocimiento del empleador el resultado del proceso, dentro de los diez (10) días corridos de recibida la información de esta Superintendencia.

La nueva Aseguradora deberá tomar los recaudos para no generar una situación de multiafiliación, requiriendo la documentación que faculta al firmante a comprometer al empleador y aclarándole que, de contar con más de un establecimiento, corresponde celebrar un único contrato de afiliación para todos ellos (Resolución S.R.T. Nº 65/96 y Circular SCI Nº 11/96).

Asimismo se recomienda previo presentar una objeción al traspaso por deuda, se verifique que el importe determinado tenga real significación económica.

ANEXO IV

SOPORTE: Disquete de 3,5 pulgadas; HD, formateado con MS-DOS 4.01 o superior en 1,44 Mb Código de grabación: ASCII.

DESCRIPCION DEL ARCHIVO:

Rechazo de rescisión voluntaria.

Nombre del archivo: ARTCARTV.OBX, donde:

—ART Valor constante "A.R.T."

—CARTV Código de ART incluido el dígito verificador.

—OB Valor constante "OB" indicando el contenido del disquete.

—X Número de archivo de transferencias presentado en la fecha.

Deberá incluir un registro por cada empleador y cada período adeudado total o parcialmente. Una vez recibido el registro, no se aceptarán las solicitudes de otra aseguradora para afiliar al empleador, no obstante en caso de objeciones por deudas se seguirán aceptando archivos "OJ".

* Indica como clave.